El Realismo Jurídico: antídoto para el hiperformalismo legalista del Iuspositivismo
Palabras clave:
filosofía del derecho, realismo jurídico, ius realismo, ius positivismoResumen
El sistema jurídico mexicano, vástago de la familia romano-germánica, como tal ha primado la doctrina codificadora romana, con matices galos y germanos, de corte a ultranza legalista que, asumiendo la teoría clásica kelseniana, pretendía garantizar la certeza jurídica con un hiper legalismo. Sin embargo, tal sistema de reglas rígido al enfrentarse a acontecimientos que escapan del texto legal o cuando la supuesta racionalidad legislativa y discrecionalidad judicial son justificaciones poco autocríticas cuando no un mero arbitrio e, inclusive, un alejamiento de la realidad social por parte de tribunales atrapados entre los fríos muros de la ley abstracta que mandata la bouche de la loi, como máxima de la desconfianza de la época de la revolución francesa. El método epistemológico rígido e hiper legalista omite considerar el fenómeno humano como partes y elementos en todas las relaciones jurídicas; lo cual puede provocar el hombre malo del que advertía el juez Oliver Wendell Holmes: que de manera malintencionada y sagaz se puedan usar las reglas del sistema legal para producir lo opuesto a sus fines. El ius-naturalismo tampoco ofrece soluciones prácticas si se limita a pretender principios universales de la naturaleza humana demasiado abstractos alejados de la realidad social concreta y, por ello, poco aplicables. El presente análisis plantea que el realismo jurídico es una opción al ius-positivismo formalista y al ius-naturalismo abstracto como un punto de encuentro: ni principios ambiguos ni leyes rígidas, sino su encuentro desde una posición ius-fáctica que permita entregar una justicia realista a la sociedad.
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