Proceso de revisión
Del proceso de revisión de las colaboraciones.- El proceso de revisión de las colaboraciones se refiere a la reunión de pasos que deben seguirse desde el momento en que las/los autores/ras someten su colaboración para que sea publicada en la revista DE JURE. Dicho proceso inicia con la recepción de la colaboración y concluye con el resultado definitivo de su publicación o de su descarte. Este proceso se rige de acuerdo a las directrices de la Coordinación Editorial de DE JURE con el visto bueno de la Dirección del Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas. A continuación se señalan, de manera sintética, los lineamientos para el desarrollo de la revisión de las colaboraciones (editorial y arbitral).
De las autoridades que intervienen en el proceso de revisión de las colaboraciones.- La revista DE JURE se rige mediante el reglamento y demás disposiciones del Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Colima, en donde se expresa la estructura y organización interna tanto del Instituto como de las diversas partes que lo integran, incluida la revista. Por lo tanto, se estará a lo que se indique en dichas normativas. De manera sintética para fines de estos lineamientos, se precisa que las autoridades que intervienen en los procesos de revisión son:
a).- Dirección del Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas, quien funge la Dirección de la revista, estableciendo las políticas y directrices para cumplir con el objeto de la revista acorde a los fines del Instituto, así como tiene el voto de calidad en las decisiones más importantes.
b).- Coordinación Editorial del Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas, que organiza los procesos de revisión editorial y arbitral de la revista desde la recepción, el predictamen, el envío a integrantes del Comité Dictaminador para que realicen el proceso de revisión arbitral y emitan dictamen, la comunicación de resultados del dictamen a autores/ras, revisión de correcciones señaladas en el predictamen y el dictamen, así como el envío a la Dirección General de Publicaciones para el último proceso de edición y maquetación de la revista.
c).- Comité Dictaminador, que son reconocidos/das investigadores/ras en las Ciencias Sociales y Jurídicas, así como en el campo de estudio de las colaboraciones que revisan, quienes realizan el proceso de revisión arbitral a doble ciego y emiten su dictamen.
d).- Dirección General de Publicaciones, que realiza la revisión editorial final de las colaboraciones aprobadas para su publicación así como adecuaciones para el diseño y maquetado de la revista.
Del predictamen.- Por única ocasión, si a juicio de la Coordinación Editorial la colaboración no reúne los requisitos para su admisión pero pueden ser corregidos o completados en breve tiempo, se emitirá un predictamen. En dicho predictamen se señalan los errores u omisiones que condicionan la admisión de la colaboración, a fin de que sean atendidos por sus autores/ras y lo envíen dentro del plazo que se les haya señalado para ello. Una vez corregidos y completados los elementos faltantes solicitados por el predictamen, se podrá dar inicio al proceso de revisión arbitral por parte del Comité Dictaminador. En caso de que no se cumpla lo solicitado por el predictamen, la colaboración no será admitida; lo cual no impide que en otro momento pueda presentarse una nueva versión actualizada y debidamente ajustada a los requisitos de la revista.
Por ejemplo, el predictamen puede condicionar la admisión de la colaboración a: que se envíe en archivos electrónicos del formato requerido que sean editables; que se cumpla con el uso correcto del sistema de referencias APA; que contenga el resumen y palabras clave en español e inglés; que se integren todos los datos en la cédula de autoría; que las gráficas y tablas respeten los requisitos respectivos; que se realicen ajustes al estilo y redacción de la colaboración adecuados para la revista; etc.
El resultado del predictamen puede ser: “se admite colaboración”, con lo cual se le da continuidad al proceso de dictamen turnándose a integrantes del Comité Dictaminador que decidirán si se publica o no; o, “no se admite colaboración”, con lo que se indica que no se cumplió lo solicitado por el predictamen y se descarta la misma.
Del dictamen.- El dictamen es propiamente el resultado del arbitraje realizado por integrantes del Comité Dictaminador de la revista, quienes son personas expertas en la investigación científica y con conocimiento en el área de la colaboración que se les designe. La asignación de los/las integrantes del Comité Dictaminador se realiza mediante la metodología doble ciego; es decir, ni las/los autores conocen a quienes les dictaminan, ni quienes dictaminan conocen a las/ los autores de las colaboraciones.
El proceso de doble ciego busca prevenir posibles sesgos subjetivos en los resultados del proceso de arbitraje. El resultado de los dictámenes se basa en un proceso objetivo en el que se verifican los elementos de forma y fondo de las colaboraciones, acordes a los más altos estándares de las revistas académicas y a los lineamientos y normativas de la revista y sus órganos de funcionamiento, y del propio Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas.
El dictamen se llevará a cabo mediante el instrumento de revisión que la Coordinación Editorial proporciona al Comité Dictaminador, que es un formato que señala lo que en cada tipo de colaboración se requiere verificar de acuerdo a lo señalado en los presentes lineamientos, así como un área amplia para que el/la dictaminador/ra exprese las razones de su dictamen y, en su caso, las observaciones que se deben atender en su corrección para estar en aptitudes de publicarse. De manera que se tiene un instrumento que, por una parte, uniforma el proceso y, por la otra, también permite a cada dictaminador/ra determinar si el contenido de la colaboración responde a las necesidades de fondo y forma de la revista.
El sentido del dictamen puede ser a favor de la publicación de la colaboración, “aprobada”; o, a la inversa, en contra de su publicación, “rechazada”. En cuanto al primer sentido, puede ser de dos tipos: “aprobada sin cambios requeridos”; o “aprobada con observaciones”, que son los cambios requeridos para publicarse. Respecto al segundo sentido, puede ser: “rechazada por no ser apropiado para la revista y/o por insuficiencias graves señaladas en observaciones”; y “rechazada por faltas éticas” que son aquellas faltas a la ética de la investigación científica, a la integridad académica o cualquier otra grave que impida su publicación y que serán indicadas en las observaciones del dictamen.
En caso de discrepancia en el contenido de los dictámenes de colaboraciones aprobadas con observaciones, la Coordinación Editorial definirán cuáles son las observaciones de las que se solicitará su corrección; así mismo, también decidirá, cuando hay discrepancia, si la colaboración se considera o no apropiada para la revista.