PROCESO DE REVISIÓN
BASES DEL PROCESO DE REVISIÓN DE LAS COLABORACIONES
Las colaboraciones que se publican en DE JURE deben cumplir con altos estándares de calidad académica; por lo cual el proceso de revisión se desarrolla en una serie de pasos que se siguen desde el momento en que se reciben y hasta que se publican o se rechazan. Este proceso se desarrolla mediante actividades realizadas por los principales órganos de funcionamiento de la revista DE JURE como se indica a continuación:
a).- Dirección.- Establece las políticas, organización de las personas integrantes de los órganos de la revista y los supervisa, toma las decisiones directivas para cumplir con los fines del propio Centro y el objeto de la revista; es representante legal de la revista y quien emite las constancias y cualquier otro documento oficial debe contar con su firma o visto bueno; además tiene voto de calidad para decisiones debatidas por los otros órganos y supervisa el cumplimiento de las funciones de éstos.
b).- Coordinación Editorial.- Establece, ajusta y actualiza de manera permanente los procesos de funcionamiento de la revista, desde la recepción de colaboraciones, el predictamen, la comunicación con integrantes del Comité Dictaminador durante su revisión arbitral y la comunicación de resultados del dictamen a autores/ras, la revisión de correcciones de las colaboraciones, su orden en la revista, así como el envío de la versión en borrador de cada número de la revista a la Dirección General de Publicaciones para el proceso de edición, maquetación y publicación.
c).- Comité Dictaminador.- Cuerpo colegiado de pares con reconocimiento, conocimiento y experiencia para evaluar la veracidad, validez e idoneidad de las colaboraciones para que sean publicadas en DE JURE mediante un cuidadoso y estricto proceso de revisión a doble ciego por el cual emiten un dictamen para aprobar o rechazar las mismas, así como, en su caso, recomendar mejoras o solicitar cambios que condicionan su publicación. Integrantes del Comité Dictaminador se seleccionan para revisar las colaboraciones, definiendo si se aprueban o no y determinan correcciones de fondo que consideren necesarias o recomendadas para su publicación. Este Comité se intrgra pares académicos y profesionales en las Ciencias Sociales y Jurídicas con formación de posgrado, experiencia en la investigación científica o producción académica, así como el conocimiento del área en la cual se inscribe la colaboración que se revise; deben contar con adscripción a una institución educativa, de investigación o asociación civil que atienda problemáticas jurídicas o afines, con presencia regional, nacional o internacional; o, si son independientes, se encuentran en retiro o descanso laboral, deberán haber ejercido labores académicas o profesionales que les permitan revisar colaboraciones. De manera complementaria o suplementaria se podrán conformar Comités Dictaminadores Especiales para atender convocatorias extraordinarias; lo cual se indicará oportunamente. Finalmente, pero igualmente importante, se contará con dictaminadores/as externos, quienes pueden ser invitados/as para revisiones de alguna colaboración en concreto, o pueden auto-proponerse para apoyar en alguna ocasión específica.
d).- Comité Editorial.- Integrado por personal del Centro Universitario de Investigaciones Jurídicas y personal de la Dirección General de Publicaciones, ambos de la Universidad de Colima, realiza la revisión y correcciones a la redacción y estilo, el proceso de edición final y diseño editorial, así como todas adecuaciones y gestiones necesarias para la publicación de la revista.
Las situaciones respecto a los procesos de revisión que no estén previstas por los lineamientos de la revista se resolverán por los órganos descritos encabezados por la Coordinación Editorial y la Dirección del Centro Universitario de Investigaciones Jurídicas; ello atendiendo a lo aplicable a sus propios fundamentos y las normativas de la Universidad de Colima, buscando preservar en todo momento su alta calidad académica y ética.
BASES DEL PROCESO DE PREDICTAMEN
Si a juicio de la Coordinación Editorial la colaboración no reúne los requisitos para su admisión pero pueden ser corregidos o completados en breve tiempo, se emitirá un predictamen. En dicho predictamen se señalan los errores u omisiones que condicionan la admisión de la colaboración, a fin de que sean atendidos por sus autores/ras y lo envíen dentro del plazo que se les haya señalado para ello. Una vez corregidos y completados los elementos faltantes solicitados por el predictamen, se podrá dar inicio al proceso de revisión arbitral por parte del Comité Dictaminador. En caso de que no se cumpla lo solicitado por el predictamen, la colaboración no será admitida; lo cual no impide que en otro momento pueda presentarse una nueva versión actualizada y debidamente ajustada a los requisitos de la revista.
Por ejemplo, el predictamen puede condicionar la admisión de la colaboración a: que se envíe en archivos electrónicos del formato requerido que sean editables; que se cumpla con el uso correcto del sistema de referencias APA; que contenga el resumen y palabras clave en español e inglés; que se integren todos los datos en la cédula de autoría; que las gráficas y tablas respeten los requisitos respectivos; que se realicen ajustes al estilo y redacción de la colaboración adecuados para la revista; etc.
El resultado del predictamen puede ser: “se admite colaboración”, con lo cual se le da continuidad al proceso de dictamen turnándose a integrantes del Comité Dictaminador que decidirán si se publica o no; o, “no se admite colaboración”, con lo que se indica que no se cumplió lo solicitado por el predictamen y se descarta la misma.
BASES DEL PROCESO DE DICTAMEN
La revisión de las colaboraciones para determinar si son publicadas en la revista se realizará por pares y a doble ciego, conforme al cual se emitirá un dictamen. El dictamen es el resultado del arbitraje realizado por integrantes del Comité Dictaminador de la revista, quienes son personas expertas en investigación y con conocimiento en el área de la colaboración que se les designe.
La asignación de los/las integrantes del Comité Dictaminador es a doble ciego, por lo cual ni las/los autores conocen a quienes les dictaminan, ni quienes dictaminan conocen a las/ los autores de las colaboraciones. Con esto se busca prevenir posibles sesgos subjetivos en los resultados del proceso de dictamen. El resultado del dictamen se sustenta en un proceso objetivo en el que se verifican los elementos de forma y fondo de las colaboraciones, acordes a los más altos estándares de las revistas académicas y a los lineamientos de la revista y sus órganos de funcionamiento.
El dictamen se llevará a cabo mediante un instrumento estandarizado con el cual se orienta la revisión; el cual es un formato de dictamen que señala lo que en cada tipo de colaboración se requiere verificar de acuerdo a lo señalado en los lineamientos, así como un área para que el/la dictaminador/ra exprese las razones decisión y, en su caso, las observaciones que se deben atender en su corrección o mejoras para estar en aptitudes de publicarse. De manera que tal instrumento, por una parte, uniforma el proceso y, por la otra, también permite a cada dictaminador/ra determinar si el contenido de la colaboración responde a las necesidades de fondo y forma de la revista.
El sentido del dictamen puede ser a favor de la publicación de la colaboración, “aprobada”; o, a la inversa, en contra de su publicación, “rechazada”. En cuanto al primer sentido, puede ser de dos tipos: “aprobada sin cambios requeridos”; o “aprobada con observaciones”, que son los cambios requeridos para publicarse. Respecto al segundo sentido, puede ser: “rechazada por no ser apropiado para la revista y/o por insuficiencias graves señaladas en observaciones”; y “rechazada por faltas éticas” que son aquellas faltas a la ética de la investigación científica, a la integridad académica o cualquier otra grave que impida su publicación y que serán indicadas en las observaciones del dictamen.
En caso de discrepancia en el contenido de los dictámenes de colaboraciones aprobadas con observaciones, la Coordinación Editorial definirán cuáles son las observaciones de las que se solicitará su corrección; así mismo, también decidirá, cuando hay discrepancia, si la colaboración se considera o no apropiada para la revista.
BASES DE LAS FASES DEL PROCESO DE REVISIÓN DE LAS COLABORACIONES
En síntesis, el proceso de revisión de las colaboraciones, se sujeta a las siguientes fases o pasos sucesivos:
1.- Las colaboraciones se reciben y, aquellas que cumplan con los requisitos indicados en los presentes lineamientos, serán admitidas y turnadas a integrantes del Comité Dictaminador para iniciar el proceso de arbitraje.
Aquellas que no reúnan los requisitos pero, a juicio de la Coordinación Editorial, puedan subsanarse de manera sencilla, se someterán a un predictamen en el que se señalen las omisiones o correcciones que condicionan la admisión, con un plazo prudente no mayor a 10 días naturales. En caso de que no sean subsanadas puntualmente, no se admitirá la colaboración y se dará por concluido el proceso. Lo cual no impide que puedan ser enviadas en otra ocasión, en versiones actualizadas que cumplan con todos los requisitos para su admisión.
2.- Las colaboraciones que han sido admitidas serán turnadas para su revisión a integrantes del Comité Dictaminador, de acuerdo a su especialidad, para que en un plazo de 10 a 15 días naturales realicen la revisión y emitan su dictamen.
El resultado final del dictamen, respecto a la publicación de la colaboración, puede ser: aprobada sin cambios requeridos, aunque pueden indicar algunas sugerencias de mejora, habida cuenta del diálogo enriquecedor entre pares; aprobada con observaciones, que son cambios requeridos señalados como recomendaciones generales o condicionantes específicas que deben subsanarse para que sea publicada; rechazada por no cumplir los requerimientos de la revista o no ser apta para ella, que se expresarán en las observaciones del dictamen; y rechazada por faltas éticas, las cuales se señalan y se dará oportunidad al autor/a de que exprese lo que considere como defensa ante la Dirección, la Coordinación y, en su caso, un cuerpo de integrantes del Comité Dictaminador.
3.- Para que sea aprobada la publicación, deberá contar con dos dictámenes favorables a la misma, ya sea con o sin observaciones. Para que sea rechazada, la publicación deberá contar con dos dictámenes en contra o haberse identificado una falta a la ética e integridad académica, la incompatibilidad de la temática con la revista o cualquier otra falla grave en la adecuación con los criterios y lineamientos de la misma.
4.- La discrepancia en las observaciones en los dictámenes será revisada por la Coordinación Editorial que definirá cómo ajustar dichas discrepancias. En las discrepancias en las observaciones de dictámenes aprobatorios, a decisión de la Coordinación se solicitará a los/as autores/ras aquellas que deban ser corregidas y las que sean sugerencias de mejora adicionales. En el mismo sentido, si hay discrepancia en los dictámenes respecto a si la colaboración se considera o no apropiada para la revista, siendo que los demás requisitos son cumplidos o solventables en las observaciones, la Coordinación Editorial decidirá si se admite o no, ajustándose a los criterios de la revista.
En las discrepancias graves en los dictámenes, se decidirá lo conducente de manera colegiada entre las personas dictaminadoras u otros integrantes del Comité Dictaminador o entre la Coordinación Editorial y la Dirección. En todo caso, se deberá tomar la decisión más adecuada a los criterios de la revista y a la calidad de la colaboración, integrándose en el resultado de la dictaminación que se entrega a los/as autores/as.
5.- Una vez enterados los resultados de la dictaminación favorable para su publicación y en ellos se señalen cambios requeridos, éstos deberán ser atendidos por sus autores/ras en un plazo prudente dependiendo de los cambios solicitados, plazo que oscilará entre 10 a 15 días naturales a partir de que se dieron a conocer los resultados. En caso de que no se atiendan dichas observaciones en su totalidad, se puede solicitar, por una sola vez, que se vuelva a atender el o los requerimientos no atendidos y se señalará nuevo plazo prudente. En caso de que nuevamente no se realicen, se descartará la publicación de la colaboración, lo cual se notificará a los/as autores/as.
6.- En caso de que sea aprobada sin observaciones o que éstas ya se hayan solventado, la colaboración se turnará para el proceso de edición para las correcciones de redacción y estilo, así como cambios editoriales, acordes al desarrollo óptimo de la revista en sus versiones digital e impresa.
7.- Una vez que sea publicada la colaboración, se notificará la publicación en de la versión digital y, en caso de ser solicitado, se entregará constancia de publicación respectiva.
8.- El tiempo de evaluación de una colaboración es de aproximadamente de tres meses desde su recepción hasta su aceptación o rechazo definitivos para su publicación; con excepciones respecto a los periodos de publicación semestral de la revista.