Inteligencia artificial generativa en el sector creativo: equilibrando la innovación y los derechos humanos desde el derecho al desarrollo

Autores/as

Palabras clave:

inteligencia artificial generativa, derecho al desarrollo, derechos humanos, regulación tecnológica

Resumen

El avance de la inteligencia artificial generativa (IAG) en el ámbito creativo ofrece oportunidades sin precedentes para potenciar la innovación cultural, ampliar el acceso a herramientas tecnológicas y dinamizar el crecimiento económico. Sin embargo, también plantea riesgos significativos para la protección de los derechos humanos, en particular debido a que los sistemas regulatorios internacionales tienden a privilegiar la tutela de los derechos individuales sobre los colectivos. Este artículo propone situar el derecho al desarrollo como eje articulador de la regulación de la IAG, considerándolo como un marco integrador capaz de equilibrar innovación tecnológica, equidad y justicia social, conciliando de manera armónica los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. A partir de una revisión documental y un enfoque metodológico de carácter deductivo, se analizan los intereses de los actores clave en el ecosistema de la IAG y se contrastan con los avances normativos internacionales que buscan proteger a los creadores, garantizar la participación cultural y asegurar un acceso equitativo a los beneficios del progreso científico, en ambos casos desde la perspectiva de los derechos humanos. Los hallazgos permiten concluir que la incorporación del derecho al desarrollo en la regulación de la IAG no sólo es compatible con los estándares internacionales de derechos humanos, sino imprescindible para que esta tecnología funcione como motor de inclusión y bienestar colectivo, evitando la profundización de desigualdades y la concentración del poder tecnológico en unos pocos actores.

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Biografía del autor/a

César Ricardo Castillo Velazco, Universidad Autónoma de Aguascalientes

Formación: Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; Magíster en propiedad intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, Argentina; Maestro en política y gestión del cambio tecnológico por el Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales del Instituto Politécnico Nacional;  Especialista en comercialización de conocimientos innovadores por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; Licenciado en Derecho por la Universidad de Colima. Ocupación: Coordinador de Transferencia Tecnológica en el Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial (CIDESI); México Querétaro. Líneas de investigación: propiedad intelectual, inteligencia artificial, gestión de la innovación. Contacto: cesar.castillo@cidesi.edu.mxhttps://orcid.org/0000-0002-1130-1816 

Citas

Acosta, J. I., y Duque, A. M. (2008). Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿norma de ius cogens? International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, 6(12), 13–34. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13917

Alfarargi, S. (2017, 2 de agosto). Informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo (A//HR/36/49). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/HRC/36/49

Al-Kfairy, M., Mustafa, D., Kshetri, N., Insiew, M., y Alfandi, O. (2024). Ethical challenges and solutions of generative AI: An interdisciplinary perspective. Informatics, 11(3), 58. https://doi.org/10.3390/informatics11030058

Anantrasirichai, N., y Bull, D. (2022). Artificial intelligence in the creative industries: a review. Artif Intell Rev 55, 589–656. https://doi.org/10.1007/s10462-021-10039-7

Baptista, R. (2007). Derechos humanos: ¿Individuales o colectivos? Propuestas para la nueva constitución desde diferentes miradas . Derechos Humanos y Acción Defensorial, (2),15-32. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r23412.pdf

Bennoune, K. (2018, 25 de julio). Universalidad, diversidad cultural y derechos culturales (Informe A/73/227). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/73/227

Caramiaux, B. (2020). Research for CULT Committee – The use of artificial intelligence in the cultural and creative sectors (PE 629.203). European Parliament, Policy Department for Structural and Cohesion Policies. https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/IPOL_BRI(2020)629220

Chapman, A. R. (2002). The human rights implications of intellectual property protection. Journal of International Economic Law, 5(4), 861–882. https://doi.org/10.1093/jiel/5.4.861

Cliche, D. (2016). Introducción. En UNESCO (Ed.), Re|pensar las políticas culturales: 10 años de promoción de la diversidad de las expresiones culturales para el desarrollo (pp. 17–24). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245767

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2016). Los derechos humanos culturales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/documento/los-derechos-humanos-culturales

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2017). Derecho humano al desarrollo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/documento/derecho-humano-al-desarrollo

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC). (2001). Los derechos humanos y las cuestiones relativas a la propiedad intelectual (Declaración E/C.12/2001/15). Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/464720/files/E_C.12_2001_15-ES.pdf

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). (2006). Observación general Nº 17: Derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15.1.c del Pacto) (E/C.12/GC/17). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/E/C.12/GC/17

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). (2009). Observación general Nº 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (E/C.12/GC/21). Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/679355?ln=es&v=pdf

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). (2020). Observación general Nº 25: Ciencia y derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1.b, 2, 3 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (E/C.12/GC/25). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/E/C.12/GC/25

Creswell, A., White, T., Dumoulin, V., Arulkumaran, K., Sengupta, B., y Bharath, A. A. (2018). Generative Adversarial Networks: An overview. IEEE Signal Processing Magazine, 35(1), 53–65. https://doi.org/10.1109/msp.2017.2765202

Cuevas, M. A. (1998). Las tres generaciones de derechos humanos. Derechos Humanos: Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 6(30), 99–102.

De la Parra, E. (2015). Derechos humanos y derechos de autor: Las restricciones al derecho de explotación (2.ªed.). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

De Schutter, O. (2011). The right of everyone to enjoy the benefits of scientific progress and the right to food: From conflict to complementarity. Human Rights Quarterly, 33(2), 304–350. https://doi.org/10.1353/hrq.2011.0020

Deva, S. (2023ª, 4 de agosto). Informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo: Revitalizar el derecho al desarrollo, visión de futuro (A/78/164). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5427-reinvigorating-right-development-vision-future

Deva, S. (2023b, 12 de julio). El papel de las empresas en la realización del derecho al desarrollo (A/78/163). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a78160-role-business-realizing-right-development-report-special

Feuerriegel, S., Hartmann, J., Janiesch, C., y Zschech, P. (2023). Generative AI (arXiv:2309.07930 [cs.AI]). arXiv. https://doi.org/10.48550/arXiv.2309.07930

Foka, A., y Griffin, G. (2024). AI, cultural heritage, and bias: Some key queries that arise from the use of GenAI. Heritage, 7(11), 6125–6136. https://doi.org/10.3390/heritage7110287

Foro Económico Mundial. (2022, 11 de enero). The Global Risks Report 2022 (17th ed.). World Economic Forum. https://www3.weforum.org/docs/WEF_The_Global_Risks_Report_2022.pdf

Gervais, D. J. (2020). The machine as author. Iowa Law Review, 105(5), 2053–2106. https://ilr.law.uiowa.edu/print/volume-105-issue-5/the-machine-as-author

Goodfellow, I., Bengio, Y., & Courville, A. (2016). Deep learning. MIT Press

Helfer, L. (2003). Human rights and intellectual property: Conflict or coexistence? Minnesota Intellectual Property Review, 5(1), 47–61. https://scholarship.law.umn.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1399&context=mjlst

Helfer, L. (2007). Toward a human rights framework for intellectual property [Documento de trabajo]. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). https://scholarship.law.duke.edu/faculty_scholarship/1973/

Hutson, M. (2021, 3 de marzo). Robo-writers: The rise and risks of language-generating AI. Nature, 591(7848), 22–25. https://doi.org/10.1038/d41586-021-00530-0

Information Technology Industry Council. (2024). Authenticating AI-generated content: Exploring risks, techniques, and policy recommendations. Information Technology Industry Council. https://www.itic.org/policy/artificial-intelligence/authenticating-aigenerated-content-exploring-risks-techniques-policy-recommendations

Jongitud Zamora, J. (2001). El derecho al desarrollo como derecho humano: Entre el deber, el ser y la necesidad. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, (36–37), 215–235.

Kirchmeier, F. (2006). The right to development: Where do we stand? (Occasional Papers No. 23). Friedrich-Ebert-Stiftung, Dialogue on Globalization. https://library.fes.de/pdf-files/iez/global/50288.pdf

Lawton, G. (2024, 26 de agosto). Democratization of AI creates benefits and challenges. Enterprise AI (TechTarget). Recuperado de https://www.techtarget.com/searchenterpriseai/feature/Democratization-of-AI-creates-benefits-and-challenges

Martens, B. (2024). Economic arguments in favour of reducing copyright protection for generative AI inputs and outputs (JRC Working Papers on Digital Economy No. 2024-01). Publications Office of the European Union. https://www.bruegel.org/system/files/2024-04/WP%2009%20040424%20Copyright%20final_0.pdf

Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo. (2024a). Dimensiones individuales y colectivas del derecho al desarrollo (A/79/170). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/HRC/57/40

Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo. (2024b, 18 de julio). Informe anual del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (A/79/169). Asamblea General de las Naciones Unidas.

Miernicki, M., y Ying, H. (2021). Artificial intelligence and moral rights. AI & Society, 36(1), 319–329. https://doi.org/10.1007/s00146-020-01027-6

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.). Taxonomy of Human Rights Risks Connected to Generative AI [Taxonomía de riesgos para los derechos humanos vinculados con la IA generativa] (Documento técnico). Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/business/b-tech/taxonomy-GenAI-Human-Rights-Harms.pdf

Oguamanam, C. (2014). Intellectual property: The promise and risk of human rights. In T. Scassa, M. Goudreau, B. Doagoo, & M. Saginur (Eds.), Intellectual property for the 21st century: Interdisciplinary approaches (pp. 327–348). Irwin Law.

Organización de los Estados Americanos (OEA). (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. https://www.refworld.org/es/leg/trat/oea/1948/es/129017

Organización de los Estados Americanos (OEA). (1988). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). https://www.refworld.org/es/leg/trat/oea/1988/es/129262

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III)). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966, 16 de diciembre). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2200 A (XXI), 999 UNTS 171). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966, 16 de diciembre). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Resolución 2200 A (XXI), 993 UNTS 3). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1975). Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad (Resolución 3384 [XXX]). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-use-scientific-and-technological-progress-interests

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1986). Declaración sobre el derecho al desarrollo (Resolución 41/128). Asamblea General de las Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23). Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena. Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2000). Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (Resolución 55/2). Asamblea General de las Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Resolución A/RES/70/1). Asamblea General de las Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2005). Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. UNESCO.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. UNESCO. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380455

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2022). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. UNESCO. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137

Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). En Acta Final que contiene los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (Anexo 1C). Ginebra: OMC. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2019). Artificial Intelligence in Society. OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2019/06/artificial-intelligence-in-society_c0054fa1/eedfee77-en.pdf

Prabhakaran, V., Qadri, R., y Hutchinson, B. (2022, noviembre). Cultural incongruencies in artificial intelligence (Preprint). arXiv. https://doi.org/10.48550/arXiv.2211.13069

Rettberg, J. W. (2024, enero 16). How generative AI endangers cultural narratives. Issues in Science and Technology, 40(2), 77–79. https://doi.org/10.58875/RQJD7538

Russell, S. J., & Norvig, P. (2021). Artificial Intelligence: A Modern Approach (4. a ed.). Pearson. Recuperado de https://aima.cs.berkeley.edu/newchap00.pdf

Secretario General y Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2019, 16 de julio). Derecho al desarrollo (A/74/158). Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sengar, S. S., Hasan, A. B., Kumar, S., y Carroll, F. (2024). Generative artificial intelligence: a systematic review and applications. Multimedia Tools and Applications, 84(21), 23661–23700. https://doi.org/10.1007/s11042-024-20016-1

Shaheed, F. (2012). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales: Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (A/HRC/20/26). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/HRC/20/26

Shaver, L., & Sganga, C. (2009). The right to take part in cultural life. In L. Shaver (Ed.), Access to knowledge in Brazil: New research on intellectual property, innovation and development (pp. 41–56). Yale Law School, Information Society Project. https://openyls.law.yale.edu/server/api/core/bitstreams/a0eff992-f5de-4e66-993a-96de225446cd/content

Shaver, L. (2010). The right to science and culture. Wisconsin Law Review, 2010(1), 121–184. https://scholarworks.indianapolis.iu.edu/items/99322dad-29fa-4e3a-b244-464400ad5425

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2000). Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos (Resolución 2000/7). Naciones Unidas.

Sudmann, A. (2019). The democratization of artificial intelligence. In A. Sudmann (Ed.), The democratization of artificial intelligence: Net politics in the era of learning algorithms (pp. 9–31). https://library.oapen.org/bitstream/id/61810f6f-bf40-404d-b688-61e9ac3405a4/external_content.pdf

Yu, P. K. (2007). Reconceptualizing intellectual property interests in a human rights framework. U.C. Davis Law Review, 40(3), 1039–1149. https://ssrn.com/abstract=927335

Publicado

19-12-2025

Cómo citar

Castillo Velazco, C. R. (2025). Inteligencia artificial generativa en el sector creativo: equilibrando la innovación y los derechos humanos desde el derecho al desarrollo . DE JURE, (2), 200–234. Recuperado a partir de https://revistasacademicas.ucol.mx/index.php/dejure/article/view/2755

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