Contra la "irrelevancia" del positivismo jurídico
Palabras clave:
derecho como integridad, teoría del derecho, escepticismo moral, positivismo constitucionalista, positivismo jurídico, separación entre derecho y moral, tesis de las fuentes socialesResumen
En el presente artículo de revisión se plantea un estudio de las principales objeciones dirigidas al positivismo jurídico en su carácter de concepción general del derecho. En especial, se alude al argumento de la irrelevancia sostenido por Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero, conforme al cual el positivismo debería cerrar su ciclo histórico en virtud de que sus postulados serían tan banales que no alcanzarían a explicar la complejidad de los sistemas jurídicos contemporáneos. Contra esta posición, se asume la virtualidad del positivismo jurídico, y se explican las causas por las que conserva su relevancia como método para acercarse al conocimiento del derecho. Para ello, desde una perspectiva oblicua, es decir, centrada en la refutación de las objeciones formuladas por las teorías que subyacen o se hallan en la base de este, se responde al argumento de la irrelevancia a partir de una específica versión del constitucionalismo positivista afincado sobre ciertos planteamientos incluyentes vinculados con la tesis de las fuentes sociales y la separabilidad entre el derecho y la moral.
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Citas
Albert, M. (2013). ¿Qué es el derecho? La ontología jurídica de Adolf Reinach, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Alchourrón, C. y Bulygin, E. (2013). Sistemas normativos. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas, Buenos Aires-Bogotá, Astrea-Universidad de Medellín.
Alexy, R. (2010). «Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica», trad. de Manuel Atienza, en Derecho y razón práctica, 4ª ed., México, Fontamara.
Alexy, R. (2011). «La doble naturaleza del derecho», trad. de Jorge Portocarrero Quispe, en Bernal Pulido, Carlos (ed.), La doble dimensión del derecho. Autoridad y razón en la obra de Robert Alexy, Lima, Palestra.
Alexy, R. (2017). «Los principales elementos de mi filosofía del derecho», trad. de Daniel Oliver Lalana, en La doble naturaleza del derecho, Madrid, Trotta.
Ansuátegui, F. J. (2017). «Sobre la tensión entre constitucionalismo y democracia», en Mora Sifuentes, F., Democracia. Ensayos de filosofía política y jurídica, 2ª ed., México, Fontamara.
Arango, R. (2016). ¿Hay respuestas correctas en el derecho?, 2ª ed., Bogotá, Siglo del Hombre Editores/Universidad de los Andes.
Atienza, M. y Ruiz Manero, J. (2007). «Dejemos atrás el positivismo jurídico», en Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, No. 27, ITAM/Fontamara.
Beccaria (2008). Tratado de los delitos y de las penas, México, Porrúa.
Bernal Pulido, C. (2014). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 4ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
Bobbio, N. (2009). El problema del positivismo jurídico, trad. de Ernesto Garzón Valdés, 10ª reimp. (1ª ed.), México, Fontamara.
Bonorino, P. (2010), Dworkin, Lima, Ara Editores.
Bulygin, E. (2008). «Discurso pronunciado por el Dr. Eugenio Bulygin con motivo de su investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Alicante», en Academia. Revista sobre enseñanza del derecho No. 12, año 6, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Bulygin, E. (2015). «El positivismo jurídico», en Cátedra Ernesto Garzón Valdés 2005, 2ª ed., México, Fontamara.
Calsamiglia, A. (1992). «El concepto de integridad en Dworkin», en Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho No. 12, España, Universidad de Alicante.
Carrió, G. (2006). Notas sobre derecho y lenguaje, 5ª ed., Buenos Aires, Lexis-Nexis/Abeledo-Perrot.
Chiassoni, P. (2016). El discreto placer del positivismo jurídico, trad. de María Ángela Moreno Cruz, Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
Comanducci, P. (2009). «Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico», en Carbonell, M. (ed.), Neoconstitucionalismo(s), 4ª ed., Madrid, IIJ/UNAM-Trotta.
Dworkin, R. (2008). «Cómo el derecho se parece a la literatura», trad. de Juan Manuel Pombo, en La decisión judicial. El debate Hart-Dworkin, (estudio preliminar de César Rodríguez), Bogotá, Siglo del Hombre Editores/Universidad de los Andes.
Dworkin, R. (2012a). Los derechos en serio, trad. de Marta Guastavino, Barcelona, Ariel.
Dworkin, R. (2012b). El imperio de la justicia, trad. de Claudia Ferrari, 2ª ed., Barcelona, Gedisa.
García Amado, J. A. (2003). Ensayos de filosofía jurídica, Bogotá, Temis.
García Figueroa, A. (1998). «Reseña a Constitucionalismo y positivismo», en Revista Española de Derecho Constitucional No. 54, año 18, septiembre-diciembre de 1998.
García Figueroa, A. (2005). «Derecho, metafísica y naturaleza. Alexy en la región de las verdades eternas», en Bernal Pulido, C. (ed.), La doble dimensión del derecho. Autoridad y razón en la obra de Robert Alexy, Lima, Palestra.
García Máynez, E. (2006). Introducción al estudio del derecho, 59º ed., México, Porrúa.
Guarnieri, C. y Pederzoli, P. (2009). Jueces y política, Madrid, Taurus.
Hart, H. L. A. (2008). «Postscriptum a “El concepto de derecho”», trad. de Magdalena Holguín, en La decisión judicial. El debate Hart-Dworkin, (estudio preliminar de César Rodríguez), Bogotá, Siglo del Hombre Editores/Universidad de los Andes.
Hart, H. L. A. (2014). «Discrecionalidad», trad. de Juan Ramón de Páramo, en Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho No. 37, España, Universidad de Alicante.
Hart, H.L.A. (1977). «American Jurisprudence Through English Eyes: The Nightmare and the Noble Dream», Georgia Law Review, No. 5, vol.11, https://digitalcommons.law.uga.edu/lectures_pre_arch_lectures_sibley/33
Hart, H.L.A. (2000). «Una mirada inglesa a la teoría del derecho norteamericana: La pesadilla y el noble sueño», trad. de J. J. Moreso y Pablo Navarro, en Casanovas, P. y Moreso, J. J., El ámbito de lo jurídico, Barcelona, Crítica.
Himma, K. E. (2025). Moralidad y naturaleza del derecho. Puno, Zela.
Kelsen, H. (2013). La teoría pura del derecho. El método y los conceptos fundamentales, trad. de Luis Legaz Lacambra, México, Colofón.
Lyons, D. (1998). Aspectos morales de la teoría jurídica. Ensayos sobre la ley, la justicia y la responsabilidad política, trad. de Stella Álvarez, Gedisa, Barcelona.
Montesquieu (2006). Del espíritu de las leyes, trad. de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega, Madrid, Tecnos.
Mora Sifuentes, F. (2019). «H. L. A. Hart: Vida y contexto filosófico» en Problema. Anuario de filosofía y teoría del derecho No. 13, IIJ/UNAM, enero-diciembre de 2019.
Nava Tovar, A. (2015). La institucionalización de la razón. La filosofía del derecho de Robert Alexy, México, Universidad Autónoma Metropolitana.
Nino, C. S. (2013). Algunos modelos metodológicos de «ciencia» jurídica, México, Fontamara.
Paulson, S. (2011). «El sentido mismo del positivismo jurídico», trad. de Francisco Mora Sifuentes, en Revista Brasileira de Estudios Políticos, No. 102, Belo Horizonte.
Prieto Sanchís, L. (2005). Constitucionalismo y positivismo, México, Fontamara.
Raz, J. (2011). La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, trad. de Rolando Tamayo y Salmorán, México, Ediciones Coyoacán.
Rojas Amandi, V. M. (2006). «El concepto de derecho de Ronald Dworkin», en Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM No. 246, tomo xvi, México, UNAM, julio-diciembre de 2006.
Shapiro, S. (2012). «El debate “Hart-Dworkin”: Una breve guía para perplejos», en Melero de la Torre, M. (ed.), Dworkin y sus críticos. El debate sobre el imperio de la ley, México, Tirant lo Blanch.
Villa, V. (2024). Historia de la filosofía del derecho analítica, Puno, Zela.
Wittgenstein, L. (1987). Tractatus logicus-philosophicus, trad. de Jacobo Muñoz e Isidro Reguera, Madrid, Alianza Editorial.
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