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Año 1 / Número 2 / Septiembre 2023 - febrero de 2024
Alerta de violencia de género (AVGM) en el
estado de Guerrero y sus acciones durante la
pandemia
Gender Violence Alert (avgm) in the State of Guerrero and its
Actions During the Pandemic
Georgina Vázquez Moreno
ORCID: 0009-0000-3788-8283
Diana Gómez Gómez
ORCID: 009-0005-5618-2901
Universidad Autónoma de Guerrero, México
Recepción: 06/05/22
Aprobación: 06/10/22
Resumen
El objetivo de este trabajo es analizar las
acciones que ha implementado el estado de
Guerrero a través de la alerta de violencia
de género contra las mujeres (AVGM),
principalmente durante el período de
emergencia sanitaria ocasionada por la
covid-19, momento en el que se identificó
un incremento en la incidencia de violencia
en este sector. Para este análisis se abordan
cuatro apartados: violencia de género,
AVGM, la responsabilidad del estado y
la garantía de los derechos humanos de
las mujeres guerrerenses. La investigación
emplea una metodología cualitativa en la
que se realiza una revisión documental; es
un estudio de tipo descriptivo en el cual se
concluye que cuando la responsabilidad e
Abstract
The objective of this work is to analyze
the actions that the state of Guerrero
implements through the gender violence
alert against women, mainly during the
pandemic, a moment where an increase in
the incidence of violence against women
has been identified. Four aspects have been
addressed in this analysis: gender vio-
lence, Alert of Gender Violence Against
Women, and the State responsibility and
guarantee of human rights of women from
Guerrero. The research uses a qualitative
methodology in which a documentary re-
view is carried out; It is a descriptive study
in which it is concluded that when the
responsibility and intrusion of the State
increases regarding the guarantee of the
GénEroos
Volumen 1/número 2/septiembre 2023 - febrero 2024/ pp. 32-58
eISSN 2992-7862
DOI: RevGenEr.2023.2.02
CC BY-NC-SA 4.0
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Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
Introducción
L
as mujeres del estado de Guerrero, además de enfrentarse a la pan-
demia por covid-19, también hacen frente a la violencia de género;
el primero es un problema de salud mundial, mientras que el segundo es
un fenómeno cultural y social recurrente, que se agudizó debido a que
algunas mujeres quedaron en confinamiento con el agresor. De acuerdo
con Castañeda (2007), el machismo tradicional atenta contra la equidad
de género y posee alto potencial generador de violencia y desestabilizador
de la relación de pareja; otro eslabón que contribuye a la violencia de
género en el estado es el patriarcado, ya que históricamente el hombre
es quien ejerce el poder y toma las decisiones dentro de la familia. Como
lo menciona Dominelli y MacLeod (1999) en Bourdieu (2000b), la
violencia de género es una manera de dominación masculina sustentada
por las relaciones patriarcales y estructurales entre la pareja, las cuales
están cimentadas en el espacio social. En este sentido, el machismo y el
patriarcado son causantes de violencia de género contra las mujeres, de-
bido a que ambos están fijados en la sociedad de manera cultural y social.
En Guerrero se han establecido dos Alertas de Violencia de Gé-
nero contra las Mujeres (AVGM). La primera se declara el 22 de junio
de 2017 a solicitud de la Asociación Guerrerense Contra la Violencia
hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM), y surge por el incremento de ho-
micidios dolosos y feminicidios en el estado. De acuerdo con el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2017), en 2016 Guerrero
registra una tasa de feminicidios de 13.4 por cada 100 mil personas del
sexo femenino, superior a la presentada en 2014, cuando se registraron
10.4 feminicidios por cada 100 mil personas del sexo femenino. A estas
intromisión del estado aumenta respecto
a la garantía de los derechos humanos de
las mujeres guerrerenses, la violencia de
género disminuye.
Palabras clave
Violencia de género, leyes, derechos hu-
manos, mujeres, pandemia.
human rights of women from Guerrero,
gender violence decreases.
Keywords
Violence gender, laws, human rights, wo-
men, pandemic.
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condicionantes se suma la falta de propuestas y políticas públicas por parte
del Gobierno del estado de Guerrero para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los municipios de Acapulco
de Juárez, Iguala de la Independencia, Chilpancingo de los Bravo, José
Azueta, Coyuca de Catalán, Ometepec, Tlapa de Comonfort y Ayutla
de los libres (AGCVIM, 2016).
La segunda AVGM se da el 5 junio de 2020, por agravio compa-
rado, ya que el Grupo de Trabajo para atender la solicitud de la AVGM
informó que, de acuerdo con el primer dictamen sobre las medidas de
la declaratoria de la alerta de violencia feminicida del 5 de noviembre
de 2019, de las medidas que dicho grupo estableció 37% no fueron
cumplidas en el plazo estipulado (seis meses), 26% fueron parcialmente
cumplidas, 32% se encontraban en proceso de cumplimiento y sólo 5%
fueron cumplidas (Grupo de Trabajo 2019). En la segunda AVGM se
anexa el municipio de Chilapa de Álvarez. A pesar de las dos AVGM
que se han generado en el estado de Guerrero, no ha cesado la violencia
en contra de ellas; al contrario, se ha venido incrementado, ya que resulta
difícil erradicarla, como lo menciona De Monserrat en Pérez (2008).
De acuerdo con De Monserrat (en Pérez, 2008), la violencia contra
las mujeres se genera por distintas causas, siendo ésta un fenómeno social
difícil de erradicar en la sociedad actual. Es decir, la realidad de la violen-
cia ejercida contra las mujeres proviene de distintas vertientes dentro de
la sociedad, aun cuando las leyes estatales están sincronizadas con la ley
federal y con las sugerencias de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esto
no garantiza el cumplimiento de las mismas ni tampoco responden a
los cambios educativos, ideológicos y culturales que debería de tener la
sociedad para ayudar a erradicar la violencia contra las mujeres.
Por su parte, Da Silva (2015) refiere que cambiar las leyes no sig-
nifica que la sociedad transforme su dinámica, pues cambiar la sociedad
significa comprender el origen del problema, así mismo hacer cambios
en la ideología de la educación y por ende en la cultura de la sociedad.
En este sentido, es importante establecer las relaciones de poder entre
hombres y mujeres bajo el principio de respeto e igualdad.
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Las aportaciones de Da Silva, quien aborda los tres ejes centrales
de la génesis de la AVGM, son las bases en las cuales se apoya esta in-
vestigación. Con relación a lo anterior, surge el siguiente planteamiento
del problema: ¿cuáles son las acciones que ha implementado el estado
de Guerrero en materia de AVGM durante la pandemia? Asimismo, el
objetivo general es analizar las acciones que implementa el estado a tra-
vés de la AVGM, principalmente durante la emergencia sanitaria por la
covid-19; también busca conocer hasta dónde llega la responsabilidad del
estado en la garantía de los derechos humanos de las mujeres guerrerenses.
Por lo anterior, es importante plantear el siguiente supuesto: mien-
tras haya mayor responsabilidad del estado para garantizar los derechos
humanos de las mujeres guerrerenses, entonces se presentará menos vio-
lencia de género. Esta investigación empleó la revisión documental y es
un estudio de tipo descriptivo. Los temas a abordar en este artículo son
los siguientes: violencia de género, alerta de violencia de género contra
las mujeres (AVGM), responsabilidad del estado y la garantía de los
derechos humanos de las mujeres guerrerense. Dichos temas permiten
documentar y analizar esta investigación.
Violencia de género
En este apartado se abordará la relación entre pandemia por la covid-19
y la violencia de género. Se expone por qué el confinamiento ha incre-
mentado la violencia de género, así como la relación entre la situación
económica, el desempleo y el aumento de la violencia emocional; por
otra parte, se explica el concepto de violencia de género desde varias
teorías, así como los aportes de organizaciones e instituciones; por último,
se alude a la diferencia entre violencia de género y violencia contra las
mujeres. Conocer el concepto de violencia de género (VG), desde varias
perspectivas, ayuda a comprender cómo se genera, además de concientizar
que es un problema social y cultural; este concepto permitirá analizar las
acciones que implementa el estado de Guerrero a través de la AVGM.
La violencia de género no es parte de la prehistoria. En la ac-
tualidad puede percibirse como un fenómeno cultural y social, es una
pandemia compleja, como la misma covid-19, que está golpeando a la
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sociedad global y que, al mismo tiempo, representa una crisis de violencia
hacia las mujeres. Estos dos fenómenos son similares, ya que en el primero
existe un confinamiento de toda la población para evitar los contagios,
y en la segunda sólo es de las mujeres. En esta última impera el miedo
al agresor, aunque ambas inciden en el estado emocional de las personas
y en mayor medida en las mujeres; así mismo, en las dos situaciones los
casos van en aumento hasta llegar a un máximo.
La diferencia radica en que la pandemia de la covid-19 desciende
al llegar a un nivel máximo, pero la violencia de género no ha disminuido;
así lo indican las cifras del (CONEVAL, 2020), instancia que estima que
los delitos relacionados con la violencia de género se incrementaron en
un 12.9%, los cuales representan 25,680 casos. Las llamadas de violencia
contra la mujer crecieron de forma alarmante durante el confinamiento,
pues pasaron de 19,183 en enero, a 21,727 en febrero y 26,171 en marzo,
según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP). Como se puede observar, los casos de la violencia de
género se han incrementado y todavía no llega a un máximo que permita
visualizar el descenso de este fenómeno cultural y social.
El confinamiento, la situación económica, social y emocional de
las personas han sido factores que incrementan la violencia de género;
esto ocurrió porque el encierro sanitario obligó a las personas a trasladar
su empleo al hogar, lugar donde se ha tenido que compartir los espacios
con el resto de la familia, generando tensiones, estrés y depresión, entre
otros padecimientos.
Otro detonador de la violencia de género durante esta pandemia
es la tasa de desempleo, el cual aumentó considerablemente. Al respecto,
Samaniego (2020) menciona que los estados más afectados en pérdida
de empleos son aquellos donde el turismo es su principal actividad eco-
nómica, como es el caso del estado de Guerrero. Esta situación afecta
emocionalmente a las personas, particularmente a las mujeres, hecho que
se ha reflejado desde antes de la pandemia. De acuerdo con la Encuesta
Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares 2016, el
40.1% de las mujeres señalaron padecer violencia emocional ejercida por
su actual o última pareja a lo largo de la relación y 23.2% en el último
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año (Meneses, 2021); estos datos reflejan que las mujeres sufren violencia
emocional por parte de su pareja y en tiempo de confinamiento muchas
quedaron confinadas con el agresor.
Los datos de INEGI (2022) reflejan que la violencia familiar (a
la que se considera una aproximación a la violencia contra las mujeres)
aumentó un 5.3% entre 2019 y 2020. En este período las mujeres per-
manecieron más tiempo en los hogares y, por ende, se encontraron más
expuestas a la violencia por parte de sus agresores.
Para entender mejor este tema es de suma relevancia definir el
concepto de violencia de género, por ello se abordan diferentes posturas
de varios teóricos y teóricas, así como los aportes de organizaciones e
instituciones.
Scott (1986) define a la violencia de género de la siguiente manera:
“La violencia de género puede ser producida por cualquier ente social,
debido a que el género es un constructor de la sociedad donde las relacio-
nes de poder son dinámicas e inherente a cada individuo”; es decir, este
fenómeno cultural es articulado más por hombres que por mujeres; los
masculinos tejen el poder entre los géneros, procreando negociación del
mismo, generando una desigualdad entre mujeres y hombres. De la misma
manera, el género es construido acorde a la cultura, ideologías, valores
y los roles asignados por la sociedad, los cuales son aprendidos bajo una
cultura machista, donde emergen relaciones de poder, lo que da origen a
un ciclo vicioso que se convierte en la génesis de la violencia de género.
De acuerdo con Abreu (2006), desde la óptica jurídica,la violencia
de género es un constructo social y cultural de signo machista donde a
cada hombre y mujer se le otorga una simbología, así como valores (éticos,
morales y sociales) que precisa las relaciones de poder entre ambos sexos
acorde a cada cultura (en Vargas, 2018, p. 239).
Es decir, la génesis de la violencia de género son las relaciones de
poder, por medio de las cuales el hombre subordina, discrimina y somete
a las mujeres, dejando ver el ciclo cultural adquirido durante el desarrollo
de cada uno. Por otro lado, una persona que ejerce violencia puede so-
brellevar una historia de vida compleja, con emociones encontradas que
no se gestionan de una manera saludable.
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Sin embargo, hay autores que mantienen otra postura ante la
violencia de género. Por ejemplo, Zafra (2015, p. 13) menciona que es
un fenómeno social, donde el problema de la violencia de género es de
carácter intrínseco de la sociedad, el cual proviene de la superioridad
del hombre hacia la mujer, quien está bajo el dominio total del hombre,
dejando ver una educación machista”.
Esta cita hace referencia a la educación patriarcal, la cual se esta-
blece en la familia y se va reproduciendo de una generación a otra; por
esta razón, se ha perpetuado la dominación del hombre hacia la mujer,
coadyuvando a una violencia de género a través de las generaciones. En
este sentido, la violencia de género se ha conceptualizado desde una óp-
tica feminista; son las mujeres quienes se han manifestado y han alzado
la voz en contra de este fenómeno. Gracias a estas manifestaciones se
han visibilizado tanto la discriminación como la violencia de género,
llevándolas de lo privado a lo público y convirtiéndolo, por lo tanto, en
un problema social y cultural. Al respecto, Turégano (2012, p. 12) refiere
que el pensamiento feminista ha puesto en la mesa de debate político
el problema de la discriminación y la violencia de género […] por ende,
dejando ver una situación de desigualdad inimaginable”. El mismo autor
da cuenta de que el pensamiento feminista ha visibilizado el fenómeno
de la violencia contra la mujer, hecho que lo convierte en un problema
público y cuyo garante es el estado.
Es importante mencionar que existe una diferencia entre violencia
de género y violencia contra la mujer. Como lo menciona Scott (1986), la
primera puede ser ejercida por cualquier persona de la sociedad, mientras
que en la segunda hace alusión, según Rivera Garreta (2001), a que el
hombre es el que ejerce la violencia física de manera directa contra las
mujeres, mismo que no soporta la manera de cómo las mujeres tejen
vínculos en la sociedad incluyéndose también en él (en Encarna y Molas
Font, 2007).
Es decir, la violencia contra las mujeres deja marcas de distin-
tas maneras, como físicas, psicológicas y emocionales, entre otras, que
vulneran la libertad de las féminas. Esta acción va más allá del terreno
abstracto dejando ver la desigualdad entre ambos (mujeres y hombres).
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En este sentido, Guardia Ruiz (2016, p. 4) menciona que: “La
violencia contra las mujeres replicada, socializada, así como establecida
a través de las relaciones de poder, las cuales por décadas han sido des-
iguales entre ambos sexos (mujeres y hombres), por ende, han mantenido
la sujeción de la mujer ante el hombre”. La autora menciona la repro-
ducción de las relaciones de poder entre ambos sexos y cómo se visualiza
la desigualdad y violencia contra las mujeres debido al sometimiento de
ellas hacia el hombre, aun cuando esto sea por voluntad propia.
La ONU reconoce a la violencia de género como producto de la
desigualdad entre hombres y mujeres, por esta razón ha sido la punta
del iceberg en defensa de los derechos de las mujeres; en este sentido, el
documento más completo producido por una conferencia de Naciones
Unidas con relación a los derechos de las mujeres es sin duda la decla-
ración y plataforma de Acción de Beijing de 1995. La ONU, en su IV
Sesión Plenaria, ratificó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, donde refiere que, la violencia de género se genera de
manera física, verbal y psicológica, la cual coadyuva a ejercer la fuerza del
hombre sin importar el contexto social en que se encuentre (Sanz-Díez
de Ulzurrum y Moya Castillo, 2005).
La aportación anterior permite identificar que existe una diver-
sidad de violencia de género, la cual deja estragos en las mujeres, y que
ésta puede ser desde una amenaza hasta la privación de la vida. A partir
de las recomendaciones gestadas en la Comisión de las Naciones Uni-
das nace la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV). Esta ley, en su artículo 5, fracción IV, define
a la violencia contra las mujeres como cualquier violencia que sufra una
mujer por su género, ya sea en el ámbito público o privado (2012). Aun
cuando esta definición no se encuentra textualmente en la Ley número
553 de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado libre
y soberano de Guerrero, ésta menciona que se encuentra en armonía con
las disposiciones contenidas en la LGAMVLV; por lo tanto, desde la
postura legislativa, la violencia de género puede ser ejercida de diversas
modalidades y manifestada en distintos ámbitos, sin distingos de edades,
estatus económicos, cultura o religión.
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El concepto de violencia de género, abordado desde distintas
miradas teóricas, arrojó similitudes y diferencias con la pandemia de la
covid-19. De esta manera, la diferencia entre la violencia de género y la
violencia contra las mujeres radica en quien la ejerce; desde esta óptica
se afirma que la violencia contra las mujeres se ha perpetuado de mane-
ra histórica a través de las relaciones de poder, las cuales fomentan las
desigualdades de género. Esta situación queda irresuelta para la agenda
gubernamental emergente, pero es mediante la AVGM que se puede
atender este fenómeno social y cultural, ya que es uno de los mecanismos
institucionales más relevantes para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres.
Alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM)
En el presente apartado se define la AVGM, así como los cuatro ob-
jetivos que establece la LGAMVLV, el ¿por qué es declarada?, ¿quién
puede solicitar la declaración?, ¿quiénes son las instituciones implica-
das?, ¿cuándo es declarada?, así como el procedimiento a seguir para la
declaración de la misma; también se exponen las dos declaratorias de la
AVGM en Guerrero.
Para entender qué es la AVGM es importante citar la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
El artículo 22 la define como el conjunto de acciones gubernamentales
coordinadas, integrales de emergencia y temporales, realizadas entre las
autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno para enfrentar y
erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado (Cámara
de Diputados, 2022). De acuerdo con el Instituto Canario de la Mujer, la
violencia contra la mujer tiene tres facetas: esta escalada inicia con agresiones
psicológicas, pasan a agresiones verbales, de ahí a agresiones físicas hasta
llegar a la muerte violenta. Walter (2021) plantea que la violencia contra
la mujer ejercida por la pareja se presenta como un ciclo que consta de tres
fases: 1. acumulación de tensión, 2. explosión o agresión y 3. reconciliación
o luna de miel. La repetición de estas fases va a provocar un patrón de
comportamiento que inicia con la agresión, indefensión y sumisión, base del
comportamiento cíclico de la dinámica de la violencia contra las mujeres.
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La AVGM nace a partir de la exacerbada violencia contra las
mujeres en distintas partes del país. Esta situación se ha establecido como
uno de los principales problemas que enfrenta el Estado mexicano; como
lo muestran los datos del INEGI (2020), el número de defunciones de
mujeres por homicidio pasó de 704 casos en 1990 a 1904 en 2021. A raíz
de lo anterior, el artículo 23 de la LGAMVLV menciona tres objetivos
centrales de la AVGM: I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y
la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y
niñas; II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la
disminución y cese de la violencia feminicida en su contra; III. Eliminar
la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos
o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres,
adolescentes y niñas (Cámara de Diputados, 2022).
Estos tres objetivos buscan garantizar la integridad física, emocio-
nal y psicológica de las mujeres a través de políticas públicas que eliminen
la desigualdad y discriminación que vulneran los derechos humanos de
las mujeres; para reforzar lo anterior, de acuerdo con Corchado (2020,
p. 5), el objetivo de las alertas de violencia de género es: “Garantizar la
seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades”, por lo tanto, salvaguarda la integridad física, emocional
y psicológica de las mujeres.
Algunas instituciones, organizaciones y dependencias del gobierno
implicadas en la AVGM son: la Comisión Nacional para Prevenir y Erra-
dicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la Fiscalía Especial
para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas
(FEVIMTRA), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES),
el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia
contra las Mujeres (BANAVIM), así como el directorio nacional de
organizaciones de la sociedad civil con acciones hacia las mujeres. Las
instituciones involucradas en la AVGM en el estado de Guerrero son: la
Secretaría de la Mujer (SEMUJER), la Fiscalía General del Estado, la
Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y la AGCVIM,
asociación que solicitó la primera AVGM en Guerrero.
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En el siguiente esquema se explica el procedimiento para emitir
una AVGM, acción que puede solicitar cualquier persona, organización
o autoridad de los tres órdenes o niveles de gobierno.
Figura 1
Procedimiento para declarar la AVGM establecido en el reglamento
de la LGAMVLV
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la CNDH (2021).
Tomando en cuenta el proceso del esquema anterior, podemos
observar que éste es un proceso muy prolongado. Reyes (2018, pp. 20-21)
define a la AVGM como “un mecanismo de incidencias para afrontar
y erradicar la violencia feminicida, que no ha sido cumplido, ya que el
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proceso de la declaratoria tarda en promedio 3 años”. En algunos casos,
la declaratoria se vuelve burocrática y puede ser uno de los factores que
obstaculicen las acciones que pudieran realizarse para salvaguardar la
integridad física y psicológica de las mujeres. Asimismo, ésta se activa
acorde a actos de violencia física o moral, como son los siguientes:
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2009), se
hace énfasis en que “cuando los delitos sean de tal magnitud que lleguen
a atentar contra la vida de una mujer y que la ley o alguna política públi-
ca no proporcionen trato justo (Vasil, 2015). Es importante mencionar
que, aun cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH,
2019) publicó que en el año 2017 bajó la incidencia en delitos sexuales y
violación equiparada, la de los delitos de violación se incrementaron de
2017 a 2018. De acuerdo con el Código Penal del Estado de Guerrero, el
artículo 179 del numeral II hace mención a la violencia equiparada, como
la violación sexual a los menores de doce años de edad o con personas
sin capacidad para comprender el significado del hecho (Gobierno del
Estado de Guerrero, 2021).
De acuerdo con Rodríguez (2019, p. 65): “El incremento de la
violencia contra las mujeres aún es un tema latente en la sociedad civil
y los sectores políticos”, este fenómeno se ha observado en el estado de
Guerrero, donde se ha visto un incremento de homicidios dolosos y fe-
minicidios. De acuerdo con el INEGI (2017) en 2016 se registró una tasa
de feminicidios de 13.4 por cada 100 mil mujeres, superior a la presentada
en 2014, año que registró 10.4 feminicidios por cada 100 mil; por esta
razón se estableció la primera AVGM para los municipios de Acapulco
de Juárez, Iguala de la Independencia, Chilpancingo de los Bravo, José
Azueta, Coyuca de Catalán, Ometepec, Tlapa de Comonfort y Ayutla
de los Libres, la cual se declaró el 22 de junio de 2017 a solicitud de la
Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C.
Otra de las razones que se expuso en la solicitud fue la poca atención que
brindó el gobierno del estado de Guerrero, ya que no se tenían propuestas
ni políticas públicas ni tampoco se contaba con el Programa Integral para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(AGCVIM, 2016).
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La segunda AVGM se da el 05 junio de 2020, por agravio com-
parado, ya que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM)
informó que, de acuerdo con el primer informe de cumplimiento de las
medidas de la declaratoria de la alerta de violencia feminicida del 5 de
noviembre del 2019, que entregó el gobierno del estado de Guerrero, se
pudieron analizar las acciones implementadas, mismas que reflejaron
los siguientes datos: sólo 5% de las medidas fueron cumplidas, 32% se
encuentran en proceso, 26% están parcialmente cumplidas y 37% no han
sido atendidas (Grupo de Trabajo, 2019); cabe mencionar que en esta
segunda AVGM se anexa el municipio de Chilapa de Álvarez.
Aunado a lo anterior, la violencia contra las mujeres no ha cesado;
al contrario, se han incrementado durante el confinamiento de la pan-
demia de la covid-19, como se visualiza en el informe del Secretariado
Ejecutivo de Seguridad Pública Nacional (SESPN), quien indicó que de
enero de 2019 a abril de 2020 se registraron 312 casos de violación en
el estado, 389 de abuso sexual, 11 denuncias de aborto y 170,214 llama-
das de denuncias de violencia familiar durante enero a marzo de 2020
(SESPN, 2020); por lo anterior, se puede decir que se siguen vulnerando
los derechos humanos de las mujeres.
Se concluye que la AVGM son acciones implementadas por los
tres niveles y órdenes del gobierno para salvaguardar la integridad física,
emocional y psicológica de las mujeres en un territorio donde se presenten
casos de violencia hacia ellas. Para la declaratoria se emiten determinados
lineamientos a seguir; además, se establecen objetivos que deben cumplir
las autoridades e instituciones implicadas en la AVGM. En el estado de
Guerrero se declararon dos alertas de violencia dejando de manifiesto la
vulnerabilidad en que viven las mujeres, para esto es importante observar
¿cuál es la responsabilidad del estado ante este hecho?
La responsabilidad del Estado
En este apartado se expone la responsabilidad del Estado desde las vi-
siones de la CEDAW y de la LGAMVLV, citadas por teóricas, también
se aborda la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-
lencia del Estado de Guerrero, además de conocer las acciones que emite
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el Grupo de Trabajo para Atender la solicitud de AVGM. Este apartado
se enfoca en las medidas de atención de la segunda AVGM debido a
que el objetivo general de esta investigación es analizar las acciones que
implementa el Estado de Guerrero a través de la AVGM, principalmente
durante la emergencia sanitaria por la covid-19.
Atender la AVGM es responsabilidad del Estado, de acuerdo con
la observación Número 19 de la Violencia sobre la Mujer del Comité de
las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer de 1992. Ésta fue considerada un hito, pues recogió que: todas
las naciones y estados miembros deben adoptar las medidas legales para
la protección contra cualquier forma de violencia que viven las mujeres
(Salvador Concepción, 2015).
En México se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), cuyo artículo 30 menciona
que: “El propósito de la alerta de género es contener, penalizar y erradicar
todo tipo de violencia, en el cual coadyuvan los tres niveles de gobierno
(federal, estatal y municipal)” (Lagunes, 2018).
La relevancia del artículo 30 radica en que el Estado, a través
de la Secretaría de Gobernación y los estados, son los que deben tomar
acciones en conjunto y coordinarse para erradicar todo tipo de violencia
hacia las mujeres.
En la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-
lencia del Estado de Guerrero, título segundo, capítulo II: Responsabilidad
del Estado y Gobiernos Municipales, el Congreso del estado reforma el
artículo 8, el cual menciona lo siguiente: “Es responsabilidad del Estado
y de los ayuntamientos erradicar todas las formas de violencia contra la
mujer adoptando las medidas, medios y políticas públicas” (Congreso del
Estado de Guerrero, 2013).
Derivado de la primera AVGM para siete municipios del estado
de Guerrero, el Grupo de Trabajo para atender la solicitud de AVGM
estableció ocho medidas de atención a la declaratoria de la AVGM, para
ser resueltas por las instituciones estatales y municipales correspondientes.
Como se ha mencionado anteriormente en esta investigación, el
gobierno del estado de Guerrero no cumplió con todas las medidas que
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 2 / Septiembre 2023 - febrero de 2024
realizó el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario en la primera
AVGM, por lo que se declaró la segunda alerta de violencia, en la que
se anexó al municipio de Chilapa de Álvarez. Al mismo tiempo, se re-
formularon, complementaron y organizaron las medidas de la primera
declaratoria de AVGM, lo cual resultó en 20 medidas de prevención,
seguridad y justicia y reparación (Grupo de Trabajo, 2021) enlistadas a
continuación:
Medidas de prevención
1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre tipos y modalidades de vio-
lencia contra las mujeres […] en cada región […].
2. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
3. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización,
formación y profesionalización en materia de derechos humanos
de las mujeres para las y los servidores públicos […].
4. Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mu-
jeres en el sector educativo público y privado […].
5. Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas, expan-
sivas, integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de
género […].
6. Crear un programa de atención a hombres generadores de vio-
lencia basados en la perspectiva de género […].
7. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia de prevención
de violencia a mujeres en el transporte público.
8. Generar una estrategia de empoderamiento económico para las
mujeres guerrerenses víctimas de violencia.
Medidas de seguridad
1. Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estraté-
gicos la naturaleza y los alcances de la AVGM […].
2. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para la recupe-
ración de espacios públicos y la prevención de la violencia […].
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Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
3. Crear módulos de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo
en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM […].
4. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, im-
plementar y monitorear objetiva y diligentemente las órdenes de
protección a mujeres víctimas de violencia […].
5. Crear y fortalecer las agrupaciones estatales, municipales o mixtas
especializadas en seguridad pública, así como cédulas municipales
de reacción inmediata […].
Medidas de justicia y reparación
1. Con base en el artículo 26, fracción I, de la LGAMVLV, se de-
berían adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho
de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan […].
2. Conformar un grupo-unidad especializada, encargada exclusiva-
mente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación,
relacionadas en los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres
de los últimos ocho años […].
3. Conformar un grupo-unidad especializada en la que se involucren
las autoridades de procuración e impartición de justicia […].
4. Con base en lo establecido en el artículo 26, fracción III, inciso b,
de la LGAMVLV, se deberán establecer mecanismos de super-
visión y sanción a servidores públicos que actúen en violación del
orden jurídico aplicable en materia de violencia de género […].
5. Conformar un grupo de trabajo que revise y analice exhaustiva-
mente la legislación estatal existente relacionada con los derechos
de las mujeres y niñas para detectar disposiciones que menoscaben
o anulen sus derechos […].
6. De conformidad con el artículo 26 de la LGAMVLV, se deberá
realizar un plan individualizado de reparación integral del daño
respecto a los casos de homicidios de mujeres y/o feminicidios
[…].
7. Determinar una medida de reparación simbólica para todas las
mujeres que han sido víctimas de feminicidio en el estado de
Guerrero […].
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 2 / Septiembre 2023 - febrero de 2024
Se concluye que el gobierno del estado de Guerrero tiene la res-
ponsabilidad de garantizar que las mujeres guerrerenses tengan acceso a
una vida libre de violencia, para ello tiene que cumplir las recomendaciones
específicas que se mencionan en las medidas de atención a la declaratoria
de la AVGM. Esto permite analizar las acciones que implementa el estado
de Guerrero a través de la AVGM, principalmente durante la emergencia
sanitaria por la covid-19.
La garantía de los derechos humanos de las mujeres guerrerenses
Este apartado expone —con datos estadísticos y citas teóricas— que los
derechos humanos de las mujeres guerrerenses no fueron garantizados
por el estado.
Por décadas, las mujeres han emprendido una lucha en defensa
de sus derechos humanos con la finalidad de que sean respetados. A pe-
sar de que estos derechos son iguales e inalienables para todos los seres
humanos, las mujeres han sido vulneradas y subordinadas por el orden
estructural del patriarcado en distintas sociedades. Este panorama no
es distinto para las mujeres guerrerenses. Las organizaciones civiles, así
como la ONU, han visibilizado la violación de los derechos humanos de
las mujeres desde décadas atrás; han puesto este problema en la mesa
como un asunto apremiante a resolver; sin embargo, durante la pandemia
de la covid-19 las desigualdades se han hecho más evidentes en distintos
ámbitos, especialmente en el económico, social y emocional.
El confinamiento sanitario de la covid-19 instó a salvaguardar la
integridad física de las familias; en este sentido, algunas mujeres vivieron
una doble emergencia: la violación de sus derechos humanos y la covid-19.
El monitor de violencia de género y de feminicidio de Guerrero (2016
a 2021) registra un incremento considerable en 2019 y 2020, tiempo de
confinamiento sanitario, pasando de 2,182 denuncias en 2016 a 3,036
en 2019 y 2,980 en 2020 (AGCVIM, 2022).
La pandemia no sólo reflejó la violencia familiar, sino que tam-
bién mostró que las mujeres guerrerenses se vieron expuestas a la doble
y triple jornada laboral por el exceso de trabajo no remunerado, como
muestran las cifras del INEGI (2020). A nivel nacional, la diferencia de
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Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
horas semanales de tiempo total de trabajo de las mujeres con relación a
las del hombre es de 6.2 horas, esta diferencia es desfavorable para ellas,
ya que dedican más horas de trabajo al hogar. La brecha de género del
tiempo total del trabajo a la semana para el estado de Guerrero es de
9.6 horas, posicionándose en el segundo lugar de los estados, después
de Zacatecas, que tiene el mayor índice de desventaja hacia las mujeres.
Esto refleja que, al igual que en otras sociedades, durante el período de
pandemia las mujeres han tenido una múltiple jornada.
Por décadas, las mujeres han sido estereotipadas como las respon-
sables de las actividades del hogar; por esta razón, su trabajo ha pasado
a un modo multifuncional, pues tienen que encargarse del trabajo pro-
fesional, el del hogar, la educación de los hijos y, durante la pandemia,
también del cuidado de los enfermos. Como lo menciona la CNDH
(2021): “Los derechos humanos de las mujeres se han visto vulnerados
debido al confinamiento por la pandemia a causa de la doble condición
social y de género”. La condición de género de las mujeres las sumerge
en una realidad compleja donde los derechos humanos están ausentes y
distan de ser ejercidos plenamente.
Esta situación no fue privativa del estado de Guerrero o del país,
sino que también se vivió en otras latitudes. Por ello, el comité de exper-
tas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI) exhortó a los Estados implementar todas las medidas de
prevención y protección necesarias para garantizar la vida de las mujeres.
(Bohoslavsky, 2021). Es así como a raíz del confinamiento, la Convención
de Belém do Pará exhortó a los Estados miembros de dicha convención a
tomar acciones en la protección de las mujeres para salvaguardar la salud y
la integridad física durante la emergencia por la covid-19. Concluimos este
apartado afirmando que el estado de Guerrero no salvaguardó los derechos
humanos de las mujeres guerrerenses, puesto que la violencia familiar du-
rante el confinamiento sanitario se incrementó considerablemente.
Metodología
Esta investigación empleó la revisión documental de fuentes oficiales,
como la Secretaría de Gobernación, entre otras organizaciones e insti-
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 2 / Septiembre 2023 - febrero de 2024
tuciones que responden las preguntas claves de la AVGM, tales como:
¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿por qué?, ¿quién? También se analizaron los
informes del INEGI y el CONEVAL, entre otros; estos datos ayudaron
a exponer por qué el confinamiento incrementó la violencia de género, así
como a encontrar la relación entre la situación económica, el desempleo
y el aumento de la violencia emocional en tiempos de pandemia de la
covid-19. En este orden de ideas fue necesario revisar distintos teóricos
y teóricas que definen los diferentes conceptos utilizados a lo largo de
esta investigación, también se hace alusión a la diferencia entre violencia
de género y violencia contra las mujeres.
Todo esto permite dar respuesta a la pregunta de esta investigación,
¿cuáles son las acciones que ha implementado el estado de Guerrero en
materia de AVGM durante la pandemia? Al mismo tiempo posibilita
cumplir el objetivo general que es analizar las acciones que se implementan
a través de la AVGM, principalmente durante la emergencia sanitaria;
también busca conocer hasta dónde llega la responsabilidad del Estado
en la garantía de los derechos humanos de las mujeres guerrerenses.
Resultados
En este apartado se pueden observar los porcentajes en los avances que
han tenido las medidas en la declaratoria de la AVGM por parte del
gobierno del estado de Guerrero, así como algunas particularidades de
los dictámenes por parte del Grupo de Trabajo, también se hace mención
de los subsidios que han sido otorgados por el gobierno federal al estatal
para atender las medidas de la declaratoria de AVGM.
Los dictámenes de cumplimiento de las medidas establecidas
en la declaratoria de AVGM por violencia feminicida para el estado de
Guerrero mencionaron que, derivado del análisis realizado y la revisión
de evidencias se obtuvieron los resultados mostrados en el cuadro I.
Como se puede observar en el cuadro anterior, en el primer dicta-
men consideraron ocho medidas establecidas en la primera declaratoria de
AVGM, las cuales se emitieron al gobierno del estado de Guerrero; de las
medidas, 5% fueron cumplidas, 32% se encuentran en proceso, 26% están
parcialmente cumplidas y 37% no han sido atendidas. Para el segundo
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Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
informe se analizaron 20 medidas que se establecieron en la segunda
AVGM; de éstas, el GIM advirtió que las evidencias proporcionadas por
el gobierno estatal no eran suficientes para dictaminar el estatus de cum-
plimiento y que sólo 10 medidas contaban con información y evidencias.
Por lo anterior, sólo se hace el análisis de ésta, en las cuales se observa
que 60% no fueron cumplidas, 30% fueron parcialmente cumplidas y sólo
10% quedaron en proceso de cumplimiento (Grupo de Trabajo, 2021).
Cuadro I
Resultados de los dictámenes de cumplimiento de las medidas
establecidas en la declaratoria de AVGM en el estado de Guerrero
Estatus
Primero
05/11/2019
Segundo
21/06/2021
Tercero
14/10/2021
Cumplidas 5%
En proceso de cumplimiento 32% 10% 20%
Parcialmente cumplidas 26% 30% 25%
No cumplidas 37% 60% 55%
Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos recabados en los tres dictámenes de
cumplimiento de las medidas establecidas en la declaratoria de AVGM en el estado
de Guerrero.
Con relación a lo anterior, fue hasta el 18 de mayo de 2021 que el
estado de Guerrero envió a la CONAVIM el informe correspondiente
a 2019 y 2020; con esta información se realizó el tercer dictamen, en
donde los porcentajes del avance de cumplimiento fueron los siguientes:
20% se encuentra en proceso de cumplimiento, 25% están parcialmente
cumplidas y 55% no cumplidas.
La Secretaría de Gobernación y el estado de Guerrero celebraron
un convenio de coordinación para subsidiar siete proyectos entre 2018
y 2020, los cuales permitirían atender y dar cumplimiento a la Declara-
toria de AVGM de dicho estado. Estos subsidios han sido entregados
a la Secretaría General de Gobierno por un monto de $12´210,222.80
(doce millones doscientos diez mil doscientos veintidós pesos 80/100
MN), mientras que a la Fiscalía General se le otorgó un monto de
$2´700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 MN) para el
proyecto AVG/GRO/M$/FGE. En el tercer dictamen, el GIM infor
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 2 / Septiembre 2023 - febrero de 2024
que estos subsidios no contribuyen a la atención de la manera en que se
esperaba. Esto se puede corroborar con los escasos avances de las medi-
das establecidas en la Declaratoria de AVGM por violencia feminicida
presentados en los tres dictámenes, así como con las cifras mencionadas
anteriormente en este artículo sobre el aumento de la violencia hacia las
mujeres en tiempo de pandemia por la covid-19.
Cabe mencionar que el Grupo de Trabajo 2021 reconoce que existe
voluntad política por parte del gobierno de Guerrero, como lo muestran los
representantes de las instancias estatales y municipales, quienes son los res-
ponsables del cumplimiento de las medidas de la declaratoria; sin embargo,
también reconoce que la violencia feminicida en el estado de no ha cesado.
En este apartado se puede concluir que las medidas establecidas en
la Declaratoria de la AVGM han presentado poco avance en la atención
por parte de las autoridades estales y municipales de Guerrero; esto a
pesar de los subsidios recibidos por la federación.
Análisis
En la presente investigación se pudo identificar que la violencia contra las
mujeres se genera por distintas causas, siendo ésta un fenómeno social difícil
de erradicar en la sociedad actual, de acuerdo con De Monserrat (en Pérez,
2008); Da Silva (2015), por su parte, refiere que cambiar las leyes no significa
que la sociedad transforme su dinámica. En este sentido, aun cuando en
el estado de Guerrero existen leyes que protegen a las mujeres, persiste la
violencia de género contra ellas y por esta razón existen las declaratorias
de alertas de violencia de género, mismas que deberían salvaguardar la
integridad física y emocional, así como erradicar todas las formas de vio-
lencia y desigualdades de las mujeres, como lo menciona Corchado (2020).
Aquí es importante mencionar que en Guerrero se declararon dos alertas
de violencia, lo cual manifiesta la vulnerabilidad en que viven las mujeres
guerrerenses, ya que el estado no salvaguardó los derechos humanos de las
féminas, debido a que la violencia familiar se incrementó considerablemente
durante el confinamiento sanitario de la covid-19, de acuerdo con las cifras
aportadas por el CONEVAL (2020), según datos del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
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Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
Cuadro II
Grado de avance en el cumplimiento de las medidas de seguridad,
prevención, y justicia y reparación
Medidas
Criterios por el cual se determina el
estatus de cumplimiento
Estatus de cumplimiento
Segunda medida de seguridad
Se reportaron acciones que se relacionan
de forma directa con la medida y que, por
la naturaleza, requieren de mayor tiempo
en su implementación
En proceso de cumplimiento
Tercera medida de prevención
Cuarta medida de prevención
Quinta medida de prevención
Segunda medida de prevención
El estado reportó acciones aisladas,
iniciales o mínimas para atender la
medida
Parcialmente cumplidas
Séptima medida de prevención
Tercera medida de seguridad
Quinta medida de seguridad
Las acciones realizadas atienden a
lo señalado en la medida, pero no se
encuentran en una fase de diseño o en una
etapa inicial de implementación
Sexta medida de prevención
Acciones que se relacionan de forma
indirecta con la atención de la medida,
pero no que se asegura su continuidad
Primera medida de prevención
Señalaron acciones realizadas como la
medida lo establece, pero sin evidencias
que dan soporte de que se hayan
implementado
No cumplida
Octava medida de prevención
Primera medida de seguridad
Cuarta medida de seguridad
No presentó información algunaTercera medida de justicia y reparación
Sexta medida de justicia y reparación
Primera medida de justicia y reparación
Las acciones realizadas no se relacionan
con lo establecido en la medida
Segunda medida de justicia y reparación
Cuarta medida de justicia y reparación
Quinta medida de justicia y reparación
Fuente: Elaboración propia, tomado del tercer dictamen de cumplimiento a la de-
claratoria de AVGM por violencia feminicida para el estado de Guerrero (Grupo de
Trabajo, 2021).
También se dio a conocer hasta dónde llega la responsabilidad
del Estado en la garantía de los derechos humanos de las mujeres gue-
rrerenses, dejando de manifiesto que el gobierno tiene la responsabilidad
de garantizar el acceso de las mujeres guerrerenses a una vida libre de
violencia. De esta manera, se da respuesta a la pregunta de investigación
¿cuáles son las acciones que ha implementado el estado de Guerrero en
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
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materia de AVGM durante la pandemia? Pese a lo anterior, no se cumplió
con las recomendaciones específicas que se mencionan en las medidas
de atención a la declaratoria de la AVGM, ya que las autoridades estales
y municipales de Guerrero han presentado un lento avance respecto de
la atención esperada, a pesar de los subsidios recibidos por la federación,
como se aprecia en el cuadro II.
La información que muestra el cuadro II permite dar respuesta al
objetivo general que es analizar las acciones que implementa el estado de
Guerrero a través de la AVGM, principalmente durante la emergencia
sanitaria por la covid-19, con relación al supuesto de que mientras haya
mayor responsabilidad del Estado para garantizar los derechos humanos
de las mujeres guerrerenses, entonces se presentará menos violencia de
género, en este sentido las acciones resultaron insuficientes para atender
la demanda emergente de la violencia contra las mujeres guerrerenses.
Conclusiones
Derivado de la investigación se concluye que la violencia contra las mu-
jeres se ha perpetuado de manera histórica a través de las relaciones de
poder, las cuales fomentan las desigualdades de género dejando a esta
situación como un pendiente para la agenda gubernamental emergente.
Es mediante la AVGM que se puede atender este fenómeno social y
cultural, ya que es uno de los mecanismos institucionales más relevantes
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La AVGM encierra acciones implementadas por los tres niveles
y órdenes del gobierno para salvaguardar la integridad física, emocional,
así como psicológica de las mujeres en un territorio donde se presenten
casos de violencia hacia ellas. Para la Declaratoria, se emiten lineamientos
y se establecen medidas para cumplir el principal objetivo de la AVGM,
que es garantizar la vida, integridad, libertad, seguridad y acceso a la jus-
ticia de las mujeres, adolescentes y niñas. Las autoridades e instituciones
implicadas deben generar las condiciones, así como políticas públicas
que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en
su contra, con el propósito de eliminar la desigualdad y discriminación
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Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian
los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
Referencias
Asociación Guerrerense Contra la Violencia hacia las Mujeres, AC (AGCVIM) (2022).
Estadística del Monitor de Violencia de Genero y de Feminicidio-Guerrero. Chilpan-
cingo, Gro.: ACGCVIM, A.C.
Asociación Guerrerense Contra la Violencia hacia las Mujeres, AC (AGCVIM) (2016).
Solicitud de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres para el Estado de Gue-
rrero. Chilpancingo, Gro.: SEGOB, México.
Bohoslavsky, J. (2021). Covid-19 y derechos humanos: La pandemia de la desigualdad. Bue-
nos Aires, Argentina: Biblos.
Bourdieu, P. (2000b). La dominación masculina. Barcelona, España: Anagrama.
Cámara de Diputados. (2022). Cámara de Diputados. Obtenido de https://www.dipu-
tados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Castañeda, M. (2007). El machismo invisible regresa. México: Taurus.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2021). Mujeres en el contex-
to del covid-19. México: CDNH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2021). Reporte de análisis
de los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).
México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2019). Alerta de violencia de
género contra las mujeres. México: CNDH.
CONEVAL, C.N. (2020). La política social en el contexto de la pandemia por el virus SARS-
CoV-2 (covid-19) en México. Ciudad de México: CONEVAL.
Congreso del Estado de Guerrero. (2013). https://congresogro.gob.mx/legislacion/
ordinarias/ARCHI/LEY-DE-ACCESO-DE-LAS-MUJERES-A-UNA-VI-
DA-LIBRE-DE-VIOLENCIA-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO
Corchado, V. (2020). Diccionario de género, Instituto Municipal de las Mujeres Ciudad
Juarez (IMM). Juarez: IMM .
Da Silva, A. (2015). Una aproximación exploratoria a la violencia contra la mujer en el
Estado de Maranhão. Methaodos. Revista de ciencias sociales, 207-220.
Encarna, M. y Molas Font, M. (2007). Violencia deliberada: Las raíces de la violencia pa-
triarcal, 2. España: Icaria mujeres y cultura.
Gobierno del Estado de Guerrero (2021). Código Penal Guerrero. Chilpnacingo: Go-
bierno del Estado de Guerrero.
56
Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 2 / Septiembre 2023 - febrero de 2024
Grupo de Trabajo (2019). Dictamen del Informe Estatal de Cumplimiento a la Resolución
de la SEGOB, Estado de Guerrero AVGM/05/2016. Chilpancingo, Gro.: SEGOB.
Grupo de Trabajo (2021). Segundo Dictamen del Grupo Institucional y Multidisciplinario
sobre las Acciones Realizadas para Atender la Violencia de Género contra las Mujeres
para el Estado de Guerrero por Violencia Feminicida. Chilpancingo, Gro.: SEGOB.
Grupo de Trabajo (2021). Tercer Dictamen de cumplimiento de la declaratoria de Alerta
de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida para el estado de
Guerrero. Chilpancingo, Gro.: SEGOB.
Guardia Ruiz, L. (2016). Análisis y detección de la violencia de género y los procesos de aten-
ción a mujeres en situación de violencia. España: Paraninfo, S.A.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2020). Defunciones por homi-
cidio de enero a junio de 2021. Ciudad de México: INEGI.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2020). Se presentan resultados de
la encuesta nacional sobre uso del tiempo (ENUT) 2019. Ciudad de México: INEGI.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2022). Estadísticas a propósi-
to del Día Internacional de la Mujer (8 de Marzo). Ciudad de México: INEGI.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2017). Estadísticas a propósito
del día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de no-
viembre). Chilpancingo de los Bravo, Gro.: INEGI.
Lagunes, V. (2018). Alerta de Género Nacional. México: INMUJERES.
Meneses, E. (2021). Sesión virtual ENDIREH. Ciudad de México: INEGI.
Pérez, M. (2008). Violencia contra la mujer comentarios entorno a la Ley General de
Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Scielo, 1041-1062.
Poder Legislativo (2013). Congreso del Estado de Guerrero. Obtenido de https://con-
gresogro.gob.mx/legislacion/leyes-ordinarias.php
Reyes, M. (2018). Escalada violenta contra las mujeres y alertas de género. INMUJERES,
Prevención de las violencias contra las mujeres, una visión desde el Consejo So-
cial. México: INMUJERES.
Rodríguez, C. (2019). ¿Cómo pensar la desigualdad desde los derechos humanos? Nuevos
abordajes para las injusticias sociales y económicas del siglo XXI. Buenos Aires Ar-
gentina: Siglo XXI, editores.
Salvador Concepción, R. (2015). Violencia de género en España, Francia, Reino Unido e
Italia ¿Un concepto global? Madrid, España: DYKINSON EBOOK.
Samaniego, N. (2020). Reflexiones sobre el empleo y el contrato social frente a la pan-
demia. En: R.Y. Corder, Cambiar el rumbo: El desarrollo tras la pandemia. Ciudad
de México: UNAM.
57
Alerta de violencia de género (AVGM) en el estado de Guerrero y sus acciones durante la pandemia
Vázquez Moreno, G.; Gómez Gómez, D. | Pp. 32-58
Sanz-Díez de Ulzurrum y Moya Castillo. (2005). Violencia de género, medidas de protec-
ción integral contra la violencia de género. Una visión práctica. Barcelona, España:
Ediciones Experiencia S.L.
Scott, J. (1986). Gender, A. Useful Category of historical Analysis. The America Histo-
rical Review, 1050.1075.
Senado de la Republica (2012). Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia. Obtenido de: https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_so-
cial/docs/marco/Ley_GAMVLV.pdf
Turégano, I. (2012). Derecho y violencia contra las mujeres: La perspectiva femenina.
En: M.Y. Zurilla, Violencia contra las mujeres: Un enfoque jurídico (p. 12). Espa-
ña: Septem ediciones.
Vargas, M. (2018). Violencia intrafamiliar y de género. En: M.Y. Sahagún, Violencia de
género desde un abordaje interdisciplinar (pp. 233-254). Colombia.: Corporación
Universitaria del Caribe -CECAR.
Vasil, E.C. (2015). Violencia de género y feminicidio en el Estado de México: La percepción
y las organizaciones de la sociedad civil. México: CIDE.
Walter, L. (2021). Concepto de violencia contra las mujeres. En: A.A. Vinagre, Violen-
cia social encuubierta hacia la mujer: Socialización diferencial, victimización y salud.
Barcelona, España: Bosch editor.
Zafra, R. (2015). Situación general de la violencia de género en España. En: M. So-
telo, Violencia de género. Tratamiento y prevención. Madrid, España: Dykinson.
Georgina Vázquez Moreno
Mexicana. Doctora en Educación por la Universidad Hipócrates, Aca-
pulco, Guerrero. Docente e investigadora de la Facultad de Gobierno y
Gestión Pública, Universidad Autónoma de Guerrero, México. Líneas
de investigación: género, educación, relaciones de poder.
Correo electrónico: ginvamor@hotmail.com
Diana Gómez Gómez
Mexicana. Maestra en Administración Pública por el Instituto de Es-
tudios Superiores en Administración Pública de la Ciudad de México.
Docente e investigadora de la Facultad de Gobierno y Gestión Pública en
la Universidad Autónoma de Guerrero, México. Líneas de investigación:
género, gobierno, administración pública.
Correo electrónico: dianagczdr@gmail.com
Performance público. Plaza Regina, Xalapa.