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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
y con mayor coordinación para realizar las intervenciones que puedan
dirigirse a hombres y mujeres, con efectos a mediano y largo plazos. En
cambio, las políticas de igualdad, a diferencia de las anteriores, adoptan
medidas en torno a la promoción de la situación de la mujer, en el acceso a
las oportunidades en lo político, económico, cultural, efectivo y educativo,
con intervenciones sectoriales, menos presupuestos específicos y cuyos
efectos son a corto y mediano plazos (García, Fatou y Serrano, 2009).
Con la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
se crean los sistemas estatales y responsabilidades para las dependencias,
tales como los Institutos de la Mujer estatales, con el objetivo de promover
y fomentar las políticas públicas para las mujeres buscando la igualdad,
basadas en criterios de transversalidad y que contengan perspectiva de
género. De igual manera, se buscó promover en las distintas dependencias
y entidades de la administración pública federal la ejecución de programas
y acciones coordinadas y conjuntas (Mencías-Santoyo, 2017).
Es importante señalar que, desde la perspectiva de género, la de-
finición de la violencia es considerada como un fenómeno social que se
encuentra ligada a la construcción de la identidad masculina en nuestra
sociedad, ya que forma parte de un proceso de socialización masculina en
mayor medida que las mujeres (Bergara, Riviere y Bacete, 2008). Por otro
lado, el artículo 7 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, establece que ésta es: “Cualquier acción u omisión,
basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado
como el público”. De igual manera se menciona que las modalidades de
la violencia pueden ser en el ámbito familiar, laboral o docente, la comu-
nidad, las instituciones y el feminicidio (LGAMVLV, 2007).
Dentro del ámbito familiar, la violencia se manifiesta debido a la
distribución del poder dentro del hogar, lo cual desencadena conductas
violentas hacia los miembros de la familia; por ello, la LGAMVLV (2007,
p. 39), en su artículo 7°, define a la violencia familiar como:
El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido
dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal o psi-
cológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera
del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de