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López Pérez, N.; Jaramillo Cardona, M.C. | Pp. 171-191
La transversalidad de la perspectiva de género
en las políticas públicas para la violencia
intrafamiliar en México
Transversality of Gender Perspective in Public Policies on
Domestic Violence in Mexico
Nadxilli López Pérez
Martha Cecilia Jaramillo Cardona
Universidad Autónoma de Baja California (UABC)
Recepción: 25/02/22
Aprobación: 17/11/22
Resumen
Este trabajo busca analizar la transversa-
lidad de la perspectiva de género en las
políticas públicas para la violencia familiar
en México, en el período de 2005-2015, a
partir de los indicadores del Mecanismo
de Seguimiento a la Convención de Belém
do Pará (MESECVI), para el monitoreo
de las políticas públicas, y la conceptuali-
zación de mainstreaming gender, propuesta
por García Prince (2008). Se utiliza una
metodología cualitativa con base en el
método de estudio comparado. Para la
comparación se toma como referencia los
indicadores de proceso de la MESECVI
en los estados de Baja California, Chi-
huahua, Guerrero y Tabasco, considerados
Abstract
The aim of this paper is to analyze the
transversality of gender perspective in
public policies for family violence in
Mexico, within the period of 2005-2015,
based on the MESECVI indicators for
monitoring public programs and the
conceptualization of gender mainstrea-
ming proposed by García Prince (2008).
Qualitative methodology is used based on
the comparative method of public policies.
As reference for the comparisons, the
MESECVI process indicators are used in
the states of Baja California, Chihuahua,
Guerrero and Tabasco as a sample due to
their high indexes of violence, according to
ENDIREH (2016). The conclusions point
GénEroos
Volumen 1/número 1/marzo-agosto de 2023/ pp. 171-191
eISSN 2992-7862
DOI: RevGenEr.2023.1.06
CC BY-NC-SA 4.0
Investigación
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
Introducción
En México, se inicia el proceso de incorporar los instrumentos interna-
cionales en la declaratoria universal de los derechos humanos a finales del
siglo XX. Esto llevó consigo que las entidades federativas articularan sus
legislaciones y políticas públicas en concordancia con la política nacional,
y así dar paso al proceso de armonización en los instrumentos normativos
de cada estado de la República Mexicana. En este tenor, inicia el proceso
de armonización legislativa en materia de derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, el cual inicia con la Constitución, el código penal
y civil, y los procedimientos penales y civiles (Álvarez y Pérez, 2012). Por
ello, estas legislaciones deberían contener la perspectiva de género y ser
transversales acorde a la estrategia nacional y los marcos legales federales.
Asimismo, es necesario considerar a las políticas públicas como
el conjunto de decisiones, cuyo objetivo es distribuir bienes o recursos,
considerando que en este proceso puede afectar o privilegiar a determi-
nados individuos o grupos (Kauffer, 2002). Con ello es posible identificar
elementos claves para operar acerca de los procesos de decisión y acción
de los asuntos políticos y alcanzar mejores resultados (Pineda, 2013), y
como muestra por sus altos índices de
violencia, de acuerdo con la Encuesta
Nacional sobre la Dinámica de las Re-
laciones en los Hogares (ENDIREH)
2016 del Instituto Nacional de Estadís-
tica y Geografía (INEGI). Se concluye
que, de acuerdo con lo establecido por el
MESECVI, las entidades federativas de
referencia implementan la transversalidad
con perspectiva de género en el modelo de
prevención, atención y protección, sanción
y restitución.
Palabras clave
Violencia doméstica, México, política
gubernamental, desigualdad social, pro-
blemas sociales.
to the fact that, accordingly to MESECVI,
the states analyzed implement transversal
policies with gender perspective in the
programs of prevention, attention, and/or
protection, sanction, and restitution.
Keywords
Social inequality, domestic violence,
Mexico, government policy, internal
politics.
173
La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
López Pérez, N.; Jaramillo Cardona, M.C. | Pp. 171-191
considerar aquéllas que ponen en marcha la gestión del Estado (García
Prince, 2008). Entonces, la transversalidad de la política pública puede
ser vista desde la hechura para influir en la decisión de los actores o,
bien, pensada como una evaluación, ya que la transversalidad se puede
observar como parte de la solución que da respuesta a la desarticulación
del gobierno y que reconoce valores públicos que no pueden afirmarse
socialmente ni problemas públicos que puedan ser resueltos satisfacto-
riamente (Amaya, 2007; Dente y Subirats Humet, 2014).
Por otra parte, los mandatos establecidos por los organismos inter-
nacionales, como el MESECVI, permite simplificar los procedimientos
de supervisión y revisión de la labor de las expertas del Comité a través
de un sistema de indicadores de progreso. Estos indicadores se dividen
en estructurales (inputs), de proceso (outputs) y de resultados (outcomes),
lo que permite visualizar las estrategias implementadas en los países de
América Latina relacionados con el tratamiento de la violencia hacia la
mujer en todas sus manifestaciones y ámbitos.
De tal manera, la transversalidad permite fortalecer los conec-
tores entre los actores —electores, partidos políticos, administraciones
públicas y organismos internacionales— entre la entrada del problema
en la agenda pública, las vías de implementación y la construcción de los
resultados, con la finalidad de satisfacer a la ciudadanía. Esto es posible
por la transferencia de recursos políticos, económicos y legales determi-
nados por los actores involucrados, quienes desempeñan diversos roles
para implementar y ejecutar las políticas públicas (Amaya, 2007; Dente
y Subirats Humet, 2014; European Commission, 2006; Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará, 2012).
En México, la perspectiva de género se entiende como la me-
todología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar
la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres basadas en
diferencias biológicas, así como aquellas acciones y creación de condi-
ciones que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género
(CONAVIM, 2018). Por ello, la transversalidad de la perspectiva de
género o mainstreaming gender es considerada como aquellas políticas
integrales, encaminadas hacia la igualdad, con presupuestos más generales
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
y con mayor coordinación para realizar las intervenciones que puedan
dirigirse a hombres y mujeres, con efectos a mediano y largo plazos. En
cambio, las políticas de igualdad, a diferencia de las anteriores, adoptan
medidas en torno a la promoción de la situación de la mujer, en el acceso a
las oportunidades en lo político, económico, cultural, efectivo y educativo,
con intervenciones sectoriales, menos presupuestos específicos y cuyos
efectos son a corto y mediano plazos (García, Fatou y Serrano, 2009).
Con la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
se crean los sistemas estatales y responsabilidades para las dependencias,
tales como los Institutos de la Mujer estatales, con el objetivo de promover
y fomentar las políticas públicas para las mujeres buscando la igualdad,
basadas en criterios de transversalidad y que contengan perspectiva de
género. De igual manera, se buscó promover en las distintas dependencias
y entidades de la administración pública federal la ejecución de programas
y acciones coordinadas y conjuntas (Mencías-Santoyo, 2017).
Es importante señalar que, desde la perspectiva de género, la de-
finición de la violencia es considerada como un fenómeno social que se
encuentra ligada a la construcción de la identidad masculina en nuestra
sociedad, ya que forma parte de un proceso de socialización masculina en
mayor medida que las mujeres (Bergara, Riviere y Bacete, 2008). Por otro
lado, el artículo 7 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, establece que ésta es: “Cualquier acción u omisión,
basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado
como el público”. De igual manera se menciona que las modalidades de
la violencia pueden ser en el ámbito familiar, laboral o docente, la comu-
nidad, las instituciones y el feminicidio (LGAMVLV, 2007).
Dentro del ámbito familiar, la violencia se manifiesta debido a la
distribución del poder dentro del hogar, lo cual desencadena conductas
violentas hacia los miembros de la familia; por ello, la LGAMVLV (2007,
p. 39), en su artículo 7°, define a la violencia familiar como:
El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido
dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal o psi-
cológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera
del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de
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La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
López Pérez, N.; Jaramillo Cardona, M.C. | Pp. 171-191
parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato
o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Por lo tanto, la violencia familiar o doméstica se refiere al espacio
físico donde correlacionan los miembros que la componen, teniendo en
cuenta la pareja, el maltrato a los niños y a los ancianos. Actualmente,
la violencia familiar es considerada un asunto público, ya que representa
riesgos a la salud, como enfermedades psicosomáticas y depresiones,
entre otras, repercutiendo en baja productividad, ausentismo y falta de
concentración. En los niños y adolescentes ocasiona trastornos de con-
ducta escolar, dificultades de aprendizaje y, a veces, conductas delictivas.
Asimismo, la violencia familiar causa desenlaces trágicos, como asesinatos
o lesiones graves entre los miembros de la familia (Corsi, 1997).
El presente documento tiene como objetivo analizar la implemen-
tación de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas
públicas para la violencia familiar en México, durante 2005 a 2015,
partiendo de los indicadores de proceso de la MESECVI, para el moni-
toreo de las políticas públicas, y la conceptualización de mainstreaming
gender, propuesta por García Prince (2008). Se toma como referencia los
estados de Baja California, Chihuahua, Guerrero y Tabasco, al mostrar
altos índices de violencia familiar de acuerdo con las estadísticas de la
ENDIREH (INEGI, 2016).
A modo de análisis
En los años 1970 México dio seguimiento a los compromisos adqui-
ridos de carácter internacional, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948), la CEDAW (1981), la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos (1981), la Convención sobre los Derechos del Niño
(1990) y la Convención de Belém Do Pará (1999). A su vez, los esfuerzos
del gobierno mexicano inician con programas gubernamentales dirigidos
a las mujeres que, en su mayoría, eran ejecutados a través de las políticas
sociales asistencialistas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA),
el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Mexicano
de Asistencia a la Niñez (IMAN), en los que se realizaron programas de
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
desarrollo comunitario, promoción a actividades productivas y de aseso-
ramiento jurídico y difusión a la atención materno-infantil, por medio
de las guarderías para los derechohabientes del IMSS.
Para finales de los 1980 se establece el primer Centro de Aten-
ción Integral a la Víctima de Violencia Intrafamiliar (CAVI) y, en 1996,
se aprueba la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar,
que identifica las responsabilidades de las dependencias y entidades de
la administración pública, sin las sanciones correspondientes para esta
problemática. En 1990 se establece la primera Ley con Sanciones Con-
ciliadoras entre la Víctima y el Victimario en el Distrito Federal (hoy
Ciudad de México), que contiene medidas y mecanismos para la atención
de la violencia doméstica, representando un avance en materia legislativa
y en el ámbito local relacionado con la violencia familiar (Díaz, 2009).
Con el objetivo de auxiliar en el mejoramiento de la condición de
la mujer, se establece el Programa Nacional de la Mujer en 1995-2000,
coordinado con la sociedad civil, que aborda la participación de la mujer en
todos los ámbitos de la vida social, y de donde se desprende el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar en 1999-2000. Todo ello permitió
la institucionalización de un órgano descentralizado de la administración
pública federal que permitiría hacer frente a la problemática de la vio-
lencia familiar. En el mandato del presidente Vicente Fox Quezada se
crea el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), estableciéndose los
Consejos Estatales sobre Violencia Familia para prevenir la violencia en
el ámbito doméstico y sensibilizar a la población sobre las consecuencias
del maltrato hacia las víctimas (Hernández Abarca, 2009; Ruiz Carbonell,
2002); con ello también se buscaba capacitar a los funcionarios para la
atención a las mujeres maltratadas víctimas de violencia (Fonseca, 2008).
Como parte de los compromisos establecidos en los Planes de
Desarrollo (PND) del sexenio 2000-2006: humanismo, equidad y cambio,
se establece el Plan Nacional por una Vida sin Violencia, el cual forma
parte del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres. En 2002 se instrumenta el Fondo Pro
Equidad que otorga financiamiento a las organizaciones de la sociedad
civil para realizar proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones
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La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
López Pérez, N.; Jaramillo Cardona, M.C. | Pp. 171-191
de las mujeres mexicanas (Díaz, 2009). Para el siguiente mandato presi-
dencial, de 2007-2012, el PND establece en el objetivo 16 la estrategia
16.1 del Eje de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la construcción de
políticas públicas con perspectiva de género, vinculadas al Programa
Integral Proigualdad. De este modo se daría cumplimiento a la Ley de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley de Inmujeres, cuyo objetivo
estratégico número 4 establece el acceso de las mujeres a una vida libre
de violencia y distintas estrategias con el objeto de combatir y sancionar
con mayor severidad la violencia de género, en todas sus modalidades
(Ocegueda Ávalos y Ortiz Barba, 2013) (SEGOB, 2012). En este
mandato se crea el Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de
Género, de acuerdo con lo presupuestado para el Inmujeres, proveniente
de un subsidio del Ramo 6 de Hacienda y Crédito Público, que permita
garantizar la igualdad y los mecanismos para el adelanto de las mujeres,
en instancias correspondientes a las 32 entidades federativas (IMEF)
para incorporar la perspectiva de género y transversalizar estas políticas
a las administraciones públicas con la finalidad de prevenir la violencia y
discriminación contra las mujeres (Mencías-Santoyo, 2017).
Para el año 2012, con la elección de Enrique Peña Nieto a la presi-
dencia, el PND 2012-2018 estableció cinco metas nacionales encaminadas
al desarrollo del país: México en Paz, México Incluyente, México con
Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad
Global, donde se incluyen estrategias transversales con visión de género
en todas las acciones de la administración pública federal. Se establece
un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (PIPASEVCM) en 2014-2018, con cinco
objetivos encaminados a fomentar la armonización de contenidos legis-
lativos, la transformación cultural, la prevención integral, los servicios
de atención a las víctimas y la coordinación institucional, con base en el
establecimiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción
y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en 2007 y como parte
de un mecanismo interinstitucional que coordina los esfuerzos, instru-
mentos, políticas, servicios y acciones que garanticen el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, integrado por las Comisiones de
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
Prevención, de Atención, Sanción y Erradicación (CONAVIM, 2016).
Estos esfuerzos del gobierno federal para cumplir con los compromisos
ratificados en los tratados y convenios internacionales fueron transferidos
a las entidades federativas, de tal manera que cada estado debía armonizar
las leyes que contribuyeran al acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia y, por consiguiente, a la promoción de la igualdad. Es importante
señalar que desde el establecimiento de las políticas públicas a través de
los programas para atender la violencia intrafamiliar y, posteriormente, la
violencia de género, han sido diseñadas desde la perspectiva de la igualdad
de género, tal como señala García, Fatou y Serrano (2009), y no de forma
transversal con perspectiva de género.
Esta armonización de las legislaciones en las entidades federativas
no se dio de forma inmediata (Herrera, Juárez, Vargas, Torres y Villalobos,
2012), por ejemplo, de los estados de análisis del presente documento,
Chihuahua legisló el mismo año que entró en vigor la Ley General Ac-
ceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero sus reglamentos
fueron publicados mucho después de promulgar la Ley Estatal para el
Acceso a las Mujeres a una Vida de Violencia. El mismo caso aplica para
Tabasco, que no legisló esta Ley en su Congreso Estatal, sino hasta el año
2010. Fue a partir del sexenio del mandatario Felipe Calderón Hinojosa
(2006-2012) que se inició la construcción de las políticas transversales
con perspectiva de género, quedando formalizadas y más precisas durante
el mandato de Enrique Peña Nieto (2012-2018).
Estas legislaciones fueron apoyadas por el Instituto Nacional para
las Mujeres, para la creación de las Instituciones Estatales de las Mujeres
(IEM). Ejemplo de ello es la creación del Instituto de la Mujer en el Es-
tado de Baja California el 19 de junio de 2001 (Ley IMUJERBC, 2001),
en Tabasco el 13 de diciembre de 2001 (Ley del IEM, 2001), mientras
que, en Chihuahua, se crea el Instituto Chihuahuense de la Mujer el 18
de febrero de 2002 (Ley Ichmujeres, 2002). No obstante, el estado de
Guerrero, antes de la creación del Inmujeres, contaba con la Secretaría de
la Mujer del Estado de Guerrero, creada en 1987, siendo la primera insti-
tución en construirse en toda la República Mexicana. Es una institución
estatal de carácter orgánico dentro de la administración pública del estado,
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La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
López Pérez, N.; Jaramillo Cardona, M.C. | Pp. 171-191
que actualmente opera y es la encargada de coordinar las actividades de
las distintas dependencias y entidades públicas en beneficio de la mujer,
además de prestar servicios en defensa de los derechos, encargada de
establecer las políticas y acciones a favor del bienestar e incorporación de
la mujer en el desarrollo integral del Estado (Semujer, 2015).
Para analizar la transversalidad con perspectiva de género se uti-
lizan los indicadores de proceso de la MESECVI (2020, p. 8), también
se toman en cuenta las legislaciones, los planes nacionales y el acceso a la
justicia. En la primera categoría se comparan las legislaciones estableci-
das que incorporan las instituciones en materia de política pública para
alcanzar la igualdad y las legislaciones para atender, prevenir y sancionar
la violencia familiar. En los programas nacionales se consideran los planes
y las acciones de cada estado y se comparan las propuestas y las acciones
establecidas en éstos. Finalmente, en el acceso a la justicia se realiza el
análisis comparativo utilizando el modelo de prevención, atención, san-
ción y erradicación establecido desde el gobierno federal. En estas tres
categorías se analiza la presencia de la transversalidad con perspectiva de
género.
Así, al realizar el análisis de las legislaciones fundamentales de
creación de los Institutos Estatales de las Mujeres (IEM), se observa
que desde su creación se intentó incluir la perspectiva de género, como
se muestra en el cuadro I. En contraparte, los IEM representan a los
actores responsables de la ejecución de la transversalidad con perspectiva
de género en la administración pública estatal y municipal. Se observa
el caso del INMUJERBC, del estado de Baja California, que de manera
transversal se coordina interinstitucionalmente con otras dependencias
de la administración pública, pero en la implementación y ejecución de
la política pública, su enfoque ha sido hacia la igualdad, habiendo cam-
bios con la promulgación de la Ley General de Igualdad para Hombres
y Mujeres, publicada el 2 de agosto de 2006 y reformada el 14 de junio
de 2018, en la que se incorpora la perspectiva de género.
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
Cuadro I
Cuadro comparativo que establece la transversalidad de la perspectiva
de género en la legislación de los Institutos Estatales de la Mujer de
Baja California, Chihuahua, Guerrero y Tabasco
Ley del Instituto
de la Mujer para
el Estado de Baja
California (2015),
Art. 5, establece
la visión de la
transversalidad
con perspectiva
de género, sin
que haya sido
reformado
Ley del Instituto
Chihuahuense
de las Mujeres
(2017). En la
primera creación
del instituto
no contenía el
carácter integral
hacia la igualdad
de hombres y
mujeres, como
se establece, para
ser considerada
de carácter
transversal. Sin
embargo, en la
reforma de 2017
se modica el Art.
2 de esta ley para
abordar la visión
de mainstreaming
gender
Ley Orgánica de
la Administración
Pública del Estado
de Guerrero
Número 433
(2009), Art. 32,
establece las
atribuciones y
funcionamiento de
la Secretaría de la
Mujer.
Algunas de sus
fracciones fueron
reformadas en
2004, las cuales
contienen
transversalidad
con perspectiva
de género para
la ejecución y
promoción de
políticas públicas
integrales, así
como el uso de los
recursos destinados
para ello
Ley del Instituto
Estatal de las
Mujeres en el
Estado de Tabasco
(2018), Art. 1, y
reformada el 30
de mayo, establece
la perspectiva de
género de forma
transversal para
implementar y
ejecutar políticas
públicas estatales
Elaboración propia.
En el cuadro II se muestran las legislaciones establecidas por las
entidades federativas, cuyo contenido es transversal y con perspectiva
de género. La mayoría de las legislaciones contenían transversalidad al
solicitar la colaboración e intervención de otras dependencias de cada
entidad, pero carentes de la perspectiva de género, por ello, las reformas a
las legislaciones incluyeron esta perspectiva. Esto se relaciona con la Ley
181
La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
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General de Igualdad para Hombres y Mujeres, expedida en 2006; así, Baja
California incluye el mainstreaming gender en 2007 y en el Reglamento
de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Baja California, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia en la entidad.
Cuadro II
Cuadro comparativo del marco legal en las entidades federativas con
contenido transversal y mainstreaming gender
Baja California Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el
Estado de Baja California (2003)
Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Baja California (2016)
Reglamento de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Baja California (2009)
Chihuahua Ley Estatal de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2007)
Reglamento de la Ley Estatal de Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (2010)
Guerrero Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del
Estado de Guerrero Núm. 280 (2004)
Ley Número 553 Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2008)
Reglamento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2008)
Tabasco Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar
(1999)
Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(2013)
Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (2010)
Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia en Especial la que se Produce
contra las Mujeres (2010)
Elaboración propia con base en información de las legislaciones para el Acceso de una
Vida Libre de Violencia y el Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar, así como sus
reglamentos de los estados de Baja California, Chihuahua, Guerrero y Tabasco.
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
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Por otra parte, en 2007, el Estado de Chihuahua legisla , incorpo-
rando la transversalidad con perspectiva de género, en concordancia con
la LGAMVLV federal. El Guerrero, no obstante, la Ley de Asistencia
y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, Núm. 280, emitida en 1999
y con última reforma en el año 2004, no incorpora la transversalidad, ya
que los programas propuestos contienen intervenciones para las mujeres
sin tomar en cuenta a los hombres, aun cuando menciona la armonización
de la ley y la implementación de un sistema integral para el tratamiento
de la violencia intrafamiliar. Lo mismo sucede con el Reglamento del
Sistema Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en el estado de Guerrero, en el cual no se menciona incluir
la perspectiva de género, pese a estipular la organización del sistema
integral. En contraparte, Tabasco, tanto en las legislaciones como en su
reglamento, establece la transversalidad con perspectiva de género como
parte de una política integral y en la que, incluso, establece programas
para padres en la prevención de la violencia intrafamiliar.
En el caso de Chihuahua se distinguen los pasos para sentar las bases
e implementar la perspectiva de género en coordinación interinstitucional,
ejemplo de ello es el Programa Sectorial de Equidad de Género, vertido
en las diferentes dependencias del gobierno. De forma complementaria, el
programa interinstitucional para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia contiene las bases de la coordinación institucional
en las dependencias estatales y municipales. Posteriormente, el Programa
Chihuahuense para la Igualdad, en el período de 2011-2016, institucio-
naliza esta perspectiva con la finalidad de garantizar la igualdad jurídica.
El caso de Guerrero es similar al de Chihuahua, pues instituciona-
liza la perspectiva de género en el Programa Estatal por una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres Guerrerenses, en el período de 2005-2011.
Para el siguiente período gubernamental, el programa continúa operando
y los objetivos están enfocados al diagnóstico de nuevas políticas, for-
mación de profesionales para la atención de las víctimas de violencia y la
movilización de la sociedad civil, redes estatales y coordinación interins-
titucional que den seguimiento y evaluación con la perspectiva de género.
Lo anterior se engloba en cuatro programas para el estado de Tabasco.
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La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
López Pérez, N.; Jaramillo Cardona, M.C. | Pp. 171-191
El primero incorpora la perspectiva de género en los planes y programas
de la administración pública, con la finalidad de promover acciones de
equidad entre hombres y mujeres (Programa Estatal de Igualdad de
Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, 2007-2012).
Posteriormente, está el Programa de Atención Integral para Combatir
la Violencia y Discriminación contra las Mujeres en Tabasco, bajo esta
visión y en coordinación interinstitucional en el mismo período. Para
el 2013-2018 se establece el Programa General para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Tabasco, don-
de se establecen los lineamientos de las acciones a realizar por parte de
la administración pública del estado y municipal, bajo el principio de
igualdad y no discriminación. Por último, se establece el Programa para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco 2015-2018,
armonizado con el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres
y Mujeres, marcando una nueva política de desarrollo social bajo la pers-
pectiva de la equidad de género.
Las políticas públicas con transversalidad en perspectiva de
género en los estados de la República Mexicana establecen un modelo
en la legislación, misma que consiste en cuatro fases: prevenir, atender,
sancionar y erradicar, lo que permite observar las acciones y resultados
de los programas estatales establecidos para el tratamiento de la violencia
intrafamiliar. Estas acciones son apoyadas con recursos federales perte-
necientes a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con base en
el Programa de Apoyo a Instancias de las Mujeres en Entidades Federa-
tivas (PAIMEF) y en lo referente al Programa de Fortalecimiento de la
Transversalidad de la Perspectiva de Género (Inmujer, 2014; SITRASE,
2018; CONEVAL, 2018). En lo referente a las acciones preventivas en
el caso de Baja California, se realizan talleres, capacitaciones, un soporte
y apoyo a través de redes binacionales, con la ventaja que ofrece el ser
un estado fronterizo y con alta participación de Organizaciones de la
Sociedad Civil. Las acciones de prevención son similares en los demás
estados, pero se observa el uso de redes sociales para difundir informa-
ción relacionada con la violencia de género en todas sus modalidades,
incluyendo la violencia intrafamiliar.
184
Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
Entre las acciones correspondientes en Baja California se establece
una línea de atención psicológica por parte del DIF estatal, que brinda
atención en caso de violencia o crisis psicológicas dentro del hogar, in-
dependiente al uso de la línea de emergencia 911. Asimismo, se ofrecen
servicios gratuitos a través de los centros de salud y de los Institutos
Municipales de las Mujeres y el Instituto de la Mujer Estatal, tales como
asesoría legal, psicología y, en algunos casos, protección física en refugios.
También existe mayor activismo por parte de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, las cuales acompañan a las víctimas durante todo el pro-
ceso y las canalizan con las dependencias correspondientes. Por otro lado,
Chihuahua, usa la línea de emergencia 911 para atender denuncias por
violencia intrafamiliar. Además, la fiscalía general del estado, así como los
Centros de Justicia para las Mujeres brindan atención psicológica y legal
para las mujeres que son víctimas de algún tipo de violencia. En cambio,
el estado de Guerrero cuenta con un apoyo interdisciplinario a víctimas
para proporcionar el apoyo psicológico y legal. Las asesorías legales se
brindan a través de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de
la Mujer y de las unidades municipales especializadas. También cuenta
con atención por parte de brigadas médicas y comunitarias que atienden
los casos de violencia familiar. Por su parte, Tabasco realiza brigadas
de atención comunitaria, cuenta con Centros de Atención a la Mujer
(CAM) pertenecientes al DIF estatal, quienes brindan asesoramiento
jurídico conforme a los protocolos periciales, ministeriales y policiales
con base en la perspectiva de género. Al mismo tiempo ofrece atención
a la violencia de género en cualquier modalidad y manifestación a través
de una fiscalía especializada.
Finalmente, en la fase de implementación de sanción y perse-
cución penal que conforma el acceso a la justicia en los indicadores
de proceso de la MESECVI, son las instancias como la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Baja California, las fiscalías generales
del Estado, tanto de Chihuahua, como de Guerrero y Tabasco las que
llevan la investigación y averiguaciones a la denuncia de la violencia de
género y, si hubiere, de violencia intrafamiliar. Guerrero cuenta con una
Unidad Policial de Género del Estado, y Tabasco con protocolos para
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la investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género,
encargados de juzgar y realizar las averiguaciones para atender los casos
de violencia doméstica. En ninguno de los estados analizados se observan
otras medidas para sancionar o perseguir a los victimarios; esto sólo se
hace través de las dependencias encargadas en la persecución del delito,
así como personal del ministerio público y policías, quienes llevan a cabo
actividades de seguridad y vigilancia, y el cumplimiento de la legislación
para castigar los delitos.
Resultados
Los resultados del presente documento —a través del análisis las políticas
estructurales, de proceso y de resultados establecidas en las entidades fede-
rativas estudiadas— arrojan que los marcos legales para el tratamiento de
la violencia familiar concuerdan con los lineamientos y tratados ratificados
en las convenciones internacionales, en este caso de la MESECVI. México
ha armonizado sus marcos legales para cumplir con ellos; sin embargo,
los estados de la federación lo han hecho después de esta ratificación y
promulgación de la LGAMVLV. Una excepción la integra el estado de
Guerrero, entidad que ya había creado el Instituto Estatal para la Mujer,
pero que faltaba incorporar la perspectiva de género y la transversalidad en
todo el sistema integral de cada entidad para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia de género.
Para el establecimiento de la perspectiva de género se observó que
las políticas establecidas en México, anterior al decreto que da validez a
la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (LGIHyM),
contenían un enfoque de Mujeres en Desarrollo, en las que se integran
a las mujeres de manera funcional bajo el supuesto de que el desarrollo
necesita a las mujeres, como lo mencionan Cobo Bedia et al. (2009). Los
proyectos e intervenciones específicas que se pueden analizar a través de
los planes de desarrollo estatales y nacional de los períodos estudiados
y, específicamente para el tratamiento de la violencia familiar, contienen
esta visión. Entre sus objetivos se encontraba empoderar a las mujeres
para que puedan acceder a procesos de cambio de la sociedad, familiar y
comunitaria. Posterior a la proclamación de LGIHyM, las leyes en los
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Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género
Año 1 / Número 1 / Marzo-agosto de 2023
estados e incluso en la legislación de la creación de los Institutos de las
Mujeres Estatales contenían la visión con perspectiva de género, con
un período de desfase de cuatro a seis años para algunas entidades, de
acuerdo con las reformas.
Cabe señalar que existen legislaciones que no han sido reformadas
con esta perspectiva como algunas reglamentaciones que se mencionan
en el cuadro II y la Ley Número 280 de Asistencia y Prevención de la
Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero, que faltaba añadir el
mainstreaming gender. Referente a los planes de desarrollo del período
2005-2015 se observó la implementación de la perspectiva de género
con la incorporación de la equidad en el diagnóstico, implementación
y evaluación del mainstreaming gender. Ejemplo de ello es el Programa
de Apoyo de Fortalecimiento a la Transversalidad con Perspectiva de
Género, cuyo objetivo es contribuir a mecanismos para el adelanto de las
mujeres incorporando la perspectiva de género en el marco normativo.
Cabe señalar que dentro de los indicadores de este programa se encuen-
tran las políticas públicas que incorporan la perspectiva de género en las
entidades federativas, las instancias de las mujeres en los estados de la
República Mexicana que inciden en temas de desarrollo establecidos por
el Inmujeres, así como el número de personas que son capacitadas y la
gestión de las buenas prácticas de la transversalidad de la perspectiva de
género en los tres órdenes de gobierno, lo que permite monitorear este
enfoque (Instituto Nacional de las Mujeres, 2021), en los instrumentos
de planeación y en las acciones gubernamentales.
Conclusiones
Las acciones implementadas con el modelo de cuatro fases: prevenir,
atender, sancionar y erradicar, vislumbra las acciones para prevenir la
violencia de género en todas sus modalidades, entre ellas la violencia
familiar. De esta manera se observa que existen mayores acciones en la
prevención y atención, muchas de ellas en común, ya que, para la fase de
implementación de prevención, la mayoría de los estados capacitan a la
sociedad en general y sobre todo, mujeres con talleres o cursos para pre-
venir la violencia familiar. Se emiten campañas de comunicación acerca
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La transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas para la violencia...
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del padecimiento de la violencia hacia las mujeres y las dependencias que
pueden ayudar con el uso de redes sociales y otros medios de comunica-
ción. En el caso de atención es visible la coordinación interinstitucional
de todos aquellos que forman parte de la red o del sistema integral para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,
y así como las instancias de las mujeres estatales y municipales ofrecen
servicio de atención, lo mismo ocurre en las instituciones de salud y en
las fiscalías, ministerios públicos y procuradurías. Estas últimas son las
encargadas de sancionar el delito de la violencia de género en los casos
que aplique, y lo hará conforme a las leyes emitidas en los códigos penal
y civil de cada entidad federativa.
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Nadxilli López Pérez
Mexicana. Doctora en Estudios del Desarrollo Global. Actualmente es
profesora de tiempo competo en la Facultad de Turismo y Mercadotecnia
de la UABC, campus Tijuana. Líneas de investigación: género, conci-
liación vida familiar-laboral, políticas públicas en perspectiva de género.
Correo electrónico: nadxilli.lopez@uabc.edu.mx
Martha Cecilia Jaramillo Cardona
Mexicana. Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en estudios
regionales por el Colegio de la Frontera Norte de México. Actualmente
es docente e investigadora en la Facultad de Economía y Relaciones
Internacionales de la Universidad Autónoma de Baja California. Líneas
de investigación: descentralización y salud, políticas públicas.
Correo electrónico: martha.jaramillo@uabc.edu.mx
Joven sentada | de Francisco Palacios Olmos