Procedimiento abreviado en el sistema integral de justicia penal para adolescentes en México
Abbreviated Procedure within the Comprehensive Juvenile Justice System in Mexico
Sergio Marcelino Bravo Sandoval*
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima
Resumen
La presente colaboración aborda el problema de la ausencia de aplicación del procedimiento abreviado dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México, no obstante sus beneficios como lo son la agilidad procesal y la reducción de costos. El documento parte de un análisis de la normativa que identifica las bases legales del procedimiento abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su posible aplicación supletoria en el marco del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. La investigación tiene su origen en un minucioso análisis jurídico, doctrinal, normativo y jurisprudencial, incluyendo la interpretación sistemática de artículos claves de las legislaciones aplicables. Si bien el procedimiento abreviado no se encuentra expresamente regulado para los adolescentes, sí puede aplicarse atendiendo al principio de supletoriedad, así como una interpretación garantista que permite reconocer a los adolescentes como sujetos de derechos y con capacidad progresiva.Por último, se precisa que el multicitado procedimiento no es incompatible con los fines socioeducativos del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, respetando en todo momento principios fundamentales del mismo, como la mínima intervención, proporcionalidad y el interés superior del menor, lo cual hacen al procedimiento abreviado, no solo posible, sino deseable, mejorando la eficiencia del sistema sin vulnerar derechos fundamentales.
Palabras clave1: procedimiento abreviado, justicia para adolescentes, interés superior del menor, socioeducativo, supletoriedad jurídica.
Abstract
This collaboration addresses the issue of the lack of application of the abbreviated procedure within the Comprehensive Juvenile Justice System in Mexico, despite its benefits such as procedural efficiency and cost reduction. The document begins with an analysis of the legal framework that identifies the legal basis of the abbreviated procedure in the National Code of Criminal Procedure and the Political Constitution of the United Mexican States, as well as its possible supplementary application within the framework of the Comprehensive Juvenile Justice System. The research originates from a thorough legal, doctrinal, normative, and jurisprudential analysis, including a systematic interpretation of key articles from the applicable legislation. Although the abbreviated procedure is not expressly regulated for adolescents, it can be applied by virtue of the principle of supplementarity, as well as a rights-based interpretation that recognizes adolescents as rights holders with evolving capacities. Finally, it is noted that the aforementioned procedure is not incompatible with the socio-educational goals of the Comprehensive Juvenile Justice System, respecting at all times its fundamental principles, such as minimal intervention, proportionality, and the best interests of the minor. This makes the abbreviated procedure not only possible but also desirable, improving the system’s efficiency without violating fundamental rights.
Keywords: abbreviated procedure, juvenile justice, best interests of the minor, socio-educational, legal subsidiarity.
Recibido: 1 de abril de 2025.
Aprobado: 27 de mayo de 2025.
Introducción
El presente artículo de divulgación ha sido escrito debido a que durante mi desempeño profesional en el sistema de justicia de menores en México he observado casos en los que las partes solicitaban la apertura de audiencia de procedimiento abreviado en la materia de adolescentes, que en primera instancia se negó por parte del juzgador primario y en segunda instancia se revocó para efecto de autorizar la apertura de dicha audiencia. Lo cual me permite proponer que este tema es pertinente que se dé a conocer a la sociedad en general e, incluso, que se difunda entre profesionales que participen en el sistema de justicia para menores, sea como funcionarios públicos o como abogados representantes del menor. De ahí que haya decidido desarrollar el presente tema.
Procedimiento abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales
El procedimiento abreviado está regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales y es de los más socorridos en la práctica, en virtud de que lo hace breve como su nombre lo indica al obviarse el ofrecimiento y desahogo de pruebas, con el consiguiente aligeramiento de la carga de trabajo para los tribunales y la disminución de los costos que la realización del juicio oral implica. Tanto para las partes involucradas como para el Estado. Particularmente, el fundamento constitucional del procedimiento abreviado lo encontramos en el artículo 20, apartado A, fracción VII, que establece:
VII. (…) Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. (Rodríguez, 2019)
La regulación a detalle en el Código Nacional de Procedimientos Penales está contenida en los artículos 183, 185 y del 201 al 2017. Mismos que se citan de forma resumida a continuación:
I. Que el Ministerio Público lo solicite, para lo cual deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan […]; II. Que la víctima u ofendido no presenten oposición […]; III. Que el imputado: a) Reconozca los alcances del Procedimiento Abreviado, b) Expresamente renuncie al juicio oral, c) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; etc.
Mediante la tesis: 1a. CCXI/2016 (10a), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, Tomo II, Agosto de 2016, pág. 785, la SCJN determinó en lo que aquí nos interesa: 2La aceptación de culpabilidad por el acusado en el Procedimiento Abreviado no es gratuita, sino que deriva de un juicio de ponderación de los elementos de defensa con los que se cuenta para hacer frente a la acusación”.
Entonces, el acusado decide voluntariamente su participación en el delito, así como los hechos en que este se sustenta, con la finalidad de que proceda el mecanismo anticipado de conclusión del proceso, a cambio de tener un procedimiento breve y con la posibilidad de obtener sanciones de menos intensidad.
Continuando con el análisis de la gran relevancia que tiene el procedimiento especial abreviado, también se deducen consecuencias, pues sus requisitos son variados e importantes.
Produce consecuencias, tanto desde el punto de vista del cumplimiento del principio de justicia pronta y expedita como de que el procedimiento abreviado ayuda a hacer el sistema de la administración de justicia más eficiente y evita o coadyuva a su descongestionamiento. (Rodríguez, 2019)
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, incluso en la praxis, no se aplica en la administración de justicia para niñas, niños y adolescentes, en virtud de que la ley que regula esta materia, no lo determina expresamente. Con lo cual, existen juzgadores que no aplican el procedimiento abreviado en esta etapa especial, con las consecuentes implicaciones de no hacerla accesible para todos.
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Aunque las y los adolescentes cuentan con los mismos derechos y garantías que las personas adultas, por edad y madurez requieren de una protección jurídica reforzada, tal y como la Constitución General lo señala, así como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En este contexto, por mandato constitucional, las autoridades deben garantizar su interés superior en todas las medidas que les involucren, como los procedimientos que existen en el marco del acceso a la justicia para adolescentes en conflicto con la ley, que sigue pendiente en la agenda política.
Es importante recalcar que la Constitución mexicana reconoce la existencia de un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA), cuya finalidad es establecer un procedimiento protector de los derechos de todas las personas de 12 a 17 años involucradas, así como diferenciarlo del previsto para personas adultas.
El SIJPA concibe a las y los adolescentes como personas sujetas de derechos en función de sus características y necesidades específicas. Por ello, la justicia penal para este grupo poblacional la operan instituciones especializadas en el tema, que no deben perder de vista que no se persigue un fin punitivo, sino uno socioeducativo.
Es decir, parte de la máxima de proveer todos aquellos bienes necesarios para su reinserción y reintegración social y familiar, en condiciones que les permitan tener una vida con autonomía.
El SIJPA es un sistema multidisciplinario que necesita la coordinación y la articulación de diversas instancias relacionadas con la procuración e impartición de justicia, tanto como la exigencia de mantener este modelo en constante supervisión debido a que se requiere una total especialización del personal involucrado. (Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 2024)
Medios alternativos para la solución de conflictos
La historia en México de la resolución de conflictos por métodos diferentes al derecho se puede dividir en tres épocas, la primera dominada por la conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos y la segunda marcada por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017.
La tercera fase surge en al año 2017 con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto, y se resuelva en corto plazo.
Los métodos alternativos que normalmente acompañan la solución de conflictos son: a) La negociación; b) La mediación; c) La conciliación; y d) El arbitraje.
Estos métodos se agrupan bajo el nombre de medios alternos de solución de conflictos o como constitucionalmente se les denomina en México: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
Tanto la tutela judicial como los MASC, se establecen en un mismo plano constitucional, con la misma dignidad y tienen como objeto resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano.
De ahí que, la esencia flexible y autocompositiva de los MASC, los coloca como la primera opción para cumplir el mandato constitucional a privilegiar el estudio del fondo del conflicto y así consolidarse como una institución para tutelar derechos de las personas basados en un modelo de justicia negociada (que tiene por praxis la construcción de consensos que satisfacen la voluntad de las partes dentro del límite de los derechos disponibles y con ello ponen fin al fondo de la controversia). (Guzmán, 2020)
Procedimiento abreviado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Si bien es cierto, que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes no regula expresamente el procedimiento abreviado, se debe atender a la supletoriedad que esta contiene en su artículo 10:
Artículo 10. Supletoriedad. Sólo en lo no previsto por esta Ley deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley. […]”. (Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, 2016)
Así pues, de acuerdo con el artículo antes aludido, se puede aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que corresponda, tal es el caso de la aplicación del procedimiento abreviado, el cual está regulado desde el artículo 201 al 207 de dicho ordenamiento legal.
Asimismo, el artículo 136 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, deja abierta la posibilidad para plantear el procedimiento en comento, al establecer que la acusación del ministerio público deberá contener en forma clara y precisa la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando esta proceda. Justo es que, por su naturaleza, el procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso.
De igual forma, el numeral 172 señala que el recurso de apelación procederá respecto a las sentencias definitivas que dicten el juez de control y el tribunal de enjuiciamiento. Así pues, se aprecia que el legislador consideró el acceso a este recurso con la finalidad de impugnar cualquiera de los dos tipos de sentencia que se pueden emitir en este sistema: la dictada por el juez de control (que solo puede emanar del procedimiento abreviado) y la dictada por el tribunal de enjuiciamiento.
De todo lo antes se expuesto, es que se afirma que aún y cuando la citada ley nacional no contempla la figura del procedimiento abreviado en un artículo en particular, sí deja establecida la posibilidad para su trámite, de acuerdo a una interpretación sistemática de los artículos ya señalados.
Respecto a la justicia para menores infractores en nuestro país, desde que se estableció el Primer Tribunal para Menores (en San Luis Potosí), hasta la reforma al artículo 18 de nuestra carta magna en el año 2005, la legislación en materia de menores infractores tuvo como principal rasgo un carácter tutelar, inspirado en la doctrina de la ‘‘situación irregular’’, la cual se caracteriza por la actuación del Estado en favor de los niños y adolescentes que se encuentran en situación de dificultad por la comisión de una ‘‘infracción’’, marginalidad, abandono o peligro, con el propósito de brindarles protección, considerándolos como menores infractores, sin deberes ni derechos inherentes, sino sujetos incapaces necesitados de protección.
Empero, es hasta 1974 cuando se busca reestructurar el modelo de justicia de menores, a través del establecimiento de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal y Territorios Federales. En este mismo orden de ideas, nuestro país es parte de diversos convenios y tratados internacionales, de los cuales se destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada en noviembre de 1989 (Convención Sobre los Derechos del Niño, 1989).
Dicha convención es fundamental en la protección de la infancia, por haberse en ella determinado que los niños y adolescentes eran sujetos plenos de derechos, con lo cual se empezaron sentar las bases para instaurar un sistema garantista de protección. Representó un avance muy importante en la protección de niños y adolescentes, en la medida en que se reconoció que, precisamente, estos son sujetos y no objetos de protección del derecho.
Particularmente en el ámbito penal se reconoció que los adolescentes son responsables de la comisión de conductas tipificadas en ordenamientos penales; con lo cual se dio un giro a la concepción de que, dada la incapacidad de los menores de edad para comprender dichas infracciones, no podía considerárseles penalmente responsables.
En este contexto, se da en nuestro país la reforma de 2005 al artículo 18 constitucional, la cual propuso abandonar el anterior sistema tutelar y sustituirlo por un sistema basado en la responsabilidad penal; en el cual se parte de la idea de que el adolescente no sólo es titular de derechos que le deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sino que, además, lo es también de obligaciones, deberes y responsabilidades.
La vigencia en nuestro territorio de tratados internacionales orientados a conceder a niñas, niños y adolescentes la calidad de sujetos de derecho y titulares de garantías, determina la exigencia de establecer un sistema de procuración y de impartición de justicia penal para adolescentes, con las características particulares de los sujetos a quienes resulte aplicable.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 37/2006 determinó, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
[…] Al abandonarse la noción de tutela y protección del menor, basada en la concepción del menor como sujeto incapaz necesitado de protección, se adopta ahora el concepto, generalmente aceptado por la comunidad internacional, bajo el cual el menor es un sujeto pleno, con derechos y responsabilidades. No se trata de concebirlo simplemente como un adulto, sino como un sujeto diferente considerado en su peculiar condición social de sujeto en desarrollo y dotado de autonomía jurídica y social en permanente evolución. Si bien no puede ser tratado como adulto, sí cabe exigirle una responsabilidad especial, adecuada a estas peculiaridades. Esto es, precisamente, lo trascendente del reconocimiento del adolescente como un sujeto de derecho pleno.
Por otro lado, aunque muy de la mano de lo anterior, el sistema de responsabilidad en el que se inscribe la reforma constitucional tiene como nota esencial, distintiva del mismo, la de tratarse de un modelo garantista, conforme al cual, al adolescente que delinque se le reconoce un cúmulo de garantías en el procedimiento caracterizadas por el solo hecho de ser persona en desarrollo. Hay un marco de garantías que lo arropa en doble partida, pues le asisten las propias de toda persona (adulto) que es sometida a proceso por violentar leyes penales, así como todos los demás derechos que han sido reconocidos -en instrumentos internacionales y leyes nacionales- por su especial condición biopsicológica de ser adolescente. […]. (Acción de Inconstitucionalidad 37/2006, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 22 de noviembre de 2007)
De todo lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que actualmente nos encontramos ante un sistema de responsabilidad, en el cual se considera que los menores son responsables de sus actos una vez que se demuestre su capacidad de comprender los hechos.
Aunado a lo anterior, atendiendo al artículo 19 del ordenamiento legal antes citado, se advierte que todas las autoridades del sistema deben hacer el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de la persona adolescente en cuestión y de su capacidad progresiva para ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la multicitada ley, se establece que a los adolescentes se les puede fincar responsabilidad, esta, sobre la base del principio de culpabilidad del acto.
Por todo lo argumentado, se asevera que los adolescentes son titulares de derechos y gozan de capacidad para ejercerlos, para opinar y ser escuchados sobre su interés jurisdiccional y por tanto en la procedencia del procedimiento abreviado. Igualmente, se itera que la finalidad de las sanciones es de naturaleza sancionadora educativa, por lo que se deben tener en cuenta los principios de proporcionalidad y de mínima intervención; el primero de ellos desdoblado en tres perspectivas.
Por último, de acuerdo a mi consideración, asevero que el procedimiento abreviado no es incompatible con el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, por lo siguiente: es notoria la falta de regulación que expresamente se ha instaurado sobre la forma de terminación anticipada en la ley nacional multicitada.
Sin embargo, el Manual de Justicia Penal para Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que es a través de argumentos creativos, con la analogía legis, que el intérprete e integrador jurídico está en aptitud de colmar la laguna normativa teleológica. Al respecto, aduce en lo que aquí interesa, lo siguiente:
[…] En seguimiento de lo anterior, se aprecia que el distingo que el propio legislador creó en el artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en relación con los máximos de la medida de sanción que pueden considerarse en cada grupo etario, pueden emplearse para relacionarlos con los distingos que el legislador creó en el precepto 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. […]. (Manual de Justicia Penal para Adolescentes de 2022, Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Entonces, si la conducta que se tipifica como delito (por la cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado) se sanciona con medida privativa de libertad, cuya máxima no exceda de tres años (incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes) el agente del ministerio público puede solicitar la reducción de hasta una mitad de la mínima de la medida de sanción (en caso de conducta dolosa) y hasta dos terceras partes de la sanción mínima (en caso de conducta culposa), de la medida privativa de libertad que le corresponda a la conducta acusada.
Y, en cualquier caso, el agente del ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima de la medida privativa de la libertad (en caso de conducta dolosa) y hasta en una mitad de la mínima (en caso de conducta culposa).
Conclusiones
Una vez que hemos realizado un breve repaso general, por distintos tópicos que irremediablemente se entrelazan, como es el procedimiento abreviado regulado por el CNPP, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y la LNSIJPA, es importante resaltar que estamos ante la falta de regulación expresa en la ley para adolescentes en comento, de una salida alterna como lo es el procedimiento abreviado y que, dada su esencia, puede aminorar la carga laboral en los juzgados. Es decir, el legislador federal no precisó esta posibilidad de resolución a la letra, la cual estamos proponiendo se realice como una propuesta para una reforma legislativa, que no permita duda alguna o interpretaciones encontradas por parte de los juzgadores, considerando que lo que se busca en esencia mediante un procedimiento abreviado es la solución del conflicto, mediante la cualla víctima no presenta oposición por haber sido garantizada la reparación del daño principalmente y porque el imputado admite su responsabilidad por el delito que se le imputa, con lo cual se aminoran los tiempos de un juicio, se evita la angustia de las víctimas directas o indirectas, y recae una sentencias que permite cerrar un ciclo traumático por la comisión de un injusto social.
Es así entonces, que se aplica una justicia pronta y expedita al establecer mediante este procedimiento abreviado, que el hecho no quede impune y que la víctima obtenga la reparación del daño. Por ello, no podemos dejar de reflexionar, en el caso concreto que dio pauta para este documento, el hecho de que un juzgador de acuerdo a su interpretación (libertad de jurisdicción) haya impedido el establecimiento de un procedimiento abreviado, con la intervención de un adolescente en su calidad de imputado y la víctima, quienes tenían toda la disposición para la terminación anticipada de este conflicto en virtud de que se le estaba garantizando la reparación del daño. Me pregunto, ¿qué necesidad de continuar un juicio, cuando las partes estaban de acuerdo el sujetarse a un procedimiento abreviado regulado por el código nacional, pero no señalado específicamente en la Ley para Adolescentes? Que como ya lo dijimos anteriormente, en una interpretación sistemática de nuestro marco jurídico, esto se debe aplicar.
Es una solución alcanzable dentro de nuestro marco jurídico, para que, mediante una justicia restaurativa, respeten la integridad de los adolescentes y su debido desarrollo personal de acuerdo a su etapa etaria, pueda resolverse un conflicto quizás con disminución de la sanción, pero buscando la reinserción del imputado.
No debemos dejarlo a la interpretación de los juzgadores para que, de acuerdo a sus propias consideraciones, en ocasiones lo resuelvan procedente y en otras lo rechacen por interpretar que la ley de la materia no regula dicho procedimiento abreviado y por lo tanto en los juicios de adolescentes no se pueda aplicar. Por lo tanto, sugiero que se legisle al respecto y se reforme la Ley de Justicia para Adolescentes.
Glosario de términos clave
Procedimiento abreviado. Mecanismo procesal previsto en el Código Nacional de Procedimientos penales que permite una terminación de naturaleza anticipada dentro del proceso penal mediante la aceptación voluntaria de responsabilidad por parte de la persona acusada, lo que permite reducir etapas procesales y tiempos judiciales.
Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Sistema especializado de procuración e impartición de justicia para adolescentes dirigido a personas de una edad que se encuentra establecida iniciando en los 12 años de edad y hasta antes de los 18 años cumplidos que hayan participado en un hecho que la legislación señale como delito, orientando a su reintegración social con un enfoque socioeducativo.
Supletoriedad jurídica. Principio normativo que permite aplicar leyes de forma complementaria cuando la legislación específica no regula un asunto determinado, siempre que no establezca disposiciones contrarias al sistema jurídico aplicable.
Interés superior del menor. Principio rector del derecho dirigido a considerar de manera primordial los derechos, necesidades y bienestar de niños, niñas y personas adolescentes, en cada una de las decisiones y procedimientos que les afecten.
Socioeducativo. Enfoque inherente al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes dirigido a priorizar la formación integral del adolescente, promoviendo su desarrollo personal, la adquisición de valores y habilidades para la convivencia con el objeto de lograr su correcta reintegración social y familiar.
Glossary of key terms
Abbreviated Procedure. Procedural mechanism established in the National Code of Criminal Procedure that allows an early termination of the criminal process through the voluntary acceptance of responsibility by the accused person, which enables the reduction of procedural stages and judicial time.
Comprehensive Juvenile Justice System. Specialized system for the prosecution and adjudication of justice for adolescents, aimed at individuals from the age of 12 until before turning 18 who have been involved in an act defined by law as a crime, and oriented toward their social reintegration through a socio-educational approach.
Legal Subsidiarity. Normative principle that allows the complementary application of laws when specific legislation does not regulate a particular matter, provided it does not establish provisions contrary to the applicable legal system.
Best Interests of the Minor. Guiding principle in children’s law aimed at prioritizing the rights, needs, and well-being of children and adolescents in every decision and legal procedure that affects them.
Socio-Educational. Approach inherent to the Comprehensive Juvenile Justice System focused on prioritizing the adolescent’s integral development, promoting their personal growth, acquisition of values, and skills for social coexistence with the aim of ensuring proper family and social reintegration.
Referencias
Acción de Inconstitucionalidad 37/2006. (22 de noviembre de 2007). Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Convención Sobre los Derechos del Niño. (1989). New York, Estados Unidos de América. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child#:~:text=Art%C3%ADculo%202,-1.&text=Los%20Estados%20Partes%20tomar%C3%A1n%20todas,tutores%20o%20de%20sus%20familiares.
Guzman, David. (2020). Los Medios Alternativos para la solución de Conflictos y la Justicia Restaurativa. Historia y Desarrollo Teórico- Conceptual en México. En Sánchez-Castañeda, A., Márquez Gómez, D. y Camarillo Cruz, b. (Coords.). (2020). Desafíos de los medios alternativos de solución de controversias en el derecho mexicano contemporáneo. Universidad Nacional Autónoma de México.
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. (16 de junio de 2016, última reforma D.O.F.20-12-2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
Rodríguez, Miguel. (2019). Lo Especial del Procedimiento Abreviado. En González Rodríguez, P. y Witker Velásquez, J. A. (Coords.). (2019). Desafíos del sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de México.
Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, (2024) Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes protege derechos de población de 12 a 17 años en conflicto con ley. https://www.gob.mx/sipinna/articulos/sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes-protege-derechos-de-poblacion-de-12-a-17-anos-en-conflicto-con-ley?idiom=es
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Manual de Justicia Penal para Adolescentes. Dirección General de la Coordinación de la Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
*Sergio Marcelino Bravo Sandoval
Formación: Licenciatura en derecho por la Universidad de Colima; maestría en derecho constitucional y administrativo por la Universidad Autónoma de México, División de Posgrado de Derecho; maestría en derecho procesal penal acusatorio con orientación en litigio oral por la Universidad Nova Hispana en Guadalajara. Ocupación: Magistrado propietario adscrito a la Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima; investigador independiente. Líneas de investigación: justicia para adolescentes, derecho procesal penal. Contacto: serbravo7@hotmail.com
1 Consultar el glosario de términos al final del artículo. Se han colocado explicaciones breves de estos, dado que el presente es un artículo de divulgación dirigido a personas no familiarizadas con estos términos.