La obligación del notario de informar sobre contratos de subrogación de vientre: protección del derecho superior del menor
The notary’s obligation to report surrogacy contracts: protection of the best interest of the child
Juan Manuel Palomares Cantero*
Academia Nacional Mexicana de Bioética, A.C.
Brisareli Victorica Alavez**
Colegio de Notarios de Jalisco, A.C.
Resumen
Este estudio analiza la obligación notarial de informar sobre contratos de subrogación de vientre, desde la bioética, los derechos humanos y la ética notarial. Se busca determinar si el notario, por su función pública y capacidad de verificación, puede garantizar el interés superior del menor y la dignidad de la mujer gestante. Con un enfoque cualitativo y jurídico-comparativo, se examinaron legislación, jurisprudencia y doctrina en Tabasco, Sinaloa y Jalisco, así como modelos internacionales en Ucrania, India, Francia y Canadá. Los hallazgos indican que la intervención notarial, integrada a medidas de supervisión y registros oficiales, puede prevenir abusos y asegurar el consentimiento libre e informado. Se concluye que el notariado, coordinado con autoridades civiles, puede fortalecer un marco legal que combine seguridad jurídica, equidad y protección de derechos fundamentales.
Palabras clave: subrogación de vientre, interés superior del menor, obligación notarial, biojurídica, ética notarial.
Abstract
This study examines the notarial duty to report surrogacy agreements from bioethical, human rights, and notarial ethics perspectives. It aims to determine whether notaries, through their public function and verification powers, can guarantee the best interests of the child and the dignity of the gestational mother. Using a qualitative, legal-comparative approach, legislation, case law, and doctrine were analyzed in Tabasco, Sinaloa, and Jalisco, as well as international models from Ukraine, India, France, and Canada. Findings indicate that notarial intervention, integrated with oversight mechanisms and official registries, can prevent abuses and ensure free and informed consent. The study concludes that the notarial role, in coordination with civil authorities, can strengthen a legal framework that combines legal certainty, equity, and the protection of fundamental rights.
Keywords: surrogacy, best interest of the child, notarial obligation, biolegal, notarial ethics.
Recibido: 09 de mayo de 2025.
Aprobado: 18 de agosto de 2025.
Introducción
La subrogación de vientre constituye una práctica en expansión que plantea desafíos jurídicos y bioéticos de alto impacto, particularmente en lo relativo a la protección de los derechos de la mujer gestante y del menor nacido bajo este esquema (Espejo-Yaksic, Fenton-Glynn, Lathrop-Gómez y Scherpe, 2022; European Parliament, 2016). En México, el marco normativo presenta una marcada fragmentación: mientras que entidades como Tabasco y Sinaloa han incorporado disposiciones específicas (Congreso del Estado de Tabasco, 2021; Congreso del Estado de Sinaloa, 2018), otras, como Jalisco, carecen de regulación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023), lo que genera vacíos jurídicos, criterios dispares y situaciones de vulnerabilidad para las partes involucradas (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016, 2021). Esta diversidad se acentúa por el hecho de que las funciones y obligaciones del notariado son de competencia local, lo que implica la existencia de 32 legislaciones estatales distintas que regulan su actuación, con diferencias sustanciales en requisitos, atribuciones y alcances (Gomá, 2023).
En este escenario, la figura del notario puede asumir un papel estratégico como garante de la legalidad y custodio de los principios éticos que deben regir este tipo de acuerdos (Gomá, 2023). Sin embargo, la inexistencia de una obligación expresa de informar a las autoridades competentes sobre la celebración de contratos de subrogación limita la protección efectiva del interés superior del menor y reduce la capacidad preventiva frente a potenciales abusos o situaciones de explotación (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989; Pizarro, 2020). No obstante, este análisis también contempla hipótesis complementarias, como la creación de un Registro Nacional de Contratos de Subrogación o la asignación directa de las funciones de registro y supervisión al registro civil correspondiente u otras autoridades especializadas en la protección de la infancia (European Parliament, 2016). Estas alternativas permiten abrir un debate comparativo sobre la viabilidad, ventajas y limitaciones de cada modelo, así como sobre su posible articulación con la intervención notarial.
El objetivo general de este artículo es analizar la pertinencia y viabilidad de establecer una obligación notarial de informar sobre los contratos de subrogación de vientre en México. Los objetivos específicos son: a) examinar los marcos normativos vigentes en Tabasco, Sinaloa y Jalisco; b) identificar criterios jurisprudenciales relevantes; c) comparar experiencias internacionales representativas; y d) proponer un modelo de intervención notarial que integre registro, notificación y supervisión legal y ética, considerando en paralelo la alternativa de gestión directa por parte de autoridades civiles o la implementación de un registro nacional especializado.
Para alcanzar estos objetivos, se desarrolla un análisis jurídico-comparativo que incorpora legislación nacional e internacional, criterios jurisprudenciales y fundamentos éticos y legales. El artículo se organiza en siete apartados: primero, se plantea el problema y la justificación de la propuesta; segundo, se expone el marco teórico-conceptual; tercero, se describe la metodología empleada; cuarto, se presentan los resultados del análisis; quinto, se discuten los hallazgos a la luz del marco teórico; sexto, se formulan las conclusiones; y, finalmente, se incluyen las referencias bibliográficas consultadas.
Planteamiento del problema y justificación
La subrogación de vientre en México presenta un panorama normativo fragmentado y desigual entre las entidades federativas. Tabasco y Sinaloa han desarrollado marcos legales específicos que regulan esta práctica, aunque con enfoques y restricciones distintas, mientras que en estados como Jalisco persiste un vacío normativo que dificulta la formalización de acuerdos, el reconocimiento de la filiación y la actuación notarial. Esta disparidad genera inseguridad jurídica, propicia criterios judiciales dispares y, en algunos casos, obliga a las partes a recurrir a litigios prolongados para obtener el reconocimiento de derechos básicos como la identidad y la filiación.
La falta de un marco regulatorio nacional unificado también incrementa el riesgo de explotación de la mujer gestante y de vulneración del interés superior del menor. Sin una supervisión adecuada, es posible que la gestante no cuente con asesoría legal y psicológica independiente, que su consentimiento no sea plenamente libre e informado, o que el menor quede en un limbo jurídico que afecte su identidad y acceso a derechos fundamentales. Estos riesgos se acentúan en contextos donde intervienen intermediarios sin control legal o cuando los contratos se celebran en condiciones de opacidad.
En este escenario, el notariado se perfila como un actor clave para garantizar la seguridad jurídica y la protección de derechos. Sin embargo, en la legislación mexicana no existe una obligación expresa para que los notarios informen a las autoridades competentes sobre la celebración de contratos de subrogación de vientre. Esta omisión impide el establecimiento de mecanismos formales de registro, seguimiento y supervisión legal y ética que permitan prevenir abusos, asegurar la correcta filiación del menor y salvaguardar la dignidad de la mujer gestante.
La propuesta de establecer una obligación notarial de informar se justifica por su potencial para articular un sistema de control que combine la formalización del contrato, la notificación a las autoridades competentes y la verificación del cumplimiento de principios legales y éticos. Este mecanismo se alinea con el principio constitucional y convencional del interés superior del menor, con los estándares internacionales de protección de la dignidad humana y con el deber del Estado de garantizar un entorno libre de explotación y discriminación para todas las personas involucradas en la subrogación de vientre.
Marco teórico-conceptual
El análisis de la obligación notarial de informar sobre contratos de subrogación de vientre se fundamenta en principios bioéticos, enfoques de derechos humanos y criterios propios de la ética notarial, lo que permite evaluar esta práctica de manera integral.
En el plano teórico, existen posturas encontradas sobre su licitud y conveniencia. Desde el feminismo abolicionista, se sostiene que incluso la subrogación “regulada” constituye una forma de explotación reproductiva y sexual incompatible con la dignidad humana, lo que lleva a proponer su prohibición absoluta (Hibino, 2023; Lozanski, 2015). En contraste, corrientes inspiradas en los derechos humanos y la bioética admiten su realización bajo condiciones estrictas que garanticen el consentimiento libre e informado, la ausencia de coacción y la protección efectiva del interés superior del menor, siempre dentro de un marco legal y ético robusto (Espejo-Yaksic et al., 2022; European Parliament, 2016).
Este estudio se adscribe a este segundo enfoque, condicionado a la existencia de un sistema de control preventivo y supervisión notarial que asegure legalidad, equidad y respeto a la dignidad humana.
En el ámbito bioético, el referente central es el Principialismo de Beauchamp y Childress (2019), cuyos cuatro principios —autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia— han demostrado ser aplicables a contextos de salud y reproducción asistida. La autonomía exige que la mujer gestante y los padres intencionales decidan de forma libre, consciente e informada; la no maleficencia obliga a prevenir daños físicos, emocionales o jurídicos, especialmente al menor; la beneficencia busca maximizar el bienestar de todos los involucrados; y la justicia demanda una distribución equitativa de beneficios y cargas, evitando discriminación y explotación de situaciones de vulnerabilidad. Este marco se complementa con la bioética de la protección (Schramm y Kottow, 2001), que refuerza el deber del Estado y sus operadores jurídicos de resguardar a quienes se encuentran en riesgo, lo que justifica que el notariado actúe como garante del respeto a estándares éticos y legales.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, se retoma la vinculación entre dignidad y ejercicio efectivo de derechos fundamentales. El enfoque de capacidades de Nussbaum (2011) y Sen (1999) permite valorar si el contrato de subrogación amplía o limita capacidades esenciales como la salud, la integridad corporal y la afiliación social. Asimismo, la teoría del interés superior del menor, recogida por Pizarro (2020) y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), lo concibe como criterio rector y axiológico que debe guiar toda intervención estatal o notarial en estos casos.
En cuanto a la ética notarial, se vincula con la ética jurídica y el iusnaturalismo contemporáneo. Finnis (2011) sostiene que el derecho debe promover bienes humanos básicos como la vida, la salud y la sociabilidad, mientras que Dworkin (1986) subraya la importancia de los principios morales en la interpretación y aplicación de las normas. En este sentido, el notario, investido de fe pública, asume la responsabilidad de garantizar que los acuerdos formalizados se ajusten a la legalidad y a principios de equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos (Gomá, 2023). En contextos de especial vulnerabilidad, como la subrogación de vientre, su función adquiere un carácter preventivo: verificar el cumplimiento de requisitos legales, el consentimiento libre e informado, la ausencia de cláusulas abusivas y la conformidad con el orden público y las buenas costumbres.
Esta función biojurídica sitúa al notariado como un agente capaz de integrar los valores de la bioética y los derechos humanos en la práctica jurídica, asegurando que la formalización de un contrato de subrogación no sea un mero trámite administrativo, sino una garantía efectiva de protección de derechos. La convergencia de estos marcos respalda la propuesta de establecer una obligación notarial de registro, notificación y supervisión como mecanismo para fortalecer la seguridad jurídica y la tutela efectiva de la mujer gestante y del menor (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016, 2021).
Metodología
La metodología empleada en este estudio se enmarca en un paradigma jurídico-comparativo de enfoque cualitativo, orientado al análisis normativo y jurisprudencial de la subrogación de vientre y del papel del notariado en este contexto. El análisis parte de una postura que admite la posibilidad de la subrogación únicamente bajo un esquema regulado y supervisado, en contraposición con posturas prohibicionistas que la rechazan por considerarla siempre contraria a la dignidad de la mujer, lo que permite alinear el estudio con los principios y objetivos definidos en el marco teórico.
La selección de los casos de estudio respondió a dos criterios fundamentales. En el ámbito nacional, se eligieron Tabasco y Sinaloa por contar con regulación específica, y Jalisco por carecer de ella, lo que permitió contrastar modelos con marcos normativos distintos y observar sus implicaciones jurídicas y prácticas. En el ámbito internacional, se seleccionaron países que representan modelos regulatorios contrastantes: Ucrania, por su modelo comercial permisivo; India, por su transición de un esquema comercial a uno altruista obligatorio; Francia, por su prohibición absoluta; y Canadá, por su esquema altruista regulado. Esta elección responde a criterios de variabilidad normativa y relevancia para el debate mexicano, aportando lecciones sobre seguridad jurídica, prevención de abusos y protección de derechos.
Asimismo, se incorporó como variable de análisis la hipótesis alternativa de que la función de registro y supervisión de los contratos de subrogación pueda recaer en el Registro Civil u otras autoridades especializadas, o bien en un eventual Registro Nacional de Contratos de Subrogación. Esta inclusión permite valorar comparativamente las ventajas, limitaciones y costos de cada modelo —notarial, administrativo estatal y nacional— y determinar cuál ofrece mayores garantías para el interés superior del menor y la dignidad de la mujer gestante.
Las fuentes de información incluyeron legislación vigente, jurisprudencia y criterios judiciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunales colegiados, doctrina jurídica especializada, estudios bioéticos y textos de ética notarial, así como documentos y bases de datos oficiales nacionales e internacionales. La revisión documental se llevó a cabo entre marzo de 2023 y marzo de 2025, verificando la vigencia de las disposiciones legales y la actualidad de los criterios jurisprudenciales.
El análisis de contenido permitió identificar principios, obligaciones y vacíos normativos relevantes, con triangulación de fuentes para garantizar la confiabilidad de la información. Esto implicó contrastar textos legales con su aplicación práctica, corroborar la correspondencia entre referencias bibliográficas y documentos consultados, y asegurar la coherencia entre los datos normativos, doctrinales y jurisprudenciales. La interpretación se apoyó en los principios de bioética, derechos humanos y ética notarial expuestos en el marco teórico, que sirvieron como ejes para evaluar la pertinencia, alcance y viabilidad de un modelo de intervención basado en registro, notificación y supervisión legal y ética.
Resultados
Panorama normativo en México
La regulación de la subrogación de vientre en México presenta un marco fragmentado y heterogéneo, con diferencias sustanciales entre las entidades federativas (European Parliament, 2016). Tabasco fue el primer estado en incorporar disposiciones específicas sobre subrogación en su Código Civil (Congreso del Estado de Tabasco, 2021). Durante varios años, su normativa permitió el acceso a nacionales y extranjeros, lo que derivó en un alto número de procedimientos realizados en la entidad (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016). En 2016, se reformó dicha legislación para limitar el acceso únicamente a parejas mexicanas heterosexuales con imposibilidad médica para gestar, además de establecer requisitos más estrictos para los contratos, incluyendo criterios médicos y documentales para su validez (Congreso del Estado de Tabasco, 2021). La versión vigente de este ordenamiento corresponde al Código Civil para el Estado de Tabasco 2021, que recoge estas reformas.
Sinaloa incorporó disposiciones sobre la subrogación de vientre en su Código Familiar de forma más reciente (Congreso del Estado de Sinaloa, 2018). Esta legislación, publicada en 2018 y reformada en 2021, establece requisitos para las personas gestantes y para los padres intencionales, así como la intervención de autoridades notariales y judiciales en el proceso (Congreso del Estado de Sinaloa, 2018). Incluye lineamientos sobre el consentimiento de la mujer gestante, la documentación médica y los procedimientos de registro de filiación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).
En Jalisco no existe un marco normativo específico que regule la subrogación de vientre (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023). Esta ausencia de regulación implica que no hay disposiciones estatales que definan los requisitos para la validez de los acuerdos ni los procedimientos para reconocer la filiación de los menores nacidos mediante esta técnica. En la práctica, esta situación ha generado dificultades para el registro de nacimiento ante el Registro Civil y ha derivado en criterios judiciales diversos, dependiendo del caso y del tribunal que lo resuelva.
Es importante señalar que, en México, las funciones y obligaciones del notariado son materia de competencia local, por lo que cada una de las 32 entidades federativas cuenta con su propia Ley del Notariado y regulaciones específicas aplicables (Gomá, 2023). Esto significa que cualquier propuesta de obligación notarial vinculada a la subrogación de vientre requeriría su adecuación a los marcos jurídicos estatales vigentes, considerando sus particularidades y posibles reformas. El presente estudio toma como referencia tres casos —Tabasco, Sinaloa y Jalisco— para ilustrar escenarios contrastantes, pero reconoce que la heterogeneidad normativa a nivel nacional representa un reto para la armonización legislativa y para la implementación de mecanismos uniformes de supervisión y registro.
Tabla 1. Comparativo de regulación estatal sobre subrogación de vientre en México
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Estado |
Tipo de |
Acceso |
Requisitos principales |
Procedimientos establecidos |
Año de última reforma |
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Tabasco |
Regulación específica en Código Civil y de Procedimientos Civiles |
Parejas mexicanas heterosexuales con imposibilidad médica para gestar |
Certificados médicos, contrato notariado, acreditación de imposibilidad para gestar |
Procedimiento notarial y judicial para registro de filiación |
2016 (versión vigente 2021) |
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Sinaloa |
Regulación específica en Código Familiar |
Padres intencionales que cumplan requisitos legales |
Consentimiento de la gestante, documentación médica, contrato formal |
Intervención notarial y judicial, registro ante autoridades civiles |
2021 |
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Jalisco |
Sin regulación específica |
No definido |
No definido |
No definido |
No aplica |
Nota. Elaboración propia con base en legislación estatal vigente. “No definido” indica que no existe disposición expresa en la legislación estatal; “No aplica” se utiliza cuando la categoría no corresponde debido a la ausencia de regulación.
Mecanismo notarial propuesto
El modelo de intervención notarial en contratos de subrogación de vientre se estructura en tres niveles: registro oficial, notificación a autoridades competentes y supervisión legal y ética del contenido contractual (Gomá, 2023).
En el primer nivel, se propone la creación de un registro oficial de contratos de subrogación con acceso restringido a las autoridades responsables de la protección de menores. Este mecanismo garantizaría la trazabilidad del acuerdo desde su celebración hasta el nacimiento del menor (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989; Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).
En el segundo nivel, se establece la obligación de notificar el contrato al Registro Civil y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de asegurar la filiación del menor y garantizar que la mujer gestante reciba protección antes, durante y después del embarazo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2024; Pizarro, 2020; Espejo-Yaksic et al., 2022).
En el tercer nivel, el notario verificará el cumplimiento de los principios esenciales para la validez del contrato: consentimiento libre e informado de la gestante, claridad en la filiación del menor y ausencia de cualquier forma de explotación. La supervisión incluirá la revisión de documentación médica, la confirmación de asesoramiento legal y psicológico independiente para la gestante, y la validación de que las cláusulas contractuales sean compatibles con la legislación vigente (European Parliament, 2016; Hibino, 2023; Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016; Congreso del Estado de Sinaloa, 2018).
Tabla 2. Mecanismo notarial para la protección del menor en contratos de subrogación de vientre
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Aspecto |
Descripción |
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Justificación |
La subrogación de vientre en México presenta desafíos legales y éticos, lo que hace necesario un mecanismo que refuerce la seguridad jurídica y garantice la protección de los derechos de las partes involucradas, en especial del menor. |
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Rol del notario |
Como garante de la seguridad jurídica, el notario no solo certificará el contrato de subrogación de vientre, sino que también tendrá la obligación de notificarlo a las autoridades pertinentes, asegurando el cumplimiento de principios legales y éticos. |
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Objetivos del mecanismo |
Asegurar la filiación del menor, proteger la dignidad de la mujer gestante y garantizar el interés superior del niño mediante un proceso supervisado y transparente. |
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Nivel 1: Registro de contratos |
Creación de una base de datos oficial con acceso restringido a las autoridades responsables de la protección de menores, permitiendo el seguimiento de los casos de subrogación. |
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Nivel 2: Notificación a autoridades |
Obligación del notario de informar al Registro Civil y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar la filiación del menor y supervisar el cumplimiento de los derechos de la mujer gestante. |
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Nivel 3: Supervisión legal y ética |
Verificación por parte del notario de que el contrato contemple el consentimiento libre e informado de la mujer gestante, la filiación clara del menor y la ausencia de cualquier forma de explotación. |
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Beneficios del mecanismo |
Fortalece la seguridad jurídica, previene la explotación de la mujer gestante y protege el derecho del menor a una identidad legal clara, evitando vacíos normativos y posibles conflictos legales. |
Nota. Elaboración propia con base en la propuesta de intervención notarial.
Datos jurisprudenciales relevantes
En la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la normativa de gestación subrogada en Tabasco, evaluando su compatibilidad con el interés superior del menor, los derechos reproductivos y la dignidad de la mujer gestante. El fallo subrayó la necesidad de intervención de autoridades competentes en la supervisión de los contratos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016; Pizarro, 2020; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989).
En el Amparo en Revisión 780/2017, el máximo tribunal examinó la constitucionalidad de requisitos de acceso —como edad y salud— a la gestación subrogada, a la luz de parámetros de control de constitucionalidad y convencionalidad, con énfasis en la protección de derechos reproductivos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023, 2024).
La Contradicción de Criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, estableció que debe garantizarse el registro de nacimiento de personas nacidas mediante subrogación, incluso en ausencia de regulación local específica, priorizando el derecho a la identidad (Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, 2023; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989).
Finalmente, en diversos juicios de amparo indirecto seguidos ante jueces de distrito, se ha concedido la suspensión provisional frente a negativas del Registro Civil para inscribir nacimientos de niñas y niños nacidos por subrogación, protegiendo de forma temporal su identidad y filiación hasta que se resuelva el fondo del asunto, conforme al marco constitucional y convencional vigente (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023, 2024).
Tabla 3. Jurisprudencia relevante sobre gestación subrogada en México
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Asunto |
Órgano |
Punto resolutivo central |
Año |
Referencia |
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Acción de Inconstitucionalidad 16/2016 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Compatibilidad de la regulación de Tabasco con el interés superior del menor, derechos reproductivos y dignidad de la mujer gestante; necesidad de supervisión por autoridades. |
2016 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016); Pizarro (2020); Asamblea General de las Naciones Unidas (1989) |
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Amparo en Revisión 780/2017 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Constitucionalidad de requisitos de acceso a la subrogación y protección de derechos reproductivos bajo control de constitucionalidad y convencionalidad. |
2017 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021); Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2023, 2024) |
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Contradicción de Criterios 69/2023 |
Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur |
Garantizar registro de nacimiento de menores nacidos por subrogación aun sin regulación local; prioridad al derecho a la identidad. |
2023 |
Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur (2023); Asamblea General de las Naciones Unidas (1989) |
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Juicios de amparo indirecto (varios) |
Juzgados de Distrito |
Suspensión provisional contra negativas de registro civil; protección temporal de identidad y filiación. |
Varios |
Asamblea General de las Naciones Unidas (1989); Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (٢٠٢٣, ٢٠٢٤) |
Nota. Elaboración propia con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur y diversos Juzgados de Distrito.
Modelos internacionales
En el plano internacional, diversos países han adoptado enfoques regulatorios contrastantes frente a la gestación subrogada, que permiten identificar diferentes estrategias para regular, prohibir o condicionar esta práctica (European Parliament, 2016; Espejo-Yaksic et al., 2022).
En Ucrania, se permite la subrogación comercial para parejas heterosexuales, incluidas extranjeras, y la filiación del menor se establece desde el nacimiento a favor de los padres intencionales. Este esquema ha convertido al país en un centro de turismo reproductivo, con la consecuente discusión sobre riesgos de explotación de mujeres gestantes (European Parliament, 2016).
En India, la legislación de 2019 prohíbe la subrogación comercial y establece un modelo altruista obligatorio, limitado a parejas indias casadas que cumplan con requisitos específicos (Hibino, 2023). Este cambio busca reducir casos de explotación y asegurar que la participación de la mujer gestante se realice sin fines lucrativos (Hibino, 2023).
En Francia, la subrogación está prohibida de forma absoluta, declarando nulos de pleno derecho los contratos de gestación subrogada. El país no reconoce la filiación de menores nacidos en el extranjero mediante esta técnica, lo que ha generado litigios para inscribir a hijos de ciudadanos franceses nacidos en otras jurisdicciones (Puppinck, 2014).
En Canadá, la subrogación está permitida únicamente bajo un modelo altruista. La ley prohíbe cualquier compensación económica más allá del reembolso de gastos directamente relacionados con el embarazo. También se establecen requisitos como que la gestante tenga al menos 21 años y haya tenido un hijo previamente. Este enfoque busca evitar la mercantilización del proceso, aunque puede limitar el acceso debido a la baja disponibilidad de mujeres dispuestas a participar en estas condiciones (Lozanski, 2015).
Tabla 4. Modelos de regulación de la gestación subrogada en diferentes países
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País |
Tipo de subrogación |
Principales características |
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Ucrania |
Comercial permitida |
Destino de turismo reproductivo; filiación automática a los padres intencionales; riesgo de explotación. |
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India |
Altruista obligatoria |
Subrogación comercial prohibida desde 2019; acceso restringido a parejas indias casadas. |
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Francia |
Prohibida |
Subrogación nula de pleno derecho; no se reconoce la filiación de menores nacidos en el extranjero. |
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Canadá |
Altruista regulada |
Compensación económica prohibida; reembolso solo de gastos vinculados; requisitos estrictos para la gestante. |
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México |
Mixta (según estado) |
Regulación fragmentada; algunos estados permiten bajo condiciones, otros prohíben; vacíos normativos y turismo reproductivo. |
Nota. Elaboración propia.
Justificación ética y legal
La obligación notarial de informar sobre la celebración de contratos de subrogación de vientre se fundamenta en principios de bioética, en el marco de derechos humanos y en la ética notarial, con el propósito de proteger a las personas involucradas, en particular al menor y a la mujer gestante (Gomá Lanzón, 2023; Espejo-Yaksic et al., 2022).
Desde la bioética, los principios de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia constituyen el referente normativo esencial. La autonomía implica que las decisiones de la mujer gestante y de los padres intencionales deben ser libres e informadas; la no maleficencia, evitar daños físicos, psicológicos o jurídicos; la beneficencia, procurar el bienestar de todos los participantes; y la justicia, asegurar un trato equitativo y no discriminatorio (Beauchamp y Childress, 2019; Schramm y Kottow, 2001).
En derechos humanos, destacan como ejes centrales el interés superior del menor —reconocido en el artículo 4° de la Constitución Mexicana y en la Convención sobre los Derechos del Niño— y la dignidad de la mujer gestante, consagrada en la Constitución y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989; Cadena Alcalá, 2021).
En el plano de la ética notarial, la función del notario se concibe como la de un fedatario y garante activo de derechos humanos, obligado a actuar con independencia, imparcialidad, legalidad, equidad y prevención de abusos, asegurando que los acuerdos se ajusten a la ley y a principios de justicia y dignidad (Gomá, 2023).
Tabla 5. Aplicación del principio del interés superior del menor en la subrogación de vientre
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Aspecto |
Descripción |
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Fundamento legal |
Reconocido en el artículo 4° de la Constitución Mexicana, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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Objetivo del principio |
Priorizar el bienestar físico, emocional y jurídico del menor en cualquier acción que lo involucre, garantizando la protección de sus derechos en todo momento. |
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Consecuencias de la falta de regulación |
Posible desprotección del menor y ausencia de reconocimiento inmediato de filiación, afectando identidad y acceso a derechos fundamentales. |
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Riesgos adicionales |
Comercialización del menor en esquemas de tráfico de personas o adopciones irregulares. |
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Solución propuesta |
Notificación del contrato ante una autoridad competente para garantizar reconocimiento legal desde el nacimiento. |
Nota. Elaboración propia.
En paralelo, la prevención de la explotación de la mujer gestante constituye otro eje ético-jurídico fundamental, estrechamente vinculado con la labor notarial. Este enfoque busca garantizar que su participación sea siempre libre, informada y protegida frente a cualquier forma de vulnerabilidad o abuso.
Tabla 6. Rol del notariado en la prevención de la explotación de la mujer gestante en la subrogación de vientre
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Aspecto |
Descripción |
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Fundamento de la prevención |
Asegurar que la participación de la mujer gestante sea libre y sin coerción. |
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Factores de vulnerabilidad |
Presiones económicas, familiares o de terceros que buscan beneficiarse de la situación. |
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Riesgos por ausencia de normativa |
Falta de acceso a acompañamiento médico, legal y psicológico; riesgos físicos y emocionales sin protección. |
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Intervención notarial |
Verificación de que el consentimiento sea libre e informado, evitando cualquier tipo de coerción o engaño. |
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Medidas de supervisión |
Exigir evidencia de asesoramiento legal y psicológico independiente, garantizando comprensión plena de los alcances del contrato y condiciones adecuadas para el bienestar de la gestante antes, durante y después del embarazo. |
Nota. Elaboración propia.
Desafíos y retos en la implementación
La puesta en marcha de una obligación notarial para informar sobre la celebración de contratos de subrogación de vientre enfrenta diversas dificultades y preocupaciones que deben considerarse en su diseño. Entre los principales retos se encuentra la resistencia de algunos sectores que consideran la subrogación de vientre como un acuerdo estrictamente privado, sin necesidad de intervención estatal o notarial. Esta postura percibe la supervisión como una posible intromisión en la autonomía de las partes (Hibino, 2023; Lozanski, 2015).
Otro obstáculo identificado es la ausencia de un marco legal uniforme en México. La regulación varía entre las entidades federativas, lo que genera disparidad en los criterios, vacíos normativos y conflictos de interpretación para las autoridades y notarios (Congreso del Estado de Tabasco, 2021; Congreso del Estado de Sinaloa, 2018; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023, 2024). La falta de homogeneidad complica la aplicación de procedimientos estandarizados y dificulta la seguridad jurídica de las partes (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016, 2021).
También existe la preocupación de que la implementación de esta obligación pueda incrementar los costos y la burocracia del proceso, al requerir certificación y notificación obligatorias. Esto podría percibirse como una barrera para las personas interesadas en acceder a la subrogación de vientre, especialmente si los trámites resultan complejos o costosos (European Parliament, 2016; Espejo-Yaksic et al., 2022).
Figura 1. Principales retos y soluciones en la implementación notarial de la subrogación de vientre
Nota. Elaboración propia.
Discusión
El análisis comparativo de los marcos normativos revela que la fragmentación legislativa en México genera desigualdades sustanciales en la protección jurídica de las personas involucradas en la subrogación de vientre. Desde el marco de la bioética, esta disparidad vulnera el principio de justicia, pues el grado de protección del menor y de la mujer gestante depende del estado en el que se celebre el contrato. La ausencia de regulación en entidades como Jalisco permite que la formalización de acuerdos se realice sin lineamientos claros ni mecanismos de supervisión, lo que aumenta la exposición a riesgos jurídicos y sociales.
En términos de derechos humanos, los datos jurisprudenciales muestran que el poder judicial ha tenido que suplir la falta de regulación mediante criterios que priorizan el interés superior del menor y su derecho a la identidad, incluso en ausencia de normas locales específicas. Esta intervención judicial, aunque necesaria en el corto plazo, no sustituye la obligación del Estado de establecer un marco normativo uniforme que garantice seguridad jurídica y protección efectiva en todo el país. Para sustentar este análisis, se procuró mantener coherencia en la presentación de datos estadísticos, facilitando transiciones claras entre los distintos períodos de referencia y evitando contradicciones temporales que dificultaran la comprensión de tendencias y contextos.
La revisión de modelos internacionales aporta elementos para comprender que no existe un consenso único sobre la regulación de la subrogación. El modelo comercial de Ucrania ofrece certeza en la filiación, pero ha sido cuestionado por su potencial de explotación; el modelo altruista obligatorio de India y el altruista regulado de Canadá buscan evitar la mercantilización del proceso, pero pueden limitar el acceso a la técnica; la prohibición absoluta en Francia maximiza la prevención de abusos, aunque impide cualquier forma de subrogación, incluso cuando se realiza bajo condiciones éticas y voluntarias. Este panorama refuerza la necesidad de que México diseñe un modelo propio que combine seguridad jurídica, protección de derechos y prevención de la explotación.
Desde la perspectiva de la ética notarial, los resultados evidencian que la función del notario en México está limitada a la formalización documental, sin que exista un mandato legal de supervisión activa o de notificación a las autoridades. Esta omisión reduce la capacidad preventiva del notariado y desaprovecha su posición estratégica para verificar que los contratos se celebren con consentimiento libre e informado, que se respete la dignidad de la mujer gestante y que se proteja la filiación del menor desde su nacimiento.
No obstante, debe considerarse también la hipótesis alternativa de que el registro y supervisión de los contratos de subrogación recaigan directamente en el Registro Civil y en otras autoridades con competencia en la protección de la infancia. Este modelo administrativo podría centralizar la información, facilitar la coordinación interinstitucional y garantizar la inscripción oportuna de la filiación, aunque requeriría diseñar protocolos claros de verificación y mecanismos de colaboración con los notarios para no duplicar procesos ni generar vacíos de control. Una variante de esta hipótesis incluye la creación de un Registro Nacional de Contratos de Subrogación, que permitiría unificar criterios, concentrar datos estadísticos y fortalecer la vigilancia a nivel federal, siempre que se aseguren los recursos, la infraestructura tecnológica y el marco jurídico necesarios para su operación.
Por otra parte, la eventual implementación de una obligación notarial de informar y supervisar este tipo de contratos no está exenta de retos prácticos, entre ellos el costo económico que podría implicar para las partes. Los honorarios notariales, así como los gastos administrativos asociados a protocolos de verificación y registro, varían según la entidad federativa y pueden resultar significativos, en especial para quienes cuentan con recursos limitados. Si estos costos no se regulan o compensan adecuadamente, podrían convertirse en una barrera de acceso, incentivando la celebración de acuerdos informales fuera del marco legal. Este aspecto exige que cualquier propuesta legislativa —ya sea basada en el notariado, en el Registro Civil o en un registro nacional— incorpore criterios de accesibilidad y proporcionalidad, garantizando que el mecanismo de supervisión no se convierta en un factor de exclusión.
Con base en lo anterior, la postura adoptada en este estudio es que la obligación notarial de informar sobre contratos de subrogación debe incorporarse en la legislación como un mecanismo esencial para articular un sistema de registro, notificación y supervisión legal y ética. Este modelo permitiría integrar los principios de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia, junto con el interés superior del menor y la dignidad de la mujer gestante, en un procedimiento formal que refuerce la seguridad jurídica y reduzca los riesgos derivados de vacíos normativos o regulaciones dispares, sin descartar el análisis y posible adopción de esquemas administrativos o nacionales complementarios.
Conclusiones
El análisis jurídico-comparativo realizado evidencia que la fragmentación legislativa existente en México en materia de subrogación de vientre provoca notorias asimetrías en la protección jurídica y bioética de los actores implicados, en especial del menor y de la mujer gestante. La falta de un marco normativo uniforme a nivel nacional hace que la certeza jurídica dependa del estado en el que se formalice el contrato, lo cual vulnera tanto el principio de justicia como el interés superior del menor, y genera incentivos para recurrir a jurisdicciones más permisivas o a acuerdos informales carentes de garantías.
La incorporación de una obligación notarial de informar a la autoridad competente sobre la celebración de estos contratos, vinculada a un esquema de registro, notificación y supervisión con criterios legales y éticos, constituye una alternativa viable para reducir riesgos, prevenir abusos y asegurar que las decisiones se tomen con consentimiento libre e informado. Este enfoque es congruente con los principios de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia, así como con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
No obstante, el estudio también subraya la pertinencia de evaluar opciones institucionales adicionales, como asignar directamente estas funciones al Registro Civil u otras autoridades especializadas en la protección de la infancia, o bien instaurar un Registro Nacional de Contratos de Subrogación. Estas variantes podrían favorecer la centralización de información, la unificación de criterios y una coordinación interinstitucional más eficaz, siempre que cuenten con protocolos claros, mecanismos de supervisión y recursos adecuados para su implementación.
Cualquiera que sea el modelo adoptado, deberá garantizarse la accesibilidad y proporcionalidad de los procedimientos, evitando que los costos notariales o administrativos se conviertan en barreras que empujen la práctica hacia la informalidad. El diseño de la política pública debe equilibrar la protección reforzada de menores y mujeres gestantes con la necesidad de procedimientos claros, ágiles y económicamente viables.
En síntesis, la propuesta de fortalecer la función notarial con una obligación de información, complementada con el análisis de modelos alternativos y con medidas que aseguren su viabilidad económica, ofrece una vía para armonizar la diversidad legislativa, consolidar la tutela de derechos y establecer un marco biojurídico integral que responda de manera coherente y efectiva a los desafíos que plantea la subrogación de vientre en el contexto mexicano actual.
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*Juan Manuel Palomares Cantero
Formación: Licenciado en derecho, maestro y doctor en bioética por la Universidad Anáhuac México; diplomado en derechos humanos, avalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ocupación: En la Universidad Anáhuac México ha sido docente e investigador, así como ocupado diversos cargos, es miembro desde 2009 de la ANMB (Academia Nacional Mexicana de Bioética, S.C.), y de la FELAIBE (Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética, A.C.) desde 2020, de esta última es representante legal. Miembro del Comité de Ética en Investigación con registro No. 11-003-15-13062016, otorgado por la CONBIOÉTICA. Líneas de investigación: Bioética, biojurídica, ética, derecho natural, derecho de familia, inclusión y derecho. Contacto: jm.palomaresc@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0009-0009-9304-8487
**Brisareli Victorica Alavez
Formación: Licenciada en derecho por la Universidad del Valle de Atemajac. Ocupación: Abogada en la Notaría Pública 32 de Zapopan, Jalisco; miembro e investigadora colaboradora del Colegio de Notarios de Jalisco, A. C. Líneas de investigación: Bioética, bioderecho, derecho notarial, derecho de familia, inclusión y derecho. Contacto: brisa.victorica@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0009-0001-0084-4882