Los desplazamientos forzados a causa de las minas terrestres
o artefactos explosivos en la región de Michoacán
Forced Displacements due to Landmines or Explosive Devices
in the Michoacán Region
Diana Pamela Zambrano Vázquez*
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen
El desplazamiento forzado interno (DFI) es una forma de movilidad humana que adquiere presencia a nivel mundial. Responde a diversas causas que se asocian a violencia, o bien, por cuestiones provenientes de la naturaleza; una característica imprescindible del DFI es que las personas que salen del lugar donde tienen su habitual residencia, no cruzan los límites fronterizos del país. En este sentido, el DFI es palpable en el estado de Michoacán, en donde se han presenciado constantes eventos de tinte bélico que han llevado a que las personas se desplacen a otro lugar y con ello afrontar nuevos desafíos. Abonando a lo anterior, recientemente se han dado a conocer testimonios de personas que se desplazan por una causa que resulta preocupante, pues la presencia de minas terrestres, así como artefactos explosivos, se han convertido en el detonante para que las personas huyan de sus hogares, ante la incertidumbre y miedo de convertirse en próximas víctimas de estos explosivos. En una revisión a la normativa internacional reconocida por el Estado mexicano, es posible observar instrumentos jurídicos que aluden a la erradicación de este tipo de minas; de igual forma, México se comprometió a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales hacen referencia a metas que los Estados deben lograr y dentro de dichos objetivos encontramos la reducción de todas las formas de violencia. Así, en este espacio se analiza lo que ocurre en Michoacán para que a partir de ello se evidencien las áreas de oportunidad sobre las cuales el Estado mexicano tiene que actuar a fin de tener una sociedad más justa.
Palabras clave: movilidad humana; desplazamiento forzado interno; minas antipersona.
Abstract
Internally forced displacement (IDP) is a form of human mobility that is becoming increasingly prevalent worldwide. It responds to various causes associated with violence or natural causes. An essential characteristic of IDP is that people who leave their habitual residence do not cross the country’s borders. In this sense, the DFI is palpable in the State of Michoacán, where constant war-like events have forced people to move to other locations and thus face new challenges. In addition to this, recent testimonies have emerged from people displaced for a reason that results concerning, as the presence of landmines and explosive devices has become the trigger for people to flee their homes, driven by uncertainty and fear of becoming the next victims of these explosives.
A review of the international regulations recognized by the Mexican State reveals legal instruments that refer to the eradication of these types of mines. Mexico has also committed to meeting the Sustainable Development Goals, which refer to targets that States must achieve, and among these goals is the reduction of all forms of violence. Thus, in this space, it is analyzed what is happening in Michoacán to highlight the areas of opportunity that the Mexican state must address in order to achieve a more just society.
Keywords: human mobility; internal forced displacement; antipersonnel mines.
Recibido: 21 de julio 2025
Aprobado: 6 de octubre 2025
Recientemente, conocí la historia de Ma Su Hlaing, una joven viuda del estado de Chin, en Myanmar. La mujer estaba cursando un embarazo avanzado cuando su marido y su cuñado fueron a recoger hierbas medicinales al monte cercano a su vivienda.
Los hombres jamás regresaron. Estando en el monte, pisaron minas terrestres y estas, al explotar, les causaron heridas mortales. Al morir su marido, que era el que mantenía a la familia, y con dos hijos que alimentar, Ma Su Hlaing quedó sumida en la pobreza hasta que llegó el CICR con un préstamo en efectivo que le permitió salir adelante.
Discurso pronunciado por Gilles Carbonnier, vicepresidente del CICR en la Decimonovena Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersona y sobre su destrucción.
15 de noviembre de 2021, La Haya.
1. Consideraciones previas
La movilidad humana es una actividad que se presenta a nivel mundial y se origina a partir de diversas causas. No obstante, un aspecto a destacar es que la movilidad humana responde a que la persona busca una mejora en sus condiciones de vida; de tal manera, en el presente trabajo se abordará lo relacionado con el desplazamiento forzado interno a causa de la presencia de medios que provocan vulneraciones de difícil o nula reparación, es decir, nos referimos a la presencia de las minas terrestres, así como a los artefactos explosivos que se encuentran en diversas regiones del mundo, pero puntualmente se señala en este texto la experiencia que se vive en el estado de Michoacán.
En ese sentido, la presencia de las minas, así como de los artefactos explosivos, ha generado incertidumbre en la sociedad, pues no se sabe su localización exacta ni mucho menos en qué momento detonarán. Lo anterior ha orillado a que las personas salgan de sus hogares y se enfrenten a nuevos desafíos, actividad que no es sencilla, toda vez que implica salir de su habitual residencia y probablemente no cuenten con los medios necesarios para sobrevivir mientras se tenga un lugar seguro en el que se puedan asentar.
Abonando a lo anterior, las minas terrestres así como los artefactos explosivos han sido confeccionados por grupos criminales quienes los han empezado a utilizar como medio de control territorial. Además, se trata de un mecanismo que genera daños irreparables a nivel personal y desde luego en el ámbito económico de las personas que lo padecen. Cabe destacar que las minas terrestres no son los únicos artefactos presentes en nuestro entorno, pues encontramos también a las municiones y equipos abandonados, las municiones sin explotar, los restos explosivos de guerra y, desde luego, los artefactos explosivos improvisados, todos ellos una amenaza potencial para el mundo (UNMAS, 2015, p. 6).
Esta situación se entiende como un desafío para los Estados, y concretamente para el caso de México no es un reto menor pues, aun y cuando nuestro país ha firmado y ratificado diversos instrumentos jurídicos internacionales que aluden a la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersona, así como ha manifestado su compromiso para reducir las formas de violencia, hoy en día se viven tiempos de hostilidad, lo cual refleja una brecha significativa entre lo que reza en la literatura jurídica y la realidad actual.
Ahora bien, quienes escriben estas líneas consideran oportuno que para abordar este tema se inicie con un análisis de lo que ocurre a nivel mundial; así, en el primer apartado se hace una radiografía general de la situación, en donde se evidencia cuáles son los países en los que se produce de forma reiterada la detonación de estos artefactos y minas. De igual manera, se esbozan algunas de las consecuencias que se originan a partir de su presencia, pues el propósito es observar que las consecuencias no se reducen a un solo sector.
Por otra parte, el siguiente apartado del trabajo se enfoca en un estudio de lo que ocurre en Michoacán, México, toda vez que (con infortunio) es una región que se ha convertido en epicentro de episodios en los que muchas personas han perdido la vida y otras tantas han sobrevivido, pero con secuelas producto de la detonación de las minas y otros artefactos que se han encontrado a su paso.
Para lograr una mejor comprensión sobre este estudio, como parte de la metodología, se presenta un enfoque cualitativo a fin de analizar tal fenómeno social y para ello se han seleccionado algunas fuentes de información dentro de las cuales se destacan los informes que provienen del Observatorio de Seguridad Humana de Apatzingán, así como de las notas periodísticas. Dentro de los hallazgos se observa la presencia reiterada y creciente de casos en los que las personas han resultado afectadas por conducto de las minas terrestres y artefactos explosivos; incluso, al momento de escribir las presentes líneas, la situación se agudizó, toda vez que ahora fueron utilizados otros medios como es el caso de los drones.
Aunado a lo anterior, también se hace referencia a los instrumentos jurídicos internacionales que existen sobre la materia y de los cuales derivan compromisos para los Estados. Sin embargo, a pesar de que actualmente los derechos humanos sean reconocidos de forma expresa en diversos medios y, además de ello, se realicen encuentros donde se reitera la necesidad de cumplir con lo establecido en el contenido de los instrumentos, las situaciones que los afectan continúan presentándose.
En ese contexto, de poco sirve que se elaboren, firmen y ratifiquen instrumentos jurídicos internacionales si frente a ello la situación persiste. Por esta razón es que los instrumentos jurídicos internacionales no deben verse como dijera Kant, como un simple armisticio, una interrupción de las hostilidades, pues debe aspirarse a la paz, la cual significa el término de toda hostilidad (Kant, 2011, p. 5).
Finalmente, se comparten algunas áreas de oportunidad sobre las cuales el Estado mexicano puede actuar y con ello lograr resonancia en regiones que padezcan los efectos de las minas territoriales y de los artefactos explosivos, como es el caso del Estado de Michoacán. Para ello, los autores se remiten en principio a que debe difundirse el tema y visibilizar la problemática, pues a partir de este momento se podrán poner en marcha estrategias que permitan minimizar los efectos que dejan estos mecanismos bélicos.
Hay que tener en cuenta que una de las principales aspiraciones que toda persona tiene es contar con los medios que le permitan vivir sin temor para sentir plenitud en el goce de cada uno de sus derechos, lo cual se traduce en una sociedad más segura y por ende, más justa.
2. Los campos minados en el mundo. Los efectos que perduran en la sociedad
Los eventos de tinte bélico que se presentan en nuestro entorno nunca deben convertirse en una actividad común, ni se debe mostrar indiferencia ante ello. Sin embargo, actualmente la sociedad se está acostumbrando a ser testigo de prácticas que detentan la dignidad humana, lo cual es lamentable y preocupante en virtud de que se está vulnerando lo más preciado para el ser humano: su vida.
En este sentido, a pesar de la larga lista de armas que existen en el mundo, hoy en día se observa que la presencia de minas terrestres así como artefactos explosivos improvisados, creados por grupos criminales, se suman al cúmulo de medios que generan repercusiones en la integridad de las personas y que son puestos de forma estratégica para lograr su cometido.
Bajo esta apreciación, las minas terrestres y los artefactos explosivos han adquirido presencia significativa en determinadas regiones del mundo, lo cual es preocupante, toda vez que al ser accionados, generan serias violaciones a los derechos del ser humano, de los cuales podemos destacar la vida, la integridad personal, la salud, entre otros. Cabe destacar que las víctimas de las minas terrestres o de los artefactos explosivos, pueden ser tanto personas que se encuentran en combate, así como civiles; de tal manera, ello evidencia que nadie se encuentra exento de padecer estas vulneraciones.
Con infortunio, en gran parte del mundo las minas terrestres y los artefactos explosivos están presentes desde hace tiempo; por ejemplo, algunos países en donde se presencia con mayor ahínco es el caso de Afganistán, Irak, Myanmar, Nigeria, Siria, Ucrania y Yemen, lo cual es alarmante dado que el sector de la población que padece en mayor medida los estragos son niñas o niños, pues se estima que representan el 42 % del total de víctimas civiles (CICR, 2017). Sin embargo, como veremos más adelante, esta situación no es ajena de México, pues gradualmente se han presentado eventos en los que muchas personas han padecido las consecuencias.
Ahora bien, un aspecto a destacar es que cuando se viven estos eventos, las consecuencias se proyectan en diversos rubros, pues logra incidir en el aspecto social, económico y ambiental (Restrepo, 2022, p. 86), incluso, esas consecuencias pueden ser de por vida, por ello es que este texto alude al legado que dejan no solamente para ellos, sino también para sus familias (CICR, 2005, p. 5) y el resto de la sociedad.
2.1 Consecuencias en el ser humano
Hablar de las consecuencias en el ser humano producto de las minas terrestres, así como de cualquier artefacto explosivo, es tocar fibras sensibles de la persona, pues la fragilidad del cuerpo humano nos deja claro que los efectos dejaran estragos de por vida. Incluso, muchas de las afectaciones implican situaciones específicas donde se cuestione la posibilidad de reparar o no los derechos violentados, ya que habrá casos en donde proceda una amputación de alguna extremidad, o bien, casos más graves que impliquen la muerte de la persona.
No queda duda en señalar que la persona que padece la situación y que ha sobrevivido, muy probablemente necesitará atención en todo el trayecto de su vida, lo cual se pone sobre la mesa de análisis, toda vez que resulta pertinente cuestionarnos si en las regiones donde se padecen estas hostilidades cuentan con los medios suficientes para hacer frente a la situación, pues ello trasciende a elementos significativos como la atención médica, el tratamiento, los medicamentos, los procedimientos quirúrgicos, las prótesis, la rehabilitación, entre otros aspectos.
De igual manera, se debe plantear que los efectos de las minas y de los artefactos explosivos, no se reducen a una sola persona, pues también trascienden a su familia, quienes serán parte fundamental en su proceso. A la par de lo anterior, otro aspecto que se debe mencionar es la incertidumbre con la que se vivirá, pues no se sabe si alguna otra mina o artefacto explosivo se encuentre cerca de ellos.
2.2 Consecuencias en el rubro económico
El impacto que se genera en el ámbito económico es un tema no menor para los Estados, dado que ello implica gastos que se generan para brindar atención médica a las personas que sufren la afectación de las minas terrestres o de cualquier artefacto explosivo, pues en muchas ocasiones las instituciones de salud no cuentan con los insumos necesarios, lo cual implica que las personas busquen los medios para resolver la situación.
Por otra parte, las tierras donde se encuentran las minas o los artefactos explosivos, pueden ser tierras de cultivo, lo cual es algo grave toda vez que una de las consecuencias más naturales es que las personas las abandonen y ello conlleva a que se pierda la posibilidad de continuar cultivando. Se trata de un duro golpe, pues hay que recordar que para muchos países la agricultura es la base de su economía.
3. Consecuencias a nivel ambiental
Recientemente hemos visto que la preocupación por el tema ambiental ha ido en aumento y que por ello existen investigaciones sobre la materia que apuntan a reflexionar sobre la situación actual de nuestro mundo, pero, además, se han puesto en marcha una serie de actividades con tendencia a reducir y erradicar toda práctica que pudiera afectar al medio ambiente. Lo anterior no debe extrañar toda vez que es un tema que pudiera padecer consecuencias de difícil o nula reparación, las cuales indudablemente afectarían al ser humano.
Por ello es que los efectos de las minas territoriales así como de los artefactos explosivos en el ambiente debe ser un tema prioritario, pues en muchas ocasiones son colocados en predios y el simple hecho de su colocación produce un desequilibrio ecológico que altera el curso del entorno. Además, estas armas son residuos no degradables, pues en algunas ocasiones se construyen con plástico (Alonso, 1995, p. 12).
Ahora bien, al existir esta problemática a nivel mundial, se ha dado paso a la creación de instrumentos jurídicos internacionales que abordan tal tema; de igual forma, se han realizado encuentros para evaluar el cumplimiento de las disposiciones internacionales, lo cual refleja que se trata de actividades con el ánimo de dar atención y respuesta ante las atrocidades. En próximas líneas se comparten algunas consideraciones sobre este punto.
4. El costo humano de las minas terrestres y/o artefactos explosivos en Michoacán
El estado de Michoacán es una región que se caracteriza por una cifra considerable de movilidad humana, la cual puede ser analizada desde dos enfoques: por un lado, en atención al número de personas michoacanas que deciden migrar a otras partes del mundo, donde encontramos que el principal destino son los Estados Unidos de América. Por otra parte, el segundo enfoque se trata de la movilidad que se presenta en el interior del estado, ya que recientemente se han presentado de forma creciente episodios de desplazamiento forzado interno a consecuencia de situaciones de violencia y también por eventos provenientes de la naturaleza. Esta dualidad permite hacer diversos análisis sobre las implicaciones que tiene la movilidad en la región y por ello es que este espacio se centra en el estudio de las consecuencias de que las personas se desplacen de manera forzada, a causa de la presencia de minas terrestres y artefactos explosivos.
En una revisión a las notas periodísticas del Estado mexicano, se tiene como hallazgo que de manera reiterada se publican noticias sobre la presencia de minas terrestres o bien artefactos explosivos que han matado o herido a personas en diversos lugares de México; no obstante, hay que recordar que el presente estudio tiene como finalidad conocer lo que ocurre en el Estado de Michoacán. Cabe señalar que, si bien es una práctica verificada desde hace un tiempo, en el presente año han incrementado los casos y ha trascendido que dentro de las víctimas las principales víctimas son jornaleros y menores de edad.
En esta tesitura, aunque los datos son variables, el Observatorio de Seguridad Humana de Apatzingán (OSHRA), se ha encargado de documentar las situaciones de tensión que se viven en diversos municipios del estado de Michoacán. Se trata de una actividad loable de la cual se desprenden datos oportunos que permiten conocer la situación actual de la región para que, a partir de ello, se pongan en marcha medidas con tendencia a evitar mayores vulneraciones a las personas, así como emprender mecanismos que prevengan hostilidades. De igual forma, este texto se apoya en diversas notas periodísticas que dan cuenta de la situación que se vive particularmente en la región de tierra caliente en Michoacán.
Así, dentro de los hallazgos observados, el 12 de febrero del año 2022, en el municipio de Aguililla, Michoacán, un campesino murió y su hijo resultó herido tras pisar un artefacto el cual detonó (OSHRA, 2022). Posteriormente, en febrero del 2022, en la localidad El Casagüe, del municipio de Tepalcatepec, un vehículo militar pasó sobre una mina, la cual explotó y dejó un saldo de cinco soldados heridos. De igual forma, en marzo del 2024, en la localidad de Las Cruces, del municipio de Tumbiscatío, detonó una mina cuando transitaba una camioneta, dentro de la cual viajaban varias personas, tres jornaleros murieron y dos resultaron heridos (Zamora, 2025).
Abonando a lo anterior, de acuerdo con la labor que se desprende del OSHRA, encontramos que en el Resumen de seguridad de fecha 8 al 14 de julio de 2024 ya se indicaba el hallazgo de minas antipersona en las localidades de La Salatera y Acatlán, del municipio de Apatzingán. Por otra parte, en el Resumen de seguridad de fecha 19 al 25 de mayo de 2025, se advierte que en la localidad de El Alcalde, Apatzingán, se registró el deceso de un joven jornalero por efecto de mina explosiva.
Como podemos observar, estos eventos generan un problema de gran magnitud, pues además de las muertes y personas sobrevivientes (pero que padecen heridas), la situación se acentúa al saber que ello no termina así simplemente, pues muchos habitantes han decidido retirarse de sus hogares, lo cual implica un desplazamiento forzado. Ejemplo de lo anterior lo encontramos cuando más de setenta personas de la región de Paredes del Ahogado, en el municipio de Buenavista, hasta noviembre de 2024 se encontraban refugiadas en el curato de la iglesia de Pareo, en el municipio de Tancítaro, pues tenían temor de regresar a sus casas ante la posibilidad de encontrar en el camino alguna mina.
Desafortunadamente, al momento en que se escriben las presentes líneas, se siguen presentando estos eventos, pues de conformidad con una nota periodística se señala que el 2 de julio de 2025, se reportaron explosivos provenientes de drones en la localidad de Chandio, del municipio de Apatzingán y al momento las personas de esa región ya se desplazaron por temer que su vida corra peligro con la presencia de otro artefacto; cabe señalar que dentro de las víctimas, un niño de dos años de edad resultó lesionado (Bautista, 2025).
Abonando a lo anterior, ante el dinamismo social que se ha estado presentando en Michoacán como parte de la presencia de minas y drones, una respuesta obtenida por parte del Ejército mexicano y de la Secretaría de la Defensa Nacional es la creación de una unidad especializada para detectar y desactivar las minas y demás artefactos explosivos, lo anterior con el propósito de recuperar las zonas afectadas y velar por el retorno de las familias desplazadas (Torres, 2025). Esta acción se registró en el pasado mes de junio de 2025 y se suma a las Bases de Operaciones Interinstitucionales coordinadas por la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional y autoridades locales de la región.
5. La respuesta internacional ante la presencia de minas terrestres y artefactos explosivos
El ánimo por erradicar cualquier práctica que atente contra la dignidad humana se ha verificado en diversos momentos de la historia mundial. Prueba de ello se confirma con eventos emblemáticos como las Guerras Mundiales, donde una de las principales consecuencias fue la producción de una estructura jurídica internacional (Becerra, 2017, p. 2) que hasta hoy en día se mantiene vigente. De igual forma, cuando la comunidad internacional visibiliza los fenómenos que merman al ser humano, una consecuencia natural es que se pone en marcha la elaboración de instrumentos que son puestos al conocimiento de los Estados con el propósito de conocer su contenido, el cual en gran medida va encauzado a proteger las libertades fundamentales de las personas. Así, observamos que las Naciones Unidas empezaron a patrocinar la celebración de tratados que abordaron diversas temáticas tales como la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Salmón, 2004, p. 69).
5.1 La Convención de Ottawa. Génesis y contenido
A raíz de la aparición de las minas y de otros artefactos explosivos que laceraban a las personas en determinadas regiones del mundo, se procedió a confeccionar un instrumento conocido como la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersona, así como sobre su distribución, conocida también como la Convención de Ottawa. Este documento nace con el objetivo de solventar algunas deficiencias que presentaba el Protocolo II de la Convención sobre ciertas armas convencionales, que funge como un anexo a los Convenios de Ginebra que regulan el Derecho Internacional Humanitario.
La Convención de Ottawa se adoptó en Oslo, Noruega el 18 de septiembre de 1997, pero abrió el periodo de firma en Ottawa del 3 al 4 de diciembre de 1997, el cual permaneció hasta que entró en vigor el 1º de marzo de 1999. Así, la Convención de Ottawa se entiende como la respuesta de la comunidad internacional que pretende poner fin a los sufrimientos por los daños causados a partir de los efectos que dejan las minas.
Abonando a lo anterior, al leer su preámbulo, hace referencia a un aspecto significativo al señalar que los efectos de las minas trascienden tanto a las personas que en su mayoría son civiles inocentes e indefensos, pero también impacta en el desarrollo económico. Además, genera un menoscabo para las y los habitantes al ser desplazados de manera forzada a nivel interno, entre otras consecuencias que pueden llevarse años en intentar ser reparadas.
Por ello, en su contenido se advierte sobre las obligaciones generales que los Estados deberán asumir ante el reconocimiento de dicho documento. En principio, se alude a que cada Estado Parte se compromete a que nunca y bajo ninguna circunstancia deberá emplear minas antipersona, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, transferir a cualquiera, de forma directa o indirecta, minas antipersona. Y de igual forma no deberá ayudar, estimular o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte. Y, finalmente, también se dispone que cada Estado Parte adquiere el compromiso de destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersona.
Estas obligaciones resultan bastante ambiciosas y pertinentes para nuestra era actual, pues ante la creciente presencia de minas y artefactos explosivos, se requiere de acciones inmediatas por parte de los Estados. No obstante, algo que nos genera inquietud es que se trata de una serie de actividades no sencillas, pues habrá que preguntarse en manos de quien recae tal atribución y si se cuenta con los medios necesarios.
Por ello, la propia Convención de Ottawa señala en su contenido que cada Estado Parte cuenta con un plazo de 10 años para destruir o asegurar la destrucción de las minas antipersonal, los cuales se cuentan a partir de la entrada en vigor de la propia Convención y en dado caso de tener una situación excepcional que requiera más tiempo, se le podrá conceder siempre y cuando cumpla la solemnidad referida para solicitar la prórroga.
Ahora bien, insistimos que se trata de una actividad poco sencilla y ello puede apreciarse más en aquellos países que no tengan los recursos suficientes, por ello es que la Convención dispone que se puede solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, lo cual materializa la cooperación y asistencia internacional.
Asimismo, un aspecto que nos parece trascendental es que la Convención de Ottawa, a fin de materializar sus objetivos, solicita informes de la actividad de cada Estado Parte hacia el Secretario General de las Naciones Unidas, dentro de los cuales deberá señalar, entre otros elementos, las medidas que se aplican a nivel nacional para cumplir con la Convención, el número de minas antipersona en existencia y las características de las mismas, así como el número de minas retenidas y destruidas.
Estos informes tendrán un seguimiento y para ello, los Estados Parte se reunirán a fin de mostrar los avances, de la Convención de Ottawa. Por ello, se realizarán las Conferencias de Examen, las cuales se efectúan cada cinco años desde la entrada en vigor de la Convención con el propósito de tomar decisiones respecto a determinados temas. Lo anterior se observa pertinente en virtud de que los compromisos internacionales no deben quedar en las firmas o ratificaciones de los instrumentos jurídicos, pues lo que se requiere es realizar lo que su contenido dispone.
En esta tesitura, hasta ahora se han realizado cinco conferencias. La primera de ellas fue en el año 2004 en Nairobi, Kenia, la segunda fue en el año 2009 en Colombia, la tercera fue en junio de 2014 en Maputo, Mozambique, la cuarta en el año 2019 en Oslo, Noruega y la quinta se realizó en el año 2025 en la ciudad de Siem Riep, Camboya.
De cada conferencia realizada destacan algunos puntos, pero específicamente la Cuarta Conferencia de Examen que se realizó en noviembre del año 2019 en Oslo, Noruega, advierte una mejoría tras implementarse la Convención de Ottawa. En dicho encuentro se señala que tras 20 años de entrar en vigor, se han destruido más de 52 millones de minas antipersonal almacenadas y de los 164 Estados Parte de la Convención, 31 de ellos han cumplido las obligaciones en materia de desminado (ISU, p. 22).
Lo anterior se traduce en una reducción a los riesgos, así como la recuperación de tierras para que las personas le den uso y ello los motive a tener una vida plena. Así, se considera que en gran medida lo que ha contribuido para que tenga éxito la aplicación de la Convención de Ottawa, es el espíritu de cooperación y colaboración entre las organizaciones internacionales y la sociedad civil. No obstante, en el propio encuentro se determinó que a pesar de los esfuerzos realizados hasta la actualidad, aún persisten áreas en las que resulta oportuno trabajar, pues las zonas afectadas son muchas y los daños causados en las personas llevan tiempo en sanarlos.
5.2 Efectos de la Convención de Ottawa en el Estado mexicano
Los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano a través de la firma y/o ratificación de instrumentos jurídicos internacionales, implican que el Estado debe adecuar, diseñar e implementar medidas en el ámbito interno a fin de lograr el cometido de dichos instrumentos. Este compromiso lo adquirió el Estado mexicano cuando firmó la Convención el 3 de diciembre de 1997 y la ratificó el 9 de junio de 1998.
Este acto se traduce en que el Estado mexicano debe poner en práctica las medidas con tendencia a cumplir los objetivos de la Convención, máxime cuando observamos que dentro del territorio mexicano sí se han presentado casos en los que las minas terrestres han adquirido notoria presencia. Generalizar esta práctica en todo el territorio mexicano sería una labor irresponsable, aunque no distante de la realidad, pero para efectos de este trabajo se pone en las manos del lector algunos datos de lo que ocurre específicamente en el estado de Michoacán.
6. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible como premisa para reducir las formas de violencia
En el año 2015 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se diseñaron una serie de objetivos globales con el propósito de tener un futuro sostenible y cuya evaluación se hará en el año 2030. Estos objetivos surgen ante los cambios de la presente época, la opción de continuar con los mismos patrones no resulta viable, por ello se requiere transformar el paradigma de desarrollo actual en uno que nos lleve por la vía del desarrollo sostenible, inclusivo y con visión de largo plazo (CEPAL, 2018, p. 7).
El Estado mexicano reconoce estos objetivos, lo cual trae como consecuencia que deba implementar medidas para que en el plazo señalado hayan sido cumplidos. Ahora bien, si se hace una revisión al contenido de los mismos, es posible observar que abordan diversas temáticas que están centradas en dar atención a sectores de la sociedad que tienen un grado de vulnerabilidad pronunciado. Por ello, se estima que el propósito de estos objetivos es oportuno y abarca las necesidades más apremiantes de la sociedad.
De manera reiterada, dentro del contenido de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se advierte sobre la necesidad de reducir las formas de violencia en el mundo y de forma concreta, en el objetivo N° 16 se menciona la labor de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. El contenido de este objetivo es interesante toda vez que señala que para el año 2030 se deben reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, pues con ello se logrará reducir la violencia.
Como es posible apreciar, se trata de una serie de compromisos que los Estados firmantes han adquirido y que por ende resulta fundamental dar seguimiento a las actividades realizadas a fin de concretar los objetivos. Está próximo a concluir el periodo establecido y resulta oportuno que previo a la evaluación final, el Estado mexicano se cuestione sobre las labores realizadas, a fin de asegurar la movilidad humana y fortalecer los medios que permitan reducir la violencia en nuestro territorio.
7. Áreas de oportunidad para el Estado mexicano a fin de reducir los efectos de las minas terrestres y artefactos explosivos
Mitigar los efectos que se generan a partir de la presencia de minas terrestres, así como de otros artefactos explosivos, es un reto que los Estados han asumido en recientes décadas a fin de que las personas no vivan con incertidumbre y miedo ante un escenario al que desafortunadamente se encuentran expuestos.
En este sentido, al tratarse de una situación que apremia, se requiere de la actuación de diversos sectores. Así, para el caso del Estado mexicano se necesita de un cúmulo de esfuerzos que permitan dar un mejor manejo a esta situación de la cual se desprenden hostilidades. Para ello, a continuación señalaremos algunos puntos que estimamos clave sobre los cuales se puede actuar. Cabe destacar que se trata de áreas de oportunidad referidas de forma enunciativa, más no limitativa.
7.1 Difusión del tema y educación preventiva
Parte fundamental de esta problemática estriba en conocer sus características, pues no se trata de una situación exclusiva de ciertas regiones del mundo, sino que al ser una práctica reiterada y que ha adquirido mayor presencia de forma reciente, incluso en el interior del Estado mexicano, es necesario que se visibilice a fin de saber de qué manera se debe actuar frente a ello. Si bien, el Estado mexicano ha adquirido compromisos ante la Comunidad Internacional en relación a la defensa y promoción de los derechos y libertades fundamentales, es necesario que el Estado mexicano materialice lo señalado en la Convención de Ottawa.
De igual manera, hay que tener en cuenta que a nivel interno, el marco normativo del Estado mexicano cuenta con algunos ejemplos normativos que aluden a la protección de las víctimas, como es el caso de la Ley General de víctimas, cuyo propósito es velar en todo momento por la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos que consagra nuestra Constitución.
7.2 Garantizar la atención a las personas afectadas y una hoja de ruta para el diseño e implementación de soluciones duraderas
Las personas que han resultado afectadas a consecuencia de las minas terrestres o de cualquier otro artefacto explosivo, requieren de medios que permitan reparar las vulneraciones a los derechos que les fueron mermados. Lo anterior implica que se cuente oportunamente con los medicamentos, el personal médico, las prótesis, así como los programas de rehabilitación a fin de evitar mayores violaciones a las personas.
De igual manera, ante esta situación, se debe mostrar empatía frente a las personas que padecen estas hostilidades pues es muy probable que ante el panorama, muchas de ellas decidan desplazarse a otros lugares con el propósito de tener estabilidad. Por ende, se deben asegurar espacios que funjan como albergues en donde se tenga la atención en los alimentos, de igual forma se proporciones atención médica, psicológica y jurídica.
7.3 Investigar los hechos que han provocado las afectaciones
El deber de investigar los hechos es una de las actividades fundamentales para mitigar las minas terrestres, así como cualquier otro artefacto explosivo, ya que ello permite identificar qué grupo criminal se encuentra confeccionándolos y cuál es la región en donde operan. Pero, además de ello, al momento de identificar a los responsables, es de gran valía en razón de que ello permite desarticular las redes criminales que atentan contra las personas.
7.4 Apoyo financiero para la limpieza de las zonas minadas
El compromiso que ha asumido el Estado mexicano frente a la comunidad internacional con el objetivo de limpiar las zonas minadas en el plazo señalado con antelación, no debe verse como una actividad sencilla, pues ello implica que habrá un grupo de personas adiestradas para lograrlo. Sin embargo, para lograrlo se requiere la capacitación y las herramientas necesarias a fin de no exponer al personal. O bien, en el supuesto de que intervenga personal de otras agencias internacionales, el Estado mexicano proporcione los medios oportunos para que realicen las actividades sin enfrentar problemas que atenten contra ellos.
8. Conclusiones
Los actos de violencia que se presentan al interior de nuestro país, en algunas ocasiones se han convertido en motivos para que las personas emprendan su movilidad. De forma particular, en esta ocasión analizamos cómo es que a raíz de la presencia de minas terrestres y de artefactos explosivos, las personas que padecen los efectos han decidido desplazarse de manera forzada internamente.
El estudio se ha centrado en la experiencia del Estado de Michoacán y a partir de ello podemos concluir que se trata de una problemática social la cual requiere de acciones en conjunto a fin de mitigar los efectos que producen. Por esta razón, a raíz de este trabajo se estima que resulta pertinente en principio hacer una amplia difusión sobre el tema, con el propósito de señalar que se debe alertar del potencial que tienen estas armas, pues la afectación es directamente al ser humano, quien puede fallecer o bien, resultar dañado en determinadas partes del cuerpo dejándolo con la necesidad de amputarle alguna extremidad.
Por otra parte, es necesario que a partir de conocer el tema, también se implemente la difusión de folletos, sean impresos o bien digitales, en los que se den a conocer medidas a atender en dado caso de encontrarse en una situación en la que exista la posibilidad de enfrentarse a una mina antipersona o bien cualquier otro artefacto explosivo.
A la par de lo anterior, resulta valioso detectar las zonas que han sido epicentro de estas experiencias a fin de observar el comportamiento y desarrollo que se ha tenido en dicha región, lo cual permitirá conocer el desenlace de dichos actos.
Por otra parte, un elemento a destacar es que al tratarse de un evento que genera un escenario tormentoso para las personas que lo han padecido, se deben implementar medidas con tendencia a brindar apoyo médico y psicológico a las personas afectadas, dentro de los cuales no solamente es la víctima, sino que también encontramos a la familia.
Finalmente, resulta oportuno conocer las pautas emanadas por diversos instrumentos jurídicos internacionales que aluden a la materia, las cuales son reconocidas por el Estado mexicano, para que a partir de ello se realicen las modificaciones pertinentes a la normativa interna en caso de requerirse, pues hay que recordar que se trata de uno de los compromisos que el Estado mexicano ha adquirido vía convencional a través de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Referencias
Alonso Ollacarizqueta, L. (1995). Enemigos invisibles, campos de la muerte: las minas antipersona. Centro de Investigación para la Paz.
Bautista Rodríguez, A. (2025, 3 de julio). Por dronazos, familias de Chandio se desplazaron a cabecera municipal. Noventa grados. https://www.noventagrados.com.mx/seguridad/por-dronazos-familias-de-chandio-se-desplazaron-a-cabecera-municipal.htm
Becerra Ramírez, M. (2017). El control de la aplicación del derecho internacional. Porrúa.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/es/publicaciones/40155-la-agenda-2030-objetivos-desarrollo-sostenible-oportunidad-america-latina-caribe
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). (2005). Asistir a las víctimas de las minas terrestres. https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/other/caring-landmine-victims-0863-spa.pdf
Kant, I. (2011). Sobre la paz perpetua. Tecnos.
Restrepo-Betancur, L. (2022). El impacto de las minas antipersona en Colombia en los últimos treinta años. Revista Criminalidad, 64(2), 77-88. https://doi.org/10.47741/17943108.356
Salmón, E. (2004). Introducción al derecho internacional humanitario. Instituto de Democracia y Derechos Humanos.
Torres Villanueva, M. (2025, 25 de junio). Ejército presenta unidad de seguridad en Tepalcatepec para combatir minas del crimen organizado. Milenio. https://www.milenio.com/estados/ejercito-mexicano-presenta-unidad-especial-contra-minas-michoacan
Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS). (2015). Manual de seguridad sobre minas terrestres, restos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados. Naciones Unidas. https://www.unmas.org/sites/default/files/handbook_spanish_0.pdf
Zamora Briseño, P. (2025, 14 de enero). Se dispara el uso de minas antipersonas ante el desdén de las autoridades. Revista Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/1/14/se-dispara-el-uso-de-minas-antipersonas-ante-el-desden-de-las-autoridades-343673.html
Informes
Resumen de seguridad del Observatorio de Seguridad Humana de Apatzingán, de fecha 8 al 14 de julio de 2024.
Resumen de seguridad del Observatorio de Seguridad Humana de Apatzingán, de fecha 19 al 25 de mayo de 2025.
Marco normativo mexicano
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 5 de febrero de 1917.
Ley General de Víctimas. 9 de enero de 2013.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7 al 22 de noviembre de 1969.
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción. 1 de marzo de 1999.
Otros
CICR, Discurso pronunciado por el señor Peter Maurer, presidente del CICR, en la decimosexta Reunión de Estados Partes sobre la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal; Viena, 18 de diciembre de 2017.
Unidad de Apoyo a la Implementación ISU, Ginebra.
*Diana Pamela Zambrano Vázquez
Formación: Doctora en Derecho, grado obtenido en la Universidad de Colima. Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho con opción en Procesal Constitucional, ambos grados obtenidos por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Ocupación: profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional Público y Movilidad Humana. Contacto: diana.zambrano@umich.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6015-8729