La justicia cívica
en pro de la paz y no violencia
Civic Justice
in Pro of Peace and Non-Violence
Brenda Judith Sauceda Villeda*
Yahaira Berenice Martínez Pérez**
Gumaro García González***
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Resumen
La presente investigación, es un producto de revisión documental que tuvo por objetivo analizar la justicia cívica en pro de la paz y no violencia. El estudio enfoca una investigación de diseño cualitativo de tipo descriptiva a través de un método inductivo-deductivo, con un análisis racional-dialéctico. Se toma como base la génesis del conflicto comunitario y la prevención del delito, considerando al individuo y sus conductas bajo la dimensión del estudio del derecho, en forma individual o colectiva. Se encontró que la dinámica de los conflictos se manifiesta desde el comportamiento de los individuos en la comunidad, cuando traspasan la línea del mínimo vital, también llamado mínimo existencial, facilitando procedimientos administrativos de intervención temprana de la autoridad municipal. Del análisis se observó que la justicia cívica busca salvaguardar el derecho humano a la paz. Se encontró que los principios argumentativos a la no violencia y las declaraciones afectivas fungen como herramientas socioeducativas en la comunicación no violenta para disuadir el delito. Finalmente, se concluyó la necesidad de crear una política educativa de prevención y cultura de paz en la justicia cívica.
Palabras clave: comunicación no violenta; cultura de paz; educación para la paz; justicia cívica; mínimo vital.
Abstract
The present investigation is a product of documentary review that aimed to analyze Civic Justice in Pro of Peace and Non-Violence. The study focuses on a descriptive qualitative design research through an inductive-deductive method, with a rational-dialectical analysis. The genesis of community conflict and crime prevention is taken as a base, considering the individual and their behaviors under the dimension of the study of law, individually or collectively. It was found that the dynamics of conflicts are manifested from the behavior of individuals in the community, when they cross the line of the vital minimum, also called existential minimum, facilitating administrative procedures for early intervention by the municipal authority. From the analysis it was observed that civic justice seeks to safeguard the human right to peace. It was found that the argumentative principles of non-violence and affective statements serve as socio-educational tools in non-violent communication to deter crime. Finally, the need to create an educational policy of prevention and a culture of peace in civic justice was concluded.
Keywords: nonviolent communication; culture of peace; peace education; civic justice; vital minimum.
Recibido: 14 de julio 2025
Aprobado: 23 de septiembre 2025
Introducción
En la práctica profesional y docente se observa que diversas referencias documentales relacionadas con la justicia cívica y la cultura de paz y no violencia, frecuentemente estudian temas en forma paralela y no crean los vínculos necesarios para el beneficio social. Por ese motivo y porque dicha bibliografía está elaborada con redacción compleja y dispersa, se procura hacer esta investigación, con terminología simple, pero con lógica racional, desde el punto de vista de la sociología jurídica y de la ciencia del derecho.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional —de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado—, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; y aún con lo anterior, puede advertirse el incremento de conflictos comunitarios, sin dejar de mencionar que ante la carencia de estrategias socioeducativas en los procedimientos administrativos, existe el riego de la reincidencia de un delito.
De tal manera, en este razonamiento se analizará la justicia cívica en pro de la paz y no violencia desde un enfoque de cultura de paz, al promover los valores del respeto, dignidad, libertad, solidaridad, empatía, entre otros. Esto mediante el análisis de conceptos teóricos y normativos que determina la justicia cívica, de iure el derecho humano respecto a una vida digna y autónoma.
1. Relevancia de la cultura de paz en la prevención del delito
La cultura se ha caracterizado por un conjunto de ideas, tradiciones, usos, prácticas, conocimientos, costumbres y hábitos de determinadas sociedades. Dichas comunidades a su vez suelen tener reglas, normas y enunciados normativos para su convivencia; cuando ésta se ve en una situación anormal, se deben tener herramientas para su desactivación; al respecto, pronunciamos la justicia cívica en pro de la paz y no violencia.
Retomando la expresión de Habermas:
… la cultura no puede desconectarse tan fácilmente de los problemas de fundamentos de las ciencias sociales como en el estudio del subsistema económico o del subsistema político. Esto explica la tenaz conexión de la sociología jurídica y la teoría de la sociedad. (Habermas, 1998, p. 21).
La referida aseveración es relevante en el tema que nos ocupa, toda vez que la justicia cívica propone una solución en el ámbito municipal de enfoque preventivo y restaurativo. Esa conexión de la teoría de la sociedad y la sociología jurídica, abordada en el modelo de justicia cívica, reside en visibilizar desde la sociología el planteamiento de las necesidades de las personas involucradas en un conflicto y como los factores sociales influyen en la aplicación del derecho; por ende, se busca crear un portafolio de solución y mejorar la convivencia a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias o de la justicia restaurativa; la sociología jurídica pretende pronunciar el fenómeno social, en sinergia a la teoría de la sociedad, se aporta el contexto social de los conflictos comunitarios y comprender porque ciertos conflictos son más frecuentes.
Por consiguiente, el referido autor, menciona que la tradición cultural debe poner a disposición de los agentes los conceptos formales de mundo objetivo, mundo social y mundo subjetivo; bajo el contexto de la acción comunicativa, las pretensiones deben ser de validez diferenciadas e incitar a la correspondiente diferenciación de actitudes básicas (Habermas, 1998, pp. 105-106). Bajo este contexto, pronunciamos que, desde la racionalidad comunicativa y la pretensión de validez, se debe enfocar la cultura de paz.
Por su parte, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), reconoce a la justicia cívica como modelo de prevención del delito, toda vez que ofrece a los individuos mecanismos para resolver sus conflictos comunitarios y evita que las conductas escalen a delitos (USAID-SSPC-SESNSP, 2018). Al respecto, recordemos que mejora la convivencia, se fomenta la cultura del diálogo y la participación ciudadana.
Es menester mencionar que el maestro Carlos Molina Arrubla, citado por Keymer Avila (2005, p. 8), opina que la prevención
... consiste en preparar o disponer lo necesario anticipadamente, para evitar un riesgo o la materialización de un determinado evento en el futuro; en nuestro caso, la prevención sería la suma de políticas tendientes a impedir el surgimiento o avance de la criminalidad.
Es decir, para prevenir una conducta ilícita se requiere implementar mecanismos de atención y prevención en coordinación entre las autoridades y la sociedad.
El autor Keymer Avila (2005, p. 37) conceptualiza a la prevención comunitaria de la siguiente manera: “aquella en la que la participación ciudadana es el núcleo fundamental, que puede extenderse a la solución comunitaria de otros problemas: salud, educación, alimentación, políticas públicas”; por tanto, es importante estudiar a la justicia cívica con la visión de potencializar los alcances en su aplicación como prevención comunitaria, mediante el uso de la mediación y programas restaurativos.
En ese orden de ideas, se requiere plantear que los tipos de prevención comunitaria se dividen en: a) la prevención primaria, que evita situaciones de riesgo, la violencia; b) la prevención secundaria, que va encaminada a detectar la violencia de manera temprana; y c) la prevención terciaria, que comprende aquellas medidas dirigidas a tratamientos, métodos, procedimientos, sistemas y procesos para mitigar la violencia para aquellas personas que ya viven situación de riesgo. Al respecto, cabe precisar la importancia de salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (Martínez et. al., 2020), con especial énfasis en menores de edad, mujeres, personas adultas mayores, personas con diversidad funcional, personas de la comunidad LGBTQI+, comunidades étnicas, migrantes, refugiados, entre algunos por mencionar. (González y Martínez, 2021).
Bajo este contexto, la justicia cívica busca actuar de manera temprana, y mitigar los problemas comunitarios, con base a mecanismos que propicien la educación para la paz basada en la no violencia y la reconstrucción del tejido social de forma sustentable y sostenible en el tiempo. Por otra parte, la ONU ha reconocido la aplicación de la justicia restaurativa como un móvil de gestión en conflictos comunitarios (Martínez, 2018), en consonancia al derecho comparado, la justicia restaurativa busca generar valores argumentativos a la no violencia. Si bien, la justicia restaurativa y la justicia cívica son conceptos distintos, ambos enfoques trascienden en la cultura de la legalidad y la cultura de la paz.
Al respecto, la USAID precisa que la justicia cívica pronuncia acciones para dar solución a la problemática de manera pronta e inmediata, tales como la difusión y divulgación de reglas de convivencia (USAID-SSPC-SESNSP, 2018). En dicha tesitura, si un individuo o sujeto de derecho comete una falta administrativa, la justicia cívica previene la reincidencia de un delito, en la medida que, cuando un individuo es detenido por cometer una falta administrativa, se da inicio a un procedimiento de primera instancia para que identifique la falta que ha cometido, y de segunda instancia para reconocer la conducta antisocial, con ello se busca concientizar el acto ilícito y hacerle saber que está quebrantando el contrato social.
A modo de aproximación a la problemática actual, se toman en cuenta los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2023). Esta encuesta proporciona estimaciones sobre la percepción de la seguridad pública en la población de 18 años y más en zonas urbanas, poniendo de manifiesto los factores detonantes de las problemáticas vecinales que se pueden situar de manera que conlleve a una falta administrativa o aún más a un delito. La información data de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (INEGI, 2023), en la siguiente tabla:
Tabla 1. Porcentajes de conflictos o enfrentamientos 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
|
Conflictos / Meses/Trimestres |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
||||||||||||
|
03 |
06 |
09 |
12 |
03 |
06 |
09 |
12 |
03 |
06 |
09 |
12 |
03 |
06 |
09 |
12 |
03 |
|
|
1. Ruido |
12.1 |
15.7 |
11.8 |
13.2 |
11.4 |
0 |
15.2 |
14.6 |
11.6 |
15.3 |
11.4 |
14.2 |
13.0 |
15.7 |
14.5 |
15.7 |
11.9 |
|
2. Basura tirada o quemada por vecinos |
11.1 |
14.4 |
10.3 |
12.2 |
10.2 |
0 |
12.2 |
10.9 |
9.1 |
13.0 |
9.5 |
12.3 |
10.8 |
13.5 |
12.4 |
13.6 |
10.7 |
|
3. Problemas de estacionamiento |
10.1 |
12.7 |
9.9 |
10.9 |
9.5 |
0 |
11.1 |
10.4 |
8.7 |
11.6 |
9.0 |
10.7 |
10.0 |
12.8 |
11.9 |
12.8 |
10.8 |
|
4. Problemas relacionados con animales domésticos |
8.3 |
11.1 |
7.5 |
10.1 |
7.1 |
0 |
9.8 |
9.3 |
6.4 |
10.8 |
7.1 |
11.0 |
8.1 |
11.2 |
9.6 |
11.6 |
7.9 |
|
5. Conflictos en el trasporte público o privado |
6.6 |
8.5 |
6.9 |
8.0 |
6.3 |
0 |
6.0 |
5.5 |
4.3 |
6.4 |
4.2 |
5.8 |
5.2 |
7.3 |
6.1 |
7.2 |
5.6 |
|
6. Chismes o malos entendidos |
6.4 |
8.3 |
6.5 |
8.2 |
6.6 |
0 |
7.4 |
6.2 |
5.7 |
7.4 |
4.7 |
7.0 |
5.5 |
7.6 |
6.3 |
7.2 |
5.9 |
|
7. Molestias por borrachos, drogadictos o pandillas |
6.2 |
7.9 |
5.5 |
6.8 |
5.8 |
0 |
6.9 |
6.4 |
4.6 |
6.6 |
4.2 |
5.9 |
5.2 |
6.6 |
5.5 |
6.4 |
5.0 |
|
8. Problemas con trámites y servidores públicos |
5.9 |
6.8 |
5.3 |
6.2 |
5.6 |
0 |
5.3 |
4.7 |
4.2 |
5.0 |
3.8 |
4.9 |
4.9 |
5.9 |
5.3 |
5.4 |
4.7 |
|
9. Conflictos con los hijos de los vecinos |
5.3 |
6.5 |
5.1 |
6.4 |
5.0 |
0 |
6.5 |
5.7 |
4.4 |
6.2 |
4.0 |
5.5 |
4.6 |
5.9 |
5.0 |
5.5 |
4.2 |
|
10. Problemas con autoridades relacionadas con seguridad pública |
4.8 |
5.7 |
5.0 |
6.2 |
4.9 |
0 |
5.0 |
4.0 |
3.6 |
4.6 |
3.4 |
4.6 |
4.1 |
4.9 |
4.1 |
5.0 |
4.0 |
|
11. Problemas con establecimientos |
3.4 |
5.1 |
3.3 |
4.6 |
3.1 |
0 |
4.2 |
3.5 |
2.9 |
4.9 |
3.1 |
4.5 |
3.6 |
5.0 |
4.3 |
4.9 |
3.7 |
|
12. Grafiti o pintas a su casa |
3.0 |
3.6 |
2.6 |
3.8 |
2.8 |
0 |
3.1 |
2.7 |
2.1 |
3.6 |
2.0 |
2.8 |
2.7 |
3.2 |
2.7 |
3.1 |
2.4 |
|
13. Ambulantaje |
2.6 |
3.2 |
2.2 |
3.2 |
2.1 |
0 |
2.4 |
2.2 |
1.8 |
2.9 |
1.7 |
2.7 |
2.1 |
3.0 |
2.3 |
3.1 |
2.1 |
|
14. Incumplimiento en cuotas vecinales |
2.0 |
3.2 |
2.3 |
2.9 |
2.2 |
0 |
2.6 |
2.0 |
1.6 |
3.0 |
1.6 |
2.5 |
1.8 |
3.1 |
2.1 |
2.3 |
1.8 |
|
15. Disputas con familiares |
2.1 |
3.0 |
2.4 |
2.9 |
2.4 |
0 |
3.1 |
2.7 |
2.2 |
3.2 |
2.2 |
2.8 |
2.4 |
2.9 |
2.7 |
2.8 |
2.2 |
|
16. Conflictos por la compra de productos y servicios privados |
1.3 |
2.0 |
1.2 |
1.9 |
1.2 |
0 |
1.5 |
1.2 |
1.0 |
1.2 |
0.8 |
1.3 |
1.0 |
1.5 |
1.2 |
1.5 |
0.9 |
|
17. Otro |
0.5 |
0.3 |
0.3 |
0.4 |
0.6 |
0 |
0.6 |
0.2 |
0.2 |
0.3 |
0.3 |
0.3 |
0.5 |
0.2 |
0.3 |
0.3 |
0.2 |
Fuente: Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (INEGI, 2023).
Los resultados de la tabla 1 indican que los conflictos van en aumento. Respecto a los conflictos o enfrentamientos numerados del 1 al 4 son los de mayor incidencia, por tal motivo, su nivel de prevención es prioritario. En cuanto a los numerales del 5 al 10 son de mediana incidencia, en esta clasificación la prevención para la cultura de paz se debe de reforzar para fomentar la tolerancia y salvaguardar la dignidad humana. Y, por último, los conflictos del 11 al 16, catalogados de baja incidencia, deben fortalecer mecanismos de prevención del delito. Bajo este contexto, se advierte, la necesidad de crear una política pública de prevención, así como una política educativa con una perspectiva de cultura de paz.
Es importante traer las propuestas vertidas en el artículo titulado “Justicia restaurativa, una herramienta de paz en la resolución de conflictos comunitarios. Caso Nuevo León” (Gorjón y Sauceda, 2018), el cual muestra algunas herramientas para mitigar dichos conflictos o enfrentamientos, también se destaca el uso de la justicia restaurativa en el ámbito comunitario. Recordemos que en las sociedades los individuos gozan de derechos y obligaciones, a través de la justicia restaurativa se fomenta la paz social y se busca recomponer el tejido social al margen de la legislación actual.
Siguiendo este mismo orden de ideas, el círculo de paz y las conferencias familiares también cobran especial relevancia, toda vez que son considerados procesos restaurativos que sustentan herramientas fundamentales para consolidar la comunicación entre los intervinientes, con ellos se fomenta un diálogo respetuoso y la escucha activa para promover la armonía tanto en el ámbito familiar como en la comunidad (Martínez, 2017). Es así como los individuos adquieren responsabilidad hacia las víctimas o partes ofendidas de actos administrativos e incluso de delitos, considerando que también pueden ser sus vecinos o familiares, quienes forman parte de una célula básica llamada familia, así como de una sociedad.
2. El derecho humano a la paz desde la justicia cívica
Los maestros Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá (2003) denominan al concepto “derecho” como el vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes. En la justicia cívica ese vínculo que se presenta entre personas, se ve vulnerado por diversos factores, que afectan la convivencia tales como, el alcoholismo, la drogadicción en la vía pública, la participación en riñas y la conducción bajo los influjos de sustancias destiladas, entre algunos otros por mencionar.
En el ejercicio de la justicia cívica se propone potencializar el uso de herramientas socioeducativas con perspectiva de cultura de paz y no violencia. De este modo, el Estado, actúa como garante del derecho humano a la paz —es decir, de no ejercer acción punitiva—, porque no sólo se daña el interés colectivo sino el interés particular de la familia, causando un desequilibro personal al que se le aplica la coacción, e indirectamente a los individuos que forman parte de la misma, afectando hasta el cuarto grado en línea directa y colateral, de acuerdo a las normas de carácter civil, ya que las conexiones y relación de parentesco se disgregan después del cuarto grado en la mayoría de los casos.
Ahora bien, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en el artículo 26 párrafo segundo, señala que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Por su parte, el artículo 4 de la Declaración sobre una Cultura de Paz menciona que la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos (Naciones Unidas, 1999). De iure, la cultura de paz es fundamental en la implementación de la cultura cívica. En este sentido, Sauceda y Gorjón, (2020, p. 203), manifiestan que el ciudadano requiere mayor cultura cívica para vivir en un entorno que propicie su desarrollo sano libre de violencia; al respecto es indispensable implementar la justicia cívica e itinerante en el ámbito municipal
En este orden de ideas, las comunidades tienen el deseo racional a una cultura de paz, que está basada en estándares de valor, entendidos como las necesidades de una convivencia cotidiana sana; es decir, libre de violencia, para lo cual la comunicación no violenta se convierte en una herramienta psicoeducativa de solución de conflictos. Esta perspectiva es robustecida con la opinión de Habermas (1998), quien comenta que las normas son intersubjetivamente reconocidas por la comunidad, éstas se encuentran plasmadas en leyes y reglamentos de justicia cívica municipal, para que no queden al arbitrio de la comunidad y ponga en riesgo la cohesión social conforme al contexto cultural (Habermas, 1998, pág. 35).
3. El impacto del mínimo vital en la cultura de paz
El concepto de “mínimo vital”, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN), se encuentra en el orden constitucional. Ese derecho al “mínimo vital” o también llamado “mínimo existencial”, es el que ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales (SCJN, 2013).
El aducido concepto empezó a cobrar relevancia a partir de la interpretación de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución mexicana, en sus artículos 1, 3, 4, 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad.
Este bloque de derechos es un punto de partida desde el cual los individuos cuentan con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del estado, como la educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social y medio ambiente, por mencionar algunos; por lo que se erige como un presupuesto del estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, se estaría en presencia de una ruptura del orden constitucional y carecería de sentido.
Al respecto, nos sigue ilustrando la SCJN (2013), en el orden constitucional mexicano, coincidente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, que ha establecido: “… la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión (p. 1345).
Aunado a ello, la Suprema Corte expresa en la tesis que
… así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones […]. (SCJN, 2013, p. 1345)
Este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con
las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna[…]. (SCJN, 2013, p. 1345)
En este contexto, el derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor; la referida protección se presenta en nuestra legislación desde el ámbito municipal en las leyes y reglamentos en materia de justicia cívica, sentando las bases para atender, prevenir, dar seguimiento y erradicar los conflictos comunitarios que enfrentan los ciudadanos a fin de mejorar la dinámica social y las relaciones entre el individuo y la sociedad, así como con el Estado.
La relación Estado-Individuos, nace en el contrato social, en el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau, el maestro nos hace la referencia que
… Así es que la voluntad del pueblo y la del príncipe, la fuerza pública del Estado y la particular del gobierno, todo obedece al mismo móvil, todos los resortes de la máquina están en la misma mano, todo camina al mismo fin, no hay movimientos encontrados que se destruyan mutuamente, y no es posible imaginar ninguna especie de constitución en la que un esfuerzo tan pequeño produzca una acción más considerable[...]. (Rousseau, 2003)
De este modo, la relación de Estado-Individuos es una de las bases de la justicia cívica, el uso de ella, como parte integral de la prevención de las conductas antisociales y antijurídicas. Resumiendo lo planteado por la SCJN (2016), en la tesis aislada con el registro digital número 2011316, se traen a la luz los siguientes antecedentes referentes a la figura del derecho al mínimo vital:
De la anterior tesis destacan diversos elementos que componen el derecho al mínimo vital:
El derecho al mínimo vital es uno de los principales temas a tratar en la cultura de paz y no violencia, es fundamental que los individuos conozcan los alcances de la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el estado social, para salvaguardar las esferas jurídicas de cada parte, de iure la libertad, misma que deberá ejercer con una responsabilidad racional y con la responsabilidad de la autoridad para que no avance o escale la conducta a delitos.
Bajo este contexto, pronunciamos la teoría que nos subraya Sauceda Villeda, respecto a la teoría de la dignidad activa y positiva que propone, como parte de una dimensión subjetiva y humana, para combatir las actitudes estereotipadas y discriminatorias que violentan a las personas. Por un lado, la dignidad activa es la materialización de acciones para proteger los atributos de la persona; por otro lado, “la dignidad positiva consiste en el ejercicio y aplicación del principio pro homine desde la facultad legislativa, administrativa y jurisdiccional, evitando barreras técnicas-jurídicas relacionadas a un rechazo cognoscitivo de una visión errónea-asimétrica de poder” (2020, p. 195).
El estudio de la teoría de la dignidad activa y positiva se trasladará a la justicia cívica, pero antes se ampliará el concepto de dignidad, para ello García Cuadrado comenta que ésta, como rango o superior categoría entre los seres atribuible a unos respecto de otros, y en particular a las personas humanas sobre los demás seres de la Tierra. Dignidad como forma de comportarse, es lo que los griegos denominaban megalopsichia, que se tradujo al latín por magnanimitas, magnanimidad, y que significa grandeza de alma.
La cualidad de aquellos hombres que saben comportarse con kálon o belleza moral, que Aristóteles describió como compendio de todas las virtudes y en sus expresiones externas con la voz grave, el andar sosegado, la conversación escasa y reposada. La dignidad como cargo o función en la sociedad, hace referencia a una especial superioridad de algunas personas sobre las demás, en virtud de la importancia del papel social que cumplen. La dignidad como adecuación de una cosa a otra, se dice así que una cosa es digna de otra cuando se acomoda a su realidad, cuando se ajusta a lo que le corresponde (2012, pp. 457-459).
Uno de los principales sistemas encargados de proteger y respetar la dignidad activa y positiva de los individuos son los gobiernos municipales de justicia cívica, quienes atenderán los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, innovación administrativa, aprovechamiento máximo de las tecnologías de la información y de los recursos humanos y materiales disponibles, lo anterior, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León (2023). Los operadores de la justicia cívica que tienen la obligación principal de proteger dichos principios son: 1) el elemento policial, como primer respondiente; y, 2) el juez cívico, como garante.
Un ejemplo de la perspectiva de la dignidad activa y positiva se encuentra plasmada en los principios que deberán de observar los elementos policiales en la justicia cívica. Nos referimos a los principios de territorialidad, principio de proximidad, principio de proactividad y principio de promoción. No obstante, otros operadores que tienen la responsabilidad de proteger los principios son los facilitadores o mediadores en mecanismos alternativos de solución de controversias; el equipo técnico y evaluadores de riesgo, el asesor o defensor cívico; y, el representante social.
Ahora bien, los operadores mencionados en el párrafo anterior, deben tener conocimiento del impacto social y la importancia de su participación en el engranaje de la justicia cívica, es fundamental el desarrollo de herramientas socioeducativas, para fomentar la convivencia sana entre el individuo y la sociedad, favoreciendo la percepción de seguridad, la calidad de vida, así como el bienestar subjetivo, lo que conlleva a proteger el mínimo vital y respetar la dignidad humana.
Por tanto, la justicia cívica debe sentar sus bases en la cultura de paz y no violencia, garantizando los derechos humanos de los individuos, mismos que son idóneos para reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar, la paz, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
4. La apariencia del buen derecho para la justicia cívica
La SCJN (2012) nos da su concepto de la apariencia del buen derecho, y refiere que se traduce en un estudio previo de la cuestión planteada para realizar un juicio. Esto se traduce en que, el primer respondiente al llegar al lugar de los hechos donde se presente un conflicto o una situación que pone en riesgo a uno o más individuos, debe de considerar la probabilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de mutuo propio, de no ser así, la autoridad correspondiente deberá aplicar las sanciones administrativas o penales que dieran lugar según las circunstancias planteadas sobre los indicios de la situación que acaeció.
Recordando que la apariencia del buen derecho va enfocada en gran medida al orden público, y no a un interés particular; el legislador crea una norma jurídica que va encaminada a regular una actividad del ser humano para que pueda vivir en un estado de derecho y en una comunidad donde se respeten sus prerrogativas básicas. A fin de que este acto legislativo se materialice, se requieren determinadas condiciones de tipo formal y material; en la primera es necesario que exista una iniciativa para después pasar a una discusión, aprobación y hasta la publicación de la norma; y en la segunda, referente a que la norma debe de ser general, abstracta, impersonal, heterónoma y coercible.
Una vez dadas esas circunstancias legislativas, se llega a realizar y se requieren elementos de naturaleza personal y la conjunción con el buen derecho en el tiempo. Es importante para que se manifieste la materialización de lo pedido por el legislador, que las normas de comportamiento de los individuos se provean de forma natural mediante la educación y cultura para la paz y no violencia, de no ser así es indudablemente un perjuicio para la sociedad, la comunidad y la familia, en consecuencia, se dejaría en estado de indefensión, privando a dicho individuo, a priori, de dichos elementos de convivencia social.
Existe un esquema mecanizado para la materialización de la norma en el contexto social; en primer lugar, nos referimos a la obediencia de la orden que establece el legislador; en segundo lugar, la ejecución de la orden de respeto por parte del individuo; en tercer lugar, el entendimiento de la orden al no interferir en la esfera jurídica de los individuos; en cuarto lugar, la culminación de la orden en el entendido de una buena relación con la sociedad y la no transgresión del contrato social. Con los anteriores elementos se desprende que la orden del legislador y la influencia del buen derecho, ponen de manifiesto el interés social sobre el interés particular, de ahí la relación con la justicia cívica.
Para abordar el concepto de justicia, Lázaro Sánchez, plantea que la justicia es el valor absoluto que determina “la igualdad que debe existir en las relaciones humanas y se expresan por medio del derecho, la igualdad es la nota esencial y distintiva de la justicia y del derecho” (Lázaro, 2023, p. 103). En suma, lo expresado por el legislador en una orden plasmada en una ley o en un reglamento de la figura de la justicia cívica, debe tender a la igualdad en las relaciones humanas, a través de la aplicación del buen derecho y su relación axiológica, por ende, el entendimiento de las relaciones sociales y la presencia de una cultura de paz.
5. Las facetas de la seguridad pública como elemento clave de la justicia cívica
En México existe un modelo homologado que incorpora una óptica sobre la justicia cívica, se busca facilitar y mejorar la convivencia del individuo en la comunidad, evitando que los conflictos escalen a conductas delictivas a través de cinco características distintivas en opinión del programa “Juntos para la Prevención de la Violencia” de la USAID en México (2018, p. 12):
Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en fecha 8 de julio de 2019 mediante el Acuerdo 04/XLIV/19, presentó un documento que fue aprobado en sus términos en la XLIV Sesión Ordinaria de un Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (2019, pág. 2), el objetivo es resaltar cuatro facetas:
El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica debe tener como base los valores y dignidad, al respecto, Dorando J. Michelini (2010, p. 42), citando a Kant distingue claramente entre valor y dignidad. La dignidad como un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes. Esto es, lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se le pone precio, se la trata como a una mercancía (2010, p. 42).
Siguiendo este mismo orden de ideas, el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, en consonancia a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Nuevo León y algunos reglamentos municipales, mencionan como elementos policiacos al policía aprehensor, la policía de guardia, la policía vial, la policía orientada a la solución de problemas o de proximidad, la policía de custodia, el agente de policía y la policía. Todos ellos considerados como eslabón primario en los conflictos comunitarios, y en la mayoría de las veces, el primer respondiente, actuando en salvaguarda de la dignidad de las personas y fomentando la cultura de paz.
6. La cultura de paz y no violencia a través de la justicia cívica
Para comprender el significado de cultura de paz, citaremos el contenido del artículo 1 de la Declaración sobre una Cultura de Paz, mismo que se señala como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en los siguientes valores (Naciones Unidas, 1999, pp. 3-4):
Asimismo, el artículo 2 de dicha Declaración enfatiza que el progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra consolidando los valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones. Por otra parte, el artículo 3, inciso d) de dicho cuerpo normativo internacional apunta que el desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a la posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias (Naciones Unidas, 1999).
Siguiendo este orden de ideas, los estudios de la cultura de paz, la educación para la paz y la no violencia, refieren categorizar la paz positiva, la paz negativa y la paz neutra. Al respecto, Aura Trifu nos da el concepto de paz positiva refiriendo que
… se ha alejado de la perspectiva original de integración de la sociedad humana y se suele entender actualmente como ausencia de violencia estructural”. Lo anterior, “en un esfuerzo por contribuir hacia la integración del pensamiento de paz en cuanto a las dinámicas positivas de la paz. (2018, p. 29)
Ahora bien, cabe destacar que Johan Galtung (2003, p. 11), advierte que la violencia puede clasificarse en “violencia directa, violencia cultural y violencia estructural o indirecta”. Si bien, la justicia cívica coadyuva en prevenir la violencia directa y cultural. En el presente estudio resulta relevante considerar el impacto de la justicia cívica en la violencia estructural. Este tipo de violencia se entiende como aquel conjunto de elementos que atentan en contra de los recursos que hacen subsistir a los miembros de un sistema social, mermando la calidad de vida y el bienestar subjetivo de la colectividad, lo cual puede ser detonante de la violencia directa, de manera física o verbal.
El principio de la no violencia –también conocido como la resistencia no violenta– rechaza el uso de la violencia física para lograr un cambio social o político. A menudo descrito como “la política de la gente común”, esta forma de lucha social ha sido adoptada por muchas poblaciones alrededor del mundo en campañas en favor de la justicia social (Naciones Unidas, 2007).
La no violencia es reconocida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia como la base de la cultura de paz (UNICEF) (2020). Reconoce la existencia de conflictos y trabaja para prevenirlos y solucionarlos de manera pacífica, buscando formas de reducir la injusticia. Otra forma de reducir la violencia es a través de la herramienta socioeducativa denominada “declaraciones afectivas”, las cuales van enfocadas a comunicar los sentimientos de las personas, expresando el sentir ante una conducta indebida. De facto, “las declaraciones afectivas se refieren a la conducta y no a la persona, descartando de esta manera cualquier estigmatización” (Schmitz et al., 2018, p. 50).
De tal forma, se considera relevante fomentar la justicia cívica a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa, con especial énfasis a los valores argumentativos, a la no violencia y las declaraciones afectivas. Desde la justicia cívica se busca un cambio inmediato en la dinámica de la convivencia social y se fomenta la cultura de paz.
Coincide el estadounidense Marshall Rosenberg, pues plantea la no violencia desde el campo de la comunicación, brindando herramientas para prevenir y solucionar de manera pacífica los conflictos a través del lenguaje. La estrategia formulada por el referido autor es llamada “comunicación no violenta” (CNV), la cual consiste en el establecimiento de cuatro componentes: 1) observación, 2) sentimiento, 3) necesidades y 4) petición. Todos ellos encauzan al diálogo constructivo y significativo entre las personas.
Mediante el desarrollo de pilares como la empatía, la sinceridad, la claridad y la eficacia, se busca observar las necesidades individuales y colectivas, y solucionar los conflictos de manera pacífica. Respecto a los “sentimientos, nos permite nombrar o identificar de forma clara y precisa nuestras emociones, resultando más fácil conectarnos con los demás” (Rosenberg, 2013, p. 57). Al respecto, el reconocimiento de las necesidades, indica que hay detrás de nuestros sentimientos.
Bajo este contexto, es importante considerar que, si la comunicación es negativa, pueden resultar una diversidad de sentimientos, tales como: “1) echarnos la culpa; 2) culpar a la otra persona; 3) darnos cuenta de nuestros sentimientos y necesidades; y, 4) darnos cuenta de los sentimientos y necesidades que oculta el mensaje negativo de la otra persona” (Rosenberg, 2013, p. 70). El último componente de la CNV se centra en la petición, “tratamos de evitar las expresiones vagas, abstractas o ambiguas, y emplear un lenguaje de acción positiva para hacer saber a los demás lo que queremos de ellos, en lugar de centrarnos en lo que no queremos” (Rosenberg, 2013, pp. 92-93).
Entendiendo lo anterior, podemos formular una declaración afectiva o utilizar la comunicación no violenta de la siguiente manera:
Los cuatro componentes que se usan en la CNV plantean de manera precisa cómo se puede desactivar la escalada del conflicto, así como el tratamiento o intervención a seguir en la prevención de conductas antisociales y antijurídicas. De este modo, se puede inferir que la CNV es una herramienta socioeducativa que permite la disrupción súbita entre el conflicto y la cultura de paz.
Ahora bien, debemos reflexionar, que pueden presentarse barreras de comunicación, y que pueden obstaculizar la CNV. Dicho planteamiento es reconocido por el autor Thomas Gordon, mismas que se conocen como el catálogo de las doce barreras de la comunicación (Gordon, 2012, pp. 55-66):
Estas barreras de la comunicación interfieren en la trasmisión del mensaje a su receptor, de tal manera que al capacitar a los operadores de la justicia cívica en materia de CNV se podría potencialmente neutralizar la violencia que se presenta en la sociedad. La CNV puede utilizarse desde la convivencia cotidiana; desde la intervención policial, en los mecanismos alternativos de solución de controversias o en la justicia restaurativa a través de cualquier tipo de práctica restaurativa, así como en el procedimiento de justicia cívica y su posterior seguimiento.
Ahora bien, de no darse una sana convivencia, se advierte la necesidad de tener acceso al procedimiento administrativo de justicia cívica y atender la solución del conflicto a través de mecanismos alternativos y la justicia restaurativa, con un enfoque sistémico multidisciplinar para intervenir, de forma transversal, en la solución del conflicto. Por tanto, podría considerarse la elaboración de políticas públicas a fin de implementar y difundir la CNV en diversos ámbitos de aplicación.
7. Los factores predominantes de la justicia cívica
En este apartado, es menester analizar los factores que predominan en la justicia cívica, por lo que traeremos a la vista el pensamiento de la llamada pirámide de necesidades de Abraham Maslow (1991). Asimismo, se plantean estrategias restaurativas en el hábitat urbano (Sauceda, 2020). Finalmente, se realiza una propuesta de factores predominantes de la justicia cívica.
Es sustancial considerar que los factores de prevención de la violencia se encuentran implícitos en la educación para la paz, ya que se parte desde el sustento de las necesidades básicas. La pirámide de Maslow destaca que el ser humano tiene como funciones básicas respirar, la alimentación, entre otras por mencionar. Conforme se va escalando en la pirámide, va aumentando la complejidad de las acciones a seguir. Una vez pasada la prevención, sigue dar soluciones a conflictos o controversias para estar a acorde con la seguridad que nos marca la pirámide de Maslow. En un tercer escalón o grado de complejidad está promover la cultura de paz, para verla como una afiliación con ella.
En un cuarto escalón o grado, tenemos la regeneración del tejido social, con el autoconocimiento que nos marca la pirámide de Maslow, donde ya existe la confianza y el respeto. Por último, en la cúspide de la pirámide nos encontramos con la reducción de las conductas administrativas, nos suscribe que estamos en presencia de la moralidad, la creatividad y la falta de prejuicios para lograr un fin común, es decir una cultura de paz.
Como afirma Sauceda:
… se parte de la hipótesis de que la implementación de estrategias restaurativas en el hábitat urbano y su vínculo inclusivo rural coadyuvan a la construcción de ciudades restaurativas, como medidas que permiten respetar la dignidad humana, potencializando los estudios del derecho a la ciudad desde la resolución de conflictos a través de medios pacíficos no jurisdiccionales, cohesión social, cultura de paz y el bienestar subjetivo de la colectividad, dicha autora estudia como un derecho a la ciudad restaurativa desde la gestión del conflicto realizada por los miembros de la comunidad. (2020, p. 189)
Tomando como base la prevención del escalamiento de la conducta antisocial del individuo, propondremos el siguiente orden de factores de la justicia cívica con perspectiva de cultura de paz y no violencia:
8. Metodología
8.1 Diseño
Este trabajo de investigación se desarrolló a través de un diseño de investigación cualitativo de tipo descriptivo (Hernández, 2018), toda vez que se parte de la fenomenología del conflicto comunitario. El principal objetivo fue analizar la justicia cívica en pro de la paz y no violencia desde las categorías de justicia cívica, cultura de paz, y derecho humano a la paz. Respecto a las técnicas de investigación, se utilizaron la revisión de documentos y el análisis de documentos. Por otra parte, el análisis de discurso para explorar las complejidades de la interacción humana. El estudio adquiere rigor en la intersubjetividad y la conexión con el marco teórico.
El método descriptivo se hace necesario en la expresión de las categorías; en cuanto el método exploratorio es fundamental para precisar la hipótesis del mínimo vital en la cultura de paz. Ahora bien, el modelo racional-dialéctico parte de la base de una tesis (justicia cívica como normativa), para confrontar con una antítesis (conflictos comunitarios) y de manera posterior, concluir con una síntesis lógica del tema desarrollado (armonizar el derecho humano a la paz). Finalmente, con la finalidad de indagar el impacto de la justicia cívica en la cultura para la paz se utiliza un análisis crítico valorativo de carácter argumentativo.
8.2 Instrumentos
En cuanto a las técnicas de investigación documental se utilizaron la revisión de documentos, el análisis de documentos y el análisis de discurso. De primera instancia se seleccionaron diversos artículos científicos, libros, legislación internacional, nacional y local, así como criterios de la SCJN. Por su parte, el análisis documental versó en una lectura crítica y profunda de los documentos seleccionados respecto al marco teórico y jurídico en estudio. Se utilizó el análisis de discurso para examinar la metodología de comunicación que se utiliza dentro de un contexto social, y cómo estos diálogos construyen realidades sociales desde la justicia cívica y su impacto en la cultura de paz.
8.3 Procedimiento
Este estudio parte de las categorías: a) justicia cívica; b) cultura de paz, y c) derecho humano a la paz. Para ello el proceso metodológico consistió en examinar diversos documentos teóricos y jurídicos referentes a las categorías anteriormente descritas, por lo tanto, no se requirió la recolección de datos numéricos, sino más bien la interpretación y el análisis de los textos en estudio.
Se utilizaron el método descriptivo y exploratorio con la finalidad de conocer cada una de las variables y con ello visibilizar a los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa como herramientas fundamentales para fomentar una cultura de paz, para ello, se inició con la recopilación de los datos teóricos a través de la observación.
El método deductivo, cobra relevancia al reflexionar la teoría de la sociedad y la sociología jurídica, ya que ambas se relacionan en el marco teórico de la cultura para la paz. Es decir, desde la sociología jurídica se pronuncia el fenómeno social, y en sinergia a la teoría de la sociedad, se comprende porque ciertos conflictos son más frecuentes. Desde el método inductivo se concluye la importancia de reconocer los valores argumentativos a la no violencia y las declaraciones afectivas como herramientas socioeducativas en la comunicación no violenta para prevenir el delito.
El método racional-dialéctico se centra en razonar, a partir de la lógica la norma jurídica aplicable para solucionar conflictos comunitarios. En cuanto, a la dialéctica, esta es aplicable a la confrontación de ideas en cuanto a la aplicación de la justicia cívica, es decir, visibilizar el contexto de la justicia cívica como normativa que rige la convivencia (tesis); y que a la vez representa una realidad social respecto a los conflictos comunitarios (antítesis), por lo tanto, se busca facilitar la convivencia a partir del diálogo y armonizar el derecho humano la paz.
9. Conclusiones
De primer contexto se demostró que la justicia cívica tiene por objetivo fundamental prevenir que los conflictos comunitarios aumenten y salvaguardar el derecho humano a la paz. En este sentido se encontró que una estrategia de atención temprana en las conductas de los individuos es desarrollar los cuatro componentes de la comunicación no violenta para promover la cultura de paz. Esta herramienta socioeducativa ayuda a romper las barreras de la comunicación, facilita el diálogo pacífico y restaurativo, y fomenta la convivencia pacífica.
Por lo tanto, la comunicación no violenta trasciende a la justicia cívica cuando se torna como disuasoria de conductas ilícitas que son reincidentes o de escaladas de conflictos que irrumpen en delitos, toda vez que la conducta pudo prevenirse desde su comisión en la falta administrativa. Bajo este orden de ideas, se identificó que es crucial el proceso de atención que brinda la autoridad municipal, ya que debe crear las condiciones para que el individuo infractor concientice y reconozca la falta antisocial, haciéndole saber que está quebrantando el contrato social.
Se reconoció a la justicia cívica como modelo de justicia protector del derecho humano al mínimo vital en la educación y cultura de paz, ya que implica componentes indispensables para una vida digna, como la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el estado social. Con los anteriores elementos se desprende que la apariencia del buen derecho pone de manifiesto el interés social sobre el interés particular. En este sentido, se demostró que la justicia cívica, la cultura de paz, y el derecho humano a la paz, se encuentran meramente relacionados para alcanzar la subsistencia digna en todas sus dimensiones.
Por otra parte, la conexión entre la teoría de la sociedad, la sociología y la justicia cívica residió en que éstas buscan construir sociedades pacíficas al fomentar el respeto y la resolución pacífica de conflictos para mejorar la convivencia, abordar las desigualdades y fomentar la cultura de paz. Si bien se observó que la Declaración de los Derechos Humanos es el primer instrumento que garantiza los derechos fundamentales y las libertades, es importante destacar el corpus iuris sustentable en el marco de la justicia cívica y la cultura de paz. Finalmente debemos considerar que, ante la advertencia del aumento de los conflictos comunitarios, es necesario tener herramientas para su desactivación; al respecto pronunciamos la importancia de crear una política educativa de prevención y cultura de paz en la justicia cívica.
Referencias
Aura Trifu, L. (2018). Reflexiones sobre la paz positiva. Un diálogo con la paz imperfecta. Revista de Paz y Conflictos, 11(1988-7221), 29-59. http://dx.doi.org/10.30827/revpaz.v11i1.5602
Avila, K. (2005). Aproximación a las propuestas de prevención y control del delito desde la criminología crítica. Capítulo Criminológico, 33(2), 225-265. https://www.researchgate.net/publication/28130292_Aproximacion_a_las_propuestas_de_prevencion_y_control_del_delito_desde_la_criminologia_critica,
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2020). Glosario sobre no violencia, paz buen trato. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/recursos/unicef-educa-ase--glosario-paz-no-violencia.pdf
Galtung, J. (2003). Paz por medios pacíficos, Paz y conflicto, desarrollo y civilización. T. Toda (Trad.). Fundación Gernika Gogoratuz y Working Papers Munduan.
García Cuadrado, A. M. (2012). Problemas constitucionales de la dignidad de la persona. Persona y Derecho, 67, 449-514. https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/view/3132/2914
Gobierno de México (2019, 08 de julio). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/modelo-nacional-de-policia-y-justicia-civica
González Lozano, D. K. y Martínez Pérez, Y. B. (2021). Mujeres, violencia e igualdad: una cuestión de derechos humanos. Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, 7(4), 103-125. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2395-84482021000200007
Gordon, T. (2012). Padres, Eficaz y técnicamente Preparados. Gordon Training México.
Gorjón Gómez, G. y Sauceda Villeda, B. (2018). Justicia restaurativa, una herramienta de paz en la resolución de conflictos comunitarios. Caso Nuevo León. Política criminal, 13(25). https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992018000100548
H. Congreso del Estado de Nuevo León. (2023, 24 de enero). Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León. https://tinyurl.com/yh5a94mw
Habermas, J. (1998). Teoría de la acción comunicativa. Taurus Humanidades.
Hernández, S. R. (2018). Metodología de la investigación: las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. McGraw-Hill Interamericana.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2023). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2023_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf
Juntos para la Prevención de la Violencia, A. d.c. (2018). Colecciones USAID. http://www.cca.org.mx/usaid_colecciones/
Lázaro Sánchez, F. (2023). El universo del sistema penal. Universidad Autónoma de Nuevo León.
Martínez Pérez, Y. B. (2017). El Círculo de Paz como herramienta de Justicia Restaurativa para la reinserción social en el sistema penitenciario mexicano. Caso centro de reinserción social Cadereyta. [Tesis de doctorado] Universidad Autónoma de Nuevo León. http://eprints.uanl.mx/13903/1/1080216248.pdf
Martínez Pérez, Y. B. (2018). Evolución de la justicia restaurativa en el sistema penal con aplicación al derecho comparado. Revista Ciencias Jurídicas y Políticas, 4(8), 12-28. https://doi.org/10.5377/rcijupo.v4i8.12228
Martínez Pérez, Y. B. (2021). Justicia Restaurativa y Reinserción Social en el sistema Penitenciario Mexicano. Revista Diké, Revista de Investigación de Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, (Número extra 0). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8133567
Martínez Pérez, Y. B., Sauceda Villeda, B. J. y Moreno Rodríguez, M. S. (2020). Derechos procesales en grupos vulnerables desde la normativa nacional e internacional. Revista Política, globalidad y Ciudadanía, 6(12), 225-244. https://www.redalyc.org/journal/6558/655868422012/html/
Maslow, A. (1991). Motivación y Personalidad. (P. C. Clemente, Trad.). Ediciones Díaz de Santos, S. A.
Michelini, D. J. (2010). Dignidad humana en Kant y Habermas. Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas, 12, 41-49. http://www.scielo.org.ar/pdf/efphi/v12n1/v12n1a03.pdf
Molina, C. (2000). Introducción a la Criminología (3era ed.). Grupo Editorial Leyer.
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado el 31 de enero de 2021, de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1999). Declaración sobre una cultura de paz. https://undocs.org/es/A/RES/53/243
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2007). Día internacional de la no violencia, 2 de octubre. https://www.un.org/es/observances/non-violence-day
Rosenberg, M. B. (2013). Comunicación no violenta. Un lenguaje de vida (8a reimpresión). Gran Aldea Editores.
Rousseau, J.J. (2003). El Contrato Social o Principos de Derecho Politico. (L. H. Donghi, Trad.). La Página S.A.
Sauceda, B. J. (2020). Derecho a la ciudad restaurativa. DIKE, 185-213 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8133565
Sauceda, B. y Gorjón, G. (2020). Mediación comunitaria. Tipología de conflictos por convivencia vecinal. Tirant lo blanch.
Schmitz, J., Inofuentes, R., Román, M., Colque, A., Alé, N. y Ayaviri, L. (2018). Prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo. ProgettoMondo Mla.
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. (2019). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2012). Apariencia del buen derecho. Cuestiones jurídicas. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001572
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2013). Derecho al mínimo vital. Concepto, alcances e interpretación por el juzgador. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002743
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2016). Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011316
USAID-SSPC-SESNSP. (2018). Guía I. Implementación modelo homologado de justicia cívica y cultura de la legalidad para las entidades federativas de México, Elaboración de diagnóstico y Plan de implementación. http://www.cca.org.mx/usaid_colecciones/pdfs/Coleccion_justicia_civica/1_ELABORACION_DE_DIAGNOSTICO.pdf
*Brenda Judith Sauceda Villeda
Formación: Doctora en Métodos Alternos y Solución de Conflictos, Maestra en Métodos Alternos y Solución de Conflictos por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Ocupación: Profesora-investigadora adscrita al Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la UANL. Miembro del Claustro Académico en el Consejo de la Judicatura Federal. Miembro SNI Nivel 1. Líneas de Investigación: Derechos humanos, derecho procesal, mecanismos alternativos de solución de controversias y justicia restaurativa; Contacto: dra.brenda.sauceda@gmail.com ORCID: http://orcid.org/0000-0003-3614-7875.
**Yahaira Berenice Martínez Pérez
Formación: Doctora en Métodos Alternos y Solución de Conflictos, Maestra en Métodos Alternos y Solución de Conflictos por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Especialización en Políticas de Cuidado con Perspectiva de Género, por CLACSO. Ocupación: Profesora investigadora de la UANL. Miembro del Claustro Académico en el Consejo de la Judicatura Federal. Coordinadora de la Maestría en Estudios de Género y Diversidad Sexual, FACDYC, Miembro SNI Nivel 1, Directora de la UNIIGÉNERO en la UANL. Líneas de investigación: Derecho penal, derechos humanos, mecanismos alternativos de solución de controversias, justicia restaurativa y género; Contacto: yahairamtz@hotmail.com; ymartinezp@uanl.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4047-7298.
***Gumaro García González
Formación: Maestro en Ciencias con Especialidad en Derecho Mercantil por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), Licenciado en Derecho por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Ocupación: Abogado en el ejercicio de la profesión. Líneas de investigación: Justicia Cívica, Justicia Restaurativa, Justicia Terapéutica, Derecho digital y Bioderecho en sus diversas dimensiones de estudio: Desde la perspectiva de derechos humanos en la prevención, prevención del delito y dentro de los estudios de la cultura de paz y no violencia; Contacto: gumaro.garcia.g@gmail.com y gumaro.garciagzz@uanl.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9470-1462.