Artículo de divulgación

Filiación y doble maternidad
Filiation and double mothering

David Alejandro Torres Castañeda*

Universidad de Colima

Resumen

Este presente texto analiza dificultades normativas relacionadas con la determinación de la doble maternidad y doble paternidad en cuanto a la filiación de hijos en parejas homosexuales y el reconocimiento de sus derechos, tanto en sentido amplio como en similitud con los matrimonios tradicionales. Lo anterior porque la doble maternidad o paternidad entran en conflicto con el derecho preexistente que presenta deficiencias y discriminación en relación con modelos de familia típicos.

Palabras clave: ética, adopción, filiación, doble paternidad, conflictos sociales, derecho a la identidad.

Abstract

This text analyzes regulatory difficulties related to the determination of double motherhood and double paternity in relation to the filiation of children in homosexual couples and the recognition of their rights, both in a broad sense and in similarity to traditional marriages. This is because double motherhood or paternity conflict with pre-existing law, which presents deficiencies and discrimination in relation to typical family models.

Keywords: ethics, adoption, filiation, double paternity, social conflicts, right to identity.

Recibido: 15 de febrero de 2025

Aprobado: 3 de abril de 2025

Introducción

Es presente texto realiza un análisis estructurado de la problemática que existe en la rama del derecho familiar en cuanto a la filiación de los hijos e hijas nacidas por técnicas de reproducción asistida y el derecho que tiene la otra madre en contraparte de la gestante, en el caso de la doble maternidad, para el reconocimiento del hijo y la relación que se establecerá, precisamente, con la madre no gestante. En este caso se presentan conflictos cuanto a qué reglas aplicar, ya que la legislación vigente carece de una manera de establecer la maternidad con la expresión de voluntad de filiación de la madre no gestante; lo cual, en el caso de parejas tradicionales heterosexuales, de acuerdo a códigos civiles y familiares en el sistema jurídico, aplicar el reconocimiento paterno por el simple hecho de la voluntad de reconocimiento del hijo o hija. Así, se analiza si la filiación entre la madre no gestante y la descendencia procreada por la otra madre debería bastar el simple reconocimiento de su voluntad de ser la otra madre de la hija o hijo, ello para estar en una situación de igualdad con el reconocimiento paterno, por el simple hecho de la voluntad del hombre.

Este tipo de conflictos deriva de la necesidad de garantizar de derechos todavía pendientes de reconocimiento, a partir de la exigencia de igualdad de derechos y condiciones de las nuevas configuraciones familiares —incluidas actualmente las parejas del mismo sexo— y sus derechos reproductivos, así como la protección y el reconocimiento de la identidad de las personas menores de edad, quienes constituyen un grupo vulnerable en el ejercicio de sus derechos, incluido el derecho a tener una familia, lo que a su vez genera el reconocimiento de otros derechos relacionados.

1. La filiación

Siguiendo a la Real Academia Española, la filiación se define como: “Procedencia de los hijos respecto de los padres” (RAE, 2025); y, a su vez, proviene del latín tardío filialis ‘de un hijo’, en cuanto al vínculo filial (Gómez de Silva, 2006, p. 302). De acuerdo con lo anterior, el término estaría refiriendo la relación entre las personas progenitoras y su descendencia. Resalta que en la amplitud del término empleado en el lenguaje común no se trata necesariamente de una procedencia biológica, ya que no se hace una distinción, pues podría ser un vínculo de pertenencia de otro tipo, como puede ser la adopción.

Sin embargo, en el enfoque jurídico, de acuerdo con Krasnow (2006, p.7), la filiación “es el vínculo jurídico que presupone un hecho biológico que le da origen: la procreación, fruto de la unión sexual de un hombre y una mujer”. Esta manera de constreñir la filiación a una relación biológica se integró en el orden jurídico en cuanto a la maternidad, ya que se sostenía como principio general de derecho: “madre es la que pare”; es decir, el origen de la filiación era el parto. En cambio, la filiación por adopción del orden jurídico nacional es una institución heredada del derecho romano que la consideraba para adopciones masculinas; es decir, adoptar era una cuestión de hombres que crea relaciones análogas entre el hijo y el jefe de familia (Petit, p. 1996, 113).

Para el análisis que nos ocupa, basta distinguir cómo en las regulaciones jurídicas mexicanas la filiación de la madre (maternidad) se sujetó más a una relación biológica; mientras que la adopción proviene de la visión romana del paterfamilias en donde la filiación paterna no depende en estricto sentido del hecho biológico. Pero, ante los cambios sociales y la emergencia de nuevas estructuras familiares, en este texto se plantea que es necesario retomar el concepto con la amplitud debida e incluir, en igualdad, el vínculo biológico y no biológico que se establece entre una persona y su descendencia, ya sea madre o padre.

1.1. Determinación de la filiación en la regulación vigente

Para señalar jurídicamente quién es el padre y la madre de una persona es importante analizar cómo se determina, pues generará derechos dentro del entorno del menor, como son los derechos sucesorios, los alimenticios y de seguridad social, incluyendo el derecho a tener identidad propia.

De la misma manera, el Título Séptimo del Código Civil vigente del Estado de Colima establece la determinación y presunción de filiación de hijos de cónyuges por medio del matrimonio, sin embargo, hace referencia a configuraciones familiares tradicionales. Cabe añadir que, de acuerdo al artículo 360 del mismo código, la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio sólo se establece por el reconocimiento voluntario de los progenitores o por una sentencia que así lo declare, —únicamente referido a la voluntad del padre—. En cuanto al vínculo materno, éste queda establecido por el parto, y se sustenta con el certificado médico.

2. La filiación en el derecho mexicano ante nuevos modelos de familia

El contexto social, política y cultural ha obligado a evolucionar el concepto de “familia”. Este se puede definir, desde un aspecto muy amplio, como un grupo humano natural, permanente y universal, donde a través de la convivencia, las personas hacen vida con objetivos y finalidades en común. Según Krasnow (2006):

Se produce un cambio, iniciando el quiebre de la estructura vertical que conduce a una modificación de jerarquía de valores. De esta forma, se pasa a un sistema más abierto y libre, quedando atrás las reglas rígidas y uniformes, perdiendo la trascendencia de unificación familiar. (p.99)

Analizando la evolución postmoderna del concepto de familia, se identifica una transición a la individualidad, al privilegiar la protección y reconocimiento de derechos como la dignidad, identidad y el respeto a derechos e intereses de grupos vulnerables y modelos específicos de familia; para el presente análisis, las formadas por parejas homosexuales y su descendencia, en especial cuando se trata de una doble maternidad.

En consecuencia, la problemática surge del cambio social y de la exigencia de reconocer derechos iguales para las parejas del mismo sexo en materia reproductiva, derechos de los que ya gozan las parejas tradicionales. A esto se suma la laguna legal que impide reconocer la doble maternidad en favor de la persona no gestante.

Estos cambios responden a los avances en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. En particular, Aguilar (2016 p.1) señala que las demandas se fundamentan en los derechos humanos de primera y segunda generación. Los primeros abarcan libertades fundamentales —libertad igualdad, vida— que el Estado debe garantizar, mientras que los segundos comprenden derechos sociales, económicos y culturales de naturaleza colectiva.

La búsqueda de libertad e igualdad tiene su antecedente en las rebeliones contra el absolutismo que dieron origen a la primera generación de derechos humanos. Aunque hoy no se trate de monarquías, la ausencia de reconocimiento igualitario —derivada de vacíos legales— continúa provocando tensiones sociales.

Además, persisten dilemas morales y éticos vinculados tanto a los matrimonios en personas del mismo sexo como al uso de métodos de reproducción asistida, que suelen ser señaladas como ilícitas.

Chiapero (2012) advierte que esta práctica vulnera la unidad matrimonial y la dignidad de la procreación. Esta postura se refleja en el ordenamiento jurídico, que presume la filiación dentro del modelo de familia tradicional incluso tras la disolución del matrimonio, conforme a los plazos que se estipulan en los códigos civiles.

Esta realidad afecta de manera directa los derechos de la pareja de la madre gestante. Núñez (2015) sostiene que el reconocimiento de filiación debe apoyarse en la naturaleza matrimonial1; por ello, el derecho debería diseñar un mecanismo que permita regularizar jurídicamente dicha situación.

2.1. Doble maternidad y filiación

Un análisis exhaustivo revela diversos supuestos que la normativa mexicana aún no contempla para reconocer la filiación voluntaria. Hablamos de doble maternidad cuando se busca registrar a una persona menor de edad con dos madres como progenitoras, sin embargo, existen distintos escenarios.

Chiapero (2012) distingue dos supuestos. Primero, cuando la madre gestante se fecunda con esperma de un donante, la paternidad se extingue, pero la segunda madre reclama la filiación en virtud del matrimonio, como ocurre en el caso de los matrimonios heterosexuales tradicionales. En segundo lugar, cuando se procrea a través del óvulo y esperma donados, y se gesta por la pareja de la donante: la madre que gesta es reconocida al momento del nacimiento, pero la donante —siendo la pareja de la madre gestante—, no obtiene el mismo reconocimiento.

Un caso como el anterior ocurrió en 2017, cuando el Juez Rodrigo Torres Padilla otorgó amparo a dos mujeres ante la negativa del Registro Civil del Estado de Michoacán de reconocer su maternidad dual.

Según el análisis de Hernández y Martínez (2018)

Al momento de registrar a sus hijas gemelas, alegaron que se les tenía que reconocer a ambas como progenitoras en virtud de que una aportó el óvulo fecundado mediante la técnica de fecundación in vitro, mientras que la otra ostentaba el derecho de maternidad por razón de alumbramiento. En consecuencia, el juzgador encargado del asunto ordenó al Registro Civil del Estado de Michoacán que reconociera el derecho de maternidad dual, por lo que se constreñía al registrador y a todas las autoridades vinculadas con el cumplimiento del fallo a realizar las acciones que permitieran llevar a cabo el registro de las dos menores gemelas como hijas de ambas madres. Este hecho conlleva múltiples consecuencias tanto para las madres como para las menores, mismas que serán sujetas a una configuración familiar nunca regulada jurídicamente en México. (p.199)

En la resolución, el juzgador invocó el principio pro persona a favor de las niñas y de ambas madres. Priorizó el derecho a la identidad de las menores y valoró el vínculo familiar como elemento esencial para garantizar la certeza jurídica sobre su filiación de origen.

La identidad no siempre coincide con la verdad biológica: en la maternidad dual puede tener consanguinidad con una de las madres y la otra ser potadora del producto. De ahí que la resolución del Juez Torres Padilla protegiera el derecho de las niñas a portar ambos apellidos, el materno de la gestante —mater Semper certa est— y el consanguíneo de la donante.

2.2. Necesidad de cambios en el orden jurídico

La falta de precisión en la regulación mexicana respecto de supuestos que evidencian desigualdad de derechos —logrados mediante la lucha social—, como ejemplo el matrimonio igualitario, ha provocado lagunas legales que no contemplan casos concretos, como la doble maternidad, dejando de lado la posibilidad de que niñas y niños sin familia sean adoptados conforme a los criterios jurisprudenciales la Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversos criterios jurisprudenciales que avanzan hacia el reconocimiento de estas formas de familia. Por ejemplo, en el Amparo en Revisión 852/2017, la Corte reconoció el derecho de una niña a tener legalmente dos madres, destacando el interés superior de la niñez y el principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, en la práctica, persisten obstáculos para que estos criterios se apliquen de forma uniforme en todo el país, debido a la falta de armonización legislativa y resistencia cultural reflejada en los códigos civiles de los estados.

Otro caso representativo es el Amparo Directo en Revisión 807/2019, también resuelto por la SCJN. La sentencia abordó las controversias en el ámbito del derecho familiar, a raíz de la disolución del matrimonio entre dos mujeres que compartían la filiación de una menor. El caso evidenció la necesidad de reconocer que cuando un matrimonió entre personas del mismo sexo se disuelve, surgen derechos y obligaciones equivalentes a los de un matrimonio heterosexual, sobre todo en lo relativo a la crianza y protección de hijas e hijos comunes.

Además, los avances científicos en reproducción asistida han ampliado las posibilidades de formar familias para las parejas del mismo sexo, lo que obliga a replantear y actualizar los marcos jurídicos tradicionales basados en principios como el pater is est quem nuptiae demonstrant2, que resultan insuficientes en contextos contemporáneos. La filiación debe entenderse ahora desde una perspectiva más amplia, centrada en el afecto, el cuidado y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La tecnología reproductiva exige revisar los criterios jurídicos clásicos que circunscriben la filiación al principio romano Pater is est quem sanguinis demonstrat, “El padre es quien demuestra la filiación sanguínea”.

Existen rechazos doctrinales, éticos y morales que deben ser considerados por quienes legislan al momento de hacer modificaciones en la normatividad. Por otro lado, desde la perspectiva de funcionarios del Registro Civil o de los juzgadores, éstos se enfrentan al dilema moral y jurídico al momento de la toma de decisiones en casos en los que, por falta de regulación adecuada o contradicción, están en la disyuntiva de inaplicar la ley y acudir a una interpretación pro persona para proteger los derechos humanos de los menores y sus madres; o por, la otra, aplicar la ley y esperar que éstas promuevan amparos para obtener la protección de la justicia federal y de esta manera lograr conseguir una solución favorable ante tales lagunas normativas.

Además, los juzgadores enfrentan dilemas morales cuando, ante vacíos o contradicciones legales, deben recurrir al amparo para salvaguardar derechos vulnerados.

La solución más pertinente sería modificar el régimen de matrimonio y filiación, adaptándolo a los casos particulares y extendiendo la presunción de filiación —basada en la voluntad y el registro— a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

La filiación jurídica no sólo implica el reconocimiento de vínculos afectivos y de responsabilidad parental, conlleva también una serie de efectos patrimoniales, entre los que se encuentran los derechos hereditarios. En los casos de doble maternidad, el reconocimiento pleno de ambas mujeres como madres debe, en teoría, generar los mismos efectos jurídicos que una filiación común derivada de un vínculo biológico heterosexual.

Desde una perspectiva legal, si ambas madres son reconocidas como progenitoras en términos jurídicos ya sea por vía registral, judicial o legislativa, el menor adquiere derechos sucesorios respecto de ambas, en igualdad de condiciones con cualquier hijo nacido dentro de una pareja heterosexual. Esto implica que, al momento de una eventual sucesión, el hijo o hija podrá heredar legítimamente de ambas madres, acceder a pensiones, seguros o bienes, y gozar de la protección patrimonial que el derecho sucesorio otorga a los descendientes reconocidos.

La igualdad en los efectos hereditarios es fundamental para no perpetuar formas indirectas de discriminación contra las familias homoparentales. Negar este derecho implicaría una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, así como del interés superior del menor. Por tanto, el reconocimiento de la doble maternidad no debe ser solo simbólico o afectivo, sino también debe traducirse en un reconocimiento pleno de todos los efectos legales, incluyendo los patrimoniales, como lo es la herencia.

Conclusión

Es indispensable que las regulaciones jurídicas se adapten a los cambios para que puedan cumplir con su función. Por ello, este artículo propone atender los casos expuestos, en los que la realidad jurídica y social carece de regulación adecuada para establecer la filiación de forma correcta. Incluso la maternidad subrogada se encuentra en fase de incorporación normativa dentro de la legislación contractual. Partiendo de que los derechos reproductivos son derechos subjetivos que conllevan límites y deberes, las parejas e individuos no gozan de prerrogativas absolutas. No obstante, si el orden jurídico ha comenzado a adaptarse a nuevos modelos familiares, resulta posible armonizar el marco legal para garantizar la igualdad, sin vulnerar derechos de terceros y velando por los grupos vulnerables —en especial las personas menores de edad—, a fin de proteger su identidad, su filiación y su libre desarrollo de la personalidad3.

Referencias

Aguilar Cuevas, M. (2016). Las tres generaciones de los derechos humanos. Revista en el Acervo de la BJV Derechos Humanos UNAM, (30), 93–102.

Chiapero Silvana, M. (2012). Maternidad subrogada (Tomo 1, 1.ª ed.). Astrea.

Congreso del Estado de Colima. (2023). Código Civil para el Estado de Colima. https://www.congresocol.gob.mx

Gómez de Silva, G. (2006). Breve diccionario etimológico de la lengua española. El Colegio de México, FCE.

Hernández Valdez, M. y Martínez García, A. (2018). Análisis entorno a una sentencia sobre maternidad dual en México, reflexiones sobre derecho a la identidad y a la verdad biológica. Revista Conamed, 23, 198–202.

Núñez, S. (2015). Acción de reclamación de la filiación y la doble maternidad. Revista para el Análisis del Derecho Indret, (15), 1–35.

Krasnow, A. (2006). Filiación (Tomo 1, 1.ª ed.). La Ley.

Petit, E. (1996). Tratado elemental de derecho romano. Porrúa.

Real Academia de la Lengua Española [RAE]. (2025). https://dle.rae.es/filiaci%C3%B3n

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Sentencia del Amparo en Revisión 852/2017. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AR%20852-2017.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Amparo Directo en Revisión 807/ 2019. México: SCJN. Recuperado de https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=262513

*David Alejandro Torres Castañeda

Formación: Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Familiar, grados obtenidos en la Universidad de Colima. Ocupación: Investigador independiente y técnico analista programador en la Universidad de Colima. Líneas de investigación: derecho familiar y derecho civil. Contacto: david15300@icloud.com

  1. 1 Filiación por naturaleza: vínculo legal que existe entre padres e hijos debido a una relación biológica, independientemente de si los padres están casados o no.

  2. 2 El padre es el que el matrimonio señala.

  3. 3 La personalidad jurídica, en términos generales, se define como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley, tanto para personas físicas como para personas morales. En otras palabras, es la capacidad de una persona (natural o jurídica) para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercerlos o contraerlos.