1 Nota del autor. Gracias al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCyT) por la beca de estancia posdoctoral que permitió la realización de este trabajo, así como de la investigación de la cual deriva el mismo.
Análisis sociojurídico de la migración internacional en Aguascalientes, México1
Sociolegal Analysis of International Migration in Aguascalientes, México
José Carlos De Villa Cortés*
Universidad Autónoma de Aguascalientes
Resumen
El presente artículo de investigación hace referencia al fenómeno migratorio en el estado de Aguascalientes y cómo ha evolucionado el mismo en la última década, específicamente tanto en lo referente a la emigración como en la inmigración internacionales. En esos años se han dado importantes transformaciones legislativas, institucionales y en algunas características y efectos de la migración dentro del estado. Este trabajo analiza la evolución de las leyes que regulan este fenómeno, las acciones emprendidas por el gobierno local para atenderlo y los cambios que se han dado tanto en la emigración como en la inmigración internacionales en el estado. La metodología empleada comprende la investigación documental (a través de la legislación, la doctrina, páginas electrónicas y periódicos), la información estadística y la entrevista.
Palabras clave: emigración, inmigración, ley, remesas, políticas públicas.
Abstract
This research article refers to the migration phenomenon in the state of Aguascalientes and how it has evolved in the last decade, specifically both in relation to international emigration and immigration. In those years there have been important legislative and institutional transformations and in some characteristics and effects of migration within the state. This paper analyzes the evolution of the laws that regulate this phenomenon, the actions undertaken by the local government to address it and the changes that have occurred in both international emigration and immigration in the state. The methodology used includes documentary research (through legislation, doctrine, electronic pages and newspapers), statistical information and the interview.
Key words: emigration, inmigration, law, remmitances, public policies.
Recibido: 23 de enero de 2025
Aprobado: 1 de abril de 2025
Introducción
La migración es el “movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas” (Organización Internacional para las Migraciones, 2006, p. 38). De la anterior definición se puede desprender que existe migración dentro de un mismo país, así como a nivel internacional.
Este término, en general, comprende cuando una persona sale (emigración) o ingresa (inmigración) de un lugar o territorio para radicar en otro diferente. “Cuando una persona deja el municipio, la entidad o el país donde reside para irse a vivir a otro lugar se convierte en un emigrante, pero al llegar a establecerse a un nuevo municipio, entidad o país, esa misma persona pasa a ser un inmigrante” (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024, s. p.).
Cuando el límite o frontera que se cruza es internacional, la migración se denomina “migración internacional” o “migración externa”. Cuando el límite que se atraviesa corresponde a algún tipo de demarcación debidamente reconocida dentro de un mismo país, como un municipio o una entidad federativa, se denomina “migración interna” (Biblioteca de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2024).
La migración se considera como un derecho humano. De hecho, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
En el mismo sentido, el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) dispone que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene el derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales; el derecho de toda persona a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio; y el derecho de asilo, entre otros aspectos.
Sin embargo, en los tratados internacionales mencionados se establece el derecho a salir de un país, más no el derecho a ingresar a otro diferente, por lo que en éstos se “consagra el derecho a emigrar, pero no a inmigrar. La inmigración sólo es posible si existe un país al que pueda ingresar el emigrante y sólo es legal si las normas del país receptor la reconocen como tal” (Morales, 2015, p. 18). Por tanto, en el ámbito internacional hay una migración legal o regular, pero también hay una migración ilegal o irregular que, en el caso particular de México hacia Estados Unidos de América (EUA) es muy alta, así como también de centro y sudamericanos (y otras nacionalidades) que ingresan por el sur de México con la intención de atravesar el país para llegar a su frontera norte y cruzar hacia EUA.
En torno a México, el fenómeno migratorio es regulado tanto a nivel federal como a nivel local. Es decir, existen tanto leyes federales que regulan a la migración en todo el país, así como también cada estado tiene sus propias leyes locales o estatales que lo regulan dentro del territorio de su respectivo estado. “El orden federal comprende las leyes que son obligatorias en toda la República. El orden local abarca las leyes que sólo obligan dentro de la entidad federativa en que se expidieron” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 11).
Pero no hay que olvidar que el orden federal tiene mayor jerarquía que el orden estatal. “En los regímenes federales, como el nuestro, las normas constitucionales son supremas por encima de las normas nacionales y éstas, a su vez, son preponderantes sobre las locales” (Gobierno de México, 2025, s.p.).
Respecto a su legislación federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) señala, en la fracción XVI del artículo 73, que el Congreso de la Unión tiene facultades para “dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República”.
De la Constitución emanan diversas leyes federales que regulan el fenómeno migratorio, siendo la más importante la Ley de Migración (2011), la cual conforme a su artículo 1 tiene por objeto “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.
Además de la Ley de Migración (2011) hay diversas leyes federales que también regulan al fenómeno migratorio, tales como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011), la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003), y la Ley General de Población (1974).
En cuanto a las autoridades federales, a la Secretaría de Gobernación le corresponde, conforme a la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976)
formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes. (p. 11)
Mientras que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde, conforme a la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976): “[…] garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; […]” (p.13).
Así también, se encuentra el Instituto Nacional de Migración (INM), el cual instrumenta la política en materia migratoria, vigila la entrada y salida de personas al país y revisa su documentación, maneja el Registro Nacional de Extranjeros, entre otras atribuciones. En síntesis, el INM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que cuenta con oficinas de representación en todos los estados del país y que “tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría”, conforme a lo señalado por el artículo 19 de la Ley de Migración (2011).
Además del INM se encuentran otras instituciones federales, como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR); el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA); la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONNA); y, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (Gobierno de México, 2024a).
Por otra parte, es importante destacar que México cuenta con 80 embajadas y 67 consulados en todo el mundo; y 50 de estos últimos se encuentran en EUA, además de la embajada (Gobierno del Estado de México, 2023).
Así como existe legislación y autoridades federales en torno al fenómeno migratorio, lo mismo sucede a nivel estatal, donde cada estado puede tener su propia legislación local y contar también con autoridades propias. En el caso específico de Aguascalientes, en los últimos años han sido creadas y abrogadas diversas leyes, como también se han creado nuevas instituciones locales con el objeto de atender el fenómeno migratorio en torno al estado. Sobre estos puntos se abundará más adelante, en su respectivo aparatado.
El presente trabajo se enfoca en la migración internacional o externa, específicamente en el estado de Aguascalientes. Pero antes de entrar al análisis, es importante señalar que México es un país que se ha caracterizado por tener una gran emigración, aunque no una así una inmigración muy significativa en comparación con la primera. Se calcula que residen en todo el mundo 12,3 millones de personas migrantes mexicanas, lo que convierte a México en el segundo país con el mayor número de emigrantes, tan solo superado por India; además de que la mayoría de esa población se concentra en EUA, se estima que del total, 12 millones residen en ese país, lo que representa el 97% de los emigrantes; y de éstos, aproximadamente 4,1 millones son indocumentados (Li, 2024).
Es importante tener en cuenta que la diáspora mexicana en EUA es de aproximadamente 38,8 millones de personas, pues además de los 12 millones nacidos en México, existen más de 26 millones de personas nacidas en EUA con ascendencia mexicana (Batalova, 2024).
En otros países también hay concentraciones de mexicanos viviendo en ellos, aunque menores en comparación con el caso de EUA. Por ejemplo, hay alrededor de 87 mil personas en Canadá, 61 mil en España, 20 mil en Alemania, 19 mil en Guatemala y 14 mil en Francia (Li, 2024, p.1).
Si bien, la emigración internacional mexicana es muy alta, no sucede la misma situación con la inmigración internacional, en la que la población nacida en otro país y que es residente en México muestra datos de una presencia discreta en comparación con la población mexicana emigrante. En 2020, la población extranjera inmigrante en México era de 1 198 000 habitantes (Organización Internacional para las Migraciones, 2023a, p. 2), lo que apenas es aproximadamente una décima parte de la población emigrante.
En el caso específico del estado de Aguascalientes se replica la situación anterior, ya que la abrumadora mayoría de aguascalentenses que radican en el extranjero lo hace en EUA. Mientras que el número de extranjeros que han inmigrado para residir en el estado es significativamente menor que la población emigrante (de manera aproximada, cerca de la décima parte).
Las características de la migración internacional en el estado de Aguascalientes tienen sus particularidades y algunas de éstas se han ido transformando en los últimos años. La importancia que tiene el fenómeno migratorio para este estado ha sido motivo para que en los últimos años se creen y abroguen diversas leyes, así como que se diseñen políticas públicas y programas gubernamentales enfocados en atender dicho fenómeno. Incluso, se ha creado una dependencia estatal que cuenta con oficinas de representación en el extranjero para la atención de aguascalentenses emigrantes y sus familiares en México.
El estado de Aguascalientes se encuentra ubicado en el centro de México, colinda con los estados de Zacatecas (norte, este y oeste) y Jalisco (sur y este). Tiene una superficie de 5 680 330 km2, que representa el 0.3% de la superficie total del país, lo que lo convierte en el cuarto estado más pequeño de México, y se divide en 11 municipios (Aguascalientes que es la capital, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezalá, San Francisco de los Romo y El Llano). De acuerdo con el censo poblacional de 2020, la población se estimaba en 1 425 607 habitantes, lo que lo coloca en el lugar número 27, en relación con el número total de habitantes por estado en el país, que es el mismo lugar que ocupaba conforme al censo poblacional de 2010 (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2024).
El presente trabajo tiene por objeto investigar qué ha pasado en el escenario legal, socioeconómico e institucional en el estado de Aguascalientes en los últimos años en torno a la migración internacional, tanto en la emigración hacia el extranjero como con la inmigración de extranjeros al estado. El análisis del escenario legal local comienza en el 2017, año en el que la legislación local creó la primera ley sobre la materia en el estado. En el aspecto socioeconómico, si bien se hace referencia a algunos hechos anteriores, el estudio se centra en diversos factores, en especial de 2015 en adelante, mientras que en el institucional se hace especial alusión a la creación de una dependencia local, el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (y sus programas), fundado en 2022 y a la posterior creación de representaciones aguascalentenses en el extranjero.
Se parte de la hipótesis de que a pesar de ser uno de los estados más pequeños (el cuarto más pequeño de los treinta y dos) y con menos población en el país (el sexto con menor población de los treinta y dos), no sucede lo mismo en el fenómeno migratorio; es decir, que por la situación particular de este estado, la cantidad de remesas recibidas, la intensidad migratoria, los programas gubernamentales y las instituciones dedicadas a atender el fenómeno, son mayores que las de otros estados más grandes y con mayor población.
Para la realización del presente trabajo se recurrió a la investigación documental (doctrina, legislación, páginas electrónicas gubernamentales), información estadística oficial y a la entrevista realizada personalmente al Director de Asuntos Jurídicos y Asistencia al Migrante del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes.
2. Marco legal e institucional de la migración en Aguascalientes
La legislación en torno a la migración en Aguascalientes ha sufrido diversos cambios en los últimos años. El 19 de junio de 2017 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la primera ley al respecto, la Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes (2017), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta Ley constaba de 30 artículos, los cuales se encontraban divididos en dos títulos, ambos fraccionados a su vez en tres capítulos cada uno.
Su objeto general, conforme al primer párrafo de su artículo 1, era “regular y fomentar en el ámbito de la competencia estatal y municipal, la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias” (Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes, 2017).
A partir de junio de 2017, Aguascalientes cuenta con un instrumento normativo para atender los procesos migratorios en la entidad en sus distintas dimensiones (Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes), con el objetivo de regular y proteger los derechos humanos de las personas que emigran, transitan o llegan al territorio del estado, así como de sus familias. (Secretaría de Gobernación, 2022, p.12)
Pocos años más tarde, en 2022, fue abrogada la Ley de 2017, quedando en su lugar una nueva Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes (2022), la cual constaba de 59 artículos, divididos en dos Títulos; el primero, a su vez, constaba de tres Capítulos y el segundo, de trece. Dicha ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 30 de septiembre de 2022 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, dejando abrogada a la anterior.
Conforme al primer párrafo del artículo 1 de esa ley, su objeto general consistía en “regular y fomentar, en el ámbito de la competencia estatal y municipal, la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias” (Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes, 2022).
Esa nueva ley trajo consigo una innovación muy importante, ya que preveía la creación de una nueva institución, el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (IAPEMI), cuya naturaleza jurídica era ser un “organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios y dotado de plena autonomía técnica y de gestión”. Al IAPEMI se le designó como su objeto general, “promover y fomentar las condiciones que posibiliten en el ámbito de su competencia la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias” (Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes, 2022, artículos 26 y 27).
Los objetivos específicos, las atribuciones, la organización, la integración, facultades y obligaciones de cada uno de sus órganos y todo el funcionamiento del IAPEMI se regulaban en la misma Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes (2022).
Sin embargo, la anterior ley tuvo una existencia efímera, ya que fue abrogada unos cuantos meses después. En 2023 fueron creadas otras dos nuevas leyes. Primero la Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (2023), publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 3 de febrero de 2023, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que conforme a su artículo transitorio número 2 abrogó a la Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes de 2022.
Poco después fue publicada la segunda, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes (2023), publicada el 6 de noviembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Retomando a la primera de estas dos, en el primer párrafo de su artículo transitorio tercero se estableció que “el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes previsto en la Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes abrogada, continuará en funciones, y se convertirá por ministerio de ley, en el Instituto señalado en la presente”. Por tanto, el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (IAPEMI), continuó denominándose de la misma manera en esta nueva ley, que se encuentra vigente y consta de 35 artículos, divididos en once Capítulos.
Conforme a esa misma ley, dentro de su artículo 1 se establece que el IAPEMI “tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes”. Mientras que su artículo 2 indica que
el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones. (Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, 2023)
A pesar de tener una corta existencia, el IAPEMI se ha encargado de diseñar y desarrollar acciones, políticas y programas de atención a emigrantes aguascalentenses en el extranjero, específicamente en EUA. Así como también se ha encargado de diseñar y aplicar acciones, políticas y programas para vincular a las personas migrantes aguascalentenses con residencia en el extranjero con sus familias y comunidades en México.
Incluso, el IAPEMI cuenta con oficinas de representación en EUA. El 19 de diciembre de 2022 fue inaugurado el primer Centro de Atención al Migrante de Aguascalientes en EUA, en Los Ángeles, California. El Centro brinda diversos servicios para aguascalentenses, como el trámite de la doble nacionalidad, inscripción al Registro Civil, trámites legales y asesoría en temas de migración, e incluso de asistencia médica; también promueve eventos tradicionales de Aguascalientes, como la Feria Nacional de San Marcos y el Festival de Calaveras, entre otros. (Esparza, 2022).
Poco después, el 10 de junio de 2023, fue inaugurada la segunda representación en EUA, con la Oficina de Atención al Migrante Aguascalentense en Chicago, Illinois, que ofrece prácticamente los mismos servicios que el centro de Los Ángeles (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2023a). Actualmente se espera inaugurar en el corto plazo una tercera sede, dentro del estado de Texas.
Respecto a la segunda ley aguascalentense de 2023 en materia migratoria, es decir, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes (2023), ésta consta de 32 artículos, divididos en siete capítulos y se encuentra vigente. Su objeto, conforme a su artículo 1, consiste en “coadyuvar con las autoridades federales, en la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias que se encuentran o transitan por el territorio del Estado de Aguascalientes”.
En síntesis, en los últimos ocho años han sido elaboradas tres leyes en el estado de Aguascalientes sobre materia migratoria (las de 2017 y 2022 abrogadas y la de 2023 que es la vigente) y una ley orgánica que regula a una nueva institución, el IAPEMI. Además de la reciente creación del IAPEMI en el segundo semestre de 2022, institución estatal que ya desarrolla una actividad importante (como se verá en el siguiente apartado), han sido creadas dos sedes en diferentes estados de EUA y se contempla la creación de una tercera en el corto plazo. . . Todo lo anterior muestra que el fenómeno migratorio ha cobrado una mayor visibilidad y atención por parte de las autoridades estatales en el lapso señalado, tanto en materia legislativa como en la creación de oficinas institucionales por parte del gobierno.
3. La emigración internacional en Aguascalientes
La emigración internacional en Aguascalientes se concentra casi en su totalidad en EUA. Se calcula que “en cuanto al número de aguascalentenses que radican en los Estados Unidos, se tienen diferentes estimaciones que oscilan entre los 153 mil y 162 mil” (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2023b, p. 187).
La concentración de aguascalentenses en EUA se ha focalizado hacia los estados de California, Texas e Illinois. De hecho, entre 2019 y 2020, más del 50 % de las matrículas consulares de aguascalentenses radicados en EUA se emitieron en esos tres estados. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, se registró entre los años de 2015 a 2020 a poco más de 12,000 personas (que equivale a cerca del 1% de la población total en el estado) que emigraron y ahora viven en el extranjero. Las principales causas de la migración aguascalentense hacia el extranjero fueron por motivos laborales (69.7 %), familiares (13 %), personales (8.8 %) y educativas (7 %) (Secretaría de Gobernación, 2022, p. 14 a 16).
La importancia que tiene la emigración mexicana hacia EUA y las características de los emigrantes por estado ha sido factor para que el país sea dividido en cuatro grandes zonas o regiones, para efectos exclusivos de emigración hacia EUA. Cada zona o región abarca diversos estados y éstas son: la histórica, la fronteriza, la central y la sudeste (Durand, 2016).
En la zona histórica se encuentra Aguascalientes, además de los estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Colima y Nayarit. Los estados de esta región se caracterizan porque sus migrantes tienen una mayor condición legal en EUA que los del resto de las regiones, así como también, tienen más antigüedad y número en EUA (Durand, 2016).
Mientras que en la zona fronteriza se encuentran los estados de Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa Baja California Norte y Baja California Sur. Esta zona se caracteriza por contar con los estados que hacen frontera con EUA, lo que la hace un “trampolín”, incluso para migrantes de otros países, y por contar con una “población flotante” (Durand, 2016). Baja California Sur y Sinaloa, aunque no hacen frontera directamente, tienen gran relación con los otros estados por su situación geográfica.
Por su parte, la zona central contiene a la Ciudad de México y sus alrededores; es decir, a los estados de Tlaxcala, Morelos, Querétaro, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Guerrero e Hidalgo. Esta zona se caracteriza por ser la parte más poblada del territorio nacional y por estar influenciada por la capital del país, además de ser un territorio en donde existen grandes contrastes, crecimiento explosivo, una gran migración interna y por contar con una gran diversidad de lugares para la migración internacional (Durand, 2016).
Por último, se encuentra la zona sudeste, en donde se encuentran los estados de Veracruz, Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quinta Roo. Esta zona se caracteriza por tener una emigración altamente indocumentada (Durand, 2016).
Con base en lo anterior y como se mencionó, Aguascalientes forma parte de la zona histórica, que se caracteriza porque sus migrantes tienen una mayor condición legal en EUA que los del resto de las regiones, así como también, tienen más antigüedad.
Haciendo referencia a los ingresos recibidos en Aguascalientes por las remesas provenientes del extranjero, éstas tienen gran importancia en el estado y tienen un constante crecimiento anual. En 2015, las remesas recibidas fueron de 357 millones de dólares; en 2016, de 406 millones de dólares; en 2017, de 445 millones de dólares; en 2018, de 486 millones de dólares; en 2019, de 518 millones de dólares; en 2020, de 557 millones de dólares; en 2021, de 711 millones de dólares; en 2022, de 860 millones de dólares; y, en 2023, de 939 millones de dólares (Gobierno de México, 2024b).
Con lo enviado en 2023, Aguascalientes recibió más remesas en ese año que otros estados como Baja California Sur, 178 millones de dólares; Campeche ; 173 millones de dólares; Colima, 479 millones de dólares; Nayarit, 874 millones de dólares; Quintana Roo, 397 millones de dólares; Sonora, 915 millones de dólares; Tabasco, 420 millones de dólares; Tlaxcala, 414 millones de dólares y Yucatán, 434 millones de dólares (Banco de México, 2024). Por tanto, si bien Aguascalientes de los 32 estados del país es el número 29 en tamaño (de mayor a menor) y el 27 en población (de mayor a menor), en relación con las remesas recibidas fue el número 23 (de más a menos remesas), lo cual comprueba la hipótesis planteada.
Por otro lado, dentro de la relación México-EUA se cuenta con el índice de intensidad migratoria, que es una medida resumen que permite diferenciar los estados y municipios del país conforme la intensidad de las distintas modalidades de la migración y de la recepción de remesas (Consejo Nacional de Población, 2010, p. 9).
El índice de intensidad Migratoria México-Estados (IIM) Unidos es una medida sintética del fenómeno migratorio entre ambos países, este sintetiza la información de los siguientes indicadores simples a escala de vivienda: recepción de remesas, emigrantes, migrantes circulares y migrantes de retorno de Estados Unidos. (Consejo Nacional de Población, 2022a, p.1)
Conforme a la clasificación del índice de intensidad migratoria, los estados del país son divididos en: muy alto grado, alto grado, medio grado, bajo grado y muy bajo grado. Zacatecas, Michoacán, Nayarit y Guanajuato conforman el grupo de muy alto grado de intensidad migratoria. En el segundo grupo, es decir, en el de alto grado se encuentra Aguascalientes junto con San Luis Potosí, Oaxaca, Durango, Guerrero e Hidalgo; y cabe destacar que Aguascalientes se encuentra en el segundo lugar de este grupo. Mientras que Chihuahua, Colima, Baja California, Jalisco, Querétaro, Sonora, Morelos y Sinaloa son los estados con grado medio. En el grupo de bajo grado se encuentra Tamaulipas, Puebla, Coahuila, Veracruz, Tlaxcala, Chiapas y Nuevo León. Finalmente, en el de muy bajo grado están el Estado de México, Baja California Sur, Yucatán, Campeche, Ciudad de México, Quintana Roo y Tabasco (Consejo Nacional de Población, 2022b, pp. 42 y 43).
Aunque los ingresos por remesas son menores que en otros estados (hay 22 que reciben más), Aguascalientes tiene un alto grado de intensidad migratoria, ya que ocupa un importante lugar a nivel nacional en relación con el porcentaje de viviendas que reciben ese tipo de ingresos (Secretaría de Gobernación, 2022, p. 12). “Aguascalientes tiene un alto grado de intensidad migratoria: en 2010 ocupaba el lugar número 11 a nivel nacional; pero en 2020 pasó al lugar número 6” (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2023b, p. 186), superado sólo por Zacatecas, Michoacán, Nayarit, Guanajuato y San Luis Potosí.
Como se indicó en el segundo apartado de este trabajo, a finales de 2022 fue creado el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (IAPEMI), institución que se ha encargado de diseñar y desarrollar acciones, políticas y programas de atención a emigrantes aguascalentenses en el extranjero, especialmente en EUA. A efecto de conocer más y de primera mano sobre las funciones del IAPEMI, el 7 de junio de 2024 se realizó de manera personal una entrevista con el Lic. César López Rodríguez, Director de Asuntos Jurídicos y Asistencia al Migrante de dicho Instituto, quien señaló que:
nosotros nos constreñimos a atender a aguascalentenses migrantes radicados en Estados Unidos y sus familiares aquí en Aguascalientes. […] Aunque hay también atención para Canadá, pero el grueso es Estados Unidos. [...] La ley dice aguascalentenses migrantes radicados en el extranjero, pero por el gran grueso es Estados Unidos: Chicago, Los Ángeles, Texas y en Oklahoma hay mucho aguascalentense.
El Instituto, a pesar de tener poco tiempo ya es bastante socorrido, pues como indicó el Lic López Rodríguez, respecto al número de personas que solicitan sus servicios, “es bastante gente, hay semanas de cien y de repente hasta tenemos que salirnos de aquí, tenemos un convenio con la Universidad Cuauhtémoc y los atendemos en el deportivo”. (Entrevista del 7 de junio de 2024).
Además de desarrollar y diseñar políticas públicas y programas, el IAPEMI también brinda todo tipo de asesorías a aguascalentenses radicados en el extranjero y sus familias, y los ayuda a acceder a los servicios y trámites del gobierno estatal. Al respecto, el funcionario entrevistado señaló que “se presta asesoría de cualquier tema legal a cualquier migrante. Mucha gente para cuestiones de seguridad social o que trabaje acá, nos llegan todavía asuntos de exbraceros, patrias potestades, intestamentarios, asuntos agrarios” (Entrevista del 7 de junio de 2024).
Así también, se han desarrollado diversas políticas públicas para la creación de programas que asistan a los migrantes radicados en el extranjero y sus familias, en las cuales el IAPEMI tiene participación; por ejemplo, el programa “Reencontrando corazones”, sobre el cual, el Lic. López indicó que:
se basa en la reunificación familiar. ¡Cómo que el migrante que tiene 3, 4, 10, 15, 20 años que no ve a sus hijos?, nosotros les hacemos el trámite del pasaporte y la visa americana. Los llevamos, los acompañamos y en caso de resultar aprobada la visa por la autoridad americana se les lleva a Estados Unidos. El gobierno del estado paga el traslado, todo lo paga el gobierno, hacen un evento de reencuentro ahí con los familiares en determinada ciudad de Estados Unidos. (Entrevista del 7 de junio de 2024).
Por otra parte, como se había indicado anteriormente, las remesas en Aguascalientes tienen gran importancia y han ido en constante aumento cada año; en 2023, fueron de 939 millones de dólares. Con base en las remesas se creó otro programa, “Coinversión 2X1”. Con ese programa, se busca “invertir en proyectos de infraestructura social, infraestructura para el mejoramiento urbano, seleccionados durante el ejercicio fiscal correspondiente, considerando el presupuesto disponible” (Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 29 de mayo de 2023, p. 18).
Al respecto, el Lic. López comentó que:
ese programa va dirigido para mejorar el entorno urbano de las comunidades, o sea, banquetas, pintura para la escuela, centros comunitarios, etc. ¿En qué consiste? Presentando un proyecto a través de un club de migrantes, tiene que ser un club conformado por cinco personas, de los cuales por lo menos dos tienen que estar radicando en Estados Unidos. Ahí el gobierno te apoya hasta por un millón para este tipo de infraestructura urbana pequeña. El gobierno (estatal) pone una parte, el migrante pone otra parte y el gobierno del municipio otra parte; el gobierno a través del Instituto. (Entrevista del 7 de junio de 2024).
Destaca también el programa “Gratitud sin fronteras”, que se basa en “el traslado de restos de cuerpo o restos, o cenizas de quien fallece allá y el gobierno los apoya aquí hasta con treinta mil pesos”, conforme a lo indicado por el Lic. López (Entrevista del 7 de junio de 2024).
Como se puede observar, en Aguascalientes se ha dado una importante atención a la emigración externa, a través de leyes, instituciones, políticas públicas y programas gubernamentales en los últimos años.
4. La inmigración internacional en Aguascalientes
Haciendo referencia ahora a la inmigración internacional, en 2020 había un total de 1 198 000 inmigrantes extranjeros viviendo en México, con una gran mayoría de estadounidenses (67 %), de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (2024, p. 3). “La inmigración en México procede principalmente de Estados Unidos, el 66.74 %, Venezuela, el 5.88 % y Guatemala, el 3.87 %” (Datosmacro.com, 2024).
Vale la pena destacar también que de 2021 a 2023 aumentó significativamente la inmigración, especialmente la irregular, en específico de países como Venezuela, Ecuador, Guatemala, Honduras, Haití, El Salvador, Cuba, Colombia, Nicaragua y Senegal (Organización Internacional para las Migraciones, 2024, pp. 3 y 4).
Respecto al estado de Aguascalientes, y haciendo referencia a extranjeros residentes en el estado, si bien en esta entidad federativa no hay tantos habitantes extranjeros como en otros estados del país, lo cierto es que en los últimos años ha aumentado significativamente el número de éstos, destacando el caso de los japoneses.
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población residente en Aguascalientes nacida en otro país era de 13,735 personas, de las cuales era en su mayoría de EUA , 69.8 %; seguida por los nacionales de Japón, 6 %, y de Venezuela, 3.1 %. Pero es importante hacer hincapié en que la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación estima que 56 % de la población nacida en otro país que reside en esta entidad tiene ascendencia mexicana (Secretaría de Gobernación, 2022, p. 21).
Lo anterior se explica por el retorno de miles migrantes de EUA. Por ejemplo, en el periodo de 2015 a 2020 se estima que retornaron, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, más de 5 mil hidrocálidos1 a Aguascalientes (Secretaría de Gobernación, 2021).
Por otra parte, en Aguascalientes, entre 2019 y 2021, la mayor parte de las tarjetas de residencia permanente entregadas fueron a 298 personas oriundas de Honduras, 235 de Venezuela, 226 de Japón y 127 de Colombia. Mientras que la mayor parte de tarjetas de residencia temporal, otorgada hasta por cuatro años, fueron concedidas a 595 personas oriundas de Japón, 175 de Estados Unidos, 149 de Colombia y 108 de Alemania. Entre esos tres años, Aguascalientes ocupó respectivamente la posición 27, 23 y 20 a nivel nacional respecto de la emisión de tarjetas de residente permanente (Secretaría de Gobernación, 2022, p. 21).
Destaca el caso de los japoneses, ya que Aguascalientes fue el cuarto lugar nacional en emisión de tarjetas de residencia permanente en 2021 y el tercero en emisión de tarjetas de residencia temporal para personas de esta nacionalidad, lo cual se explica por la importante presencia de empresas japonesas en la entidad, principalmente las pertenecientes o relacionadas a la industria automotriz (Secretaría de Gobernación, 2022. p. 22).
Respecto a lo anterior, cabe señalar que en el año de 1982, la compañía automotriz japonesa Nissan inauguró una planta automotriz en el estado de Aguascalientes, conocida como la A1. Además, en 2013, con una inversión de 2,000 millones de dólares, la compañía Nissan abrió una segunda planta en el estado, conocida como la A2 (Nissan, 2014).
Ambas plantas continúan operando y han producido millones de vehículos, lo que ha sido factor para que miles de japoneses hayan emigrado a Aguascalientes. Cabe destacar que, en 2024, “el complejo de manufactura de Nissan Aguascalientes 1, la planta encargada de producir el nuevo Nissan Kicks para México y más de 70 países, celebró recientemente que la primera unidad producida del modelo marcara el hito de 16 millones de vehículos fabricados en México” (BI Noticias, 14 de septiembre de 2024).
La inmigración internacional en el estado ha aumentado notablemente. Tan sólo en 10 años, de 2010 a 2020, creció en más de un 30 % (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2021. p. 16), en especial por nacionales de EUA y Japón. “En los últimos años Aguascalientes ha recibido una cantidad importante de personas migrantes de retorno, pero también de residentes temporales y permanentes procedentes de Japón” (Secretaría de Gobernación, 2022, p. 20).
Otro grupo que también ha crecido notablemente en el estado es el de los venezolanos, que en 2020 ya rebasaban el 3 % de la población extranjera en el estado. Cabe señalar que, a nivel nacional, este grupo ha aumentado de manera considerable en el país en general. Entre 2000 y 2020 la población de personas inmigrantes creció 123 % en todo México, y la mayoría de los residentes eran originarios de EUA, 67 %; seguidos de nacionales de Venezuela, 6% (Organización Internacional para las Migraciones, 2023b).
De hecho, en 2023 se contabilizaron 782 176 encuentros de la autoridad migratoria mexicana con personas migrantes extranjeras en situación irregular, cifra récord en un año. De ese total, las personas originarias de Venezuela fueron las de mayor número, con un 29 % (Organización Internacional para las Migraciones, 2023b, p. 4).
El fenómeno de la migración venezolana no es exclusivo de México o EUA, ya que:
La actual situación política y económica en la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, Venezuela) ha provocado una afluencia sin precedentes de personas migrantes y refugiados en toda la región de América Latina y el Caribe. En diciembre de 2024, más de 7,89 millones de venezolanos se encuentran fuera de su país de origen, siendo el segundo mayor desplazamiento del mundo. (Organización Internacional para las Migraciones, 2025, s.p.)
En lo que respecta a Aguascalientes, la población venezolana ha crecido también notablemente. De hecho, ya existe una Asociación de Venezolanos en Aguascalientes, cuya representante “comentó que en Aguascalientes existen más de mil cien venezolanos debidamente registrados, sin embargo, el número es mayor de los que no cuentan con documentos y que están de manera ilegal” (Ortiz, 9 de enero de 2025).
En suma, la población extranjera en Aguascalientes, si bien no es tan alta como en otros estados, ha aumentado considerablemente en los últimos años (más de 30 % en los últimos 10 años), en especial por personas nacionales de EUA, Japón y Venezuela. Los primeros por factores como la vecindad, las relaciones familiares, sociales y económicas de la relación entre ambos países y los migrantes en retorno. Los segundos por la pujante industria automotriz japonesa en el estado. Los terceros por la actual situación social, económica y política de su país.
5. Conclusiones
La migración en México se regula tanto por leyes federales como locales. La más importante ley a nivel federal es la Ley de Migración, que data de 2011. A nivel local, en el caso específico de Aguascalientes, ha habido una importante actividad legislativa desde 2017, año en que surgió la primera ley local sobre la materia migratoria, la Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes, la cual fue abrogada en 2022 por la siguiente ley que reguló a la migración en el estado, es decir, la Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes. Esta última fue abrogada a su vez muy poco tiempo después, en 2023 por la Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, ley que se encuentra vigente y que regula la actuación de dicho Instituto.
Además, también en 2023 fue publicada otra nueva ley, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, la cual también se encuentra vigente y es la ley que regula a la migración en el estado, en consonancia con la Ley de Migración de 2011, es decir, la ley federal.
En México, la emigración internacional es muy alta; incluso, es el segundo país del mundo con más emigrantes, tan sólo por debajo de la India. La emigración mexicana se concentra hacia EUA, ya que de los aproximadamente 12.3 millones de mexicanos que habitan en el extranjero, 12 millones se encuentran en ese país, lo que representa el 97 % del total; además de tener una diáspora de 38 millones, al sumar a los nacidos en EUA, pero de ascendencia mexicana. Lo anterior, aunado a las características que comparten los emigrantes de algunos estados mexicanos ha ocasionado que el país se divida en cuatro regiones, referentes a la migración hacia los EUA: las zonas histórica, fronteriza, central y sudeste.
La histórica es a la que pertenece Aguascalientes, junto con Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Colima y Nayarit. Dicha zona se caracteriza porque sus emigrantes tienen una mayor condición legal en EUA que los del resto de las regiones, así como también, tienen más antigüedad y número en ese país.
En el caso específico de Aguascalientes, la emigración también se concentra hacia los EUA casi en su totalidad. Se calcula que hay entre 153 mil y 162 mil aguascalentenses en EUA, la mayoría de ellos repartidos entre los estados de Illinois, California y Texas, lo que representa aproximadamente el 10% de la población en todo el estado de Aguascalientes.
Una consecuencia muy importante de esa emigración es que de ella deriva una cantidad anual de remesas muy considerable, que aumenta año con año. Tan sólo en 2023, las remesas se tradujeron en 939 millones de dólares. Aguascalientes, a pesar de ser el estado número 29 en extensión de territorio y número 27 en cantidad de población (de mayor a menor) de los 32 estados del país, ocupa el lugar 23 en recibir remesas y tiene un alto índice de intensidad migratoria; de hecho, en 2020 ocupó el sexto lugar nacional, superado sólo por Zacatecas, Michoacán, Nayarit, Guanajuato y San Luis Potosí (todos éstos pertenecientes a la zona histórica).
Por otra parte, en los últimos años se han dado importantes cambios en las acciones gubernamentales en torno a los emigrantes. En 2022, fue creado el Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (IAPEMI), como un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión que se encarga de diseñar y desarrollar acciones, políticas y programas de atención a emigrantes aguascalentenses en el extranjero, específicamente en EUA. Las oficinas del IAPEMI se encuentran en la ciudad de Aguascalientes, pero también cuenta con oficinas de representación en Chicago y Los Ángeles, y se planea abrir otra en el estado de Texas en el corto plazo. Por otro lado, también se han creado diversos programas gubernamentales estatales en apoyo y beneficio de los migrantes aguascalentenses en el extranjero y sus familias.
Respecto a la inmigración internacional en México, ésta es baja si la comparamos con respecto a la emigración internacional, ya que es aproximadamente su décima parte. Se calculaba que en 2020 había aproximadamente 1.2 millones de extranjeros viviendo en México, de los cuales la mayoría eran estadounidenses (67%). No obstante, en los años siguientes, aumentó notablemente el ingreso de personas de otras nacionalidades, como en el caso de los venezolanos.
En el caso de Aguascalientes, en 2020, la población residente nacida en otro país era de 13,735 personas. De éstas, los grupos más numeroso fueron el de estadounidenses (69.8%), seguida por los nacionales de Japón (6%) y de Venezuela (3.1%). Se estima que, en este estado, más de la mitad de los nacidos en el extranjero tiene ascendencia mexicana, lo que replica la misma situación que en el país en general, por el caso de la migración a EUA, debido a la vecindad con ese país, las características familiares, sociales, económicas y laborales de la relación, y los migrantes de retorno.
En el caso del segundo grupo de extranjeros más numeroso en Aguascalientes, el de los japoneses, no es así en el resto del país, ya que en México en general dicho grupo no se encuentra entre los más numerosos. Esto se explica por la industria japonesa en Aguascalientes, especialmente la automotriz, ya que en el estado se cuentan con dos plantas de la compañía automotriz Nissan, que han producido más de 16 millones de automóviles. De hecho, en 2021, Aguascalientes fue el cuarto lugar nacional en emisión de tarjetas de residencia permanente y el tercero en emisión de tarjetas de residencia temporal para japoneses.
Respecto del tercer grupo más numeroso, el de los venezolanos, ésta ha crecido notablemente en el estado, pero de manera conjunta con el resto del país, debido a la situación social, económica y política por la que atraviesa el mismo. Incluso, se ha creado una Asociación de Venezolanos en Aguascalientes.
Referencias
Banco de México (2024). Sistema de Información Económica, de: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA79. Consultado el 6 de enero de 2025.
Batalova, J. (2024), Inmigrantes mexicanos en Estados Unidos, Migration Policy Institute de: https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-mexicanos-en-estados-unidos. Consultado el 6 de enero de 2025.
Biblioteca de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2024), de: https://biblioguias.cepal.org/migracion. Consultado el 5 de diciembre de 2024.
BI Noticias (14 de septiembre de 2024). Planta Nissan Aguascalientes logra las 16 millones de unidades producidas, de: https://binoticias.com/aguascalientes/planta-nissan-aguascalientes-logra-las-16-millones-de-unidades-producidas. Consultado el 11 de enero de 2025.
Consejo Nacional de Población (2010). Índice de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos. El estado de la migración, Colección Índices Sociodemográficos, de: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/Migracion_Mex_EU.pdf. Consultado: el 7 de enero de 2025.
Consejo Nacional de Población (2022a). Similitudes y contrastes del Grado de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos: 2000, 2010 y 2020, de: http://omi.gob.mx/work/models/OMI/Estudios/IIMDP-2020_comparativo_periodos.pdf. Consultado el 7 de enero de 2025.
Consejo Nacional de Población (2022b). Índices de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos 20, de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789092/IIMMexEEUU2020.pdf. Consultado el 7 de enero de 2025.
Datosmacro.com (2024). México - Inmigración. Aumenta el número de inmigrantes en México, Expansión Datosmacro.com, de: https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/inmigracion/mexico?anio=2020#geo0. Consultado el 30 de diciembre de 2024.
Durand, J. (2016). Historia mínima de la migración México-Estados Unidos, El Colegio de México.
Esparza Medina, L. (20 de diciembre, 2022). El Faro, Noticen.com.mx, de: https://www.noticen.com.mx/2022/12/el-faro-20-de-diciembre-2022-por.html. Consultado el 20 de diciembre de 2024.
Gobierno de México (2024a). Visión ejecutiva de la política migratoria, de: https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/2_Vision_ejecutiva_de_la_politica__migratoria__PRINCIPALES_COMPONENTES/179#:~:text=Entre%20las%20principales%20instancias%20a,Desarrollo%20Integral%20de%20la%20Familia. Consultado el 20 de diciembre de 2024.
Gobierno de México (2024b). Data México, de: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/aguascalientes-ag?redirect=true#population-and-housing. Consultado 6 de enero de 2025.
Gobierno de México (2025). Sistema de Información Legislativa, de: https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=145. Consultado el 3 de abril de 2025.
Gobierno del Estado de Aguascalientes (2021). Presentación de Resultados Censo de Población y Vivienda 2020, de: https://www.aguascalientes.gob.mx/SEPLADE/Docs/SEIEG/CEIEG/AcercaDe/2021/1ra%20presentaci%C3%B3n%202021.pdf. Consultado el 1 de octubre de 2024.
Gobierno del Estado de Aguascalientes (2023a). Inaugura Tere Jiménez Oficina de Atención al Migrante en Chicago, de: https://informacion.aguascalientes.gob.mx/news/inaugura-tere-jim%C3%A9nez-oficina-de-atenci%C3%B3n-al-migrante-en-chicago-. Consultado el 20 de diciembre de 2024.
Gobierno del Estado de Aguascalientes (2023b). Plan de Desarrollo del Estado 2022-2027, de: https://aguascalientes.gob.mx/SEPLADE/docs/biblioteca_digital/Planes_y_Programas/PDE_2022_2027.pdf. Consultado el 13 de diciembre de 2024.
Gobierno del Estado de Aguascalientes (2024). En: https://www.aguascalientes.gob.mx/estado/. Consultado: 9 de enero de 2025.
Gobierno del Estado de México (2023). Representaciones Diplomáticas de México, de: http://cai.edomex.gob.mx/representaciones_diplomaticas#:~:text=Actualmente%20M%C3%A9xico%20cuenta%20con%2080,en%20Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica. Consultado el 14 de diciembre de 2024.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). En: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P. Consultado el 13 de diciembre de 2024.
Li, J.J (2024). México. Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, Banco Bilbao Vizcaya Argenta (BBVA) Research, de: https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/08/Perfil_migrantes_mexicanos_EEUU.pdf. Consultado el 7 de diciembre de 2024.
Morales Sánchez, J. (2015). Derechos de los migrantes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Nissan (2014). Nissan: 53 años de manufactura sustentable y cuidado medioambiental en México, Noticia Nissan México, de: https://mexico.nissannews.com/es-MX/releases/nissan-53-a-os-de-manufactura-sustentable-y-cuidado-medioambiental-en-m-xico. Consultado el 6 de enero de 2025.
Organización Internacional para las Migraciones (2006). Glosario sobre migración, Derecho Internacional sobre Migración, No. 7, Organización Internacional para las Migraciones del Sistema de las Naciones Unidas, de:
https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/11/anexo4.pdf. Consultado el 2 de diciembre de 2024.
Organización Internacional para las Migraciones (2023a). Perfil migratorio de México, Boletín anual 2022, Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas, de: https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2023-3/Perfil%20Migratorio-%20Boletin%20Anual%202022%20%283%29.pdf. Consultado el 16 de diciembre de 2024.
Organización Internacional para las Migraciones (2023b). Estadísticas migratorias para México. Boletín Anual 2023, Organización Internacional para las Migraciones del Sistema de las Naciones Unidas, de: https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2024-03/estadisticas-migratorias-2023.pdf. Consultado el 14 de diciembre de 2024.
Organización Internacional para las Migraciones (2024). Estadísticas Migratorias para México, Boletín anual 2023, Organización Internacional para las Migraciones del Sistema de las Naciones Unidas, de https://mexico.un.org/sites/default/files/2024-04/estadisticas-migratorias-2023.pdf. Consultado el 5 de enero de 2025.
Organización Internacional para las Migraciones (2025). Situación regional migratoria venezolana, Oficina del enviado especial para la respuesta regional a la situación de Venezuela, Organización Internacional para las Migraciones del Sistema de las Naciones Unidas, de: https://respuestavenezolanos.iom.int/es/situacion-regional-migratoria-venezolana. Consultado el 15 de enero de 2025.
Secretaría de Gobernación (2021). Movilidad Humana en Aguascalientes, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, de: https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/foros_regionales/multimedia/info_Agsc.pdf. Consultado: 29 de diciembre de 2024.
Secretaría de Gobernación (2022). Diagnóstico de la Movilidad Humana en Aguascalientes, Coordinación del Centro de Estudios Migratorios/ Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, de: https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/foros_regionales/multimedia/diag_Agsc.pdf. Consultado el 19 de diciembre de 2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). El Sistema Jurídico Mexicano, 4a. ed., de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf. Consultado el 3 de abril de 2025.
Fuentes especiales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). En: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 26 de noviembre de 2024.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). En: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf. Consultado el 28 de noviembre de 2024.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Organización de las Naciones Unidas, en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf. Consultado el 28 de noviembre de 2024.
Ley de Migración (2011), En: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf. Consultado el 26 de noviembre de 2024.
Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes (2022) (abrogada en 2023). En: https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/244. Consultada el 15 de diciembre de 2024.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes (2017) (abrogada en 2022). En: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-121.pdf. Consultada el 14 de diciembre de 2024.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003). En: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf. Consultado el 30 de noviembre de 2024.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014). De: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf. Consultado el 30 de noviembre de 2024.
Ley General de Población (1974). De: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_120718.pdf. Consultado el 30 de noviembre de 2024.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976), de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 3 de diciembre de 2024.
Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (2023). De: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-191.pdf. Consultada el 17 de diciembre de 2024.
Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes (2023). De: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/PeriodicoOficial/web/viewer.html?file=../Archivos/10037.pdf#page=5. Consultada el 17 de diciembre de 2024.
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011). De: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf. Consultado el 30 de noviembre de 2024.
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (29 de mayo, 2023). De: https://www.aguascalientes.gob.mx/seplade/docs/Transparencia/9678_ADECUACION_PAOPYS_2023_(29-05-2023).pdf. Consultado el 4 de noviembre de 2024.
Fuente empírica
Entrevista del 7 de junio de 2024 realizada por el autor al Director de Asuntos Jurídicos y Asistencia al Migrante del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes (IAPEMI), el Lic. César López Rodríguez.
*José Carlos De Villa Cortés
Formación: Doctor en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Maestro en Derecho y Licenciado en Derecho ambos grados por la Universidad Autónoma de México. Ocupación: Postdoctorante por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, adscrito al Centro de Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Ciencias Políticas y Administración Pública. Líneas de investigación: Procesos Socioculturales, Estudios Socioculturales del Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Contacto: devilla975@hotmail.com
1 Otro gentilicio para quienes son originarios del estado de Aguascalientes, los aguascalentense.
Artículo de investigación