Subordinación judicial y reforma inacabada:
Reflexiones en torno al Poder Judicial en México
Judicial Subordination and Incomplete Reform:
Reflections on the Judicial Branch in Mexico

Carlos Manuel Rosales García*

Universidad de Chile
Danitza Morales Gómez**

Universidad Nacional Autónoma de México

Resumen

El sello particular de los gobiernos son las reformas políticas a la normatividad que permiten materializar sus proyectos ideológicos. Las facciones políticas del Congreso de la Unión pueden proponer y realizar las modificaciones o adecuaciones legales como parte de sus atribuciones positivas. Sin embargo, ¿cuál es el límite de las pretensiones constitucionales de los grupos políticos o de los líderes carismáticos? Este artículo analiza la reciente reforma al poder judicial emanada del Ejecutivo Federal en México y si esta genera una mejor democracia o demerita la función judicial.
Palabras clave: democracia, poder judicial, reforma, constitución, legitimidad.

Abstract

Political reforms to the normativity are the seal of each government, and this allows materializing of ideological projects. The factions in power can certainly propose and implement changes or adjustments to the law as part of their positive powers. However, what is the limit of the pretensions of political groups or charismatic leaders. This article analyzes the recent reform of the judiciary emanated from the federal executive in Mexico, and whether it generates a better democracy or demerits the judicial function.
Keywords: democracy, judiciary, reform, constitution, legitimacy.


Recibido: 3 de octubre de 2024

Aprobado: 3 de diciembre de 2024

Introducción

Mucho, y a la vez poco, se ha discutido sobre la reciente reforma constitucional que deriva en nuevos mecanismos de selección para los jueces en México. Como todo orden ya establecido, se tienen fuerzas que se oponen por los intereses que tutelan y defienden, bajo los más diversos argumentos, pretextos, teorías, valores, principios, posiciones, infundios, injurias, suposiciones; pero, sobre todo, se puede observar a dos grupos (uno desde el poder del partido oficial y otro, desde la función judicial) que desean conseguir y/o retener el poder emanado desde la jurisdicción.

Este opúsculo pretende exponer la imagen y la labor del Poder Judicial, desentrañar retos, entuertos y galimatías de la reforma del gobierno a la función jurisdiccional, y con esto, elaborar un análisis crítico teórico-práctico de los posibles escenarios que podrían originarse a partir del ejercicio de una facultad del Ejecutivo que utiliza su mayoría partidista en contra de los derechos y los privilegios de una facción que ha tenido una ausente autocrítica sobre su gestión y posición. Esto podría mirarse como la voracidad burocrática de un grupo para ampliar sus posiciones políticas por medio de su partidocracia, pero también se observa a una anquilosada y decadente élite del Poder Judicial que protege sus feudos e intereses a toda costa.

Ambas organizaciones políticas exponen dos discursos que son difíciles de contraargumentar. Por un lado el poder legítimo de las autoridades que se origina en el sistema democrático (vía electoral), y por otro, la independencia judicial (derivada de la división de poderes). Sin embargo, precisamente esto es lo que contamina la lid de ideas, al ser instituciones constitucionales con naturalezas diferentes y con objetivos distintos, por lo que muchas veces la discusión se ha descarriado y descompuesto, haciendo el debate estrambótico y estéril; pero reducir este asunto a principios y valores sería miope, mediocre y “convenenciero”.

1. Visión y sombra del Poder Judicial

El sistema de justicia mexicano se encuentra en colapso: las fiscalías y ministerios públicos son calificados como corruptos; el personal jurisdiccional es insuficiente; hay instituciones de seguridad pública coludidas con organizaciones criminales y los servicios periciales laboran con herramientas básicas poco fiables. En general, todo el sistema opera con una gran carencia de insumos, desde papelería hasta gasolina y, aparte, se debe anotar los salarios bajos de la mayoría de empleados. Peor aún, el servicio de carrera es una ficción teatral, pues los nombramientos se hacen con base en compromisos espurios (nepotismo, recompensas y subordinación), repercutiendo en una pésima atención y servicio al justiciable y a la sociedad.

El Poder Judicial ha funcionado de manera suficiente, aun con muchos elementos en contra como bajas percepciones de la mayoría de su personal, lugares de trabajo saturados, horarios de sol a sol, carrera judicial como pantomima, acoso sexual, estrés laboral, muchas veces sin papelería o sin un espacio laboral para descansar un breve momento. Sin embargo, han desempeñado su función en los términos legales y bajo sus principios regentes con los valores propios de la judicatura.

Es cierto que también son conocidas las historias de corrupción, nombramientos a modo, mala administración del personal, cambios de adscripción arbitrarios, sindicatos espurios y ambientes laborales contaminados, entre otros obstáculos institucionales, laborales y personales que afectan el desempeño y bienestar de quienes forman parte de estas instituciones.

Todo esto valida la discusión de una reforma al Poder Judicial. ¿Pero qué debería contener esta modificación normativa, más allá de contar con nuevos mecanismos para elegir a los titulares de los órganos judiciales? Es menester exponer, discutir y resolver asuntos como el tema de sus salarios, establecer una carrera judicial transparente y que proporcione un proyecto de vida profesional, garantías para contar con los recursos suficientes para su trabajo, becas académicas, ayuda financiera para sus hijos y dependientes, entre tantas deudas y pendientes que se tiene con el personal judicial, pues en ellos en quien descansa y pesa la función jurisdiccional.

2. Reforma constitucional al Poder Judicial

En un análisis a la Iniciativa Reforma al Poder Judicial de 24 de febrero de 2024 (en adelante la Iniciativa). Se identifican como principales objetivos: 1) nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte de Justicia); 2) elección popular de ministros, magistrados y jueces; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal; y 4) nuevas reglas procesales (Gobierno de México, 2024).

A continuación, se destacan los principales aspectos que deberán ser observados de la Iniciativa:

3. Análisis institucional y político

La ciencia política y la jurídica han evolucionado y perfeccionado sus argumentos para concebir a la democracia como un procedimiento por medio del que todos los interesados pueden participar en la toma de decisiones que los afectan. “La democracia es, en principio, el procedimiento de las mayorías y el respeto a las minorías” (Nieto, 2010, p. 295).

Para Jorge Carpizo (2006, p. 101), “La democracia constituye una serie de reglas del juego que se encuentran principalmente en la Constitución y en la ley…La democracia presupone un orden jurídico, una Constitución y un estado de Derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas”.

Son varios los elementos mínimos para considerar una auténtica democracia. Laurence Whitehead, se apega al criterio Robert Dahl (primeras 7) y, que ampliaron, Philippe C. Schimtter y Terry Lynn Karl. Para ellos, las condiciones para llamar a un régimen democrático son (citados en Águila, 2000, p. 156):

  1. El control de decisiones de gobierno sobre la política es la Constitución —el aliado concedido en funcionarios públicos.
  2. Los representantes elegidos son seleccionados en elecciones frecuentes y conducidas de manera limpia, en la que la coacción no es común.
  3. Prácticamente, todos los adultos tienen el derecho de votar en la elección de funcionarios.
  4. Los ciudadanos tienen el derecho de expresarse sin peligro de castigo severo, sobre asuntos políticos ampliamente definidos.
  5. Los ciudadanos tienen el derecho de buscar fuentes alternativas de información. Además, estas fuentes existen, aunque en muchos casos no cuentan con una protección legal que garantice su funcionamiento, acceso o libre difusión.
  6. Los ciudadanos tienen el derecho de formar asociaciones u organizaciones relativamente independientes, incluyendo partidos políticos independientes y grupos de interés.
  7. Los representantes elegidos popularmente deben ser capaces de ejercer su poder constitucional sin oposición legal de los candidatos no elegidos. El régimen debe ser autónomo; debe ser capaz de interpretar y aplicar las normas de manera independiente, sin coacciones impuestas (Whitehead, 2003, pp. 10-11).

Por su parte, para Leonel Castillo (citado en IFE, 2008) los rasgos más comunes del sistema democrático son:

Participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de tomas de decisiones; Igualdad, pues no podría tenerse como democrática una forma de organización que admita un trato desigual a los que se encuentran en igualdad de condiciones; Control de órganos electos, es decir, la posibilidad real de que los ciudadanos puedan seleccionar no sólo a quienes van a elegir a estar al frente del gobierno, sino de removerlos en aquellos casos que, por la gravedad de sus acciones, así lo ameriten y, Garantía de derechos fundamentales, a través de instrumentos eficaces para hacerlos valer consistentes en el establecimiento de tribunales encargados de su tutela, dotados de imparcialidad e independencia, así como de los procedimientos correspondientes. (IFE, 2008, p. 60)

Por lo que se puede afirmar que el denominador común del sistema democrático es: la participación política del pueblo y las elecciones. La democracia como sistema político permite participar a los ciudadanos en la selección de sus gobernantes, mediante elecciones justas, legítimas y periódicas; en las que los candidatos compiten libremente por los votos, en donde casi toda la población adulta reúne los requisitos para votar (Huntington, 1991).

La pertenencia a la comunidad política del pueblo se determina formal y jurídicamente por la condición de ciudadano. La ciudadanía en su conjunto constituye el pueblo político, que se delimita hacia afuera como unidad frente a otros hombres y grupos de hombres, se organiza hacia dentro a través del Estado y se gobierna, asimismo, sobre la base de derechos políticos iguales de participación (Böckenforde, 2000).

La afirmación de que la democracia y la representación están relacionadas supone que, bajo la democracia, los gobiernos serán representativos si son elegidos en una libre competencia electoral, en el que haya una participación ciudadana amplia.

Se puede concluir que, la esencia de la democracia consiste en la medida mayor posible, de la intervención del pueblo en las grandes decisiones de la comunidad, lo que, a través de la historia, se ha obtenido mediante la combinación de medios directos (participativos) o por medios indirectos (representativos) y sólo a través de éstos, se exprese el ejercicio del poder soberano (Castillo González, 2006, p. 117). “En la raíz de todas las definiciones de democracia, independientemente de cuán refinadas y complejas sean, está la idea del poder popular, de una situación, en la que el poder y la autoridad descansen en el pueblo” (Arblaster, 1991, p. 19).

Sin embargo, la democracia no es simplemente una cuestión de reglas y procedimientos (el “cómo” tomar ciertas decisiones), sino también tiene que ver con el “qué” de las decisiones, lo que supone –entre otros principios del modelo del Estado constitucional democrático de Derecho- “un respeto irrestricto y una expansión, de los derechos fundamentales” (IFE, 2008, p. 144).

El sistema democrático también necesita mecanismos e instituciones para proteger y hacer efectivas las reglas del sistema democrático (Elster, 2019, p. 3). Por lo que se debe establecer, un espacio y un mecanismo para reparar y sancionar, las violaciones al orden normativo, esto se realiza a través de la jurisdicción.

3.1. La democracia y la división de poderes

La transición del Estado absolutista al Estado moderno consistió, precisamente, en limitar el poder público. Para empezar ya no sería un poder privado, derivado de la autoridad divina; sino que sería el pueblo el que elegiría y reconocería a las autoridades públicas, además de formar parte de las decisiones en los asuntos públicos. También se desconcentró el poder en una sola persona y se creó un sistema de distribución de funciones entre varios poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial. Punto fundamental fue abrogar el poder despótico de quienes gobiernan: ahora estarían limitados por la norma, como medio de defensa del pueblo contra las arbitrariedades (Caballero Juárez, 2002).

La principal norma que consigna estas limitaciones y organiza a los poderes públicos es la Constitución; en la cual se reconocen, establecen y garantizan valores, principios y metas de la sociedad; junto con la respectiva determinación de funciones y competencias de las autoridades públicas. El objeto primario de la Constitución era (y es), ofrecer seguridad a las personas y limitar los actos estatales.

Asimismo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791 y 1793, advierten la importancia de la Constitución, la separación de funciones, los límites a la autoridad por el principio de legalidad, la no concentración de poder en una sola persona, y el desconocimiento a la autoridad si acumulaba o funcionaba con más poder público que otro.

Se observa una vinculación entre democracia y la división de poderes que permite crear un sistema de equilibrios y que se pueda frenar el poder con el mismo poder (Ackerman, 1980).

3.2. La función jurisdiccional

En el tema del establecimiento del poder judicial como parte de las funciones del Estado, se debe considerar que para que este no sea manipulado o subyugado debe de gozar de autonomía e independencia frente a los poderes (públicos, privados y fácticos). Por lo que se analizará que implica la autonomía para el Poder Judicial como poder de la unión, y que le permite administrarse al interior, sin interferencias externas.

La manifestación más concreta de la justicia en todo sistema social es la correcta aplicación de las leyes y la posibilidad de proteger su respeto a través de instancias que permitan resolver las controversias, conflictos y diferencias que se susciten entre las partes (Andrade Geywitz, 2002, p. 601).

Por su parte, la jurisdicción es entendida como: “la función soberana del Estado que tiene por objeto la solución de controversias de intereses de trascendencia jurídica, mediante la aplicación del Derecho al caso concreto controvertido” (Galván Rivera, 2006, p. 116). Una jurisdicción efectiva debe estar revestida de ciertas atribuciones para que el dicasterio pueda ejercer sus funciones eficazmente y se cumplan sus sentencias: “el de coerción, para procurarse los elementos que sean necesarios para su decisión, inclusive de otros órganos del Estado, el de documentación o investigación, para decretar y practicar pruebas y, el de ejecución, para hacer cumplir lo juzgado con el imperio del Estado” (Castillo González, 2006, p. 30).

Contar con una adecuada jurisdicción otorga seguridad jurídica a la población; esto significa que “el ejercicio del poder público esté restringido por reglas jurídicas” (Orozco Henríquez, 2006, p. 237); lo que implica que los jueces deben realizar su labor de manera idónea para limitar el poder público mediante una adecuada aplicación de la administración de justicia.

Así, la jurisdicción se materializa por medio de los Tribunales, por lo que es menester recordar la acepción de Tribunal. Pero no se debe olvidar, que los tribunales son órganos estatales específicos y permanentes, con autonomía propia, emanan de la Constitución (Sheldon, 2001, pp. 2, 5 y 10) y necesita que quienes sean sus titulares ejerzan con plenas capacidades y responsabilidades para administrar justicia:

En el estado de Derecho, la función de juzgar debe estar encomendada a un único conjunto de jueces independientes e imparciales, en donde toda manipulación en su constitución e independencia esté expresamente desterrada (Fernández Segado, 1992, p. 761).

Los Tribunales están comprometidos con la legalidad. Pues el Derecho es sólo un medio, y la justicia es un anhelo social. Pero no solo basta con tener normas, sino que el Poder Judicial debe estar reconocido y empatado con los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo). Para ejercer sus funciones necesita contar, en primer plano, con jurisdicción. Para el desarrollo de su actuación deberán apegarse a un conjunto de principios que dirigirán su actuación, y con esto, impartir justicia.

En materia judicial no es suficiente que los jueces satisfagan los requisitos constitucionales y legales para cumplir su labor. Por lo que los jueces deben obtener legitimidad a partir de su función jurisdiccional (Orozco Henríquez, 2006, p. 101). Sin embargo, la simple aplicación de las leyes produce exclusivamente legalidad, no legitimidad, por lo que esta última deviene de la forma en cómo se justifiquen sus decisiones y, cómo esa justificación es aceptada por la comunidad (Nieto, 2010, pp. 4 y 294). Así, la legitimidad de los tribunales deviene de sus sentencias y de la aceptación que tienen éstas en la comunidad socio-política del Estado; lo cual es importante ya que el Poder Judicial es garante de la limitación de los otros dos poderes (Ejecutivo y Legislativo).

3.3. La independencia de las y los jueces

Uno de los fines de la creación del Estado es brindar seguridad y protección a los derechos de la población, para eso, se necesita establecer un conjunto de leyes e instituciones, pues: “un Estado se justifica, si protege los derechos y libertades de los gobernados” (Nieto, 2010, p. 134).

El objetivo de instaurar un sistema independiente de administración de justicia, se materializa en un sistema democrático a través del establecimiento de tribunales independientes y de procedimientos jurisdiccionales para la resolución de conflictos, para que se resuelvan imparcialmente los conflictos, y a su vez, se determinen las sanciones correspondientes (Ponce de León Armenta, 1997).

De manera más particular, la independencia judicial es la nota que no puede conseguirse más que con la seguridad en el desempeño laboral de los juzgadores, con la certeza del nombramiento y de saberse sujetos a la promoción y con la adecuada retribución y estímulos que brinde tranquilidad personal, lo que en su conjunto significará la existencia de un Poder Judicial que no guarde dependencia en ningún sentido y, mucho menos, de relación de jerarquía alguna con los otros funcionarios de los otros poderes públicos, a fin de estar en la capacidad de cumplir con el papel que la Constitución, les ha asignado (Herrendorf, 1994).

La independencia jurisdiccional significa que los jueces no se encuentran sometidos a ninguna instancia jerárquica, política, administrativa, económica, burocrática o de cualquier orden; pues la esencia del ejercicio de su función es la libertad para actuar sin tomar en cuenta ningún elemento que no sea la ley. Esta garantía judicial tiene por objeto mantener su imparcialidad, y ajenos de cualquier influencia a los servidores del Poder Judicial. (Guarnieri y Pederzoli, 1999, p. 17).

La subordinación del juez es sólo a la ley y esto es, precisamente, su protección más eficaz y su garantía para una independencia judicial plena: “La amplitud y la efectividad de las garantías personales que rodean al juez están estrechamente conectadas con las características particulares de la organización judicial que, en gran medida son tributarias del tipo de reclutamiento” (Guarnieri y Pederzoli, 1999, p. 46). Las injerencias a su labor pueden ser externas o internas:

La independencia exterior se plantea ante los otros poderes formales. El Judicial -o jurisdiccional- no depende del Ejecutivo ni del Legislativo en el cumplimiento de las facultades que le reserva la Constitución Política, con base en la división de poderes. La independencia interior se presenta cuando el juzgador está en posibilidad de conocer o resolver sin que lo distraigan circunstancias propias -oriundas, a menudo, de sus relaciones o situaciones personales- que pudieran desviar la legitimidad del juicio (García Ramírez, 1997, pp. 30, 31).

El principio de independencia judicial es señalado por el Código de ética del Poder Judicial de la Federación mexicano, como la: “actitud del juzgador frente a influencia extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél”. Se deduce entonces, que la independencia judicial depende de los valores éticos y de la formación del juzgador, “de ahí emanan todas las determinaciones del impartidor de justicia” (Wolfe, 1994).

El principio de independencia judicial hace referencia, pues, a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman al Tribunal, para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto de cualquier poder establecido (TEPJF, 2003).

Nuevamente esta acepción indica que las injerencias pueden ser internas y externas. En que, por órdenes o compromisos con sus superiores, tenga que obedecer una orden, lo que atentaría contra su independencia. Por lo anterior, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) mexicano, en su primer Capítulo, considera los siguientes factores para la independencia judicial:

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador: 1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. 1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. 1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia. 1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto. (CEPJF, 2004, p. 9).

Es menester señalar que los magistrados deben estar avalados con diversas garantías para el buen desempeño de su encargo (Sheldon, 2001). Estas garantías, en palabras del profesor Héctor Fix-Zamudio y Cossío Díaz (1999, p. 31), son:

El conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador, y que poseen, además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura, también favorecen la actuación de los justiciables. Entre dichas garantías jurisdiccionales se puede señalar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores.

Por lo que se puede deducir que la independencia judicial, no sólo beneficia a la judicatura como poder público o a la impartición de justicia como jueces, sino que también favorece a la población, al ser la norma el único canon para resolver los conflictos legales.

Se debe considerar lo inútil del derecho cuando las decisiones de los juzgadores no están hechas con base en las leyes, sino por presiones, favores, canonjías, prestaciones, corrupción, entre otros factores que subyugan la independencia judicial, creándose un halo de inseguridad jurídica.

3.4. Procesos electorales y regímenes democráticos

La institución fundamental, común a todos los regímenes democráticos contemporáneos, es “la elección de representantes por medio de sufragio universal” Bovero, 1997, p. 17). Entonces las elecciones son el medio material que permite a la ciudadanía seleccionar entre las opciones políticas, aquella que represente las que considera mejores. “Las elecciones tienen el propósito de escoger buenas políticas o a políticos con buenas políticas” (Gómez Palacio, 2000, p.17).

Por medio de las elecciones se consolida la autonomía del sistema político y, al mismo tiempo, se ejercitan los derechos políticos. Por lo que se puede apreciar, las elecciones deben ser un procedimiento jurídicamente regulado.

Para Héctor Fix-Fierro (2006), estos procedimientos ofrecen la oportunidad de expresar inconformidades y protestas sin poner en peligro las estructuras institucionales. Igualmente, se debe dar al ciudadano garantías de transparencia y limpieza de las elecciones para que las decisiones que resulten del procedimiento sean respetadas y, como resultado, el sistema político sea legitimado. Así, los procesos electorales son el mecanismo principal para fundar y legitimar el origen y el ejercicio de la autoridad política.

Para Dieter Nohlen (2008, pp. 138, 139), las elecciones “se comprenden como un acto de formación de la voluntad política, más no como una forma de copiar o medir las opiniones dominantes en la población. Por lo que las elecciones, son en sí mismas un acto de participación política, de la mayor o menor posibilidad de expresar la voluntad política por parte del elector.” Pero, sobre todo, las elecciones deben ser auténticas, es decir, “que sus resultados sean reflejo de la voluntad de los ciudadanos” (Castillo González, 2006, p. 108).

Ahora se analizarán los revestimientos que deben tener las elecciones para que sean reales. Es una premisa fundamental del sistema democrático que las elecciones no pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder, pues tienen como finalidad esencial la legitimación y la limitación. Las elecciones libres son el mecanismo para que el electorado demuestre no sólo sus preferencias entre los partidos y sus políticas, sino también su compromiso con el proceso democrático.

Mackenzie (1972, p. 16) considera necesarias cuatro condiciones para que haya elecciones libres, y con ello, contar con una:

“virtualidad auténticamente legitimadora”: “1) Un Poder Judicial independiente que interprete la ley electoral y resuelva las controversias suscitadas en ese ámbito; 2) Una administración sana, competente e imparcial, que lleve a cabo las elecciones; 3) Un sistema maduro de partidos políticos, lo suficientemente organizados para presentar a los electores un programa político, una tradición y una candidatura propios como una alternativa de opción y 4) La amplia aceptación por parte de la comunidad política de ciertas reglas de juego que limitan la lucha por el poder”.

Asimismo, las elecciones deben realizarse en los tiempos establecidos y permitir a los actores políticos obtener las preferencias de los electores en igualdad de recursos materiales (financiamiento, no permitir la intervención del gobierno, regular tiempos de campaña, vigilar la propaganda oficial y contratada, etc.). Los comicios deben realizarse periódicamente, pues adquieren un carácter democrático mediante su repetición habitual, misma que debe realizarse en los plazos que señala la Constitución o la ley (Fernández Santillán, 2002, p. 14).

Lo que se desea obtener a final de cuentas con este procedimiento, es que las elecciones sean auténticas, lo que quiere decir, que sus resultados sean el reflejo fiel de la voluntad de los ciudadanos (Castillo González, 2006, p. 36); ya que, al contarse con un sufragio efectivo y elecciones reales, se contará con autoridades legítimas (Shapiro, 1999, p. 76).

Sin embargo, la legitimidad de las autoridades no siempre es de carácter electoral, ya que también se legitiman conforme a sus decisiones y demás actuaciones, lo cual puede generar una opinión pública favorable y un respaldo popular o, por el contrario, de la desaprobación y enfrentar procesos de resistencia civil o jurídicos en caso de mecanismos de participación ciudadana directa. Por otra parte, la legitimidad de los poderes públicos es distinta debido a la naturaleza de sus funciones, como el caso que nos ocupa, el Poder Judicial, tiene una legitimidad que no ha descansado, hasta el momento, en un proceso electoral o en el apoyo popular a sus decisiones.

3.5. Legitimidad

La legitimidad es fundamental para cualquier autoridad en el sistema democrático pues su autoridad y poder se fundamenta en el Derecho; por lo que se puede entender como la cualidad de un sistema político desde la calidad con que deben contar los representantes, proveniente de la legalidad (Nohlen, 2003, p. 7). La legitimidad también puede ser vista como “el aseguramiento de un orden estable duradero, como causa eficiente de un consenso estable de los gobernados” (Marramao, 1989, p. 163).

De la voluntad del pueblo, de su consenso, se desprende el principio de legitimación del poder (Held, 2006, p. 1), pues un sistema democrático es auténtico sólo cuando el pueblo, soporte del poder político, se encuentra en condiciones de ejercerlo directamente o, al menos, de controlar su ejercicio (Burdeau, 1970, p. 32). Una autoridad política electa democráticamente se mantiene en tanto cuenta con legitimación (Rawls, 2001, p. 137). Así, la legitimidad se ha convertido en el principio fundamental democrático en la época contemporánea (Orozco Henríquez, 2006, p. 331).

Por ello, la práctica y la autenticidad del sufragio constituye una de las vías más reconocibles de legitimación del poder político, resuelto del libre consentimiento y la participación popular. “Los procesos electorales se convierten en un elemento indispensable para el funcionamiento real de un auténtico régimen democrático, que se ve garantizado por los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia en el contexto electoral” (Soto Flores, 1997, p. 58). Sin embargo, la vía electoral no es la única que provee de legitimación al poder público; también hay otros mecanismos de participación directa, tales como la iniciativa popular, el referendum, la revocación de mandato, la consulta popular; y, en última instancia, el suporte o rechazo con las diversas manifestaciones de la opinión pública que pueden medirse con encuestas de opinión o expresarse en movimientos de resistencia pacífica, grupos de oposición y, en última instancia, en resistencias violentas.

En cuanto al Poder Judicial, un aspecto primordial del trabajo del Tribunal es reconocer la legalidad, al certificar y calificar que los procesos jurisdiccionales fueron cumplidos y respetados por todos los justiciables. Pero no sólo se debe observar la legitimidad que reconoce el Tribunal, sino la que las mismas autoridades jurisdiccionales deben ganarse. El reconocimiento de la sociedad con base en un eficiente, transparente, y correcto desempeño de su función (Orozco Henríquez, 2006, p. 98).

La legitimidad de los Tribunales se basa en la protección de los derechos de las personas y el reconocimiento legal. Pero debe considerarse también, que sus sentencias los deben legitimar frente a la sociedad. La obligación de los jueces de razonar y publicar las sentencias, permite tener a la vista y analizar los motivos con los que solucionaron los conflictos expuestos ante ellos. La justificación y la publicación de las sentencias es el proceso más amplio que corre paralelo a la consolidación del sistema democrático. “Mientras más abierta la sociedad y la sociedad jurídica, mayores posibilidades tendrían de rebatir los argumentos de los tribunales e influir en la toma de decisiones políticas. Se trata de un proceso de mejores y mayores razonamientos” (Nieto, 2010, p. 225).

4. Addendum: Crónica de una reforma anunciada

A continuación, se condensa una crónica reconstruida de las fuentes periodísticas El Financiero (2024, 3 de septiembre) y El País (2024, 11 de septiembre); con ello se proporcioná una visión general del proceso que ha seguido la Iniciativa hasta su aprobación.

Se mantiene textual para apreciar la manera en que se ha percibido por los medios de comunicación y la sociedad, dejando constancia para que el juicio que la historia recupere estos momentos, además de futuros análisis de la misma reforma al Poder Judicial.

En el convulso momento reconstruido a partir de las fuentes periodísticas anteriores, se habían interpuesto numerosos amparos y, con ello, decretado varias suspensiones judiciales al proceso legislativo por esta reforma; pero esto es sólo una serie de fotografías de instantes que han transcurrido y cuyas consecuencias aún están por revelarse. Es menester realizar un seguimiento de la reforma judicial, tanto de los procedimientos jurídicos accionados en su contra (sea que procedan o no) como de las elecciones judiciales (de llevarse a cabo), ello para analizar qué consecuencias generan en lo jurídico, lo político y lo social.

Conclusiones

A manera de conclusión se presentan los siguientes puntos que, si bien no cierran la discusión, si plantean elementos para su continuación.

Referencias

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*Carlos Manuel Rosales García

Formación: Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de México, Doctor en Derecho por la Universidad de Chile. Ocupación: Investigador independiente. Líneas de investigación: análisis de los órganos de administración de justicia nacionales e internacionales, ética judicial, justicia electoral, derechos humanos. Contacto: carmaroga@gmail.com ORCID: 0000-0002-2035-9358

**Danitza Morales Gómez

Formación: Licenciada en Derecho y Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ocupación: Presidenta de Ciudadanías A.C., investigadora independiente. Líneas de investigación: democracia, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, política, parlamentarismo y derechos humanos. Contacto: danitzamoralesgomez@outlook.com ORCID: 0000-0001-8103-1826

Artículo de investigación