1 Nota editorial. El presente artículo es una colaboración extraordinaria establecida en los lineamientos de la nueva época: la publicación de las versiones impresas de la Prima lectio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Las y los disertantes que inauguran cada ciclo escolar en dicha Facultad tienen abierta la invitación a enviar una versión escrita a DE JURE, ajustándose a un tipo de colaboración; y, al publicarse, se contribuya así a difundir su contenido más allá de la comunidad universitaria colimense y, además, constituyendo un acervo de estas disertaciones que sea consultable para las futuras generaciones. En la edición de este artículo se ha procurado conservar el estilo y la expresividad que su autor le ha infundido; también se han respetado el uso de mayúsculas en palabras para destacar un sentido u otro, por ejemplo: “Ética” como ciencia que indaga la “ética” de las conductas humanas susceptibles de valoración; o el “Derecho” como ciencia cuyo objeto de estudio es el fenómeno que tiene elementos de juridicidad, es decir, el “derecho”. Para concluir, el Equipo Editorial agradece al Dr. Luis Moreno Diego por ser el primer catedrático en construir una versión escrita de su Prima lectio para DE JURE, como parte del comienzo de una nueva etapa de la revista que, se espera, inaugure una tradición en la comunidad universitaria.
El grito ontológico de la ética en el horizonte universitario colimense del siglo XXI
The Ontological Cry of Ethics in the Colima University Horizon on the 21st Century
Luis Moreno Diego*
Universidad de Colima
Resumen
El núcleo central del presente texto fue presentado en la Disertatio, de la Lectio prima (sesión inaugural del curso escolar, también denominada Lectio brevis) el día 4 de febrero de 2025 en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, México1. En este artículo se desarrollan las ideas allí planteadas, transitando de la oralidad de la disertación a la elaboración escrita en la que se consigna una investigación cualitativa de fuentes documentales mediante un método de análisis hermenéutico-crítico. El problema abordado es la pérdida de un sustento ontológico de la ética en el devenir de las corrientes del pensamiento occidental y cómo esto ha afectado a la Ética y al Derecho, en especial en el momento postmoderno, cuyo nihilismo dominante ha vaciado las nociones de lo ético y lo jurídico. Finalmente, y en aras de una contribución a la búsqueda de solución, el artículo plantea algunos caminos de recuperación ontológica de la ética y su relación con el Derecho en la vida universitaria de las y los juristas de la Facultad de Derecho del siglo XXI.
Palabras clave: ética, derecho, moral, ontología, Universidad de Colima.
Abstract
The core of this text was presented at the Dissertatio of the Lectio prima (Inaugural Session of the School Year, also known as Lectio brevis) on February 4, 2005, in the Auditorium of the Faculty of Law at the University of Colima, Mexico. This article develops the ideas presented there, moving from the oral nature of the dissertation to a written version, which records a qualitative investigation of documentary sources using a hermeneutic-critical analysis method. The problem is the loss of an ontological basis for Ethics in the evolution of Western currents of thought, and how this has affected Ethics and Law, especially in postmodernism, whose dominant nihilism has emptied the notions of ethics and law. Finally, the article proposes, as a contribution to the search for a solution, some paths to recovering the ontology of Ethics and its relationship with Law in the academic life of jurists in the Faculty of Law in the 21st century.
Keywords: ethics, law, morality, ontology, University of Colima.
Introducción
Parece ser que nuestro tiempo reclama claridad y búsqueda de sentido ante una cultura –también nuestra– que lleva consigo la impronta del subjetivismo y relativismo postmodernos en donde resuenan los gritos proféticos nietzscheanos y es transparentada por la fenomenología descriptiva de Bauman: específicamente la herencia nihilista del primero y la liquidez de la existencia del segundo. Tiempo y cultura que no hemos elegido pero en los cuales vivimos, existimos e intentamos lograr la realización personal, profesional, humana.
El presente texto toma como riesgo el abordaje de la búsqueda de uno de los soportes en este aludido contexto cultural, precisamente la pretensión de identificación de qué es (de ahí lo ontológico) y, sobre todo, qué contiene esa entidad tan antigua y actual denominada Ética, situada en el contexto universitario colimense del siglo XXI. Ello en consonancia con la disertación origen de este escrito llevada a cabo en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima el 4 de febrero de 2025.
Si bien situada en tal espacio y tiempo, este texto no pretende inscribirse en un relativismo ni en un planteamiento unívoco; sino que, partiendo de la situación particular y específica e identificando la noción y contenidos de la ética, pretende soportar el actuar humano en referencias objetivas del bien y edificantes de la persona humana. Pretensión que se realiza desde una vertiente de apertura y constante diálogo que análogamente pueda ser retomada e implementada en otro tiempo y cultura, integrando los elementos universalizables y de valía de la presente propuesta.
La metodología de investigación empleada fue el análisis documental de fuentes clave para comprender el viaje del pensamiento occidental que va de una unidad ontológica del Derecho y la Ética, a su posterior separación y vaciamiento de referentes fundamentales, de sustento ontológico. La perspectiva de la investigación es cualitativa, orientada por las necesidades de la problemática abordada y que se plantea en el primer punto de este artículo. Finalmente, el método aplicado es el de análisis hermenéutico-crítico que interpreta los textos a la luz de sus contextos, tanto originarios como actuales, para descubrir su sentido en relación con las interrogantes del planteamiento general del problema de investigación.
1. Planteamiento general: un problema de identidad
El siglo XXI, más que otro momento en la historia moderna contemporánea, ha volteado a observar una entidad vetusta y guardada en los escombros de la empolvada filosofía. En efecto, los espacios universitarios mexicanos –sobre todo de corte jurídico– ante la sensación de haber culminado el positivismo y no haber encontrado el progreso humano, anunciado por los slogans y el lema del llamado positivismo científico –“orden y progreso”; mismo que en México fue adaptado por Gabino Barreda y los positivistas mexicanos como “amor, orden y progreso” (Zea, 2011, pág. 40 ss)–, así como por su filial positivismo jurídico, en busca del soporte y fundamento de la actuación humana han retornado a mirar aquella disciplina filosófica abandonada en las otrora Facultades de leyes (como se les llamó en aquel momento): la Ética. En efecto, se busca la Ética para observar, revisar y soportar la posibilidad de una buena conducta humana.
La Ética, en este sentido, se entiende como el instrumento teórico-práctico que nos indica lo que está bien –en términos morales– o, en otros términos, nos posibilita identificar aquello que es realizante y edificante de la actuación de la persona y comunidad humanas, así como la diferencia de aquello degradante en el comportamiento de las mismas –típicamente denominado malo–. Un elemento teórico referencial que nos posibilita mostrar la naturaleza de la ética nos lo aporta Friedo Ricken (Ricken, 1987) quien nos dice:
El tema de la ética se puede formular así en un primer esbozo aproximativo: ¿Está en nuestras manos el modo de decidirnos? ¿O existen puntos de vista objetivos y de validez universal que han de tenerse en cuenta en nuestras decisiones? ¿Cuáles son esos puntos de vista? También se podría decir que la ética investiga la decisión recta o el obrar recto, y una decisión recta es una decisión que se puede justificar o defender. (p. 13)
Algunas cuestiones derivadas del planteamiento descrito son: primero, ¿por qué este renacer de la ética?; segundo, ¿cuál vertiente y/o corriente de ética renace o, debe renacer como elemento referencial para observar-valorar el tema del bien y de la realización humana?; tercero –un problema mayor–, ¿qué contiene eso que denominamos ética, esto es, cuál es la materia que le compone como ciencia filosófica fundante de la valoración de la conducta humana y que es empleada por el común de ciencias y áreas del saber, cuáles son los alcances e impactos de la Ética? Nos centraremos por ahora en el segundo y tercer elemento, explicitando la complejidad y generalidad del problema planteado en las siguientes cuestiones específicas:
Como se observa, parece ser de central importancia la cuestión misma, es decir, identificar-definir-visualizar la cuestión. Ello porque si no se hiciere así, terminaríamos como algunos cursos de ética aplicada, de ética en investigación o de ética en la Inteligencia Artificial, donde suele terminarse en torno a cuestiones supletorias del problema de fondo; a saber, ‘reflexiones finales sobre la importancia de la ética en…’ . En donde, al no existir una cuestión definida, se suele o podría terminar con una visión interiorista, decorativa, romántica intimista, incluso de naturaleza religiosa, de esta centralidad de valoración de la actuación humana, como es la Ética.
2. Análisis hermenéutico-crítico del devenir de la Ética en nuestros espacio y cultura mexicano-colimense
Las cuestiones que nos acompañan este apartado de disertación son: ¿cómo se ha conformado la noción e idea que tenemos de Ética y, sobre todo, qué es y qué contiene la Ética en esos momentos de conformación?
2.1. La noción ética en la cosmovisión griega y medieval
Veamos primeramente cómo surge la Ética. Para los autores griegos, la ética estaba íntimamente relacionada con la plenitud del ser humano, con la realización de las potencialidades específicamente humanas. Así Platón (427-347 a.n.e.) sitúa la idea del bien como la idea más alta en el conjunto y mundo de las ideas, idea sólo acompañada de la actividad de contemplación del ser en su máxima expresión. Mientras que para Aristóteles (384-322 a.n.e) el bien, desde una perspectiva teleológica, es la cualidad hacia donde tienden todos los seres humanos por naturaleza; así, poseer o asirse al bien equivale a la plenitud humana, manifiesta en la Еυδαιμονια.
Este planteamiento se conserva en el medioevo, en donde, ahora mediando el fenómeno trascendente de Jesús de Nazareth, se concreta y enfatiza la realidad divina como la máxima expresión y manifestación del bien, tanto en San Agustín (354-430 d.n.e.) como en Santo Tomás de Aquino (1224-1274 d.n.e.); integrando este último el tema de la αρετη, como un medio de acercamiento y cultivo del bien en el ser humano.
En cuanto al lugar que ocupaba el Derecho en las visiones de la Grecia antigua y el medioevo, la Ética y el Derecho se consideraban en gran sintonía y relación. Siendo así que el Derecho era considerado como la implementación-vivencia ética en el ámbito de la πολις; lo cual significa que el ámbito de actuación del Derecho, de alguna manera estaba circunscrito en la amplia esfera de la ética.
La visión anterior converge con dos de las tesis de la relación entre el Derecho y la Moral elaboradas en la segunda mitad del siglo XX: la tesis de la inclusión y, de alguna manera, la tesis de vinculación.
Comencemos por la primera de ellas. La tesis de la inclusión concibe que el Derecho debe formar parte de la moral; es decir, para que exista el derecho debe de existir primero la moral puesto que el derecho se encuentra dentro de la moral. En esta tesis se entiende que si el Derecho realiza pretensiones morales por sí mismo, significa que el Derecho es y está moralmente justificado (Pérez Valera, 2005, pág. 211). Esto se representa a continuación en la Figura 1, donde se aprecia cómo el Derecho (Ius) se encuentra integrado como una parte de la Ética (Ethos).
Figura 1.- Diagrama de la ética y el derecho en la visión de la tesis de la inclusión.
Fuente: Elaboración propia retomando las diapositivas que acompañaron la disertación de 4 de febrero de 2025.
Como se observa en el diagrama anterior, el Derecho (Ius) se encuentra en el interior de la Ética (Ethos).
La tesis de vinculación menciona que existe una relación entre Derecho y Moral, y ambos poseen áreas comunes donde convergen. Es decir, sostiene que existe algún grado de colaboración entre Moral y Derecho, conservando cada uno su propia individualidad e identidad. Tal relación se representa en la figura 2.
Figura 2.- Diagrama de la ética y el derecho en la visión de la tesis de la vinculación.
Fuente: Elaboración propia retomando las diapositivas que acompañaron la disertación de 4 de febrero de 2025.
2.2. El proceso de separación de la ética durante la modernidad
El período de la modernidad, marcado por el giro antropológico en la cosmovisión y explicación de la existencia, ha sido muy interesante en cuanto a posicionar al ser humano en el centro del reflexionar filosófico. Sin embargo, esto mismo ha sido el problema, pues otorga una importancia típicamente moderna que culminó en un antropocentrismo exacerbado en el todo depende del centro humano, incluyendo la verdad y el bien que parecen depender del propio ser humano.
En algunos de los autores modernos se corroboran estas aseveraciones, por ejemplo: Maquiavelo (1469-1527) ya había roto la unidad ética y política, prevaleciendo la obtención y conservación del poder a cualquier precio, a cualquier medio; por su parte, Martín Lutero (1483-1546) contribuye con la descentralización de “una sola fides – una sola eclesia” en donde asistimos a visiones y experiencias religiosas dependiendo de la particularidad y visión de cada ser humano. Recordemos que la visión horizontal de la salvación (categoría teológica de comunidad) es suplantada por la visión vertical de la comunicación espiritual y la salvación, inaugurando el individualismo (categoría teológica luterana) (De la Mora, 2005, págs. 53-54). Immanuel Kant (1724-1804) es quien hace eco de la cosmovisión propia de la modernidad y nos hereda las visiones dualistas, a saber: fenómeno-noumeno, particular-universal, analítico-sintético, etc. En cuanto al dualismo ser y deber ser, si bien lo plantea Kant, es Kelsen quien nos lo enseña en el mundo jurídico y político (Moreno, 2024).
La modernidad nos hereda una clara separación entre la ética, el derecho y la política. Estos dos últimos, para el autor moderno, están claramente separados de la ética, pero eminentemente cercanos entre ellos, incluso para Hegel (1770-1831) son prácticamente lo mismo. Recordemos que la tesis de identidad entre el Derecho y el Estado es una teoría o tesis que presenta y da a conocer Hans Kelsen ya en pleno siglo XX, sin embargo, el nacimiento de aquella se da en la obra hegeliana de 1821 (Hegel, 1975)2.
Es precisamente en este contexto moderno donde la ética inicia el camino a una noción de interioridad, individualidad, subjetividad y particularidad. En efecto, la noción ética en los siglos XVI al XVIII ha aspirado a la universalidad, pero realmente se entiende y vive en la interioridad de cada persona e inicia a tener muy poco impacto en la vida social y política: pareciere no ser algo de la comunidad sino sólo una cuestión del individuo, y por ello precisamente, el bien inicia a ser una cuestión de cada quien, pues el ser humano aparece como centro, fundamento y referente3. En este caso también centro, fundamento y soporte del bien, de lo que pueda ser o decirse bueno.
El Positivismo del siglo XIX con Augusto Comte (1798-1857) nos impuso ideológicamente una ciencia sin prejuicios de valoraciones éticas, donde solamente era viable, válido y útil aquello que se soportaba en el dato de la positividad científica; donde lo único digno de ser científico era lo empíricamente verificable, aquello que podía corroborarse mediante la reproducción de los hechos y podía, por lo tanto, mostrarse sensitivamente, quedando fuera todo lo sujeto a valoraciones y reflexiones, en otras palabras, dejando fuera todo aquello que es racional y abstracto sin soporte material-sensitivo (Müller, 2009, pág. 102), como lo es la ética, que en esta visión está fuera de la dignidad y raigambre científicos. Puede decirse perfectamente que la ética posee –desde esta vertiente– nula valía ni utilidad, pues quizá sea emotividad, sentimiento o alguna otra cuestión, pero no una entidad científica.
Un paso mayor en esta dinámica lo podemos percibir en el positivismo jurídico, que aunque se gesta e inicia en el s. XIX, se expresa con toda su amplitud y anchura en el s. XX a través de su gran representante, Hans Kelsen (1881-1973), así como con algunas contribuciones de Alf Ross (1899-1979) y Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992). En el positivismo jurídico encontramos actualizado aquel reduccionismo científico positivista de lo empíricamente verificable en lo siguiente: el derecho es todo y solamente el derecho escrito, es decir, la Ley, y de preferencia la Ley positiva y vigente. Conforme a la teoría kelseniana, dos elementos son necesarios subrayar ahora, ante los objetivos del presente texto.
Primero, el tema de la justicia, recordemos que en aquella pequeña obra, Qué es la Justicia (Kelsen, 2001), expone una teoría notablemente relativista, donde reconociendo la gran importancia del tema, expresa que la justicia no es accesible a la limitada razón humana; pues no es ni puede ser objeto de una tarea científica, sino que es esencial y necesariamente un problema metafísico, es decir, un problema sobre el cual se puede discutir y especular, pero que no puede ser resuelto científicamente, puesto que todos los valores –y la justicia es un valor– son subjetivos solamente, no objetivos, por lo tanto constituyen una mera ideología. Nótese en este punto que Kelsen, al igual que Kant, experimenta una profunda división entre el ámbito científico y el ámbito moral. Ambos autores dividen diametralmente los dos ámbitos concluyendo, igualmente ambos, que sólo el primero de ellos es científicamente abordable: en el caso de Kelsen, esa entidad científica está constituida por el Derecho; y, en el caso de Kant, por la Filosofía. Ante lo cual, el segundo ámbito, la moral, constituye en Kant una cuestión de factum que se nos impone por la existencia; y, en Kelsen, una mera ideología. Por supuesto que en ambos casos, la moral posee un abordaje y planteamiento a-científico, no comprobable científicamente, constituyendo sólo un campo que puede ser integrado por sentimientos, emociones e incluso creencias, sólo sensible y afectable en la existencia fáctica (Kunz, 1948, pág. 29).
Segundo, en La Teoría Pura del Derecho de 1934 (Kelsen, 2000), Kelsen presenta en continuidad con el pensamiento kantiano, la doctrina positivista del ser y del deber ser; en donde, interpreta dualistamente y como si fuesen realidades completas, entes o cosas existentes independientes el ser y el deber ser y no principios constitutivos como lo planteó siempre la metafísica clásica. Kelsen identifica el ser con el mundo jurídico –real, objetivo, existente– y el deber ser con la ética –ideal, subjetiva e inexistente en la realidad–. Así tendríamos conforme a Kelsen, una noción de ética como aquel conjunto de creencias, ideales y valores que pueden guiar a las personas y que cada quien puede conformar, de acuerdo con su tiempo, espacio y cultura, pero sabiendo que sólo son un conjunto de creencias, ideologías, que no trasciende en la vida práctica, pues son subjetivas y dependen de cada ser humano.
Esta temática propia y recurrente del s. XX, Derecho y Moral, es abordada por el autor vienés, en el segundo capítulo de la obra mencionada anteriormente (Kelsen, 2000), en donde sitúa el Derecho como un orden de la conducta humana, siendo la conducta humana el objeto de las normas jurídicas pero, dado que la conducta humana es también el objeto de otros órdenes normativos como la Ética y la Religión, y considerando que en el concepto de Derecho no entra la idea de la justicia, pues una cosa es una teoría científica del Derecho y cosa diferente es una filosofía metafísica de la justicia. Siendo consciente Kelsen (2000) de la estrecha relación entre ambos conceptos distingue planteando que, mientras la justicia es una exigencia de la moral; el derecho posee una exigencia normativa, de leyes (pág. 71). Con lo anterior concluye que no es posible diferenciar el derecho y la moral desde su objeto material, pues es el mismo en ambas disciplinas: la conducta humana, solamente son distinguibles desde su objeto formal:
No cabe reconocer una diferencia entre derecho y moral con respecto de qué sea lo que ambos órdenes sociales ordenan o prohíben, sino únicamente en cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. El derecho sólo puede ser distinguido esencialmente de la moral cuando es concebido… como un orden coactivo; es decir, cuando el derecho es concebido como un orden normativo que trata de producir determinada conducta humana, en cuanto enlaza a la conducta opuesta un acto coactivo socialmente organizado; mientras que la moral es un orden social que no estatuye sanciones de ese tipo; sus sanciones se reducen a la aprobación de la conducta conforme a la norma, y a la desaprobación de la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la fuerza física (Kelsen, 2000, pág. 75).
Para terminar la presentación doxográfica del campo semántico “derecho” y “moral”, parece pertinente mostrar la corrupción del silogismo que presenta Kelsen al final del capítulo dos de la obra que hemos referido en estas últimas páginas. En efecto, habiendo terminado la distinción derecho-moral, dejado claro que son dos disciplinas independientes y con valor autónomo, encontramos un excelente ejemplo del formalismo jurídico, típico de Kelsen, donde igualmente puede permitirnos percibir el gran valor y, a la vez, la limitación del pensamiento kelseniano: una lógica genialmente correcta –desde la vertiente de lógica formal–, sin embargo, con nula referencia a la realidad, por lo tanto sin nexo alguno a la verdad –vertiente de lógica material–: “Puesto que el concepto del <bien> no puede ser determinado sino como <lo debido>, lo correspondiente a una norma; y si se define al derecho como norma, ello implica que lo conforme a derecho es bueno” (Kelsen, 2000, pág. 79).
Por lo tanto, la gran conclusión kelseniana –con la cual se ha formado nuestra comunidad jurídica, política, social y docente del siglo XX en México y específicamente en Colima, es aquella noción en donde se experimenta una gran bifurcación o división: en un lado lo jurídico-político-social y, mediando un enorme abismo, de otro lado se encuentra la ética; existiendo así entre ambos lados nula comunicación, nula relación y nula influencia.
La tesis que refleja la ausencia de relación entre el derecho y la moral, visión propia de la modernidad –tanto primera como tardía, es decir, conformada en el siglo XVIII y socialmente legitimada en los siglos XIX y XX–, es aquella denominada tesis de separación, misma que sostiene que moral y derecho no solamente son normatividades distintas y autónomas, sino que poseen nula relación, pues existiendo una especie de abismo entre ambas, están completamente separadas (Pérez Valera, 2005, pág. 211).
Figura 3.- Diagrama de la ética y el derecho en la visión de la tesis de la separación.
Fuente: Elaboración propia retomando las diapositivas que acompañaron la disertación de 4 de febrero de 2025.
En la figura anterior se representa la separación de la ética y el derecho, y también se observa que este último también sufre una visión reduccionista al equipararlo con polis o el campo de la política, a su vez reducido como mero fenómeno del Estado.
2.3. La culminación del proceso de separación y pérdida ontológica: entre la subjetividad y relativismo posmodernos
En el momento actual, —llámese “postmoderno”, “transmoderno” o “tardomoderno”—, y en lo que se conoce como era de la “postverdad”, emergen expresiones que reflejan las tensiones éticas y jurídicas del contexto que enfrenta la comunidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima en el siglo XXI. Estas expresiones se vinculan con enfoques éticos alineados a las nociones positivistas anteriormente enunciadas, así como con visiones reduccionistas que, por un lado, limitan lo jurídico a una supuesta “objetividad” empirista anclada a un Estado históricamente definido, y por otro, intentan sostenerlo en concepciones superficiales –cuando no artificiales– de la dignidad humana y de valores jurídicos argumentados desde un vacío ontológico. A continuación, observamos algunas de estas expresiones.
Es problemático sumarnos al diálogo y expresión de lo posmoderno, pues nos integra a un espacio complejo y polisémico, pero, sobre todo, a-sistemático. Efectivamente, pareciera que la “no-definición” es una nota central de identidad de la posmodernidad; es decir, no puede circunscribirse o delimitarse el concepto-fenómeno de la posmodernidad a un espacio semántico determinado, pues lo posmoderno no cabe dentro de los límites, siempre los trasciende; de hecho, quizá lo posmoderno en parte consista en ello: en no definir, circunscribir o delimitar una realidad4. Ante ello identificamos la posmodernidad como una realidad manifiesta en tres expresiones, en tres caras:
Hoy en día las expresiones en torno a la “post-modernidad” suponen la refutación de las respuestas emitidas por la cultura occidental, tanto a la identidad de la persona como a la identidad del grupo, es decir, las que integran la creación del concepto de “individuo”, como del concepto de “estado-nación”, propios de la modernidad occidental. Estas respuestas se implementaron fuertemente a través de las llamadas ideologías de liberación o emancipación, mismas que en el ámbito filosófico-político-social se concretaron en el liberalismo, el anarquismo, el socialismo utópico y el comunismo. En estas ideologías-corrientes y movimientos, desde la misma inspiración ilustrada, aparecía el referente mítico de la libertad, la cual, junto con el progreso de la razón, se constituían como únicos medios de auténtica liberación, tanto individual como comunitaria. Como puede percibirse, en el fondo la posmodernidad es una crítica a las estructuras y condiciones sociales, económicas, tecnológicas y morales propias de la modernidad y de las ideologías que la justifican y expresan dicha modernidad.
Es de radical importancia el argumento central acerca del sentido de lo posmoderno, que plantea Jean Francois Lyotard (2005):
El proyecto moderno (de realización de la universalidad) no ha sido abandonado ni olvidado, sino destruido, “liquidado”. Hay muchos modos de destrucción, y muchos nombres le sirven como símbolos de ello, “Auschwuitz” puede ser tomado como un nombre paradigmático para la “no realización” trágica de la modernidad. (pág. 30).
Finalmente, en la revisión semántica del tema en cuestión, conviene retomar tres de los elementos que Lyotard titula-plantea en Nota sobre los sentidos de post, donde pretende especificar, agudamente, sobre el sentido post (Lyotard, 2005, págs. 89-93):
El primero tiene que ver con la distinción de oposición del postmodernismo con el modernismo o Movimiento Moderno en arquitectura (1910-1945), la cual consiste en la inexistencia actual de aquel lazo íntimo de relación que se establecía entre el proyecto arquitectónico moderno con el ideal de realización progresiva de la emancipación social e individual en la escala de la humanidad. Tal vinculación, ante los ojos del hombre posmoderno en arquitectura, no existe.
El segundo con la visión de decadencia o detrimento del hombre postmoderno occidental ante la idea-principio del progreso general de la humanidad.
Y el tercero es el punto central de la connotación post que se manifiesta en las expresiones del pensamiento; a saber, en el arte, literatura, filosofía y política, donde el prefijo post de postmoderno no se entiende en un campo semántico de continuidad, de regreso o de repetición, sino más bien, está la idea de análisis, anamnesis, de anagogía y de anamorfosis, que se manifiesta en una idea general de <olvido inicial>, efectivamente de olvido del proyecto moderno y sus macrorrelatos.
En este contexto postmoderno y en la era de la postverdad, nos permitimos observar enseguida y de manera breve tres nociones centrales de la ética y un enunciado de proyección del tema hasta nuestros días.
Comencemos con la presencia e influencia de Friedrich Nietzsche (1844-1900) que ha definido notablemente una visión y noción de la ética en el mundo posmoderno; recordemos que habiendo muerto en el 1900, con sus gritos previos en Turín, impactó e influyó claramente en todo el siglo XX. Intentando identificar el referente de la paternidad posmoderna tenemos que situar varios referentes ideológicos y disciplinares para atisbar a ello y, en esa dinámica, puede pensarse una paternidad de índole filosófica a cargo de Friederich Nietzche y algunas incidencias del último Heidegger, así como una paternidad pragmática anglo-cultural a cargo de Charles Sanders Pierce y William James, y, finalmente, una cierta paternidad pragmático educativa a cargo de John Dewey. A propósito de ello, Váttimo señala:
Un discurso sobre lo posmoderno en filosofía, si no quiere ser tan sólo una busca rapsódica de los rasgos de la filosofía contemporánea…se llama con este nombre…, según creo, por un término introducido por Heidegger en la filosofía, Verwindung. Verwindung es la palabra que Heidegger usa… El primer filósofo que habla en términos de Verwindung, aunque naturalmente no usa esta palabra, no es Heidegger, sino Nietzsche. Se puede sostener legítimamente que la posmodernidad filosófica nace en la obra de Nietzsche y precisamente en el lapso que separa la segunda consideración inactual (Sobre la utilidad y la desventaja de los estudios históricos para la vida, 1874) del grupo de obras que en pocos años se inaugura con Humano, demasiado humano (1878) y que comprende también Aurora (1881) y La gaya ciencia (1882)…Nietzsche expone por primera vez el problema del epigonismo, es decir, del exceso de conciencia histórica que encadena al hombre del siglo XIX (podríamos decir al hombre de comienzos de la modernidad tardía) y le impide producir verdadera novedad histórica. (1987, pág. 145).
En la visión y pensamiento de Vattimo, los creadores del postmodernismo son Nietzche y Heidegger. De Nietzsche hereda el anuncio de la <muerte de Dios>, es decir, la teoría de la ausencia de los valores absolutos metafísicos (Oñate, 1998):
Ahora bien, ¿cuál puede ser el curso de la historia del ser tras la muerte de Dios y la profunda crisis del pensar fundacional –es decir, de la metafísica en todos los órdenes epistemológicos y experienciales–? No otro, piensa Váttimo, que el de un trayecto nihilista, de disolución, de liquidación, debilitamiento y mortalidad del ser y sus categorías fuertes, violentas (las causas primeras, el sujeto responsable, la voluntad de poder entendido como dominio, la evidencia que se impone como verdadera...), que poco a poco se han ido debilitando, justo en la misma medida, cree el filósofo italiano, siguiendo también en esto a Nietzsche, en que las condiciones de vida del hombre menos extremas han ido permitiendo prescindir de tan aplastantes seguridades. Así pues, no el ser fuerte de la metafísica, sino un ser débil, despotenciado, que deviene, nace y muere, se da ahora a nuestra experiencia epocal y al pensar como única indicación posible: <Experimentar el nihilismo como la única posible vía de la ontología>. (Oñate, ١٩٩٨, págs. ٣٨-٣٩)
En este escenario real del siglo XX, marcado por la muerte de Nietzsche, padre de los posmodernos, que fermenta todo el siglo con su pensamiento y que desde mediados de tal siglo coincide con la reconstrucción europea de la posguerra (Lyotard, 2006), pasando por las peripecias competitivas, excluyentes, aniquilantes entre el socialismo y el capitalismo, hasta el año de 1989, donde parece ser que termina dicha dualidad político-social-económica, es donde surge el humano posmoderno.
Una de las primeras notas, y de las que describen mayormente al ser humano en estos tiempos, es el nihilismo; tal expresión se deriva del adverbio latino nihil que significa “nada”. Nietszche implementa una teoría nihilista que permea la postmodernidad y, en una visión histórico-filosófica, constituye el proceso final del racionalismo encarnando la voluntad humana que pretende destruir su pasado y proyectar su futuro; constituye así la forma extrema de la modernidad, es decir, la culminación del racionalismo ilustrado. A propósito de ello, expresa Daniel Bell (1994):
El problema real…es el de la creencia. Para usar una expresión anticuada, es una crisis espiritual, pues los nuevos asideros han demostrado ser ilusorios y los viejos han quedado sumergidos. Es una situación que nos lleva de nuevo al nihilismo; a falta de un pasado o un futuro, sólo hay un vacío… ¿qué queda hoy por destruir del pasado y, ¿quién tiene esperanza en un futuro? (p. 39).
Con este planteamiento nietzscheano en general está soportada la noción de la ética, donde “todo se vale” pues, habiéndose extinguido los fundamentos, no existe nada que soporte y fundamente una vertiente o teoría ética. Con la puerta abierta al nihilismo, varias vertientes de justificación o cualquier referente ético “se vale”, pues ello es posible e invocable en el momento postmoderno donde cada quien y desde cualquier aspecto puede observar, soportar y valorar “éticamente” una conducta del ser humano (subjetivismo y relativismo post).
El segundo elemento que enfatiza la presente disertación es en relación con la obra Addio alla veritá, (Adiós a la verdad, obra que se publica en el 2009 en su edición italiana y un año después es traducida al español) de Gianni Vattimo, en donde se encuentra una referencia epistemológica clara al tema de la verdad. Ahí Vattimo afirma que los medios mienten, pues la situación de la cultura de nuestros días, en su vertiente teórica y filosófica como en la experiencia común, ha dicho paradójicamente adiós a la verdad, pues precisamente “todo deviene juego de interpretaciones no desinteresadas y no por necesidades falsas… orientadas según diferentes proyectos, expectativas y elecciones de valor” (2010, pág. 9).
Esta problemática lleva, precisamente, al replanteamiento de qué es la verdad en otros ámbitos, entre ellos el político. En la política y sus actores (los políticos), encontramos hoy el fenómeno permisivo de violaciones a la ética y al deber de la verdad sin ninguna reacción escandalosa por parte de la sociedad, sino tolerantemente aceptadas por el hecho de ser una acción recurrente, asumida como “normal” de lo “político”.
Así, Vattimo dice: “Adiós a la verdad, es una despedida de la verdad como reflejo ‘objetivo’ de un ‘dato’ que, para ser descrito de forma adecuada, debe fijarse como estable, es decir, como ‘dado’” (2010, pág. 16). Por lo tanto, la verdad hoy es una cuestión de interpretación, de implementación de paradigmas que no son objetivos, sino sustentados-soportados en el referente del consenso social. Precisamente, citando El crepúsculo de los ídolos, de Nietzsche, el autor retoma el título de “cómo el mundo verdadero acabó convirtiéndose en una fábula” y explica lo siguiente (Vattimo, 2010):
Conforme a ello, “la verdad es identificada, según Nietzsche, con lo que el hombre hace del mundo desde el punto de vista de la técnica: triunfa el puro subjetivismo y no existe ya ninguna objetividad independiente, ningún <mundo verdadero>” (Vattimo, 2010, pág. 24). En esta dinámica expositiva, interviene el principio epistemológico posmoderno: <no existen hechos, sólo interpretaciones>, en el cual se manifiesta la idea de que la verdad es un hecho interpretativo, donde, menciona Vattimo, intervienen muchas críticas modernas a la mentira social en la que se ha basado la dominación de los fuertes sobre los débiles, precisamente porque se ha utilizado la idea de una verdad interpretativa en el curso de la historia, en favor de algún grupo hegemónico determinado, autoritarismo, totalitarismo, etc.
Conforme a lo anterior, el criterio supremo, en el cual ha de inspirarse en la búsqueda de la verdad, no es en el de la correspondencia puntual del enunciado respecto de las cosas, sino que el criterio supremo lo constituye el consenso sobre los presupuestos de los que se parte para valorar tal correspondencia. Por ello dice Vattimo (2010): “La conclusión a la que quiero llegar es que la verdad como absoluta, correspondencia objetiva, entendida como instancia y valor de base, es un peligro más que un valor” (pág. 29).
De esta manera asistimos al final de la filosofía y de la tarea política del pensar, donde el conocimiento filosófico orientaba, asesoraba y apoyaba al soberano sobre modos de conducta, elementos normativos y reguladores a implementar, derivados de grandes conocimientos en el campo universal del saber filosófico. Ahora, no teniendo ya el privilegio de las ideas, la tarea del pensar después del final de la filosofía, en la era de la democracia postmoderna, será sobre todo cercano a la política. Es lo que Foucault llama —y Vattimo retoma— ontología de la actualidad: conformación de un nuevo rol del intelectual definido como no científico, no técnico, sino algo más parecido al sacerdote (sin referencia jerárquica alguna) o al artista (quizá incluso artista callejero); una figura relacionada con la historia y la política, que hace ontología mientras reúne las experiencias actuales con las pasadas, en la dinámica del término lógos, discurso, y que contribuye notablemente a la comunidad, apoyando con nuevos modos de entendimiento.
Por ello es que la hipótesis de Vattimo (2010) consiste en que nuestra actualidad filosófica e histórico-social debe transitar de la fenomenología a una ontología de la actualidad, precisamente “…en el doble sentido de la ontología de la actualidad: darse cuenta del paradigma al cual somos lanzados y suspender de éste la pretensión de validez definitiva a favor de una escucha del ser como no dicho” (pág. 50).
Ahora bien, ¿qué pasa finalmente con la relación filosofía-política, donde no puede ya pensarse la política en términos de verdad? Efectivamente, ya sea por el final de la metafísica o por la consolidación de la democracia, hoy día no se plantea la política en términos de verdad, pues la filosofía ya no puede otorgar a la política indicaciones derivadas del conocimiento de las ideas o de las esencias, o de las condiciones de posibilidad, tampoco puede ni debe ser pensamiento fundamental; entonces, la Filosofía deviene en Política, en lo que Vattimo (2010) propone, <Ontología de la actualidad>.
La ética consiste por lo tanto, en el pensamiento de Vattimo, en la expresión balbuceante y propositiva de un pensar personal en torno al bien y a la construcción que cada persona realice en torno a su idea de bien en su contexto y realidad particular, individual, actual, diciendo adiós a visiones de Bien común, de bien universal o de bien soportado en cuestiones ontológicas o generales, dado que el soporte de la verdad, como del bien, han caminado hacia el horizonte de la nihilidad.
Culminando esta breve revisión en autores representativos de la Posmodernidad, encontramos a Zygmunt Bauman (2009), quien en su obra Ética Posmoderna, plantea que el pensamiento filosófico de la modernidad, con sus teorías éticas notablemente solipsistas se había constituido en un callejón sin salida donde la reflexión, ensimismada en la razón, no daba cabida a soluciones sensatas sobre la reflexión ética; sin embargo, esta situación obligaba y generaba, a su vez, toda una apertura a la posibilidad de una comprensión completamente diferente y radicalmente novedosa de los fenómenos morales. Por ello: “La ética se denigra o se considera una de las restricciones típicas de la modernidad, cuyas cadenas finalmente han sido rotas y echadas al basurero de la historia; una ilusión sin la cual pueden vivir perfectamente el hombre y la mujer actuales” (Bauman, 2009, pág. VIII).
De esta manera estamos en una época posdeóntica: un momento donde la conducta de los sujetos humanos se experimenta liberada de los elementos obligatorios, de los <deberes infinitos>, de los <mandamientos>, de las <obligaciones absolutas>; en efecto, el hombre de hoy, vive y se experimenta liberado de aquella antigua cultura donde el esfuerzo, la constancia y la disciplina existían:
En nuestros tiempos, se ha deslegitimado la idea de auto sacrificio; la gente ya no se siente perseguida ni está dispuesta a hacer un esfuerzo por alcanzar ideales morales ni defender valores morales; los políticos han acabado con las utopías y los idealistas de ayer se han convertido en pragmáticos (Bauman, 2009, pág. IX).
Así, la cultura de hoy está marcada por el individualismo más puro y por la búsqueda de la buena vida, con el único límite de la tolerancia; en este tiempo y cultura pos-deóntica, respecto de la moralidad, es aceptado sólo un vestigio ético, una moralidad <minimalista> que, por otro lado, fenoménicamente parece traer un gran margen de libertad, dado el minimalismo ético que implementa. La gran novedad del planteamiento ético posmoderno consiste en el rechazo de las formas modernas típicas de abordar los problemas morales; es decir, la ética posmoderna no responde a la problemática moral con la búsqueda filosófica de absolutos universales y sustentos teóricos o con normas coercitivas en la práctica política sino, más bien, busca responder de manera creativa y novedosa (es decir, sin sustentos fundamentales) a los grandes problemas éticos de nuestro tiempo, como los temas de derechos humanos, justicia social, equilibrio entre la cooperación pacífica y libertad…, la vía adecuada en otro momento –de la modernidad– único e indivisible, comienza a ampliarse en la época posmoderna, en “<razonable desde el punto de vista económico>, <estéticamente agradable, <moralmente adecuado>” (Bauman, 2009, pág. XII). Sin embargo, –y aquí viene un planteamiento típico posmoderno– las acciones pueden ser buenas o correctas en un sentido e incorrectas en otro, puesto que no habría un criterio único o determinado para medir una acción específica y, más aún, cuando se aplican varios criterios de valoración-revisión ética, ¿cuál de ellos, debería tener prioridad y por qué?
Algunos elementos característicos de lo que llama Bauman (2009) la condición moral, enunciados por el mismo autor en la Introducción a su Ética posmoderna, son los siguientes (pág. 21 ss):
De lo anterior, cabe recuperar que tales planteamientos de lo ético desde la visión postmoderna pueden aplicarse con ciertos paralelismos a lo jurídico: los fenómenos jurídicos también se anclarían en un ser humano ambivalente (bueno-malo) y con cálculos pérdida-ganancia no racionales siendo aporéticos y conformándose de una mera costumbre local y temporal. Si en la modernidad para ser “objetivo” se le reducía a fenómenos con evidencias empíricas sin valoración alguna (separado de lo ético), en la postmodernidad ya no tiene manera de “justificarse” alguna pretendida objetividad. Así, culmina la separación en una pérdida de todo asidero posible, pérdida del propio ser; pues en nihilismo deriva, fatalmente, en el vacío del ser: ya no hay Ética ni Derecho, ni ser humano reconocibles y, por tanto, modo de encontrar un sustento fundamental a la regulación de la conducta humana en la moral social, el orden jurídico, la política, la ciencia...
3. Hacia una propuesta de conformación ontológica de la Ética
Ahora bien y ante las estas expresiones de la ética a lo largo de nuestro devenir, especialmente en la postmodernidad que se ha analizado líneas arriba: ¿cómo podemos diseñar una conformación ética?, ¿nos compete realizar esta tarea?, ¿qué elementos materiales y formales necesariamente deben estar en esta posible vertiente ética?
Aquí es donde emerge el grito ontológico de la Ética; es decir, podemos escuchar el clamor de la ética: ¿quién soy –cómo soy– cuáles son mis constitutivos…? En efecto, como nos damos cuenta, no es un problema de cómo enseñar o impartir ética, no es un problema pedagógico o didáctico, sino un problema de ontología ética: qué es eso que se llama Ética, qué contiene, cómo conformar la vertiente-contenido-alcances de lo ético; más allá de particularidades, subjetividades y regionalismos cuasi-pseudo-éticos.
Intentando, precisamente, abordar esta dinámica y compleja tarea, es que la presente disertación asume un doble riesgo: por una parte, detonar la búsqueda a partir de la investigación que antecede de lo que ha sido la Ética y su relación con el Derecho, y, por la otra, no cerrar la discusión sino proponer un punto de llegada sin especificar la ruta, ello para que las conversaciones y la investigación universitaria tenga amplias posibilidades en la conformación de preguntas y respuestas desde distintas visiones sin que se aparten de la meta a la que deben converger. Es así que, para esbozar un horizonte de conformación de la ética en nuestro tiempo y espacio, esto es, del siglo XXI en México y específicamente para quienes compartimos el espacio de discusión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, deben tenerse y se ponen a consideración los siguientes elementos:
El viaje de reconstrucción del fundamento ontológico de la Ética incide, por supuesto, en el del mismo Derecho. El Derecho se sitúa en el ámbito substancial de las relaciones de justicia y por ende, como una realidad profundamente humana. Por lo tanto, el gran nexo entre la Ética y el Derecho va a estar constituido por el referente de soporte y fundamentación de ambos campos de saber, en cuanto elementos y realidades profundamente humanos, por ende, soportados en la persona humana y necesitados, en cualquier planteamiento teórico, de ser precedidos de una fundamentación antropológico-ontológica, en sintonía con la impronta cultural siempre presente en todo planteamiento ético.
Retomemos sólo el ejemplo de la clásica definición de Ulpiano, que parece recoger, al respecto de la justicia, la idea conformada por la tradición greco-romana: «Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi»5 (Ulpiano, 533); efectivamente, el dar a cada uno su derecho, objeto de la virtud de la justicia. Idea culminante de la concepción originaria de Aristóteles, re-conformada y enriquecida por la sistematización de Sto. Tomás de Aquino y en su momento por los juristas romanos, donde se relacionaba e identificaba el derecho como lo justo, donde esto último, era el objeto del primero. Recordemos también la común raíz etimológico griega de la justicia y del derecho respectivamente: ιυς-τιτια / ιυς, en donde se está identificando la noción de justicia como una noción de naturaleza eminentemente ética.
Es así que la tarea que propone esta disertación es coherente con lo que el Derecho es y lo que se necesita para conocerlo y ejercerlo correctamente. Sin el sustento ontológico ético el ser del Derecho, no sólo se vuelve líquido (en la visión de Bauman) sino que también se diluye hasta vaciarse, hasta extinguirse. Sólo una revisión profunda que brinde un sustento y dirección permitirá asumir las problemáticas del presente siglo y, quizá también, los venideros, gracias a que se tienen los contenidos fundamentales que dirigen las interrogantes y lo que se deberá buscar en las soluciones por venir.
Hacia unas conclusiones
El grito ontológico de la Ética clama por recuperar su ser, su contenido y con ello su relación indispensable con el Derecho. Este grito parte de la evolución del propio ser de la Ética desde un origen en el pensamiento clásico llevándolo, también, desde las etapas moderna y postmoderna al momento presente, a las necesidades actuales, en nuestro caso, del mundo jurídico del siglo XXI en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, México. Este escrito, derivado de la disertación ofrecida el 4 de febrero del 2025 en la Prima lectio de la Facultad de Derecho mencionada, tuvo como elemento central el proclamar tal grito en busca de que genere ecos en la comunidad universitaria para que dirija discusiones, investigaciones y re-evaluaciones profesionales de lo que es el Derecho y el jurista, de lo que requiere como asidero fundamental nuestra profesión para atender las problemáticas de nuestro tiempo, en especial, las relativas al bien y al mal sin las cuales es imposible distinguir lo justo de lo injusto.
Más que pretender llegar a respuestas, se ha buscado construir las preguntas guía partiendo de la premisa inicial: qué es la Ética, cuál es su contenido y, por tal, cómo se relaciona con el Derecho (y quienes lo ejercemos). Es así que en la introducción se plantearon interrogantes y se fueron desarrollando en los apartados del presente artículo mediante una investigación de fuentes documentales que fueron sometidas a análisis hermenéutico-críticos para discernir los cambios que fue experimentando la noción de Ética y de lo ético en el Derecho.
De tal modo hemos identificado que en la existencia humana se presentan dos fenómenos con una pauta de regulación-revisión de la conducta humana; e, indubitablemente, ambos elementos se presentan y se presume, constituyen referentes de revisión de la actuación humana; a saber, el Derecho y la Ética. En efecto, existe ninguna disparidad intelectual respecto de su existencia; sin embargo, existen varias disparidades respecto de la relación, prioridad, campo de actuación, extensión y exigibilidad de los elementos jurídicos y los elementos éticos, ello conforme al tiempo, espacio y corriente filosófica desde donde se pretendan identificar dichas diferencias.
Los clásicos del pensamiento en la cultura occidental, desde Platón y Aristóteles en la antigüedad, pasando por los medievales San Alberto y Sto. Tomás de Aquino, así como los modernos empiristas ingleses, los racionalistas franceses y alemanes, hasta el común de los contemporáneos del s. XIX afirman, desde vertientes, visiones y argumentaciones, la existencia diferenciada, pero siempre conjunta de la cuestión ética y la cuestión jurídica; ámbitos mismos que no poseen tajantes separaciones ni campos total e irreconciliablemente uno con otro. Sin embargo, el postmodernismo ha implicado profundas críticas que, incluso, han desembocado en hondas cicatrices producto de mutilaciones del pensamiento ético y jurídico que lo han despojado de un sustento ontológico.
El presente documento incide, precisamente, en la pretensión y revisión de la búsqueda de fundamentación ontológica –en el momento post de ausencia de fundamentos–, de la Ética; puesto que considera de central importancia el contenido material de esa entidad tan vetusta como actual, puntualizando y esbozando los elementos que en el análisis y exigencias ontológicas se desprenden y se enuncian a nivel de horizonte, sobre qué-cuál ética y sobre todo qué contiene, puede o debe contener la ética (cfr. apartado 3). Como nos damos cuenta, no es un problema de cómo enseñar o impartir ética, no es un problema pedagógico o didáctico, sino un problema de ontología ética, de qué contiene la ética, de cómo conformar la vertiente-contenido-alcances de la ética, más allá de particularidades, subjetividades y regionalismos cuasi-pseudo-éticos. Ello, suponiendo la capacidad de auto-trascendencia de la vida académica, es decir, intentando ir más allá de los propios condicionamientos de la vida académica –donde pareciere que las formas, trámites y activismos administrativos nos consumieren, o pretendieren consumir nuestro tiempo en un posible ahogo de la creatividad, dinamismo y proyección crítico-racional auténticamente académicos–.
Aquí una misión y un camino para recorrer y contribuir en la conformación de όικος, nuestra Gran Casa, como de nuestra Casa Universitaria y nuestra Casa Jurídica, Filosófica y Filosófico-jurídica.
Referencias bibliográficas
Bauman, Z. (2009). Ética posmoderna. Siglo XXI.
Bell, D. (1994). Las contradicciones culturales del capitalismo.Patria.
De la Mora, R. (2005). Breve Historia del pensamiento político. De Platón a Rawls. Universidad de Colima.
Hegel, G. (1975). Filosofía de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México.
Hernández, F. R. (2001). Las tres hijas de la razón: las post-modernidades. Sociedad y Utopía (17) 17-34.
Kelsen, H. (2000). Teoría Pura del Derecho. Porrúa.
Kelsen, H. (2001). ¿Qué es la Justicia? Fontamara.
Kunz, J. L. (1948). La Teoría Pura del Derecho. Imprenta Universitaria.
l, J. (s.f.).
Lyotard, J. F. (2005). La posmodernidad (explicada a losniños). Gedisa.
Lyotard, J. F. (2006). La condición posmoderna. Cátedra.
Moreno, L. (2024). El giro del objetivismo al subjetivismo kantiano. Viraje de la epistemología moderna: la existencia fundante-predominante del sujeto y la disolución del objeto. Sincronía. Revista de Filosofía, Letras y Humanidades, 28(85) 316-346. https://revistasincronia.cucsh.udg.mx/index.php/sincronia/article/view/21/14
Müller, F. &. (2009). Positivismo. Revista De Las Cortes Generales, 78, 101-109. https://doi.org/10.33426/rcg/2009/78/165
Oñate, T. (1998). Introducción. En G. Vattimo, La sociedad Transparente (pp. 38-39). Paidos.
Pérez Valera, V. M. (2003). Relación entre Moral y Derecho. Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (33) 211-221 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr13.pdf
Ricken, F. (1987). Ética general. Herder.
Ulpiano. (533). Digesto 1,1,1.
Vattimo, G. (1987). El fin de la modernidad. Nihilismo y hermenéutica en la cultura posmoderna. Gedisa.
Vattimo, G. (2010). Adiós a la verdad. Paidos.
Zea, L. (2011). El positivismo en México: nacimiento, apogeo y decadencia. Fondo de cultura económica.
*Luis Moreno Diego
Formación: Licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad Pontificia de México, Maestro en Filosofía por Universidad del Valle de Atemajac, campus Guadalajara, Doctor en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ocupación: Docente e Investigador en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Colima, Coordinador de la Maestría en Bioética de la misma Universidad. Líneas de investigación: Diálogo de la Filosofía con la Bioética y los Derechos Humanos en el Marco de la Posmodernidad Latinoamericana. Contacto: moreno_diego@ucol.mx ORCID: 0009-0006-4896-6906
2 Una edición crítica de esta obra es, Hegel, G. W. F., Fundamentos de la Filosofía del Derecho (2015), México: Fontamara. La cual constituye la edición que el Maestro Hegel, utilizaba en sus clases y en donde aparecen anotaciones y aportaciones, algunas en griego u otros idiomas en letra manuscrita del propio Hegel.
3 Cabe aclarar que se trata de una visión del ser humano individualista que desconoce sus dos dimensiones interrelacionadas en interdependientes: personal y social.
4 Recordemos que, definición deviene de la etimología latina definitio-onis, la cual a su vez se deriva del verbo, definio-definis-definire… cuya significación es definir, delimitar, poner límites.
5 <Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho>, interpretado también como <lo suyo> o, como <lo que le corresponde por derecho>.
Recibido: 04 de febrero de 2025
Aprobado: 30 de abril de 2025