Evolución, usos y
abusos

de la noción “patrimonio cultural” en México1

Evolution, uses and abuses of the notion
“cultural heritage” in Mexico

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Recibido: 16 de abril de 2023

Aprobado: 27 de junio de 2023

Sebastián Alberto Longhi-Heredia
Universidad de Huelva, España
Irma Magaña Carrillo
Universidad de Colima, México
Carlos Mario Amaya Molinar
Universidad de Colima, México

Resumen

La presente investigación supone un esfuerzo por comprender cuáles son y cuáles han sido los usos y abusos de la noción de patrimonio cultural en la legislación mexicana, tomando como base el ámbito legal del área cultural y los textos derivados de la legislación federal. Mediante una aproximación cualitativa, y haciendo uso del análisis de las normativas nacionales e internacionales, se pudo esbozar el panorama actual de una realidad social vinculada a las representaciones sociales del patrimonio cultural mexicano. Este artículo estudia los usos y abusos de la noción de patrimonio cultural en la legislación a nivel nacional.

Palabras clave: Patrimonio Cultural, Monumentos, Derecho cultural, UNESCO, Representaciones sociales

Abstract

This research aims to better understand how the notion of cultural heritage in Mexican legislation is –and has been– used and abused, and its starting point is the legal environment of the cultural sphere as well as documents deriving from federal legislation. Through a qualitative approximation and an analysis of national and international regulations, a current landscape was sketched out of a social reality that is linked to social representations of the Mexican cultural heritage. This paper discusses the use and abuse of the notion of cultural heritage in legislation at national level.

Key Words: Cultural Heritage, Monuments, Cultural Law, UNESCO, Social representations

Sebastián Alberto Longhi-Heredia. Argentino y español. Doctorando Interuniversitario en Comunicación por la Universidad de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla, España. Grupo de investigación: Patrimonio y Artes Visuales en Europa y América (HUM068)-UHU, Universidad de Huelva, España. Líneas de investigación: Educomunicación, Comunicación y cultura, Comunicación y patrimonio cultural, Patrimonio cultural y turismo. Correo electrónico: slonghi77@gmail.com ORCID 0000-0001-8438-562X Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?user=ulDtoWsAAAAJ&hl=es#. Última publicación: Longhi-Heredia, S. A., Quezada-Tello, L. L., Morillas-Alcázar, J. M. y Gómez, A. H. (2022). El transmedia en la agenda cultural. Estrategias de difusión patrimonial en la prensa española. Revista San Gregorio, 1(51), 33-48. https://doi.org/10.36097/rsan.v0i51.2077

Irma Magaña Carrillo. Mexicana. Doctora en Ciencias en Relaciones Internacionales Transpacíficas, por la Universidad de Colima. Profesora Investigadora de Tiempo Completo, en el Centro Universitario de Estudios e Investigaciones sobre la Cuenca del Pacífico y Centro APEC, de la Universidad de Colima. Cuerpo Académico CA-60 Estudios de Turismo y Competitividad, con Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento: Competitividad turística. Correo electrónico: irma@ucol.mx ORCID: 0000-0002-1640-8022 Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?hl=es&user=lkeJbuYAAAAJ. Última publicación: Magaña, I., Amaya, C. y Jiménez, V. (2022). Estudios multidisciplinarios sobre gestión turística. Universidad de Colima. http://ww.ucol.mx/content/publicacionesenlinea/adjuntos/estudios-multidisciplinarios_524.pdf

Carlos Mario Amaya Molinar. Mexicano. Doctor en Turismo, Derecho y Empresa por la Universitat de Girona. Profesor Investigador en la Facultad de Turismo de la Universidad de Colima. Cuerpo Académico CA-60 Estudios de Turismo y Competitividad, con Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento: Competitividad Turística. Correo electrónico: cmamaya@ucol.mx. ORCID: 0000-0001-5120-6349. Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=j_Q9NYMAAAAJ&hl=es&oi=ao. Última publicación: Magaña, I., Amaya, C. y Jiménez, V. (2022). Estudios multidisciplinarios sobre gestión turística. Universidad de Colima. http://ww.ucol.mx/content/publicacionesenlinea/adjuntos/estudios-multidisciplinarios_524.pdf

Introducción

El patrimonio cultural es una construcción social que, en términos de Castoriadis (2007), supone la creación de imaginarios sociales instituyentes (en adelante ISI) que se ven aceptados como realidades institucionalizadas. Su significado se ha ido perfilando conforme al paso de tiempo y en función del territorio, las constituciones y legislaciones de orden estatal, federal o local de los países que actúan como los principales interesados en constituir una ordenación jurídica sobre su identidad y patrimonio.

La injerencia de instituciones de carácter supranacional, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), el Consejo Internacional de Museos (el ICOM), el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), entre otros organismos, ha ayudado a que esta construcción identitaria confluya en criterios y preceptos más amplios y universales. Como afirman muchos estudios, es gracias a la institucionalización de la UNESCO que la noción de Patrimonio Cultural se ha transformado en una categoría que los Estados explotan en pos de la protección, salvaguardia y difusión del patrimonio, así como con fines comerciales, turísticos y económicos (Carrasco-Campos y Saperas-Lapiedra, 2012; Compte-Pujol, 2015; King, 2011; Lara-González, 2005; Longhi-Heredia y Marcotte, 2021; Longhi-Heredia, 2021; Martínez-Nicolás et al., ٢٠١٧; Roux-Durand, ٢٠١٢; Ryan y Silvanto, ٢٠٠٩; San-Martín, ٢٠١٦).

El valor patrimonial por lo tanto es un constructo redefinido a lo largo del tiempo, en íntima relación con,

La atribución de valores subjetivos en función de los diferentes períodos históricos (…) La nacionalidad y la hegemonía cultural le han otorgado en un comienzo un significado asociado al adjetivo ‘histórico’. La historicidad en íntima comunión con la identidad nacional del Estado moderno es lo que ha posibilitado avances en la legislación actual en materia de patrimonio cultural (Longhi-Heredia, 2021, p. 2087).

Su significado ha mutado porque la construcción de las representaciones es una categoría viva, “se construye, cristaliza y (re)transmite significados sociales que se instituyen en la sociedad a través de representaciones colectivas, reflejándose en los discursos de cada época” (Longhi-Heredia, 2021, p. 2104). Esta evolución ha sido plasmada e institucionalizada conforme se han ratificado las Convenciones internacionales, viéndose su contenido replicado en los textos jurídicos nacionales y locales de los países que suscribieron a las normativas supranacionales, como se refleja en el caso español (Longhi-Heredia et al., 2022).

Con una visión “histórica” el patrimonio se adjetivó acorde al uso de numerosas acepciones hasta llegar a la noción de “cultural” de 1972. Como afirma Nora (1997), tras cumplirse 25 años de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 el patrimonio cultural pasó a tener un nuevo status:

Hemos pasado de un patrimonio de tipo nacional a un patrimonio de carácter simbólico y de identificación. De un patrimonio heredado a un patrimonio reivindicado. De un patrimonio visible a un patrimonio invisible. De un patrimonio material a un patrimonio inmaterial. De un patrimonio estatal a un patrimonio social, étnico y comunitario […]. Como consecuencia, el patrimonio cambia de naturaleza y de estatuto. Se suma en una misma constelación a las nociones de memoria, de identidad, de cultura, y se convierte en lo sagrado-laico de las sociedades democratizadas (p. 16).

Su evolución implicó la integración de los aspectos inmateriales con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de UNESCO de 2005, desde donde “se solicita a los distintos gobiernos que forman parte de esta coalición internacional para proyectar un mayor número de procesos de sensibilización que vayan de la mano con la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales” (Quezada-Tello y Longhi-Heredia, 2021, p. 1036).

Con base en este contexto, el presente artículo tiene por objetivo identificar los conceptos centrales que se manejaron en torno a la idea del Patrimonio Cultural en México. Para ello se recurrió a la técnica de análisis de contenido, aplicada a las legislaciones oficiales de carácter internacional y federal, a fin de identificar los usos y abusos, así como las representaciones patrimoniales emplazadas bajo el poder institucionalizador del Estado.

Se parte de una hipótesis de trabajo anclada en los grandes referentes del derecho cultural mexicano que han estudiado el patrimonio, la cual radica en el carácter federal otorgado por las esferas del poder (Cottom, 2006; Cottom, 2008; Cottom, 2021; Herrera y Lizama-Arana, 2017; Lara-González, 2005; Lima-Paúl, 2003; Olivé-Negrete, 1995; Olivé-Negrete y Cottom, 1995; Sánchez-Gaona, 2012). Esta realidad se contrasta con la visión difundida por otros especialistas que han cuestionado el accionar estatal al indicar que un patrimonio de este tipo (común, nacional y unificador) no permite dar cuenta de las particularidades ni de los mecanismos institucionales que dan forma al concepto (Bonfil-Batalla, 1993; Bonfil-Batalla, 2004; Florescano, 1993; Florescano, 2004; García-Canclini, 1999; Lombardo de Ruiz, 1993; Nalda, 1993).

El objetivo final es trazar el esquema de las implicancias patrimoniales en todo el territorio nacional y ser guía de futuros proyectos institucionales que aborden el patrimonio en el marco estatal y/o nacional a fin de que los actores sociales puedan posicionarse correctamente en la gestión de los recursos patrimoniales y culturales; la intención es contribuir a la conservación de sus recursos naturales y culturales e impulsar la atracción de visitantes (Magaña et al., 2019). Para ello se necesita capacitación y adiestramiento en competencias cuantitativas y cualitativas para asegurar un (…) destino turístico competitivo [cultural y patrimonial] (Magaña-Carrillo, 2009) de orden sustentable (Amaya-Molinar, 2006) en comunión con las legislaciones patrimoniales en vigor.

La política legislativa cultural en México se estructura con base en dos pilares: “a las necesidades políticas del momento y del estado social autoritario en su conjunto y (…) al papel que les corresponde (…) a los países en desarrollo en el concierto mundial” (Ejea-Mendoza, 2008, p. 4). Por tal motivo, la investigación describirá el panorama nacional referente a la utilización del concepto de “patrimonio cultural” priorizando el panorama internacional que complementa y enriquece la legislación federal.

El patrimonio mexicano y su contexto nacional

El interés por el patrimonio se remonta a la historia de los estados y está íntimamente relacionado a los intereses de protección de la identidad nacional de los mismos (Longhi et al., 2022; Machuca, 1998). En México, gran parte de los investigadores del campo de estudio han señalado el mismo accionar (Cottom, 2008; Dorantes-Díaz, 2013; Félix, 2021; Florescano, 2004; Hernández-Moncada, 2020; Herrera y Lizama-Arana, 2017; Lara-González, 2005; Mercado-López, 2013; Olivé-Negrete, 1995; Ortiz-Espinoza et al., 2016; Sánchez-Gaona, 2012; Sevilla-Herrera, 2020), siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el primer texto legal con implicancias directas patrimoniales, cuyas competencias son necesarias:

Para establecer, organizar y sostener en toda la República (…) a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional (Gobierno Federal, 1917, Art. 73, fr. XXV).

El texto en cuestión no refiere sobre lo “patrimonial”, define más bien criterios asociados a la identidad del país en aras de su conservación. Estos elementos forman parte de un todo dialéctico nacional: “no se puede hablar de patrimonio cultural mexicano sin entender la idea de nación mexicana” (Sánchez-Gaona, 2012, p. 73). Según explica Florescano (2004), la idea de nacionalidad conlleva cuatro realidades que ayudaron a conformar el ideal patrimonial o los ISI culturales del país:

1) Cada época rescata de manera distinta su pasado y realiza una selección de los bienes que posee (…); 2) La selección y el rescate de los bienes patrimoniales se realiza de acuerdo con los particulares valores de los grupos sociales dominantes (…) la configuración “nacional” de éste casi nunca coincide con la verdadera nación sino con los propios intereses de ese Estado (…); 3) El punto de partida del Estado nacional para definir el patrimonio es la distinción entre lo universal y lo particular, o “idiosincrásico”(…); 4) El patrimonio nacional, producto de un proceso histórico, es una realidad que se va conformando a partir del rejuego de los distintos intereses sociales y políticos de la nación, por lo que su uso también está determinado por los diferentes sectores que concurren en el seno de la sociedad (pp. 33-36).

La obra de Cottom (2008) resulta, por su parte, un referente obligado para entender el surgimiento del actual concepto de patrimonio en México. No obstante, el presente artículo indagará únicamente en momentos selectos de la historia mexicana, de manera específica los relacionados con la aparición de las instituciones académicas que dieron inicio a las políticas estatales patrimoniales y los referente s a la construcción del cuadro legal que remonta a nuestros días.

Así pues, como lo indica Sánchez-Gaona (2012) es durante la Revolución de 1910 cuando se instaurara la “verdadera política de protección del patrimonio cultural de la nación mexicana” (p. 60), aunque con anterioridad se sancionaron otras normativas como la Ley federal sobre monumentos arqueológicos de 1897. La razón de esta última, según Cottom (2008), era la de resaltar el valor de los monumentos de la antigüedad mexicana y reafirmar la importancia de su arqueología.

Una vez más al igual que sucedía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la terminología no empleaba el concepto “patrimonio” sino más bien el constructo social o ISI “monumento”. En esta línea de análisis Ejea-Mendoza (2008) habla de “un arte ‘nacionalista’ y ‘popular’ para hacer referencia a muchas de las manifestaciones culturales que el gobierno apoyaba y promovía” (p. 4), en detrimento de otros. Los monumentos federales de gran relevancia e interés para la idiosincrasia mexicana fueron aquellos presentes en la cosmovisión estatal por sobre el resto.

Anclada en esta realidad surge la iniciativa de elaborar una cronología que ayudará al lector a comprender los puntos más importantes en la conformación del concepto de patrimonio cultural en la legislación federal (ver Figura 1).

Dos puntos de inflexión deben ser resaltados:

Dicho esto, el panorama federal queda delimitado por cuatro tipos de categorías de monumentos que aparecen en la LFMZAAH y que se clasifican en función de la historia del país (ver Figura 2).

Los elementos que corresponden desde la aparición del hombre en el territorio nacional hasta la conquista [monumentos arqueológicos]; los [monumentos] históricos que abarcan desde la conquista europea en México hasta 1900 inclusive, y por último los [monumentos] de carácter artístico cuya competencia inicia con el siglo XX hasta nuestros días. Posteriormente se modificó la ley para incluir los monumentos paleontológicos (…) aquellos que se identifican con la formación y transformación de la tierra en el territorio nacional (Gálvez-González, 2009, pp. 26-27).

Según Gálvez-González (2009), con la LFMZAAH la preservación del patrimonio nacional se ve afectada de forma negativa: “la declaratoria de los bienes culturales (…) se fragmenta y solo se define parcialmente (…) desprotegiendo algunos de ellos de acuerdo con el interés o desinterés de las diferentes instituciones de gobierno que los atienden” (p. 232). He aquí uno de los usos sociales que con el transcurso del tiempo resultó ser un abuso en el empleo de la terminología del campo de estudio. Además de la fragmentación, la clasificación se restringe a la idea de monumentalidad ya señalada por Villagrán-Jiménez (2019), Gálvez-González (2009) y Herrera y Lizama-Arana (2017), recreándose un ISI que ya estaba presente en la cosmología institucional e histórica instaurada.

Nuevas consideraciones patrimoniales:
lo natural

El avance de la sociedad está íntimamente ligado al tratamiento de las cuestiones culturales y patrimoniales, así lo pone de manifiesto Sevilla-Herrera (٢٠٢٠) al explicar que “la evolución de las problemáticas culturales crece con mayor rapidez a las soluciones jurídicas” (p. ٣). El concepto de patrimonio en México evoluciona por lo tanto con y tras las nuevas realidades sociales e institucionales, incorporando aspectos provenientes de los recursos naturales renovables y no renovables (Florescano, ٢٠٠٤), e inspirándose de las reglamentaciones internacionales. Dorantes-Díaz (٢٠١٤) apunta en esta línea que México siguió la tendencia mundial legislando por separado el patrimonio cultural del natural: mientras el primero se vio reflejado en la LFMZAAH de ١٩٧٢, el ambiental lo hizo en la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de ١٩٧١.

Cabe destacar que la concepción del “patrimonio natural” per se no aparece en el texto de la Constitución federal, aunque sí se reconoce la figura del agua, un valor de gran relevancia natural para el desarrollo y bienestar de la sociedad, en el Diario Oficial Federal. DOF 28-06-1999. Párrafo adicionado. Reformado DOF 08- 02-2012 (Gobierno Federal, 1917). Dorantes-Díaz (2000) demuestra que con el paso del tiempo el patrimonio natural obtendrá una autonomía jurídica plena. Ejemplo de ello puede verse en la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1914 con un tratamiento superficial y subordinado a otras clasificaciones e ISI de orden conservacionistas.

Las leyes posteriores presentes en la Tabla 1 (la de 1930) amplían ligeramente el espectro al considerar los lugares con notable y peculiar belleza natural. Los usos de la Ley de 1934, por su parte, sufren un notorio abuso respecto al tratamiento otorgado en el pasado ya que requería de una autoridad competente para actuar (Dorantes-Díaz, 2000).

Considerando que los textos de López-Olvera (2018) y Dorantes-Díaz (2000) analizan el proceso legal referente a los antecedentes y actuales definiciones ligadas al patrimonio natural y a la Ley General de Bienes Nacionales de 2004 (ver Tabla 1), el presente apartado centrará su atención en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del 28 de noviembre de 2016 (en adelante LGAHOTDU) la cual reconoce la figura del “patrimonio natural y cultural” definiéndolos como “los sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente” (Diario Oficial de la Federación, 2016) (Artículo 3, fracción XXVII). Se constata una vez más un uso social abusivo en las representaciones sociales, ya que tienden a desvirtuarse los conceptos, volviéndolos incomprensibles e inclusive opuestos. López-Olvera (2018) reflexiona en torno a esta cuestión e indica que tal enunciación presenta errores al delimitar de forma inexacta los elementos definidos.

El patrimonio natural se refiere a la naturaleza, a las condiciones naturales de un territorio, como las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, los parques naturales, así como los santuarios de la naturaleza de gran relevancia estética o científica (p. 306).

En la actualidad, la entidad responsable de la gestión y la salvaguarda del patrimonio natural mexicano es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) a cargo de todo el territorio. Su creación se respalda en el decreto presidencial o a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1988, cuya última reforma fue publicada en 2015. La ley en cuestión considera que “los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país” (Diario Oficial de la Federación, 1988, Art. 15, Fracción I).

El auge de lo inmaterial

El accionar de organizaciones supranacionales, como la UNESCO, promovió la introducción de nuevas realidades inmateriales ligadas al constructo social patrimonial. Florescano (2004) lo explica al postular que:

Lo que antes se consideraba casi exclusivamente como patrimonio nacional, esto es, el legado arqueológico, histórico y artístico de los grupos dominantes (…) hoy ha sido notoriamente ampliado a fin de que comprenda las poblaciones de campesinos, la diversidad ecológica, las ciencias tradicionales, la cultura material, las tecnologías y las mentalidades populares (p. 36).

El interés por lo inmaterial gana terreno en México con la Convención de 1972, momento en el que se generan a nivel internacional concepciones o ISI patrimoniales naturales y culturales fáciles de identificar (UNESCO, 1972). Representan a partir de la fecha “un sistema de protección del patrimonio cultural universal de valor excepcional” (Sánchez-Cordero, 2017, p. 354), contemplando a “las costumbres (…) que corresponden a esferas diferentes de la cultura y que pocas veces son reconocidas explícitamente como parte del patrimonio cultural que demanda atención y protección” (Bonfil-Batalla, 2004, p. 48).

Las políticas internacionales afectaron a México con la adopción de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005), aspectos que serán tratados en el apartado siguiente. En este contexto, a nivel nacional se aprueba la Ley General de Cultura y Derechos Culturales de 2017 (Diario Oficial de la Federación, 2017), cuya última reforma fue publicada en mayo de 2021. La Ley en cuestión se respalda en las reformas de los artículos 4º y 73º de la Constitución de 2009. Su reforma en el año 2009 reconoce a la cultura como un derecho constitucional tendiente a satisfacer las demandas sociales en materia de cultura. De allí que el texto introdujera “las nociones de ‘derecho de acceso a la cultura’ y de ‘derechos culturales’ asociados a los derechos humanos y al derecho de todo ciudadano a acceder a los bienes y servicios culturales brindados por el Estado” (Pérez-Ruiz, 2018, p. 424). Estas manifestaciones culturales se refieren a los “elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación” (Diario Oficial de la Federación, 2017, Art. 3).

Respecto a los ISI puede advertirse jurídicamente una continuación con el carácter federal. Como remarca Pérez-Ruiz (2018) se trata de una normativa que al ser general “es de observancia para todos los estados y municipios del país” (p. 425). Por lo tanto, los programas gubernamentales (federales, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México) en función de su competencia, deben de intervenir en la promoción, protección y garantía de los mismos. El carácter centralista de la ley restringe igualmente en sus artículos 39 y 40 las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), al darle a la Secretaría la gestión del patrimonio cultural (Pérez-Ruiz, 2018).

La Ley de 2017 aboga por que todos los habitantes tengan los mismos derechos respecto al acceso a la cultura. Se procura “el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones” (Diario Oficial de la Federación, 2017, Art. 11), indicando que todas las autoridades deben desarrollar “acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias” (Art. 15). Para cumplir estos requerimientos podrán, en el ámbito de su competencia, “regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios” (Art. 16).

Como punto final y en acuerdo con Pérez-Ruiz (2018), si bien la Ley de 2017 otorga potestad de resguardo del Patrimonio Cultural Inmaterial a las entidades federativas, e incentiva a la sociedad civil a participar en este proceso, no garantiza su participación en la gestión del patrimonio cultural. Debido a esto es imperante como indica Dorantes-Díaz (2013) que el derecho a la cultura sea un derecho de todos y que la sociedad se implique: “la cultura no depende del Estado, se debe manifestar en nuestro actuar cotidiano. Por esa razón, lo único que se desea es contar con igualdad de circunstancias para ejercer, con libertad, nuestros derechos” (p. 85).

Alcance del patrimonio mundial
en la legislación mexicana

El derecho cultural mexicano está en estrecha relación con el derecho internacional. Su evolución se ve supeditada al mismo, pese a que la base se encuentre en la Constitución (Dorantes-Díaz, 2013; Sevilla-Herrera, 2020). La gestión y publicación de leyes federales por parte del gobierno central replican una serie de terminologías y de actuaciones (fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX), momento en el que México sanciona un gran número de tratados y convenciones, dando origen a nuevas acepciones en materia de legislación patrimonial: “bienes culturales, patrimonio común de la humanidad, nacionalismo cultural, internacionalismo cultural, etcétera. La elección de cada uno de estos términos refleja por sí mismo la adopción de concepciones de políticas culturales muy diversas por parte de los Estados” (Sánchez-Cordero, 2017, p. 355).

La noción evoluciona a nivel internacional conforme al paso del tiempo y a la gestión de los organismos supranacionales (Lézé, 2013; Longhi-Heredia et al., 2022); el papel que pasan a desempeñar instituciones como UNESCO ayudaron al gobierno a recrear una cosmovisión de corte universal. Este tipo de ISI se vio confrontado a la cosmovisión nacionalista quedando supeditada a ella, tal y como sentenciaba Florescano en Pérez-Ruiz (1998). Al aprobarse, ratificarse o entrar en vigor las nuevas figuras legales se transmiten nuevos usos sociales o ISI coligados con la nueva terminología empleada por las instituciones supranacionales (Castillo-Abdul y Longhi-Heredia, 2022), situación que repercute a nivel federal, estatal y/o local.

El presente apartado no pretende analizar todos los tratados y convenciones internacionales, ya que un gran número de expertos lo han hecho a medida que las normativas vieron la luz (Chapapria, 2013; Compte-Pujol, 2012; Llull-Peñalba, 2005; Martínez-Justicia y Sánchez-Mesa, 2008; Ortiz-Espinoza et al., 2016; San-Martín, 2016; UNESCO, 2006; Waisberg, 2004). Se procura a fines prácticos retomar los textos más representativos suscritos en México para entender la evolución del concepto patrimonial (ver Figura ٣). Según Morales (٢٠١٣), se trata del,

acto jurídico regido por el derecho internacional que responden a la presunción de la buena fe, principio mejor conocido como pacta sunt servanda, que es en sí, la consagración de que todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido (p. 20).

Para tal hecho se restringió el análisis de los tratados y convenciones en el momento en que se refieren a la conceptualización monumental del patrimonio, escenario que se vio condicionado por el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial. De allí que la Convención de la Haya, conocida también como la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954, fuera uno de los primeros instrumentos legales creados para afrontar la situación sociopolítica. Tras firmarla el 29 de diciembre de 1954, el 7 de octubre de 2003 México se adhiere al segundo protocolo de la Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (de 26 de marzo de 1999). De este documento se desprende la idea de salvaguardia de los bienes culturales. Una situación que con el paso del tiempo redundará en la Convención para la prevención del tráfico ilícito de 1970 que se crea como medida para responder al robo y saqueo de piezas artísticas tras la Segunda Guerra Mundial; México la ratificó el 4 de octubre de 1972.

La Convención de 1970 postulaba la necesidad de identificar los bienes culturales de un país y de establecer acciones para impedir el tráfico ilícito. México procedió a identificar sus bienes a través de las legislaciones citadas en la Tabla 1. Al respecto hay que resaltar la importancia de la figura del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas, dependientes del INAH y del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del INBA que aparece en la LFMZAAH de 1972. Según lo estableció la reforma de 2018 de la LFMZAAH, ambos espacios eran los encargados de registrar “los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, municipios (…) La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción” (Diario Oficial de la Federación, 1972, Art. 21 y 22. Párrafo reformado DOF 19-01-2018).

Como advierte Becerril-Miró (2013) aquí radica una de las principales contradicciones normativas de la época, ya que como lo indica el artículo 24: “la inscripción no implica la autenticidad de bien registrado”, lo cual provoca que la efectividad y fortaleza del Registro como instrumento de protección quede disminuida. Con la actual Ley General de Cultura y Derechos Culturales de 2017 este aspecto se ve retomado por el Sistema Nacional de Información Cultural, “que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones de la presente Ley” (Diario Oficial de la Federación, 2017, Art. 27) siendo la Secretaría de Cultura la encargada de coordinar tal misión con las diferentes partes del gobierno.

En lo referente al tráfico ilícito de los bienes culturales, mientras que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) supuso para México avances con sanciones en el ámbito de la arqueología (ver capítulo V de la ley), el panorama fue desalentador en el territorio mexicano por mucho tiempo: “las leyes son poco claras con relación a los bienes que se deben proteger, las medidas criminales alcanzan la libertad condicional y las multas son ridículas” (Becerril-Miró, 2013, p. 205). La Ley de 2017 olvidó tales consideraciones.

La Convención del Patrimonio Mundial de 1972 produjo la institucionalización de una suerte de etiqueta o label del Patrimonio Cultural (Roux-Durand, 2012) que ya estaba presente a principios del siglo XX. Es este contexto ve la luz el “arquetipo cultural” (Carrasco y Saperas-Lapiedra, 2012b) y el paradigma culturalista y patrimonial actual (Carrasco-Campos y Saperas-Lapiedra, 2012a). Con la designación de los sitios patrimoniales y la creación de la Lista de Patrimonio Mundial nace la práctica de protección del patrimonio de alcance internacional, volviéndose con el tiempo comercial, y sinónimo de marca (Longhi-Heredia y González-Carrión, 2021). En este sentido, el valor lucrativo de la marca WHS (Patrimonio cultural mundial por sus siglas en inglés) generó mayor interés en los países para hacerse con el codiciado título.

En México la aplicación de la Convención de 1972 ayudó a delinear la política cultural estatal. Según Becerril-Miró (2013) se puso foco en proteger los monumentos y las zonas arqueológicas, históricas y artísticas como se apuntaba en la LFMZAAH. El objetivo era “alcanzar las primeras inscripciones en la Lista del Patrimonio Mundial de las ciudades históricas y las zonas arqueológicas” (Becerril-Miró, 2013, p. 206). Una simple mirada a la Tabla 4 que presenta de forma esquemática las designaciones que México obtuvo al incorporar bienes culturales, naturales, mixtos e inmateriales en las respectivas Listas Representativas del Patrimonio de la Humanidad ayuda a comprender la gestión cultural de finales de la década de los ochenta y principios de los noventa, una etapa en la que el país declaró gran parte de sus centros y ciudades históricas como Patrimonio Mundial.

La gestión del patrimonio internacional siguió este camino hasta toparse con las nuevas figuras que incorporó la Convención de 1972 (los paisajes culturales), evidenciando una suerte de incompatibilidad en las normativas mexicanas. Becerril-Miró (2013) recuerda que “las zonas arqueológicas e históricas establecidas en la Ley mexicana no incluye el entorno” (p. 207), provocando problemas de orden legislativo entre federación, estados y municipios. Algo que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales de 2007 superó gracias a los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México (Lézé, 2013; Morales, 2013).

La Convención de 2003 ya no menciona el “valor excepcional universal” del objeto de protección, sino que menciona la “representatividad” significativa de los elementos para la identidad de los grupos y comunidades … Tampoco habla del imperativo de ‘autenticidad’ … ha colocado a los actores de las prácticas, así como los procesos en el centro de los dispositivos cuando, antes, los instrumentos se focalizaban en los objetos acabados (Lézé, 2013, p. 178).

Esta oportunidad le permitió a México continuar con el proceso legislativo al reconocer los derechos de los pueblos indígenas. Tras la ratificación de la Convención en el año 2015 (dos años más tarde después de su entrada en vigor) y con la Reforma constitucional (que había comenzado en el año 2001), el país ya había iniciado la etapa de re-significación cultural implicando el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía, buscando entre otras cosas “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” (Gobierno Federal, 1917, Art. 2, Secc. A, inciso IV).

Estas iniciativas tuvieron su paralelo en otros tratados y convenciones que abogaron por las cuestiones inmateriales como la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular del año 1989. Se erige a nivel federal entonces uno de los momentos cruciales que establece mecanismos activos para gestionar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) gracias a la reforma a la constitución. Lézé (2013) postula que la diversidad cultural permite “una nueva condición para salir del subdesarrollo, junto con los imperativos económicos y técnicos” (p. 151). Este tipo de prácticas tuvieron sus antecedentes en acciones concretas gestionadas por la UNESCO para proteger el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI).

Se debe destacar igualmente la participación de la UNESCO junto al ICOM en la Carta de Burra de 1989, y la Carta de Nara de 1994 que ya introducían algunas nociones referentes a la inmaterialidad del patrimonio; ejemplo de ello fueron el proyecto de los Tesoros Humanos Vivos de 1993 y el Programa de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de 1997, que incluyeron entre las tradiciones proclamadas la festividad del Día de muertos de México en 2008.

En la siguiente figura se pueden observar los elementos patrimoniales incorporados a la Lista de Patrimonio de la Humanidad. El PCI comienza a preocupar al país lo cual se refleja a partir del año 2018 y hasta la fecha en el incremento en el número de patrimonios incorporados a la Lista de Patrimonio Inmaterial Mundial (ver Figura 4).

La legislación nacional postula igualmente la coordinación entre todas las dependencias a fin de “impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México” (Diario Oficial de la Federación, 2017, Art. 18, Secc. I). Así la Convención para la Salvaguardia del PCI se complementa con normativas posteriores, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales del año 2005, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos del 2007 o la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015. “La primera de ellas reconoce el derecho soberano de los Estados para elaborar políticas culturales” (Lézé, 2013, p. 152) y valoriza la noción de interculturalidad de los pueblos dándoles un lugar a los individuos y a las comunidades.

La doble cara económica y cultural de esta convención considera que las actividades culturales “no deben tratarse como elementos dotados de un valor exclusivamente comercial” (Félix-Vázquez, 2021, p. 113). En este contexto, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales del 2017 reconoce “los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación” (Diario Oficial de la Federación, 2017, Art. 3) y la participación de la sociedad y del sector privado en la gestión del patrimonio.

A modo de cierre

Gracias a la revisión de los conceptos empleados en las leyes federales e internacionales se ha podido comprender cómo los usos y abusos relacionados con el patrimonio cultural han sido legislados por los agentes a cargo de la gestión federal y estatal, instaurándose ISI con gran implicancia en los procesos históricos y nacionalistas del país. La institucionalización de la cultura y del patrimonio se ve supeditada entonces a las políticas públicas a cargo del gobierno federal como órgano rector de la cultura y el patrimonio. Tal y como lo advertía García-Canclini (1999) los cambios en la producción, la circulación y el consumo de la cultura han permitido entender y replantear esta concepción.

Florescano (2004) indicaba en su momento que la idea de nacionalidad era indisociable de la patrimonialidad, subrayando al respecto cuatro categorías esenciales que serán recapituladas en este apartado a modo de cierre: las selecciones de los bienes patrimoniales, los valores sociales del Estado, la idiosincrasia y el proceso histórico.

La selección de bienes patrimoniales

La selección de los bienes patrimoniales, condicionada por cada momento histórico, influyó en la concepción del ideal de patrimonio hasta llegar a nuestros días. Partiendo de la selección de “monumentos” con la Ley federal de 1931 este ISI evolucionó hasta incorporar el proceso de identificación y reconocimiento de los bienes culturales sentando las bases del actual escenario patrimonial. Su progreso respecto a las leyes internacionales demuestra que la selección de bienes está en íntima comunión con los cambios sociales. La transición del concepto de monumentalidad hacia el de patrimonio cultural y patrimonio cultural inmaterial es un ejemplo del nuevo uso asociado a la gestión cultural, aunque quede pendiente la creación de un inventario del patrimonio estatal, cuya gestión arroje a la luz los usos y abusos de una querella económica relativa a qué patrimonio genera más o menos capital.

Los valores sociales del Estado

Es precisamente esta connotación el segundo aspecto a destacar al hablar de los valores sociales que priman por parte del Estado. La selección de los monumentos, bienes culturales, o del Patrimonio Cultural (de acuerdo con la evolución del término) conlleva en sí mismo una connotación política gestionada durante la historia mexicana por los grupos de poder de turno en el gobierno (Dorantes-Díaz, 2013; Ortiz-Espinoza et al., 2016). Estos valores ‘actualizados’ continúan sometidos a la configuración de lo federal, ya que el verticalismo perpetúa las leyes derogadas, dependiendo por completo de ellas. Trabajos más recientes incluyen nuevas conceptualizaciones del patrimonio (inmaterialidad e inclusión de la diversidad cultural) y su aplicación en el país; sin embargo, resulta discutible según Cottom, “no por la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas… sino porque no dimensiona temas de fondo e incluso es confusa en sus recomendaciones cuando se refiere al patrimonio cultural” (2021, p. 3).

La idiosincrasia

Lo idiosincrático se revela desde la independencia política de México. De allí que el proyecto político de la nación vaya de la mano con la definición de la identidad cultural de los grupos sociales. Sin embargo, en lo que atañe al patrimonio cultural, la idiosincrasia supo representar en su mayoría a un sector de la población. La clasificación de monumentos federales y estatales delineó esta realidad a principios de 1930. En comunión con Florescano (2004), se ha podido comprobar cómo México fomentó la historia nacional en función a cuatro etapas: la prehispánica, la virreinal, la republicana y la contemporánea. Esta reconstrucción, utilizada en varios estados obedeció al interés político de fomentar prácticas culturales y patrimoniales a favor de un tipo de bienes y en detrimentos de los restantes. La situación cambió con la Reforma Constitucional y las nuevas leyes de patrimonio que incorporaron las identidades diversas de la nación mexicana velando por la inmaterialidad. Sin embargo, Cottom (٢٠٢١) subraya una realidad anclada en el sistema verticalista, el cual se erige sobre la idea de Nación republicana bajo un gobierno federado, y no con base en una yuxtaposición de patrimonios de varios sectores de la población.

El proceso histórico

El proceso histórico finalmente está compuesto por situaciones sociales, políticas y culturales. Se trató de la táctica utilizada por el Estado para perfilar la identidad nacional que pervive hasta la actualidad. El proceso histórico es lo que permite comprender y dibujar los avances en materia de re-significación social coligado al concepto de patrimonio cultural. Partiendo de la idea formulada en la Constitución nacional, así como en sus leyes específicas dedicadas al patrimonio cultural, el papel central y verticalista del Gobierno Federal se convirtió en la piedra angular de la concepción pasada y actual del patrimonio. Se trata de una realidad ampliamente evidenciada en las fuentes consultadas, la cual puede sintetizarse en las siguientes palabras de Cottom (2008), para quien la concepción de los monumentos (hoy representado por el patrimonio cultural en la Ley de 2007) franqueó una crisis, pasando de ser considerados bienes culturales a “bienes susceptibles de comercialización; de ahí se explica en buena parte la demanda que los gobiernos locales han formulado al gobierno federal, reclamando parte de los ingresos de taquilla” (p. 352). Es necesario consecuentemente que la sociedad se involucre para que la cultura no dependa únicamente del Estado (Dorantes-Díaz, 2013) y se eviten los abusos en la gestión y cosmovisión del patrimonio cultural.

Otro eje por considerar a fin de consolidar una gestión patrimonial inclusiva y que no refuerce únicamente las prioridades institucionales a nivel nacional, está dado por los agentes políticos a cargo de la creación de normativas culturales y patrimoniales.

Pese a existir una gran evolución en su configuración tras la incorporación de los elementos clave del derecho internacional: diversidad cultural, inmaterialidad, entre otros, queda pendiente el equilibrio entre el valor patrimonial (ligado a la cultura) y el valor económico de tales connotaciones (ligados al campo del turismo cultural). Se trata de nuevas realidades que expanden el campo del patrimonio y la gestión de los bienes culturales o monumentos a realidades factuales de gran importancia para los agentes políticos y conglomerados vinculados al turismo cultural. Se debe tener en cuenta que en el campo del turismo la esencia identitaria de la comunidad está presente en su patrimonio y en la oferta turística auténtica de un lugar específico (Magaña-Carrillo y Padín-Fabeiro, 2016). En este sentido “la profesionalización de los actores del sector turismo es la única manera de alcanzar un desarrollo sustentable de la actividad turística que permita el aprovechamiento de los atractivos de la entidad en todo su potencial” (Amaya-Molinar, 2006, p. 31) de acuerdo con las normativas locales, federales e incluso internacionales acatadas a nivel nacional por las legislaciones en materia patrimonial.

Un tercer eje por considerar implica las actualizaciones provenientes del derecho internacional que no supieron integrarse adecuadamente a la sociedad. Según García-Canclini (1999) tales aspectos se trataron de forma abstracta y no como lo que “une y cohesiona en un proyecto histórico solidario a los grupos sociales preocupados por la forma en que habitan su espacio” (p. 33). De allí que la nueva Ley General de Cultura y Derechos Culturales de 2017 haya apostado a reforzar la democracia cultural (de carácter nacional, aunque concibiendo particularidades propias de un sistema compuesto por múltiples identidades). Para afrontar esta disyuntiva la legislación cultural tiene que apostar por la transparencia, la accesibilidad, la participación, el respeto a la identidad, el diálogo intercultural, los derechos culturales, la “diversidad cultural”, así como la gestión del “Patrimonio Cultural Inmaterial” (Lézé, 2013, p. 154).

El desafío más importante para México en este contexto es, como lo anunciaba Rodríguez-Barba (2009), consolidarse con base en las cuestiones internacionales a fin de promover el desarrollo social y económico incluyendo la diversidad cultural. Deben existir nuevas formas de propagar la cultura. Para ello se necesitaría, según Sevilla-Herrera (2020), una transformación institucional, o incluso una génesis de instituciones administrativo-culturales, que generen consciencia cultural, profesionalización interdisciplinaria y una regulación jurídico-cultural.

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1. Es importante hacer mención de que el presente artículo fue realizado gracias al apoyo recibido por parte de instituciones como la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía (España), como patrocinadores del Programa de Becas de Movilidad Académica de la AUIP y la Universidad de Colima en México.

Figura 1. Concepto de patrimonio a lo largo del tiempo

presente en las leyes mexicanas

Fuente: Elaboración propia.